Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1804/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 1804/2010
VISTO: El Expte. Nº 5.133/09 Letra “A” de fecha 11/11/2009 del Departamento Ejecutivo
Municipal, referido a los autos caratulados “CROS GILLES MAXIMINS
C/SEPULVEDA HERMINIO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Expte. Nº 42 – Año
2008), y;
CONSIDERANDO:
Que, el haber sido notificados de la inadmisibilidad del recurso de casación
planteado en los autos de referencia.-
Que, procesalmente y los efectos de continuar con el resguardo del derecho que le
asiste a esta administración corresponde apelar el decisorio por ante la Corte Suprema en el
plazo y la forma prevista por el Artículo 257 d la Ley 912 (Código de Procedimiento Civil y
Comercial de la Provincia del Neuquén).-
Que, para esta administración el decisorio a impugnar parece claramente como
arbitratorio y contiene los supuestos previsto por el Artículo 14 de la Ley 48 habilitándose su
impugnación por la vía del recurso extraordinario federal.-
Que, para ello es imprescindible contar con el patrocinio y/o representación de
abogados que tengan matrícula federal y conocimientos específicos en esta clase de recursos,
cuyo formalismo para la admisibilidad contiene las mayores exigencias del proceso civil, así
como, reconocida firma por ante la Corte suprema de Justicia de la Nación.-
Que, los profesionales propuestos cuentan con amplios y suficientes conocimientos
en la materia, para cumplir satisfactoriamente la tarea que se le encomendará durante el tiempo
que dure la contratación.-
Que, se ha solicitado los servicios de los Dres. Roberto A. F. Janon y Lucio R. R.
Gernaert Willmar, los cuales conforman el Estudio Jurídico Dres Janon & Gernaert Willmar
abogados Consultores, quienes se especializan en todo lo referente a recursos extraordinarios.-
Que, los mismos se encuentran en cercanías del Tribunal Superior de Justicia de la
Nación cuya sede está ubicada en Capital Federal.-
Que, los honorarios fueron pactados por doce (12) meses a cada uno a partir del 1º de
septiembre de 2009, en función del tenor del proyecto de contrato a celebrar, se ajusta
razonablemente a los precios de plaza y se corresponde con la jerarquía y naturaleza.-
ANDREA SILVNA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1804/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
Que, se deberá tener muy en cuenta los montos del proceso, los tiempos y plazo
procesal que están corriendo y la necesidad de contar con los servicios profesionales de
letrados especializados en esta clase de recursos.-
Que, los abogados en cuestión redactaron el Recurso Extraordinaria, el cual ya fue
presentado por la Municipalidad, y el eventual recurso de queja ante la Corte Suprema de la
Nación y su posterior seguimiento en esa Jurisdicción, contra la Sentencia dictada por el
Tribunal Superior de Justicia de la Provincial del Neuquén, pronunciada en fecha 11/08/09.-
Que, las contrataciones deben encuadrarse dentro de los procedimientos de
excepción previstos para la adjudicación directa por la Ley de Administración financiera y
Control Nº 2141, Artículo 64, Inc. 2), apartados c) y p), en función de los antecedentes y
especialidad acreditados por los mencionados profesionales.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, Inc. a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorízanse y Apruébanse los contratos por locación de Servicios a
suscribir entre la Municipalidad de Junín de los Andes y los Dres. Roberto
A. F. Janon y Lucio R. R. Gernaert Willmar, cuyas especificaciones se asignan para cada caso
en particular y que asciende a un monto total de pesos noventa y seis mil ( $ 96.000,00), que
serán oblados en cuotas mensuales y consecutivas.-
ARTÍCULO 2º: Apruébase el tenor de los contratos a suscribir entre las partes que como
Anexos I y II forman parte de la presente norma legal.-
ARTÍCULO 3º: Abónase retroactivamente al 1º de Septiembre de 2009 en todo de acuerdo
a las facturas presentadas por los contratados.-
ARTÍCULO 4º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y
efectos.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO
DEL AÑO DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1476/10.-
ANDREA SILVNA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA