Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3399/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3399/2023
VISTO: El Expte. N° 006-864/23 iniciado por el Intendente Municipal, ante la Legislatura
Provincial, la Disposición N° 272/23, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el citado Expte. se solicita un aporte económico destinado a solventar gastos que
demande la realización de la “36º Edición del Carnaval del Pehuén 2023”.-
Que, en tal sentido, en fecha 26 de marzo del 2023, la Legislatura emite la Disposición
N° 272, la que en su Artículo 1° expresa: “CONVALIDAR la adhesión al “36° Edición del
Carnaval del Pehuén 2023”, organizada por la Municipalidad de Junín de los Andes, a
través de un aporte económico en efectivo por la suma de Pesos Once millones Quinientos Mil
($ 11.500.000,00), en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente”… indicando en el
ARTÍCULO 2°: “…Por la Prosecretaría Administrativa, liquídese y páguese a favor de la
Municipalidad de Junin de los Andes, cuyo Intendente es el señor Corazini Carlos Anacleto D.N.I.
N° 17.045.496, hasta la suma indicada en el Artículo 1º”.-
Que, si bien la norma legal autorizando el aporte corresponde al mes de marzo del
corriente año, en las conversaciones las autoridades competentes se comprometieron a tramitar y
autorizar este aporte, por lo cual se comienzan con los tramites a fin de realizar el carnaval según
lo planificado y presupuestado.-
Que, de acuerdo al proyecto original, el evento debe ser realizado en su totalidad por una
productora, encargándose ésta desde el escenario, barreras de seguridad, locutores, etc.-
Que, el Registro de Proveedores de esta Municipalidad de Junín de los Andes no cuenta
por empresas que se encarguen de este tipo de servicios, debiendo solicitar presupuestos a otras
firmas regionales, obteniendo como respuesta la negativa ya que todas las consultadas se
encuentran abocadas a distintas fiestas y eventos que dan en la región los cuales son muchos
teniendo en cuanta la temporada estival y que en esta fecha en todo el país se realiza el carnaval.-
Que, con este resultado, se comienza con la búsqueda de empresas en otras provincias,
lográndose contactar a la firma a la Firma Comercial “FIVE PRO EVENTS S.A.”, con domicilio
en Av. Córdoba 5594 Piso 1 de la ciudad de Buenos Aires, quien posee capacitad suficiente para
brindar un servicio integral tal cual lo planificado. Presupuestando por el servicio completo un
total de Pesos Once Millones Quinientos mil con 00/100. ($ 11.500.000,00).-
Que, la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y su Decreto Reglamentario
2758/95 y modificatorias, entre otros temas, se fijan los montos y modalidades a emplear para los
distintos tipos de contrataciones, estableciéndose en el Inciso “1” del Art. 64 los montos de cada
modalidad de contratación.-
Que, al momento del realizar la contratación de Firma se encontraba vigente el Decreto
N° 612/22 que modificaba los valores establecidos en el Inciso 1 del Art. 64 de la Ley 2141,
indicando que la contratación directa podría realizarse hasta un monto máximo de pesos
seiscientos mil ($ 600.000,00).-
Que, al ser el presupuesto mayor al límite indicado en el considerando anterior, la
contratación debe realizarse haciendo uso de lo indicado en los puntos “c)”, “g)” y “h)” del inciso
“2” del Artículo 64.-
MARÍA LAURA CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL LEDESMA
SECRETARIA LEGISLATIVA A/C VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, el inciso establece las causales por las cuales puede contratarse en forma directa por
sobre los montos antes mencionados y los puntos expresan: “…c) Cuando medien probadas
razones de urgencia, o caso fortuito, no previsibles, o no sea posible la licitación o el remate
público, o su realización resienta seriamente el servicio…” “…g) Cuando hubiere notoria escasez
de los elementos a adquirir…” “…h) Para adquirir, ejecutar, conservar o restaurar obras
artísticas, científicas o técnicas que deban confiarse a empresas, personas o artistas
especializados…”.-
Que, el fundamente para aplicar estos incisos es que; “c”, si bien los fondos estaban
comprometidos no se poseía la norma legal para poder materializar el método de contratación que
establece la reglamentación y si se esperaba a la redacción de la misma, hubiere sido imposible
cumplir con el evento; “g)” es este caso el servicio a contratar era escaso y no existía proveedor en
la localidad; “h)” por la magnitud del evento y las cuestiones técnicas y materiales que requería, la
empresa a contratar debería ser una que poseyera una vasta experiencia y reconocida trayectoria en
el mercado.-
Que, como se mencionara más arriba, esta empresa es de otra provincia y no se encuentra
registrada como proveedor local, debiéndose a tal fin, autorizar la contratación sin este requisito,
autorizando a la dependencia del Ejecutivo Municipal as realizar la excepción pertinente.-
POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: SE AUTORIZA: al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar la
Contratación Directa, según lo establecido en los Inciso “c”, “g” y “h” del
Artículo 12 de la Ley Provincial Nº 2141 y sus modificatorias, a la Firma Comercial “FIVE PRO
EVENTS S.A.”, con domicilio en Av. Córdoba 5594 Piso 1 de la ciudad de Buenos Aires, por un
monto total de Pesos Once Millones Quinientos Mil con 00/100.-($ 11.500.000,00), según
presupuesto que se adjunta y forma parte de la presente como “Anexo I”.-
ARTÍCULO 2º: SE FACULTA: al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar la excepción
de inscripción como proveedor municipal a la firma mencionada en el Artículo
anterior y al solo efecto de la cancelación del servicio contratado.-
ARTÍCULO 3º: SE AUTORIZA: al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar las aperturas
y/o modificaciones de partidas presupuestarias de ingresos y/o egresos
necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1° de la presente.-
ARTICULO 4º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,
A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 2200/23 – EXPTE. C.D. Nº 11.516/23.-
MARÍA LAURA CAÑICUL MIGUEL ÁNGEL LEDESMA
SECRETARIA LEGISLATIVA A/C VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA