3399-23 Contratación Directa Firma Five Pro Events S.A. gastos 36º Edición Carnaval del Pehuen 2023.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3399/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3399/2023

VISTO: El Expte. N° 006-864/23 iniciado por el Intendente Municipal, ante la Legislatura


Provincial, la Disposición N° 272/23, y;


CONSIDERANDO:


Que, en el citado Expte. se solicita un aporte económico destinado a solventar gastos que


demande la realización de la “36º Edición del Carnaval del Pehuén 2023”.-


Que, en tal sentido, en fecha 26 de marzo del 2023, la Legislatura emite la Disposición


N° 272, la que en su Artículo 1° expresa: “CONVALIDAR la adhesión al “36° Edición del


Carnaval del Pehuén 2023”, organizada por la Municipalidad de Junín de los Andes, a


través de un aporte económico en efectivo por la suma de Pesos Once millones Quinientos Mil


($ 11.500.000,00), en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente”… indicando en el


ARTÍCULO 2°: “…Por la Prosecretaría Administrativa, liquídese y páguese a favor de la


Municipalidad de Junin de los Andes, cuyo Intendente es el señor Corazini Carlos Anacleto D.N.I.


N° 17.045.496, hasta la suma indicada en el Artículo 1º”.-


Que, si bien la norma legal autorizando el aporte corresponde al mes de marzo del


corriente año, en las conversaciones las autoridades competentes se comprometieron a tramitar y


autorizar este aporte, por lo cual se comienzan con los tramites a fin de realizar el carnaval según


lo planificado y presupuestado.-


Que, de acuerdo al proyecto original, el evento debe ser realizado en su totalidad por una


productora, encargándose ésta desde el escenario, barreras de seguridad, locutores, etc.-


Que, el Registro de Proveedores de esta Municipalidad de Junín de los Andes no cuenta


por empresas que se encarguen de este tipo de servicios, debiendo solicitar presupuestos a otras


firmas regionales, obteniendo como respuesta la negativa ya que todas las consultadas se


encuentran abocadas a distintas fiestas y eventos que dan en la región los cuales son muchos


teniendo en cuanta la temporada estival y que en esta fecha en todo el país se realiza el carnaval.-


Que, con este resultado, se comienza con la búsqueda de empresas en otras provincias,


lográndose contactar a la firma a la Firma Comercial “FIVE PRO EVENTS S.A.”, con domicilio


en Av. Córdoba 5594 Piso 1 de la ciudad de Buenos Aires, quien posee capacitad suficiente para


brindar un servicio integral tal cual lo planificado. Presupuestando por el servicio completo un


total de Pesos Once Millones Quinientos mil con 00/100. ($ 11.500.000,00).-


Que, la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y su Decreto Reglamentario


2758/95 y modificatorias, entre otros temas, se fijan los montos y modalidades a emplear para los


distintos tipos de contrataciones, estableciéndose en el Inciso “1” del Art. 64 los montos de cada


modalidad de contratación.-


Que, al momento del realizar la contratación de Firma se encontraba vigente el Decreto


N° 612/22 que modificaba los valores establecidos en el Inciso 1 del Art. 64 de la Ley 2141,


indicando que la contratación directa podría realizarse hasta un monto máximo de pesos


seiscientos mil ($ 600.000,00).-


Que, al ser el presupuesto mayor al límite indicado en el considerando anterior, la


contratación debe realizarse haciendo uso de lo indicado en los puntos “c)”, “g)” y “h)” del inciso


“2” del Artículo 64.-









MARÍA LAURA CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL LEDESMA


SECRETARIA LEGISLATIVA A/C VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3399/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, el inciso establece las causales por las cuales puede contratarse en forma directa por


sobre los montos antes mencionados y los puntos expresan: “…c) Cuando medien probadas


razones de urgencia, o caso fortuito, no previsibles, o no sea posible la licitación o el remate


público, o su realización resienta seriamente el servicio…” “…g) Cuando hubiere notoria escasez


de los elementos a adquirir…” “…h) Para adquirir, ejecutar, conservar o restaurar obras


artísticas, científicas o técnicas que deban confiarse a empresas, personas o artistas


especializados…”.-




Que, el fundamente para aplicar estos incisos es que; “c”, si bien los fondos estaban


comprometidos no se poseía la norma legal para poder materializar el método de contratación que


establece la reglamentación y si se esperaba a la redacción de la misma, hubiere sido imposible


cumplir con el evento; “g)” es este caso el servicio a contratar era escaso y no existía proveedor en


la localidad; “h)” por la magnitud del evento y las cuestiones técnicas y materiales que requería, la


empresa a contratar debería ser una que poseyera una vasta experiencia y reconocida trayectoria en


el mercado.-




Que, como se mencionara más arriba, esta empresa es de otra provincia y no se encuentra


registrada como proveedor local, debiéndose a tal fin, autorizar la contratación sin este requisito,


autorizando a la dependencia del Ejecutivo Municipal as realizar la excepción pertinente.-




POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: SE AUTORIZA: al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar la


Contratación Directa, según lo establecido en los Inciso “c”, “g” y “h” del


Artículo 12 de la Ley Provincial Nº 2141 y sus modificatorias, a la Firma Comercial “FIVE PRO


EVENTS S.A.”, con domicilio en Av. Córdoba 5594 Piso 1 de la ciudad de Buenos Aires, por un


monto total de Pesos Once Millones Quinientos Mil con 00/100.-($ 11.500.000,00), según


presupuesto que se adjunta y forma parte de la presente como “Anexo I”.-




ARTÍCULO 2º: SE FACULTA: al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar la excepción


de inscripción como proveedor municipal a la firma mencionada en el Artículo


anterior y al solo efecto de la cancelación del servicio contratado.-




ARTÍCULO 3º: SE AUTORIZA: al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar las aperturas


y/o modificaciones de partidas presupuestarias de ingresos y/o egresos


necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1° de la presente.-


ARTICULO 4º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,


A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 2200/23 – EXPTE. C.D. Nº 11.516/23.-









MARÍA LAURA CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL LEDESMA


SECRETARIA LEGISLATIVA A/C VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA