Ordenanza N° 801 Modificación del articulo 2° de la Ord. N° 399-94..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 801/2000




VISTO: El Expte. C.D. Nº 1530/00 de fecha 10/04/00 iniciado por el Departamento de


Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Junín de los Andes, donde


solicita la modificación de la Ordenanza Nº 399/94, en su Artículo 2º como así también


la modificación de la Ordenanza Nº 549/97, en su Artículo 1º, y;


CONSIDERANDO:


Que, el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 399/94, expresa: “ESTABLÉZCASE


como reserva de espacio para estacionamiento y carga de mercaderías para Taxi Flet el


espacio ubicado sobre calle Coronel Suárez desde el Nº 461 al Nº 494, entre Padre


Milanesio y Don Bosco para tres (3) módulos, en horario de 8,00 Hs. a 21:00 Hs.


durante los días de atención al públicos de los comercios localizados en el área”.-


Que, la modificación propuesta considere en habilitar el mencionado lugar


para estacionamiento de los vehículos que presten servicios de Taxi, Remisse, Radio


Taxi y Taxi Flet.-


Que ,esto permitiría un mejor ordenamiento en el tránsito vehicular y la


prestación del servicio hacia la comunidad, dado que día a día se observan los serios


inconvenientes para los peatones y automovilistas que transitan por esa zona.-


Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 549/97, dice: “MODIFICASE el


Artículo 1º de la Ordenanza Nº 399/94 de fecha 07/04/94, el cual quedará redactado de


la siguiente manera: ESTABLÉZCASE como “PARADA LIBRE” PARA: TAXIS,


RADIO TAXIS y REMISSES a la Plataforma existente en la TERMINAL DE


ÓMNIBUS DE JUNÍN DE LOS ANDES, sita en calle OLAVARRÍA desde el Nº 106


al 122, entre calles Félix San Martín y O’Higgins, reserva de cuatro (4) módulos.-


Queda establecido como espacio reservado para Paradas de TAXIS, el lugar ubicado en


calle Padre Milanesio desde Nº 579 al Nº 595, entre Coronel Suárez y Lamadrid,


reserva de tres (3) módulos”.-


Que, el Departamento de Tránsito y Transporte Municipal, considera que


dicho Artículo se debe modificar, para permitir en ése sector el estacionamiento de


vehículos afectados al servicios de Radio Taxi, Taxis, Remisses y la incorporación de el


servicios de taxi Flet, ya que con frecuencia los pasajeros que legan en los distintos


colectivos de línea, solicitan la presencia del servicios antes mencionado.-


Que, asimismo se debe reglamentar, para ambos casos, el estacionamiento de


un vehículos como máximo por empresa, ya que con frecuencia se observan en el


estacionamiento de hasta tres ó más móviles por Empresa prestataria de estos servicios.-


Que, esta situación crea una competencia desleal, dado que monopolizan la


parada asignada con unidades de una sola Empresa.-













OSCAR RAÚL ANDE YANINE M. G. BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA









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Concejo Deliberante



ORDENANZA Nº 801/2000.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 07/05/00 dispuso


por unanimidad aprobar las modificaciones de las normas referenciadas.-


Que, la modificación a la primera norma se realiza en función de un mayor


reordenamiento del tránsito, un mejor servicio a la comunidad y ratificación de la


demanda real de distinto tipos de vehículos automotores para el traslado de pasajeros.-


Que, la segunda normativa se modifica ante la solicitud de los pasajeros que


llegan a la Terminal de Ómnibus de la localidad en distintas líneas de colectivos que


requieren diversidad de servicios para el traslado de equipaje y brindar la posibilidad de


la libre competencia de la Empresas prestatarias de este tipo de servicios existentes en


nuestra localidad.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA


CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57


INCISO “a”, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE


LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON


FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 399/94 de


fecha 07/494, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


ESTABLÉZCASE como PARADA LIBRE para estacionamiento, carga de pasajeros


y mercaderías de Taxi Flet, Radio Taxi, Remisse, Taxis, el espacio ubicado sobre calle


Coronel Suárez desde el Nº 461 al Nº 494, entre Padre Milanesio y Don Bosco, en


horario de 8,00 Hs. a 22:00 Hs. durante los días de atención al públicos de los


comercios localizados en el área; AUTORIZÁNDOSE un cupo máximo de un vehículo


automotor por Empresa de Radio Taxi, un Remisse, un Taxi y un Taxi Flet,


simultáneamente”.-


ARTÍCULO 2º: MODIFÍCASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 549/97 de fecha


09/04/97, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


ESTABLÉZCASE como “PARADA LIBRE” PARA: TAXIS, RADIO TAXIS,


REMISSES, y TAXI FLET, a la Plataforma existente en la TERMINAL DE


ÓMNIBUS DE JUNÍN DE LOS ANDES, sita en calle OLAVARRÍA desde el Nº 106


al 122, entre calles Félix San Martín y O’Higgins, AUTORIZÁNDOSE un cupo


máximo de un vehículo automotor por Empresa de Radio Taxi, un Remisse, un Taxi y


un Taxi Flet, simultáneamente. Queda establecido como espacio reservado para Paradas


de TAXIS, el lugar ubicado en calle Padre Milanesio desde Nº 579 al Nº 595, entre


Coronel Suárez y Lamadrid, reserva de cinco (5) módulos”.-













OSCAR RAÚL ANDE YANINE M. G. BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA









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ORDENANZA Nº 801/2000.-




ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE que la Subsecretaría de Obras y Servicios


Públicos conjuntamente con el Departamento de Tránsito y Transporte


de la Municipalidad de Junín de los Andes, deberán demarcar y señalizar debidamente


las paradas citadas en el Artículo 1º.-




ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 5º: Promulgada por el Ejecutivo Municipal, envíese copia de la presente


a a las Empresas prestatarias del servicio para su total acatamiento de


esta normativa y el pleno respeto por el cumplimiento de las guardias horarias; al


Juzgado Municipal de Faltas de Faltas Municipal, al encargado del Departamento


Tránsito y Transporte Municipal, a la División Tránsito y Rural de la Policía Provincial,


para su conocimiento y efectos.- Envíese copia a los medios de orales y escritos de la


localidad para su amplia difusión.-




ARTÍCULO 6º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del


Neuquén (conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc.


c) de la Carta Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el


Artículo 66 de la misma.-




ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal


Oscar Raúl Ande.-




ARTÍCULO 8º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO


DEL AÑO 2.000, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 972/00.-













OSCAR RAÚL ANDE YANINE M. G. BUAMSCHA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICE-PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA