Ordenanza N° 1162 Ratifíquese convenio con Salud Pcial para efectar personal a limpieza de hospital.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1162/2004.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1162/2004



VISTO: El Expte. C.D. Nº 2966/04 que contiene Nota Nº 247/04 de fecha 28/05/2004 con


la firma del Sr. Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, donde remite copia


Acta Acuerdo celebrada en fecha 02/01/2004 entre la Subsecretaría de Salud de la Provincia


del Neuquén y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;


CONSIDERANDO:


Que, el mismo se realiza teniendo en cuenta que la salud es un derecho humano


fundamental y que por la situación socio-económica el país se ve seriamente afectado por que el


Estado debe desarrollar políticas activas para su preservación.-


Que, la Municipalidad se compromete a realizar gestiones para afectar a doce


beneficiarios de los planes sociales al servicio de limpieza del Centro de Salud – Hospital Público


de la Ciudad de Junín de los Andes. Las personas afectadas ya se encuentran prestando este


servicio; y Salud determinará las labores que cumplirá el personal afectado y ejercerá la facultad


de dirección y control del personal.-


Que, la Subsecretaría entregará mensualmente a la Municipalidad la suma fija de


$ 3.840,00, a razón de $ 320,00 por cada persona, para que el Municipio entregue mensualmente a


los beneficiarios afectados al servicio.-


Que, tal cual se expresa en la Cláusula quinta de dicho Acta Acuerdo, la Municipalidad


no tendrá, ni realizará ninguna vinculación laboral o contractual con el beneficiario de planes


sociales que preste servicio en el Centro de Salud – Hospital Público de la ciudad de Junín de los


Andes.-


Que, el citado convenio tendrá un plazo de duración de un (1) año a partir de la forma


del mismo, prorrogable en forma expresa por un (1) año más.-


Que, la Carta Orgánica en su Capítulo II, “Salud Pública”, en su Artículo 142, establece:


“La Municipalidad de Junín de los Andes apoyará y concertará programas de prevención y


educación para la salud y facilitará el cumplimiento de los planes provinciales y nacionales


preventivos y de atención primaria, en especial los referidos a las enfermedades prevalentes”.


Que, el Artículo 143 de nuestra Ley fundamental expresa que la Municipalidad


coordinará acciones tendientes a abordar estas temáticas en forma interinstitucional, optimizando


los recursos y permitiendo un enfoque integral.-


Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y


deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación, provincias,


municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales”.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍQUESE conforme lo normado en el Artículo 57° Inc. “t” de la


Carta Orgánica Municipal, la firma del Acta Acuerdo celebrada en fecha 02 de


Enero de 2004, entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Señor


Intendente Municipal, Don Ángel C. Herrera, y la Subsecretaría de Salud de la Provincia del


Neuquén, representada en este acto por el Dr. Fernando Enrique Gore, que integra la presente


como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: AUTORIZASE la incorporación al Presupuesto General Ejercicio 2004


– Ordenanza Nº 1128/2003 – de la Partida “Acta Acuerdo Salud Ord. Nº


1162/2004”, tanto en ingresos como en Egresos, por un monto total de $ 46.080,00 conforme lo


establecido en la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo, donde se menciona que la Subsecretaría


entregará mensualmente a la Municipalidad la suma fija de $ 3.840,00.-





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1162/2004.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE a través de la Secretaría de Economía y Hacienda la


adecuación de las Partidas Presupuestarias correspondientes dentro del


Presupuesto General Ejercicio Año 2004; y AUTORÍZASE la apertura de la Cuenta Corriente en


el Banco Provincia del Neuquén, Sucursal Junín de los Andes, destinada al depósito del importe


reseñado.-


ARTÍCULO 4º: DÉJASE constancia que la Municipalidad no tendrá, ni realizará ninguna


vinculación laboral o contractual con el beneficiario de planes sociales que


preste servicio en el centro de salud – Hospital Público de la ciudad de Junín de los Andes,


conforme lo establecido en la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo.-


ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación, y


por su intermedio a Subsecretaría de Salud de la Provincia del Neuquén, a la


Dirección del Hospital de Área de Junín de los Andes, y a la Secretaría de Economía y Hacienda


Municipal, sus efectos.-


ARTÍCULO 6º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-


ARTÍCULO 7º: La presente es refrendada por el Señor Secretario Legislativo, Concejal


Humberto Fabián E. Bosque.-


ARTÍCULO 8º: De forma.-



DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO, SEGÚN CONSTA EN


ACTA Nº 1176/04.-




Firmado: Viceintendente – Presidente C.D. Carlos A. CORAZINI
Secretario Legislativo Fabián H. E. BOSQUE