2032 - 11 Construcción Jardín de Infantes Integral Bº Lanín.pdf

ORDENANZA Nº 2032/11.-


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2032/2011



VISTO: El Expediente 4025-02282/08 Alcance 0/, de la Dirección de Inmueble y Registro Notarial del


Consejo Provincial de Educación (C.P.E.) de los Provincia del Neuquén, y;




CONSIDERANDO:




Que, por Nota Nº 102/08, se solicita al Señor Intendente Municipal una superficie de


3.353,99 m² de parte del Lote 16 de la Manzana B Nomenclatura Catastral de Origen 13-20-054-4522.-


Que, dicho lote surge del Expediente de Mensura Aprobado y Registrado por la Dirección


Provincial de Catastro bajo el Nº E 2756-0456/96.-


Que, en virtud y como consecuencia del fraccionamiento aprobado por expediente de


referencia se designa al Lote como Reserva Fiscal.-


Que, este Ejecutivo Municipal no presenta objeción alguna a la adjudicación de parte de la


Reserva Fiscal al Consejo Provincial de Educación, para la construcción de un Jardín de Infantes.-


Que, a efectos de cumplir con la Feria Franca Municipal, se ha dispuesto la contratación de


un profesional, con el único fin de realizar la división del Lote 16, generando en consecuencia las dos


parcelas indivisas a efectos de que se proceda una vez de concluida la mensura, a la extensión de la


Escritura Traslativa de dominio.-


Que, consultada la profesional actuante, esta extiende una certificación de división a efectos


de que se pueda redactar la norma de adjudicación del inmueble solicitado por el Consejo Provincial de


Educación.-


Que, dado el incremento población de nuestra comunidad se cree conveniente realizar


acciones ciertas y concretas que conlleven a la creación de un nuevo Jardín de Infantes para nuestra


localidad y así dar cumplimiento a los instaurado en nuestra Carta Orgánica Municipal Título I


Capítulo I Artículos 130 y 132.-


 Artículo 130 con el Título Necesidades Educativas, prevé: “La Municipalidad, sin desconocer
la competencia Provincial y garantizando la consulta permanente a la comunidad tiene el


derecho a emitir opinión sobre las necesidades educativas y exigir a las autoridades


correspondientes adecuadas infraestructuras, equipamiento, planes y modalidades que


cumplan con los preceptos institucionales y afiancen el arraigo”.-


 Que, Artículo 132 con el título Acciones educativas, establece: “La Municipalidad concertará,
y/o colaborará activamente con las autoridades provinciales y nacionales realizando las


acciones necesarias para: a) Promover la alfabetización y el óptimo desarrollo intelectual y


físico de todos los habitantes, b) Proveer de servicios educativos..., h) gestionar donaciones


Públicas y/o privadas para los establecimientos educativos”.-


Que, mediante Declaración Nº 025/2008, se declara de Interés Municipal la construcción de


un nuevo edificio destinado al funcionamiento de un Jardín de Infantes en nuestra localidad; dejando


asentado que éste sea Integral y no anexo a las escuelas primarias.-


Que, mediante Nota del Concejo Deliberante Nº 473/2009, enviada al Sr. Gobernador de la


Provincia del Neuquén, Dr. Jorge Sapag, se solicitó la construcción de un nuevo edificio destinado al


funcionamiento de un Jardín Integral en nuestra localidad.-


Que, es decisión de este Cuerpo Deliberativo destinar el Lote 16a de una superficie de


3.483,88 para la construcción del Jardín de Infantes.-


















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA




ORDENANZA Nº 2032/11.-


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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Que, en conformidad con lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68


establece que: “Se requerirá doble lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan....”


Inc. j) Autorizar la donación de bienes inmuebles;... se realzó la primera lectura en la Sesión Ordinaria


de fecha 02/11/2011; la Audiencia Pública para el día 09/11//2011 a las 19:00 horas; y la segunda


lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 09/11/2011.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: INCORPÓRANSE, al Patrimonio Municipal el Lote 16 de la Manzana B


Nomenclatura Catastral 13-20-054-4522, originado por Expediente de Mensura Nº E


2756-0456/96.-


ARTÍCULO 2º: DESAFÉCTANSE, del patrimonio Municipal y conforme proyecto de


Fraccionamiento adjunto a la presente; el Lote 16a de una superficie de 3.483,88


metros cuadrados.-


ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE, al Ejecutivo Municipal que una vez de aprobada que fuere por parte


de la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial de la Mensura de


Fraccionamientos de los Lotes 16 de la Manzana B y 7 de la Manzana A, y TRANSFIERASE a título


gratuito a favor del Consejo Provincial de Educación (C.P.E.) de la Provincia del Neuquén el Lote


16a de una superficie de 3.483,88 m².-


ARTÍCULO 4º: DISPÓNGASE, que dicho predio, sea para uso del Establecimiento Educativo del


Nivel Inicial, de la localidad de Junín de los Andes.-


ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE, que los gastos de escrituración, correrán por cuenta y orden del


Consejo Provincial de Educación de la Provincia del Neuquén.-


ARTÍCULO 6º: DETERMINASE, que la posesión, será de efecto inmediato hacia el Consejo


Provincial de Educación una vez de promulgada por el Ejecutivo Municipal la


presente.-


ARTÍCULO 7º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, se fijó


la primera lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 02/11/2011; la Audiencia Pública


para el día 09/11//2011 a las 19:00 horas en la Sala de Sesiones General José de San Martín; y la


segunda lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 09/11/2011.-


ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia al Consejo Provincial de Educación, al


Distrito Educativo Zona IV y a la Delegación Junín de los Andes de la Dirección Provincial de Obras,


a efectos de la prosecución del trámite respectivo.-




DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN


MARTIN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1585/11.-
















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA