3249 - 22 Cambio de Titularidad lote 21 de la Mza 141 del loteo Nehuen Che a favor de la Sra. Ñirilef Trafipan.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
3249/22.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1




O R D E N A N Z A Nº 3249/2022


VISTO: El Expte. C.D. Nº 11142/22 fecha 09/02/2022 que contiene documentación referente


a solicitud de cambio de titularidad del Certificado de pre-adjudicación sobre el Lote


21, de la Manzana 141, ubicado en el Loteo Social “Nehuen Che”, a nombre del Sr. Cuevas


Andino DNI N° 17.754.620, a favor de la Sra. Ñirilef, Trafipan Valeria Matilde, DNI Nº


34.819.280, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante Ordenanza Nº 1846/2010, se aprueba la condición de calificado para la


adquisición de una fracción de tierra destinada a vivienda única y familiar, dentro de la


fracción de tierra adquirida por la Municipalidad según Ordenanza 1761/09 para ser destinado


a un loteo social; y se aprueba el listado de 884 calificados inscriptos en el Instituto Municipal


de Urbanismo y Vivienda (IN.M.U.VI), que integran la misma como Anexo I.-


Que, el citado Expte. el Ejecutivo Municipal solicita acompañamiento de canje del


Lote 21, de la Manzana 141, ubicado en el Loteo Social “Nehuen Che”, pre adjudicado a


nombre del Sr. Cuevas Andino DNI N° 17.754.620, el que figuran en el Orden Nº 202 de la


Ordenanza Nº 1846/2010.-


Que, a fs. 04, 05, 06 y 07 consta Certificado de Pre-Adjudicación de fecha


04/06/2011 del Lote N° 21 de la Manzana 141, Matrícula Catastral Nº 13-20-040-3951, con


una superficie de trescientos sesenta metros cuadrados (360,00 m²), ubicado en el Loteo Social


“Nehuen Che”, a nombre del Sr. Cuevas Andino DNI N° 17.754.620.-


Que, conforme documentación obrante en el Expte. el Sr. Cuevas Andino DNI N°


17.754.620 (titular) y la Sra, Antileo Cristina Yolanda, DNI Nº 27.994.228 (cotitular) reciben


un lote en el Asentamiento denominado “Costanera”, ubicado entre las calles Lolog y Teniente


Nogueira, con una superficie de 238 m2, regularizado por Ordenanza Nº 2997/2020, lugar en


el que residen con su grupo familiar, en la actualidad.-


Que, teniendo en cuenta lo antes expresado, el Ejecutivo Municipal solicita que el


Lote 21, de la Manzana 141, pase a nombre de la beneficiaria Sra. Ñirilef, Trafipan Valeria


Matilde, DNI Nº 34.819.280 (titular) y al Sr. Rodríguez, Hugo Alejandro DNI Nº 33.776.950


(co-titular).-


Que, al efecto se adjunta informes social, documentación del INMUVI, D.N.I. del


grupo Familiar, Actas de Nacimiento, y RUPROVI, obrantes a fs. 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,


19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29).-


Que, en vista de toda la documentación obrante, este Concejo Deliberante en Sesión


Extraordinaria de fecha 12/02/2022, decide sobre tablas y por unanimidad aprobar lo


solicitado, con el dictado de la norma legal pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:


O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1°: DESE: de baja del listado de los 884 (ochocientos ochenta y cuatro)


Calificados para la adquisición de una fracción de tierra destinada a vivienda


única y familiar, SR. CUEVAS ANDINO DNI N° 17.754.620, aprobado mediante Ordenanza


1846/2010.-







LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
3249/22.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2




ARTÍCULO 2°: APRUÉBASE: como calificada a la Sra. ÑIRILEF, TRAFIPAN


VALERIA MATILDE, DNI Nº 34.819.280 (titular) y al Sr.


RODRÍGUEZ, HUGO ALEJANDRO DNI Nº 33.776.950 (co-titular), y CEDANSE los


derechos de pre-adjudicación del Lote N° 21 de la Manzana 141, Matrícula Catastral Nº 13-


20-040-3951, con una superficie de trescientos sesenta metros cuadrados (360,00 m²), ubicado


en el Loteo Social “Nehuen Che”, ante los antecedentes obrantes en Expediente C.D. N°


11142/2022, el que diera origen a la presente norma.


ARTÍCULO 3º: APRUÉBASE: la entrega de un lote en el Asentamiento denominado


“Costanera”, ubicado entre las calles Lolog y Teniente Nogueira, con una


superficie de 239 m2 del lote Nº 1, Manzana 32, regularizado por Ordenanza Nº 2997/2020, al


Sr. CUEVAS ANDINO DNI N° 17.754.620 (titular) y la SRA, ANTILEO CRISTINA


YOLANDA, DNI Nº 27.994.228 (cotitular) reciben un lote en el Asentamiento denominado


“Costanera”, ubicado entre las calles Lolog y Teniente Nogueira, con una superficie de 238


m2, regularizado por Ordenanza Nº 2997/2020, lugar en el que residen con su grupo familiar,


en la actualidad, lugar donde residen con su grupo familiar, en la actualidad, conforme plano


de mensura adjunto a la presente como ANEXO I, y posterior firma de Acta entrega.-


ARTICULO 4°: ESTABLÉZCASE: que el precio de la venta del Lote mencionado en el


Artículo 2° de la presente ordenanza se fija en un valor de pesos un mil


doscientos por metro cuadrado ($ 1.200,00/m²) y cuentan con una superficie total de


TRECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 m²), Asimismo, se deja establecido


que corre por cuenta de los Pre adjudicatarios los porcentuales del costo económico


adicionales 4% de inspección y 3% por trámite administrativos de fracción de tierra. ANEXO


II.-


ARTÍCULO 5º: FACÚLTASE: al Ejecutivo Municipal a reglamentar la forma de pago en


concepto de venta que podrán ser:


CONTADO siendo el valor a pagar por el total del Inmueble de CUATROSCIENTOS


SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($462.240,00).


FINANCIADO: con un anticipo del 10% del valor total siendo de $46.224,00 PESOS


CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO al momento de la firma del


Boleto de compra venta en tres (3) cuotas, mientras que al valor restante se le agrega el


adicional en concepto de tasa de interés por financiación de un porcentaje del 35% (treinta y


cinco) siendo un valor de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS


CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($145.605,60), sumando un total de PESOS


QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA


CENTAVOS ($561.621,60). EL financiamiento será hasta 120 (Ciento veinte) cuotas iguales,


mensuales y consecutivas, con cancelación a través de caja municipal. En caso de mora en el


pago de la cuota comprometida se aplicará un 3% mensual de interés simple. Adjunto a la


presente como ANEXO III.-


ARTÍCULO 6º: ESTABLEZCASE que la no cancelación de TRES (03) cuotas consecutivas


ó CINCO (05) discontinuas en el año, el lote vuelve al banco de tierras


Municipal indefectiblemente.-


ARTICULO 7º: AUTORIZASE: al Ejecutivo a la firma del Boleto de Compra Venta con la


Sra. ÑIRILEF, TRAFIPAN VALERIA MATILDE, DNI Nº 34.819.280


(titular) y al Sr. RODRÍGUEZ, HUGO ALEJANDRO DNI Nº 33.776.950 (co-titular).-


ARTÍCULO 8º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia al Instituto Municipal


de Urbanismo y Vivienda de Junín de los Andes (IN.M.U.VI.), y a los interesados.-


ARTÍCULO 9º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN,


A LOS DOCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 2144/22.-



LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
3249/22.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


3


A/C DE LA PRESIDENCIA




ANEXO I


O R D E N A N Z A Nº 3249/2022


















LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA














Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
3249/22.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


4








ANEXO II


O R D E N A N Z A Nº 3249/2022


TABLA DE VALORES REFERENCIALES




Art. 4º


Valor m²


Total


m²….


Terreno


Valor Terreno Trámites 4% Inspección


3%


Valor Total


Terreno


$ 1.200,00 360 $ 432.000 $ 17.280,00 $ 12.960,00 $ 462.240,00




Valor


Terreno


Art. 5º


Anticipo 10%


$ 462.240,00 $ 46.224,00




Valor


Terreno


Anticipo Saldo a


financiar


Art. 5º


Financiación


35%


Total


Financiado


$462.240,00 $ 46.224,00 $ 416.016,00 $ 145.605,60 $ 561.621,60






Total a


Financiar


Art. 5º


Cuotas


Total por


cuota


$ 561.621,60 120 $ 4.680,18






Total por


cuota


Art. 5º


Interés


Mensual


Valor


Interés


Mensual


Cuota +Interés


Mensual


$ 4680.18 3% $ 140,40 $ 4820,58























LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
3249/22.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


5










ANEXO III


ORDENANZA N° 3249/2022


BOLETO DE COMPRA- VENTA INMOBILIARIA




Entre la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, representada para este acto por


el Señor Intendente Municipal Don CARLOS A. CORAZINI, quien fija su domicilio en la


calle Ginés Ponte N° 504, de la ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominado “LA


MUNICIPALIDAD” por una parte; y por la otra la Sra. NIRILEF TRAFIPAN VALERIA


MATILDE, DNI N° 34.819.280 (Titular) y el Sr. RODRIGUEZ HUGO ALEJANDRO


DNI N° 33.776.950 (Cotitular) fijando domicilio en la calle Ñuque Mapu N° 179 de la


Ciudad de Junín de los Andes, CP (8371) Provincia de Neuquén, en adelante denominado


“Los Pre Adjudicatarios”, se conviene en celebrar el presente boleto de compra-venta


Inmobiliaria sujeto a las siguientes cláusulas:


ANTECEDENTES:


• El presente BOLETO DE COMPRA-VENTA INMOBILIARIA, se celebra en virtud de lo


dispuesto por las Ordenanzas Nº 3249/2022, “CAMBIO DE TITULARIDAD EN LOTE


SOCIAL NEHUEN CHE”. En este sentido, el Gobierno Municipal a través del recupero de


Lotes, pretende concretar soluciones habitacionales a quienes tienen la necesidad real de un


terreno para vivienda, lo que en conjunto con el Concejo Deliberante se ha materializado a


través de las Ordenanzas antes mencionada y el presente instrumento.


CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Conforme Ordenanza 1761/2009, Loteo Nehuen Che,


Ordenanza 3249/22 concede en Venta a “Los Pre Adjudicatarios” una fracción de tierra


identificado como LOTE 21 de la Manzana 141 con una superficie total de 360 metros


cuadrados (m²). Lote este que tendrá como único destino el de la construcción de vivienda


familiar. De constatarse que el destino no ha sido el aquí indicado, la sanción será la


establecida en la CLAUSULA CUARTA.


CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: En un todo de acuerdo al valor fijado en la Ordenanza


3249/2022; el precio por Metro Cuadrado (m²) se fija en Pesos UN MIL DOSCIENTOS ($


1.200,00), debiéndosele agregar el porcentaje del cuatro por ciento (4%) ($ 48,00) por cada


metro en concepto de Trámites Administrativos y tres por ciento (3%) ($ 36,00) por cada metro


en concepto de Inspección. Por todo lo mencionado y teniendo en cuenta que la superficie del


terreno enunciado en la Cláusula Primera de la presente es de Trescientos Sesenta Metros


Cuadrados (360m²), el valor total de venta es de Pesos cuatrocientos treinta y dos mil ($


432.000,00). Valor éste al que se le adiciona los ítems correspondientes establecidos por


normativa por financiación:


Valor Terreno 300 m²: $ 432.000,00


Tramites Administrativos 4%: $ 17.280,00


Inspección 3%: $ 12.960,00


Sub Total $ 462.240,00














LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
3249/22.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


6












CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: “Los Pre Adjudicatarios” se comprometen a


realizar un anticipo del diez por ciento (10%) del valor total del inmueble de Pesos


cuatrocientos sesenta y dos Mil doscientos cuarenta ($ 462.240,00) siendo un total de $


46.224,00 (pesos cuarenta y seis mil doscientos veinticuatro), el que deberá ser cancelado


en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas, la primera durante el mes de Abril del 2022 y las dos


cuotas restantes se deberán cancelar del 01 al 15 de los meses siguientes mediante débito


automático o en caja municipal. Al saldo restante de Pesos cuatrocientos dieciséis mil


dieciséis ($ 416.016,00) se adicionará un treinta y cinco por ciento (35%) en concepto de


financiación siendo un total de Pesos Ciento cuarenta y cinco mil seiscientos cinco con


sesenta centavos ($ 145.605,60), resultando un valor de Pesos quinientos sesenta y un mil


seiscientos veintiuno con sesenta ($ 561.621,60); valor este que “Los Pre Adjudicatarios” se


comprometen a cancelar en ciento veinte (120) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de


un valor de Pesos cuatro mil seiscientos ochenta con dieciocho centavos ($ 4680,18) dicho


pago se realizará mediante caja municipal.-


Sub Total $ 462.240,00


Anticipo 10% $ -46.224,00


Sub Total $ 416.016,00


Financiación 35% $ 145.605,60


Total Valor Terreno $ 561.621,60


Financiación (120 cuotas)


120 Cuotas de $ 4680,18 Total $ 561.621,60


CLAUSULA CUARTA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida


toda cesión de los derechos que “La Municipalidad” otorgue a “Los Pre Adjudicatarios”. Se


deja expresa constancia que será nula y de ningún valor toda transferencia a título gratuito u


oneroso de los derechos adquiridos por este instrumento. En caso de constatarse la violación


descripta anteriormente la sanción será la caducidad de los derechos sobre el terreno y la


pérdida de las sumas de dineros ya abonados. Ello, sin necesidad de interpelación judicial ni


extrajudicial, sin que ello genere derecho de indemnización alguna para Los Pre


Adjudicatarios, facultando a “La Municipalidad”, a declarar el mismo como lote vacante


pudiendo incluso reasignar el mismo a quien cumpla con las condiciones requeridas.


Asimismo, todos los saldos impagos por impuestos, tasas, derechos y/o servicios que hasta ese


momento se registren sobre el inmueble, quedarán a cargo de Los Pre Adjudicatarios


infractores.


CLAUSULA QUINTA: ESCRITURA: una vez saldado en tiempo y forma el precio total del


terreno y a pedido de Los Pre Adjudicatarios, se procederá a otorgar la correspondiente


Escrituras Traslativas de Dominio a favor de Los Pre Adjudicatarios, siempre y cuando


Los Pre Adjudicatarioscumplan los siguientes requisitos:


a) Constancia de no ser deudores del Municipio en concepto de tasas, impuesto, patentes y


demás contribuciones que por su calidad de contribuyentes pudieran corresponderles.


b) No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según la Ley


Provincial N° 2333.-


c) Presentar al momento de la escrituración el Certificado de antecedentes policiales del


cual surja la inexistencia de los mismos. -


Todos los gastos que demanden la generación y tramitación de la Escritura Traslativa de


Dominio, correrán por exclusiva cuenta de Los Pre Adjudicatarios”.


CLAUSULA SEXTA: DE LOS SELLADOS: queda convenido que el valor por impuesto a


los sellos que debe abonarse para darle la validez que el presente amerita, correrá por cuenta


exclusiva de Los Pre Adjudicatarios”.





LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
3249/22.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


7


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE LA PRESIDENCIA








CLAUSULA SÉPTIMA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO LEGAL Para todos los efectos


legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales y legales


en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por validas todas las notificaciones


y/o citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, debiendo notificar a la


contraparte en forma escrita de producirse algún cambio en las mismas. Asimismo, las partes


se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial,


con asiento en la intersección de las calles Félix San Martin y Gral. Lamadrid de la ciudad de


Junín de los Andes, Provincia del Neuquén renunciando expresamente a cualquier fuero o


jurisdicción que pudiere corresponderle.


CLAUSULA OCTAVA: DE CONFORMIDAD se firman tres (3) ejemplares de un mismo


tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Junín de los Andes, a los ____ días del mes de


__________del año 2022.-













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA