3247 - 22 Homologación Acuerdo de Partes Municipalidad y Desarrollo de Equipos Industrales S.A. DEISA.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3247/22
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 3247/2022



VISTO: El Expediente C.D. N° 11139/22 de fecha 31/01/2022, iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, mediante el cual remite, Acuerdo de Partes, celebrado en fecha 14


de Enero de 2022 entre la Municipalidad de Junín de los Andes (“La Municipalidad”) y la


Desarrollo de Equipos Industriales S.A. DEISA, y;


CONSIDERANDO:


Que, en dicho acuerdo en la clausula 1º “LAS PARTES” acuerdan anular el proceso de


compra de una flejadora automática para prensa de alta densidad modelo EAD06FM30, por un


importe de pesos dos millones doscientos dos mil doscientos cincuenta ($ 2.202.250,ºº) y una


prensa vertical modelo EV11TOT automático por pesos setecientos ochenta y dos mil cuarenta ($


782040,ºº),iniciado mediante orden de compra Municipal Nº67/2019 de fecha y orden de compra


Municipal Nº 400/2019de fecha 13-03-2019 respectivamente ,dejando sin efecto la deuda que


“LA MUNICIPALIDAD “posee con la empresa por saldo pendiente de orden de compra Nº


400/2021que es de pesos noventa y un mil veinte ($91.020,ºº),y por el valor abonado ,que asciende


a dos millones ochocientos noventa y tres mil doscientos setenta ($2.893.270,ºº),” LA


EMPRESA” entregara a “LA MUNICIPALIDAD”:


-Un pistón hidráulico nuevo para la prensa enfardadora de residuos crudos de alta densidad,


EAD06FM30.-


-Cilindro reparado, oportunamente enviado desde “LA MUNICIPALIDAD “


- Una prensa enfardadora EV11 nueva.-


-Realizar una revisión técnica y puesta a punto de los equipos existentes en el Centro Ambiental


que fueron provistos por la “LA EMPRESA”, mediante el envió de personal técnico para que haga


la revisión de los equipos, puesta a punto, capacitación de operación y mantenimiento. Que en


clausula segunda “LAS PARTES” acuerden que: La provisión de los equipos y ejecución del


servicio técnico serán realizadas a la mayor brevedad posible, aclarando “LA EMPRESA “que


El servicio técnico puede tener una demora de 90 a 120 días corridos. -la entrega de los equipos se


realizara sin cargo en el domicilio del Centro Ambiental de la Localidad de Junín de los Andes ,no


pudiendo excederse el plazo de entrega de los equipos restantes (exceptuando el del punto


anterior) los 120 días corridos contados a partir de la firma del presente convenio.-


-los equipos contaran con la correspondiente garantía por desperfectos de fabricación provista por


“LA EMPRESA “por un periodo de tiempo no menor a 6 meses contados a partir de su fecha de


puesta en marcha , la cual deberá quedar asentada mediante acta de conformidad firmada entre


“LAS PARTES”. Se prioriza el envió de unos de los pistones hidráulicos de compactación con el


fin de poner en marcha la prensa de residuos generales a la mayor brevedad posible, no pudiendo


exceder el envió del mismo los 30 días corridos contados a partir de la firma del presente


convenio.


Que, en la clausula tercera, A los fines operativos, podrán realizarse adecuaciones al presente
convenio a través de la firma conjunta de ADDENDAS, cuyo contenido deberá ser consensuado


previamente.


Que en la clausura cuarta, ambas partes dejan establecido que una vez cumplimentado lo


dispuesto en el tercer y cuarta clausula del presente, queda extinguida la relación contractual
establecidas por orden de compra Nº 067/2019 y Orden de compra Nº 400/2019 , no pudiendo reclamar


ninguna de las partes valores monetarios ,bienes o servicios.


Que, en la clausula quinta todas las acciones a realizar por “LAS PARTES “en conjunto o


individualmente deberán ser verificables y controlables en forma simple por cada una.


Que, en la clausula sexta, para todos los efectos legales emergentes, del presente ACUERDO,


las partes constituyen domicilios en los arriba indicados y se someten a la jurisdicción y


competencia de los tribunales ordinarios de Junín de los Andes, renunciando a todo otro fuero o


jurisdicción que les pueda corresponder.


Que, en la clausula séptima, de plena conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor


y a un solo efecto en Junín de los Andes a los 14 días del mes de enero del año 2022.-


Que, sometido a tratamiento el Acuerdo de Partes de referencia, en Sesión Extraordinaria de fecha


09/12/2019, se decide sobre tablas y por unanimidad, homologar el mismo, con el dictado de la


norma legal respectiva.-










Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3247/22
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante







POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:

ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGASE: el convenio suscripto en fecha 14 de enero de 2022 entre la


Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Carlos


Corazini, DNI 17.045.774, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”; con domicilio en la calle Ginés


Ponte 504, esquina Don Bosco, por una parte y por la otra Desarrollos de Equipos Industriales


S.A. DEISA, representada en este acto por el CPN Andrés Ferrero DNI 16.445.301,con domicilio


en la Calle J.L.Caula 2875 –Área Industrial –PAER-S2300-Rafaela (Santa Fe) en adelante “LA


EMPRESA “ambas denominadas “LAS PARTES “.


ARTÍCULO 2º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-








DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº2044/19.-
















CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES