Ordenanza N° 939 Prorroga por 180 dias Manzana 42 Y 43 del lote Villa Huechuláfquen..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 939/2001



VISTO: Expte. C.D. Nº 2216/01 de fecha 27/11/2001 iniciado por la Responsable de la


Unidad de Planificación y Gestión, Licenciada Silvina Belaustegui, donde remite


anteproyecto de Ordenanza cautelar de las Manzanas 42 y 43 del Loteo Lago Huechulafquen,


dada la alta fragilidad ambiental en la zona de la “Boca” del Río Chimehuín; y la Ley Nº 2341


de Ampliación del Ejido de Junín de los Andes de fecha 19 de Diciembre del 2000 y Decreto


Nº 2750/2000 del Poder Ejecutivo Provincial, y la Ordenanza Nº 926/2001 referente a


ampliación por el término de treinta (30) días de la Ordenanza de no innovar establecida por


Ordenanza Nº 867/2001, y;


CONSIDERANDO:


Que, las Manzanas 42 y 43 forman parte del Loteo conociendo como Vila


Huechulafquen, sujeto al ordenamiento urbano ambiental establecido por Ordenanza Nº


934/2001.-


Que, es necesario contar con herramientas de manejo ambiental adecuadas dada la


alta fragilidad de la zona en cuestión y el riego potencial que significaría todo otro


asentamiento.-


Que, es necesario minimizar el impacto ambiental que generará la urbanización


extremando las medidas de control y mitigación en el sector.-


Que, la ubicación de las Manzanas 42 y 43 por las características del sector del Río


Chimehuín que comprenden y sus características turístico deportivas para la pesca de


salmónidos deber ser tratada con especial atención para la definición de las medidas más


adecuadas.-


Que, la Carta Orgánica Municipal en sus Artículos, 19, 20, 174, 176, 177 y 203


establece:


• “La Municipalidad ejercerá en los establecimientos de utilidad nacional o provincial
que se encuentren en su territorio el poder de policía, el de imposición y las demás


potestades municipales que no interfirieren el cumplimiento de sus fines específicos”.-


• “Las zonas de Ribera de los Ríos y otros cuerpos de agua serán de uso turístico,
recreativo y educativo exclusivo con las restricciones legales vigentes. Dentro de las


mismas deberá garantizarse el libre tránsito del público y no podrán realizarse


modificaciones o nuevas edificaciones a excepción a aquellas establecidas en el Plan


municipal de Turismo. En jurisdicción municipal deberán utilizarse los medios legales


y reglamentarios disponibles para la implementación y mantenimiento de estas zonas


de ribera. El Concejo Deliberante sancionará por Ordenanza las actividades permitidas


y las restricciones al dominio y uso para su protección”.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES















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• “La Municipalidad de Junín de los Andes considera la fauna silvestre, acuática y
terrestre como patrimonio natural municipal, recurso educativo y recreativo y factor de


desarrollo productivo y económico para la comunidad. Impulsará y apoyará su manejo


en base a estudios técnicos específicos .... “Adhiriendo a la Ley Provincial de Fauna Nº


1034, o la que en el futuro la reemplazare”.-


• “La Municipalidad declara “área de protección especial” al segmento del río
Chimehuín, junto a su correspondiente llanura aluvial, comprendido dentro del ejido.


Esta área de protección especial deberá ser incorporada al Sistema de Áreas Naturales


Protegidas Municipales mediante ordenanza sancionada a tal efecto”.-




Que, por lo expuesto, las Manzanas 42 y 43 deben tratase como una situación de


manejo particular dentro del Loteo por cuanto tienen más de un propietario, lo cual dificulta


un proyecto de desarrollo único.-




Que, es necesario armonizar los intereses de los propietarios con loa de la


Municipalidad de Junín de los Andes.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. A), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTICULO 1º
: PRÓRRÓGASE por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS la


medida de NO INNOVAR para las Manzanas 42 y 43 del Loteo Villa


Huechulafquen, con el objeto de contar con herramientas de manejo ambiental adecuadas y


específicas en un sector de alta fragilidad como es la zona de a “Boca” del Río Chimehuín y


cuyo ordenamiento urbano ambiental del loteo en su totalidad se establece por Ordenanza Nº


934/2001.-



ARTICULO 2º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su


intermedio a todas las áreas municipales y en forma especial a la Secretaría de


Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente Municipal, a la Unidad de


Planificación y Gestión; a la Empresa Figueroa Inmobiliaria; al Colegio de Profesionales,


Arquitectos de Junín de los Andes; a la Subsecretaría de Turismo de la Provincia del Neuquén; al


Centro de Ecología Aplicada del Neuquén y la Coordinación de Contralor Faunístico; a la


Dirección Provincial de Tierras del Neuquén; a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Provincia


del Neuquén; a la Dirección de Catastro Provincial; a la Dirección del Registro y Propiedad


Inmueble del Neuquén; a la Dirección de Cuencas y Recursos Hídricos del Neuquén; a la


Intendencia del Parque Nacional Lanín con asiento en San Martín de los Andes; a la


Viceintendencia Municipal; y a la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES













Municipalidad de Junín de los Andes
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ARTICULO 3º: DESE a publicidad por los medios locales orales y escritos, locales y


regionales de la Provincia del Neuquén.-




ARTÍCULO 4º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme


las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la


misma.




ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl


Ande.-




ARTÍCULO 6º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS


DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 1055/01.-















OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES