Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2138/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2138/2012
VISTO: La Nota Nº 334/12 de fecha 07/08/12 de la Vice-Intendencia Municipal, mediante el cual
eleva adjunto copia fiel de Convenio Marco de Compromisos, Cooperación Mutua e
Intercambio de Información con Municipios de la Provincia del Neuquén – Segundo Semestre
2012, suscripto por el Sr. Ministro de Economía y Obras Públicas de la Provincia del Neuquén, Cr.
Omar Gutiérrez y el Sr. Intendente Municipal de la Ciudad de Junín de los Andes, Don Juan
Domingo Linares, registrada bajo Expte. C.D. Nº 6212/12, y;
CONSIDERANDO
Que, las partes reconocen la vigencia del Convenio Marco de Compromisos,
Cooperación Mutua e Intercambio de Información con Municipios de la Provincia de Neuquén
suscripto en el mes de Febrero del corriente año y los deberes y obligaciones de las mismas
expresadas en el citado Convenio, en todo lo que el presente no modifique, por lo que renuevan los
compromisos asumidos en pos del mejoramiento de la gestión municipal.-
Que, el objeto es continuar con el acuerdo de pautas fiscales y financieras para el
mejoramiento de las economías locales, manifestando en su Cláusula Primera, la intención y
compromiso de promover el desarrollo de cooperación mutua y la generación de instrumentos y
mecanismos que coadyuven al desarrollo de políticas tendientes al fortalecimiento económico-
financiero de ambos estamentos gubernamentales, estableciendo derechos y obligaciones para
ambas partes.-
Que, en la Cláusula Segunda se expresa: que la Provincia se compromete a otorgar ayuda
financiera al Municipio, ante la necesidad económica financiera para cubrir gastos corrientes de
perentorio cumplimento y otros tipos de gastos, durante el período de Agosto a Enero 2013. Dicha
ayuda será a través del mecanismo de Aportes Reintegrables con garantía de recursos
coparticipables (Ley 2148, art. 4º) y Canon Extraordinario de Producción (Ley 2615, art. 7º).-
Que, la Cláusula Tercera expresa: La Provincia podrá transformar, total o parcialmente,
los aportes reintegrables en aportes no reintegrables, en forma proporcional al cumplimiento de las
obligaciones contenidas en el presente Convenio por parte de El Municipio, considerando pautas
prioritarias, que constan en el mismo y que son las siguientes:
1. Modificación y Adecuación de la Ordenanza Tarifaria.-
2. Envío de la información mensual de los recursos y gastos municipales ejecutados.-
3. Envío de la nómina del personal municipal y su correspondiente remuneración bruta
mensual.-
4. Implementación efectiva de las modificaciones tarifarias en lo que respecta al cobro del
Impuesto Automotor, a la Tasa Retributiva de Servicios y a la Tasa de Licencia
Comercial.-
5. Presentación al Concejo Deliberante del Proyecto de Presupuesto y Proyecto de Ordenanza
Tarifaria para el Ejercicio Fiscal 2013 antes del 31 de Diciembre de 2012 ó en la fecha
establecida por la legislación vigente si está fuera anterior.-
6. Incorporar al proyecto de Presupuesto 2013 el incremento de recaudación previsto en
función de los cambios en la estructura tributaria adoptados en 2012.-
7. Emitir la norma legal correspondiente que obligue a solicitar el Libre Deuda del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, para todo trámite de habilitación comercial y contratación de
proveedores y el Libre Deuda de Impuesto Inmobiliario para todo trámite de habilitación,
modificación, inscripción y cualquier otro trámite municipal relacionado a obras
particulares.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Concejo Deliberante
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8. Publicar vía Internet, sus presupuestos y ordenanzas tarifarias vigentes, como así también
en forma trimestral, información fiscal y económica.-
9. Rendir el Fondo Sojero del Segundo Semestre de 2012 antes del 31 de Enero de 2013.-
Que, la Provincia se compromete a convocar mensualmente a los Municipios para
informar sobre la evolución de la situación económica – financiera y presupuestaria de la
administración provincial.-
Que, el Municipio se compromete a no incrementar el gasto corriente a mayor ritmo que
el incremento de la recaudación propia y la coparticipación. A estos efectos, presentará una
ejecución presupuestaria al 31-07-2012, la que será base de control de cumplimiento del
compromiso en cuestión. La Coordinación de Relaciones Fiscales con Municipios, dependiente de
la Sub-Secretaría de Ingreso Públicos del Ministerio de Economía y Obras Públicas, determinará la
información a presentar para efectuar el referido control.-
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso por
unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 08/08/2012, ratificar dicho Convenio, con el dictado de
la norma legal respectiva.-
Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO MARCO de COMPROMISOS,
COOPERACIÓN MUTUA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
CON MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN – SEGUNDO SEMESTRE,
celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, representado por el Sr.
Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, representada por el Sr. Ministro de Economía y Obras Públicas, Cr. Omar
Gutiérrez, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTICULO 2º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a recibir ayuda
económica - financiera para cubrir gastos corrientes de perentorio
cumplimiento y otro tipo de gastos, durante el periodo de Agosto a Enero de 2013, a través de
aportes reintegrables, con garantía de recursos coparticipables (Ley 2148, art. 4º) y Canon
Extra-Ordinario de Producción (Ley 2615, art. 7º), del Gobierno de la Provincia del Neuquén
en el Marco del Convenio aprobado por el Art. 1º de la presente.-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al
Gobierno de la Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.627/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA