Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1162/2004.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1162/2004
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2966/04 que contiene Nota Nº 247/04 de fecha 28/05/2004 con
la firma del Sr. Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, donde remite copia
Acta Acuerdo celebrada en fecha 02/01/2004 entre la Subsecretaría de Salud de la Provincia
del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo se realiza teniendo en cuenta que la salud es un derecho humano
fundamental y que por la situación socio-económica el país se ve seriamente afectado por que el
Estado debe desarrollar políticas activas para su preservación.-
Que, la Municipalidad se compromete a realizar gestiones para afectar a doce
beneficiarios de los planes sociales al servicio de limpieza del Centro de Salud – Hospital Público
de la Ciudad de Junín de los Andes. Las personas afectadas ya se encuentran prestando este
servicio; y Salud determinará las labores que cumplirá el personal afectado y ejercerá la facultad
de dirección y control del personal.-
Que, la Subsecretaría entregará mensualmente a la Municipalidad la suma fija de
$ 3.840,00, a razón de $ 320,00 por cada persona, para que el Municipio entregue mensualmente a
los beneficiarios afectados al servicio.-
Que, tal cual se expresa en la Cláusula quinta de dicho Acta Acuerdo, la Municipalidad
no tendrá, ni realizará ninguna vinculación laboral o contractual con el beneficiario de planes
sociales que preste servicio en el Centro de Salud – Hospital Público de la ciudad de Junín de los
Andes.-
Que, el citado convenio tendrá un plazo de duración de un (1) año a partir de la forma
del mismo, prorrogable en forma expresa por un (1) año más.-
Que, la Carta Orgánica en su Capítulo II, “Salud Pública”, en su Artículo 142, establece:
“La Municipalidad de Junín de los Andes apoyará y concertará programas de prevención y
educación para la salud y facilitará el cumplimiento de los planes provinciales y nacionales
preventivos y de atención primaria, en especial los referidos a las enfermedades prevalentes”.
Que, el Artículo 143 de nuestra Ley fundamental expresa que la Municipalidad
coordinará acciones tendientes a abordar estas temáticas en forma interinstitucional, optimizando
los recursos y permitiendo un enfoque integral.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y
deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación, provincias,
municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales”.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍQUESE conforme lo normado en el Artículo 57° Inc. “t” de la
Carta Orgánica Municipal, la firma del Acta Acuerdo celebrada en fecha 02 de
Enero de 2004, entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Señor
Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, y la Subsecretaría de Salud de la Provincia del
Neuquén, representada en este acto por el Dr. Fernando Enrique Gore, que integra la presente
como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZASE la incorporación al Presupuesto General Ejercicio 2004
– Ordenanza Nº 1128/2003 – de la Partida “Acta Acuerdo Salud Ord. Nº
1162/2004”, tanto en ingresos como en Egresos, por un monto total de $ 46.080,00 conforme lo
establecido en la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo, donde se menciona que la Subsecretaría
entregará mensualmente a la Municipalidad la suma fija de $ 3.840,00.-
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1162/2004.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE a través de la Secretaría de Economía y Hacienda la
adecuación de las Partidas Presupuestarias correspondientes dentro del
Presupuesto General Ejercicio Año 2004; y AUTORÍZASE la apertura de la Cuenta Corriente en
el Banco Provincia del Neuquén, Sucursal Junín de los Andes, destinada al depósito del importe
reseñado.-
ARTÍCULO 4º: DÉJASE constancia que la Municipalidad no tendrá, ni realizará ninguna
vinculación laboral o contractual con el beneficiario de planes sociales que
preste servicio en el centro de salud – Hospital Público de la ciudad de Junín de los Andes,
conforme lo establecido en la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación, y
por su intermedio a Subsecretaría de Salud de la Provincia del Neuquén, a la
Dirección del Hospital de Área de Junín de los Andes, y a la Secretaría de Economía y Hacienda
Municipal, sus efectos.-
ARTÍCULO 6º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 7º: La presente es refrendada por el Señor Secretario Legislativo, Concejal
Humberto Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 8º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO, SEGÚN CONSTA EN
ACTA Nº 1176/04.-
Firmado: Viceintendente – Presidente C.D. Carlos A. CORAZINI
Secretario Legislativo Fabián H. E. BOSQUE