2289 - 13 Derogación Parcial Ordenanza Nº 2227-13.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2289/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2289/2013


VISTO: La Nota Nº 122/13 de la Viceintendenta a cargo de la Intendencia Prof. Andrea


Rosso, de fecha 13 /09/13 en la que solicita tratamiento extraordinario al Proyecto de


Ordenanza referido a correcciones y actualización de la Obra “Adoquinamiento, y;




CONSIDERANDO:




Que la Ordenanza 2227/13, sancionada el 26/03/2013 y promulgada por Resolución


234/13 del Intendente Municipal; aprueba la Obra Pública Municipal denominada


“PAVIMENTO URBANO CON ADOQUINES”, facultando al Ejecutivo Municipal a firmar


convenio con el Instituto Provincial de Juegos de Azar a fin de recibir el aporte financiero


destinado a solventar dicha obra.-




Que, finalmente los recursos financieros para solventar esta obra, no surgieron del


Instituto Provincial de Juegos de Azar, sino que fueron otorgados por el Ministerio de


Economía y Obras Públicas de la Provincia del Neuquén a través del Decreto del Gobernador


Nº 0607/13 del 29 – Abril – 13.-




Que, el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 0607/13, en su Artículo 1º dispone:


“Otórgase a la Municipalidad de Junin de los Andes, un aporte No reintegrable por la suma


de pesos Un Millón Doscientos Cincuenta Mil ($ 1.250.000,00) para el adoquinamiento de


diez (10) cuadras de la ciudad que totalizan 3.985 metros cuadrados”; por lo que es necesario


corregir el Art.2º de la Ordenanza 2227/13.-




Que, el mismo Decreto en su Artículo 2º determina el desembolso de los fondos en


ocho cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos ciento cincuenta y seis mil doscientos


cincuenta ($ 156.250,00).-




Que, el Ejecutivo Municipal decide ampliar la obra a la pavimentación de las


bocacalles de las calles ya adoquinadas, a fin de su interconexión.-




Que, según el Artículo 4º de la Ordenanza 2227/13 se autoriza a la contratación


directa por vía de excepción de la Cooperativa “Trawn Che” para el trabajo de mano de obra


del “Pavimento Urbano con adoquines”, y según informe de la Secretaria de Obras y Servicios


Públicos y la Secretaria de Economía, es necesario ampliar esta autorización para la mano de


obra de preparación, sub-base, nivelación y colocación de hormigón en calles Eva Duarte


intersección Antártida Argentina y Boulevard Sarmiento intersección Antártida Argentina.-




Que, según Nota 791/13 de fecha 11/09/2013 de la Secretaría de Economía, se


solicita autorización para efectuar la compra directa por vía de excepción, de hormigón, por la


suma de pesos ciento cincuenta y cinco mil veintiséis ($ 155.026,00), siendo que en la


localidad sólo existe un proveedor con capacidad de elaborar el volumen de material


requerido.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2289/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






Que, según Nota 792/13 de fecha 11/09/2013 de la Secretaría de Economía, se


solicita tratamiento y sanción de proyecto de la pertinente norma legal para la Contratación de


la Cooperativa de Trabajo TRAUN CHE Ltda. de Junín de los Andes, por la suma de pesos


sesenta y seis mil ciento noventa y cuatro ($ 66.194,00).-




Que, según Nota 793/13 de fecha 11/09/2013 de la Secretaría de Economía, se solicita


tratamiento y sanción de proyecto de la pertinente norma legal para la Contratación cuatro (4)


monotributistas para que realicen tareas detalladas en la misma, por la suma total por cada uno


de pesos siete mil ciento noventa y cinco ($ 7.195,00).-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: MODIFÍCASE: el Art. 2º de la Ordenanza 2227/13 el que deberá decir:


autorizase al Ejecutivo Municipal a recibir el Aporte No Reintegrable


Otorgado a la Municipalidad de Junin de los Andes, por la suma de pesos Un Millón


Doscientos Cincuenta Mil ($1.250.000) para el adoquinamiento de diez (10) cuadras de la


ciudad que totalizan 3.985 metros cuadrados, según lo dispuesto por el Decreto del Poder


Ejecutivo Provincial Nº 0607/13”,




ARTICULO 2º: AMPLÍASE: la autorización prevista en el Art. 4º de la Ordenanza 2273/13


a fin de posibilitar la contratación directa de la mano de obra a través de lo


previsto por la Secretaría de Economía, para la realización del pavimento de las bocacalles de


la “Obra Pavimento Urbano con Adoquines”, como así también la adquisición a través de


compra directa del material de hormigón para las tareas de pavimentación previstas.-




ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.




ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE


DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1690/13 – EXPTE. C.D.


Nº 6866/13.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA