2110 - 12 Excepción Art. 89 Ordenanza 251-91 Código de Faltas Difusión Elecciones Comisión Barrio Lanin.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2110/2012


VISTO: El Expte. C.D. Nº 6114/12 de fecha 12/06/2012 iniciado por la Coordinación de Comisiones


Barriales y Acción Política enviado por la Sra. Viceintendente Municipal, Prof. Andrea


Silvana Rosso, y;


CONSIDERANDO


Que, mediante el mismo solicita autorización para la realización de una campaña difusión


pública sonora de las Elecciones de Comisión Vecinal que e llevarán a cabo el 24 de junio de 2012 en


el Barrio Lanín.-


Que, esta campaña consiste en la utilización de bocinas mediante las cuales se invitara a los


vecinos de dicho barrio a participar del acto eleccionario.-


Que, los horarios en los cuales se dará difusión será entre las entre las entre las 10:00 a 13:00


horas y de 16:30 a 18:00 horas, desde el día 15 al 22 de Junio de 2012.-


Que, por tal motivo se debe otorgar una excepción a la Ordenanza Nº 251 “Código de Faltas


Municipal”, en su Artículo 89 que dice: La producción, estímulo y provocación de ruidos molestos de
cualquier origen, cuando por razones de hora y lugar o por el grado de intensidad o por su calidad, perturbe o


pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población, o causare perjuicio o molestias de cualquier


naturaleza, bien que se produjera en la vía pública, plazas parques, paseos, salas de espectáculos, centros de


reunión, lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, …, cuando se hubiera intimado


previamente a la cesación, atenuación o disminución de los ruidos, … El carácter perturbador, molesto o


perjudicial del ruido se presumirá, sin admitirse prueba en contrario, cuando se comprobare:


a) La transmisión por redes de altavoces o de cualquier otro tipo, de emisoras
radiotelefónicas en ó hacia la vía pública.-


c) La circulación de rodados y…. con altavoces propalaren propagandas comerciales.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 14/06/2012, dispuso sobre


tablas y por unanimidad otorgar la autorización solicitada, con el dictado de la norma legal pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: EXCEPTÚASE: durante los días 15 al 22 de Junio de 2012, de lo establecido en la


Ordenanza Nº 251/91 “Código de Faltas Municipal”, en su Artículos 89º, Inc. a y c),


a la Coordinación de Comisiones Barriales y Acción Política dependiente de la Viceintendencia


Municipal, para la realización de una campaña difusión pública sonora de las Elecciones de Comisión


Vecinal del Barrio Lanín.-


ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que los horarios autorizados vía excepción se fijan entre las


entre las 10:00 a 13:00 y de 16:30 y 18:30 horas, desde el día 15 al 22 de Junio de


2012.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,


A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 1618/12.-











GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA





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