Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2549/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2549/2015
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8244/15 de fecha 04/12/2015 y las fiesta de fin de año, y;
CONSIDERANDO:
Que, si bien es cierto que en el caso de la navidad, es una fiesta que tuvo como origen
un fundamento exclusivamente religioso, no lo es menos que en la actualidad se ha convertido
en una fiesta totalmente masiva y popular que abraza al conjunto de la sociedad con
independencia del credo religioso al cual cada uno de sus integrantes pertenezca.
Que, la fiesta que recibe el año nuevo, la cual sigue siendo la fiesta de mayor
repercusión, predicamento y asistencia mundial, toda vez que no tuvo en su origen vinculación
con religión alguna.
Que, las dos fiestas tienen en la actualidad, una gran importancia para la sociedad,
puesto que son consideradas por la mayoría, como un acontecimiento que promueve y facilita
un espacio donde se reúne la familia, los seres queridos, los amigos, generando un clima de
regocijo, dicha, alegría y felicidad.
Que a los efectos de facilitar esto, resulta común y habitual, que los días 24 y 31 de
diciembre de cada año, las autoridades del estado provincial y municipal, decreten sendos
asuetos administrativos, de forma que todos sus agentes queden liberados con la suficiente
antelación al festejo en cuestión.
Que, sin embargo la situación de los empleados del sector privado es muy distinta,
puesto que en la legislación de fondo no hay previsión alguna al respecto, de modo que
lamentablemente resulta común y habitual, apreciar que tanto los día 24 y 31 de diciembre, en
los negocios donde se comercialicen productos que pueden ser objeto de presentes, se trabaje
no solo la jornada completa, como un día común, sino que incluso se extiende el horario.
Que por lo expuesto y destacando principalmente la trascendencia cultural de las
fiestas de fin de año, este Cuerpo Legislativo entiende que es necesario articular políticas que
las promuevan, difundan y aseguren la participación de la mayoría de la población.
Que, este Concejo Deliberante, dictamina sobre tablas y por unanimidad en la Sesión
Ordinaria del 09/12/2015, aprobar el presente proyecto de Ordenanza, con el dictado de la
norma legal pertinente.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ARTICULO 1º: ESTABLÉCESE: para todos los establecimientos comerciales, financieros,
industriales, recreativos, culturales y educativos, que tengan empleados y/o
trabajadores en relación de dependencia, la obligación de cesar en sus actividades a partir de
las 15 horas, en los días 24 y 31 de diciembre de cada año.
ARTICULO 2º: EXCEPTÚASE: de esta obligación a los establecimientos que presten
servicios esenciales y de salud tales como farmacias, estaciones de servicios
y los que ejerzan actividades turísticas, gastronómicas y afines.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE: que la autoridad de aplicación y control para el estricto
cumplimiento de la presente Ordenanza será la Subsecretaría de
Bromatología y/ la que en el futuro la reemplace, debiendo los propietarios, locatarios o todo
aquel que por el carácter debidamente acreditado sean responsables del funcionamiento de los
locales, prestar toda la colaboración por ellos requerida.
ARTÍCULO 4º: DETERMÍNASE: que en caso de detectarse incumplimiento a la presente
se procederá a aplicar las sanciones y penalidades, según valores fijados en
la Ordenanza Nº 251/91 “Código de Faltas Municipal:
a) Primera infracción: se labrará el acta de infracción correspondiente con la imputación
equivalente a una sanción de un valor de veinticinco (25) a cincuenta (50) puntos.-
b) Segunda infracción: se labrará el acta de infracción correspondiente con la imputación
equivalente a una sanción de un valor de cincuenta (50) a cien (100) puntos.
c) Tercera Infracción: se procederá a clausurar del local por treinta (30) días y con la
imputación equivalente a una sanción del valor de cien (100) puntos.-.
d) Cuarta infracción: se procederá a la clausura del local, con una inhabilitación por el término
de ciento ochenta (180) días, incorporando al infractor en un registro de reincidentes que
llevará a los efectos el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE: que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del
área que corresponda, deberá realizar una campaña masiva de comunicación
acerca de los horarios estipulados en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6º: Remítase: la presente al Poder Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada y por su intermedio envíese copia al Juzgado de Faltas
Municipal, a las Secretarías Municipales que correspondan, a la Delegación local de la
Asociación de Empleados de Comercios; y notifíquese fehacientemente, con entrega de copia
de la presente a todos los comercios y propietarios comprendidos por esta ordenanza.-
ARTÍCULO 7º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1825/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA