Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3141/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3141/2021
VISTO: El Expte. C.D. Nº 10.940/2021 de fecha 26/04/2021, iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo, el Sr. Intendente Municipal Dn. Carlos A. Corazini, pone a
consideración del Cuerpo Deliberativo, Proyecto de Ordenanza sobre condonación de deuda del
terreno que según Ordenanza N° 3074/2020 y Boleto de Compra-Venta Inmobiliaria – Certificado
de Preadjudicación.-
Que, la Ordenanza N° 3074/2020 autoriza el cambio de titularidad del lote 19, Mza Nº
167, Matricula Catastral Nº 13-20-040-0011 del Loteo Social “Nehuen Che”, indicando la nueva
pre adjudicataria y dando de baja al anterior.-
Que, al momento de realizar todos los trámites necesarios a fin de cambiar la titularidad
de la nueva pre adjudicataria, se observa que no se tuvo en cuenta la deuda que este lote había
generado desde su carga en el Sistema Informático Municipal hasta el momento de la venta.-
Que, legal y técnicamente no corresponde entregar en venta un lote con deuda, y de
hacerlo debe quedar explícitamente indicado en el Boleto de Compra venta respectivo, hecho este
que no ha sido incluido en el instrumento firmado entre el Ejecutivo y la nueva pre adjudicataria.-
Que, por otro lado y dada las circunstancias en las que se dio la baja del pre adjudicatario
anterior, tampoco se podría exigir el pago de la deuda a la nueva beneficiaria.-
Que, por todo lo mencionado, y siendo el Concejo Deliberante quien posee la facultad,
debe sancionarse la Ordenanza que establezca la condonación de la deuda que el lote autorizado a
la venta según Ordenanza N° 3074/2020 y hasta el mes de la firma del correspondiente Boleto de
Compra Venta.-
Que, analizados todos los antecedentes obrantes y en virtud a las normativas vigentes, este
Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 05/05/2021, conforme al Despacho Nº 015/21
de la Comisión Interna de Economía, aprobado por unanimidad, se dicta la norma legal
pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: CONDÓNESE: toda la deuda que hasta el mes de diciembre del año 2020
inclusive haya devengado por cualquier concepto el lote que según Ordenanza
N° 3074/2020 ha sido autorizado a cambiar su titularidad.-
ARTÍCULO 2º: FACÚLTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del
Órgano Fiscal realice todas las acciones técnicas y administrativas para la
aplicación de lo mencionado en el artículo precedente.-
ARTÍCULO 3º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, y
por su intermedio elévese copia de la presente a las Secretarias Municipales que
corresponda.- Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 2106/21.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA