Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2511/2015
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8070/15 de fecha 19/08/2015 iniciado por la Señora Erla Leonor González,
D.N.I. Nº 25.137.136, mediante el cual solicita se le otorgue una excepción para la utilización
de sanitario construido en su local comercial "Ruta 234 Pizzería", como mixto (tanto para hombre como
para mujeres), y;
CONSIDERANDO
Que, la presentante expresa que motiva esta solicitud, ya que debe adecuarse a lo establecido
por la Ordenanza Nº 086/1988, en sus Artículos 1º y 2º, según lo exigido en Nota Nº 1760/15 de fecha
03/08/2015 de la Subsecretaría de Bromatología.-
Que, la Ordenanza Nº 086/1988, establece: Artículo 1º: partir de la promulgación de la presente, la
construcción de locales destinados a la actividad comercial o a fin, deberán contar con sanitarios, para el personal,
a efectos de su habilitación. Artículo 2º: Los supermercados, tiendas, bares, restaurantes, (y similares), y todo que el
comercio donde la estadía del público sea transitoria y numerosa, deberá contar con sanitarios para sus clientes.
Que, la Subsecretaría de Bromatología mediante Nota Nº 890/15 de fecha 07/09/2015, expresa:
“Cumplimos en informarle que esta Subsecretaría de Bromatología realizó una inspección de habilitación comercial
en dicho local, de la cual surge que deberá pedir una excepción al Concejo Deliberante para la utilización de uno
de los sanitarios en forma mixta para el público y el otro para el personal que manipula los alimentos, los cuales se
encontraría protegidos de esta manera de a cualquier tipo de contaminación. Por lo antes expuesto, esta
Subsecretaría considera factible esta posibilidad de utilizar un baño para ambos sexos destinados al publico, dado
que el número de mesas y la circulación de personas dentro del comercio no es muy amplia”.-
Que, conforme al Despacho Nº 074/15 de la Comisión de Promoción de Empleo y Desarrollo
Territorial, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 09/09/2015, dispone por unanimidad
otorgar la excepción solicitada, con el dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA
MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA, SANCIONA CON
FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE: a la Señora Erla Leonor González, D.N.I. Nº 25.137.136, una
excepción a los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 086/1988; y AUTORÍZASE la
instalación de un sanitario mixto exclusivo para el público y un sanitario exclusivo para el personal que se
desempeñe en local en local comercial "Ruta 234 Pizzería", ubicado en calle Juan Manuel de Rosas Nº
180 de esta localidad.-
ARTÍCULO 2º: DÉJASE: constancia que esta excepción tendrá vigencia siempre y cuando se sostenga
la capacidad máxima en función del espacio físico existente calculada en base a la
cantidad de 10 personas con sus correspondientes sillas en el local comercial, independientemente de la
cantidad de personas que ocasionalmente ingresen al mismo y se retiren una vez realizada la compra.-
ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez promulgada,
por su intermedio envíese la presente a las Secretarías Municipales que correspondan; y
a la Señora Erla Leonor González, a sus efectos.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A
LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1808/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante