Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2155/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2155/2012
VISTO: La Ordenanza Nº 2123/2012 y el Expte. C.D. Nº 6176/12 de fecha 12/09/2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 2123/2012 se establecen los requisitos para ser
Secretario/a del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Junín de los Andes, como asi
también las funciones y remuneraciones del mismo.-
Que, mediante Expte. C.D. Nº 6176/12 iniciado por la Sra. Juez de Faltas, Dra. Ma.
Silvina Adad, solicita la modificación del Artículo 2° de la ordenanza N° 2123/2012, en el
cual se estipula remuneración del Secretario/a a cargo de la Secretaría del Juzgado de Faltas de
esta Municipalidad.-
Que, ello se debe, a que dicho artículo contradice lo establecido por el Artículo 37°
de la Carta Orgánica de esta localidad que prevé que “…Todos los secretarios tendrán la
misma remuneración, la que será del sesenta por ciento (60%) del básico de la del intendente
con mas los adicionales generales que correspondieren…”.-
Que, desde el Jugado de Faltas se reconoce que atento a la premura e inmediatez con
la que se realizó el proyecto de ordenanza mediante el cual se generó el cargo de Secretario/a
de este Juzgado, provocó cometer el error que hoy se intenta subsanar con la presente petición,
sobre todo cuando además de provocar la creación de dicho cargo se intentaba reconocer la
responsable labor que ya venía realizando la empleada municipal designada con una mejora
salarial, circunstancia que no se logró si se observan los recibos de sueldo que se acompañan.-
Que, de no contemplarse la presente solicitud, el Secretario/a de este Juzgado de
Faltas se encontraría en inferioridad de condiciones remunerativas, que el resto de los
Secretarios Municipales, circunstancia que resultaría injusta, sobre todo teniendo en cuenta la
gran responsabilidad que el personal que ocupe ese cargo posee, conforme a lo estipulado en
el Artículo 4° de la Ordenanza 2123/2012.-
Que, atendiendo lo peticionado por la Sra. Juez de Faltas Municipal, este Concejo
Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 12/09/2012, dispuso sobre tablas y por unanimidad
modificar el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 2132/2012, con el dictado de la norma pertinente.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2155/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56º Y 57º Inciso “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE: el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 2123/2012, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°: Quien fuera
designado para el cargo de Secretario/a recibirá como remuneración el 60% del básico del
Intendente, mas los adicionales generales que correspondieren, con excepción de título y
antigüedad acreditada en funciones anteriores, a partir de la liquidación del inicio de sus
funciones, conforme a lo establecido en la última parte del Artículo 37 de la Carta Orgánica
Municipal”.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Una vez promulgada envíese copia de la presente al Juzgado Municipal de
Faltas.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.633/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES