Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 801/2000
VISTO: El Expte. C.D. Nº 1530/00 de fecha 10/04/00 iniciado por el Departamento de
Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Junín de los Andes, donde
solicita la modificación de la Ordenanza Nº 399/94, en su Artículo 2º como así también
la modificación de la Ordenanza Nº 549/97, en su Artículo 1º, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 399/94, expresa: “ESTABLÉZCASE
como reserva de espacio para estacionamiento y carga de mercaderías para Taxi Flet el
espacio ubicado sobre calle Coronel Suárez desde el Nº 461 al Nº 494, entre Padre
Milanesio y Don Bosco para tres (3) módulos, en horario de 8,00 Hs. a 21:00 Hs.
durante los días de atención al públicos de los comercios localizados en el área”.-
Que, la modificación propuesta considere en habilitar el mencionado lugar
para estacionamiento de los vehículos que presten servicios de Taxi, Remisse, Radio
Taxi y Taxi Flet.-
Que ,esto permitiría un mejor ordenamiento en el tránsito vehicular y la
prestación del servicio hacia la comunidad, dado que día a día se observan los serios
inconvenientes para los peatones y automovilistas que transitan por esa zona.-
Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 549/97, dice: “MODIFICASE el
Artículo 1º de la Ordenanza Nº 399/94 de fecha 07/04/94, el cual quedará redactado de
la siguiente manera: ESTABLÉZCASE como “PARADA LIBRE” PARA: TAXIS,
RADIO TAXIS y REMISSES a la Plataforma existente en la TERMINAL DE
ÓMNIBUS DE JUNÍN DE LOS ANDES, sita en calle OLAVARRÍA desde el Nº 106
al 122, entre calles Félix San Martín y O’Higgins, reserva de cuatro (4) módulos.-
Queda establecido como espacio reservado para Paradas de TAXIS, el lugar ubicado en
calle Padre Milanesio desde Nº 579 al Nº 595, entre Coronel Suárez y Lamadrid,
reserva de tres (3) módulos”.-
Que, el Departamento de Tránsito y Transporte Municipal, considera que
dicho Artículo se debe modificar, para permitir en ése sector el estacionamiento de
vehículos afectados al servicios de Radio Taxi, Taxis, Remisses y la incorporación de el
servicios de taxi Flet, ya que con frecuencia los pasajeros que legan en los distintos
colectivos de línea, solicitan la presencia del servicios antes mencionado.-
Que, asimismo se debe reglamentar, para ambos casos, el estacionamiento de
un vehículos como máximo por empresa, ya que con frecuencia se observan en el
estacionamiento de hasta tres ó más móviles por Empresa prestataria de estos servicios.-
Que, esta situación crea una competencia desleal, dado que monopolizan la
parada asignada con unidades de una sola Empresa.-
OSCAR RAÚL ANDE YANINE M. G. BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
- 02 -
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
ORDENANZA Nº 801/2000.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 07/05/00 dispuso
por unanimidad aprobar las modificaciones de las normas referenciadas.-
Que, la modificación a la primera norma se realiza en función de un mayor
reordenamiento del tránsito, un mejor servicio a la comunidad y ratificación de la
demanda real de distinto tipos de vehículos automotores para el traslado de pasajeros.-
Que, la segunda normativa se modifica ante la solicitud de los pasajeros que
llegan a la Terminal de Ómnibus de la localidad en distintas líneas de colectivos que
requieren diversidad de servicios para el traslado de equipaje y brindar la posibilidad de
la libre competencia de la Empresas prestatarias de este tipo de servicios existentes en
nuestra localidad.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA
CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57
INCISO “a”, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE
LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON
FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 399/94 de
fecha 07/494, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ESTABLÉZCASE como PARADA LIBRE para estacionamiento, carga de pasajeros
y mercaderías de Taxi Flet, Radio Taxi, Remisse, Taxis, el espacio ubicado sobre calle
Coronel Suárez desde el Nº 461 al Nº 494, entre Padre Milanesio y Don Bosco, en
horario de 8,00 Hs. a 22:00 Hs. durante los días de atención al públicos de los
comercios localizados en el área; AUTORIZÁNDOSE un cupo máximo de un vehículo
automotor por Empresa de Radio Taxi, un Remisse, un Taxi y un Taxi Flet,
simultáneamente”.-
ARTÍCULO 2º: MODIFÍCASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 549/97 de fecha
09/04/97, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ESTABLÉZCASE como “PARADA LIBRE” PARA: TAXIS, RADIO TAXIS,
REMISSES, y TAXI FLET, a la Plataforma existente en la TERMINAL DE
ÓMNIBUS DE JUNÍN DE LOS ANDES, sita en calle OLAVARRÍA desde el Nº 106
al 122, entre calles Félix San Martín y O’Higgins, AUTORIZÁNDOSE un cupo
máximo de un vehículo automotor por Empresa de Radio Taxi, un Remisse, un Taxi y
un Taxi Flet, simultáneamente. Queda establecido como espacio reservado para Paradas
de TAXIS, el lugar ubicado en calle Padre Milanesio desde Nº 579 al Nº 595, entre
Coronel Suárez y Lamadrid, reserva de cinco (5) módulos”.-
OSCAR RAÚL ANDE YANINE M. G. BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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- 03 -
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Concejo Deliberante
ORDENANZA Nº 801/2000.-
ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE que la Subsecretaría de Obras y Servicios
Públicos conjuntamente con el Departamento de Tránsito y Transporte
de la Municipalidad de Junín de los Andes, deberán demarcar y señalizar debidamente
las paradas citadas en el Artículo 1º.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 5º: Promulgada por el Ejecutivo Municipal, envíese copia de la presente
a a las Empresas prestatarias del servicio para su total acatamiento de
esta normativa y el pleno respeto por el cumplimiento de las guardias horarias; al
Juzgado Municipal de Faltas de Faltas Municipal, al encargado del Departamento
Tránsito y Transporte Municipal, a la División Tránsito y Rural de la Policía Provincial,
para su conocimiento y efectos.- Envíese copia a los medios de orales y escritos de la
localidad para su amplia difusión.-
ARTÍCULO 6º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del
Neuquén (conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc.
c) de la Carta Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el
Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal
Oscar Raúl Ande.-
ARTÍCULO 8º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO
DEL AÑO 2.000, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 972/00.-
OSCAR RAÚL ANDE YANINE M. G. BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA