Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
ORDENANZA Nº 1571/08
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O R D E N A N Z A Nº 1571/2008
VISTO: La Nota Nº 135/08 presentada sobre tablas por el Presidente del Concejo Deliberante
M.M.O. DIEGO ALEXIS MARCOVESKY, donde le propone al Cuerpo Colegiado
MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DEL COBRO DEL SERVICIO DEL AGUA
POTABLE Y CLOACAS, registrada bajo Expte. C.D. Nº 3943/08 de fecha 07 de Mayo de
2008, y;
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada medida haya sustento legal en las siguientes Ordenanzas:
Ordenanza Nº 037/84 establece que la Municipalidad de Junín de los Andes, toma a su
cargo la prestación del servicios de agua potable en la localidad, cesando en consecuencia
en tal función la cooperativa de Provincial de Servicios Públicos y consumo de Junín de
los Andes.-
Ordenanza Nº 060/084 de fecha 29/10/84 determina que el régimen tarifario la facturación
y cobro del Servicios de agua potable y saneamiento que se preste dentro del radio
municipal. El mismo se realiza en conformidad con el Decreto del Poder Ejecutivo de la
Provincia del Neuquén Nº 1137 de fecha 10 de Junio de 1982.-
Ordenanza Nº 298/92 (Artículos 16, 17 y 18) establece la tarifa de agua para comercios y
particulares. Estos Artículos fueron derogados por Ordenanza Nº 379/93 desdoblando el
pago bimestral y denominándolos Servicios de Urbanización.-
Ordenanza Nº 1340/06 de fecha 01/03/06 se derogan los valores establecidos por
Ordenanza Nº 298 bis/1992 Artículos 16 – 17 – 18 y su modificatoria Ordenanza Nº
379/93 (Artículo 2º y 4º) y se estable transitoriamente por el término de un año, por las
facultades otorgadas por el Artículo 124º de la Carta Orgánica Municipal y los Artículos
17 y 18 de la Ley Provincial 1763.-
Ordenanza Nº 1340/06, ha perdido vigencia hace más de un año, dado que la misma
especificaba un tiempo determinado de un año, a partir del 01 de marzo de 2006, para la
aplicación del cobro del servicio del agua potable y un acuerdo tarifario que figura como
Anexo I de la misma.-
Que, las citadas normativas son las que se encontraban en sintonía con la Ley
Provincial 1763/88 y con el Decreto 1137/82, solo que al haber caducado los distintos marcos
legales se originan en nuestra localidad un vacío legal, o la que está cae en letra muerta por su
no aplicabilidad.-
Que, el Artículo 2° de la Carta Orgánica Municipal establece “Los representantes
del pueblo de Junín de los Andes dictan esta Carta Orgánica en ejercicio pleno de la
autonomía municipal, la que en los órdenes institucional, político, administrativo, económico
y financiero no tiene más limitaciones que las establecidas en las Constituciones de la Nación
Argentina y de la Provincia del Neuquén y en esta Carta Orgánica”.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, la Ley 1763 de fecha 29 de Julio de 1988, mediante la cual se crea el Ente
Provincia de Agua y Saneamiento (EPAS), establece que la gestión del ente estará dirigida a
satisfacer el interés general de la población en materia de saneamiento urbano mediante el
abastecimiento de agua potable, recolección y tratamiento de líquidos clocales y residuales. En
función de ello regulará sus inversiones y proveerá a la racional expansión, dimensionamiento
y utilización de sus instalaciones, procurando el adecuado abastecimiento del servicio al
menor costo posible. Aquellos servicios de provisión de agua potable y desagüe cloacal cuya
prestación actual esté directa o indirectamente a cargo de los municipios subsistirán en iguales
condiciones (Art. 2º Ley 1763).-
Que, la citada Ley establece en su Artículo 17 que el Poder Ejecutivo fijará los
precios y tarifas para el agua potable y los servicios sanitarios que suministra el Ente, en base
a los cuadros respectivos que a ese efecto se someterá el mismo; y en su Artículo 18º dice que
los precios y tarifas serán estructurados con sujeción a un criterio técnico – económico – social
que tienda a optimizar el uso del recurso agua teniendo en cuenta la disponibilidad del mismo
con relación a la demanda.-
Que, mediante el Decreto Nº 0884/06 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 29 de
Mayo de 2006, fija el cuadro tarifario del servicio y saneamiento a prestar por el Ente
Provincial de Agua y Saneamiento para la localidad de Junín de los Andes, conforme .-
(Anexo I – Cuadro A).-
Que, el Artículo 4º establece que a los dos años de la vigencia del presente Decreto
podrán ser reevaluadas las tarifas fijadas, en función del Artículo 18 de la Ley 1763.-
Que, en este Cuerpo Deliberativo obran los Expedientes del DEM Nº 5187/05 de
fecha 09/12/2005, con 123 fs., el Expte. C.D. Nº 3896/2008 de fecha 09/04/2008 y el Expte.
C.D. Nº 3935/2008 de fecha 05/05/2008, originados por los VECINOS
AUTOCONVOCADOS DE JUNÍN DE LOS ANDES, donde plantean reclamo respecto al
cobro del servicio de agua y cloacas por no haber cumplido los pasos legales pertinentes,
como la elaboración de un convenio de traspaso entre el Municipio y el EPAS, tal cual se
encuentra expresado en el Art. 36 Inc. i) de la Carta Orgánica Municipal, estas razones con
más la ausencia de respuestas a lo demandado desde el DEM, y haber tomado contacto con los
citados en varias oportunidades, motiva la iniciativa tomada por el Presidente del Concejo
Deliberante, y que a su vez, los mismos habían venido manteniendo reuniones con los señores
Concejales de las tres fuerzas políticas que hallan representación en el CD, visualizando todos
el grado de complejidad que se plantea, ya que en ninguna norma queda claro quien es la
autoridad de aplicación y si así lo fuere por delegación de quien, así como tampoco queda
claro quien actúa o actuará como organismo de control, o fiscalizador al momento de
establecer el valor m
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por consumo de agua potable y la cuantificación del consumo para
cloacas.-
Que, se le ha reclamado al Ente Provincial de Aguas y Saneamiento, provea y ponga
a consideración de la comunidad un Plan Director, elaborado con la seriedad del caso, que
contenga el Proyecto, Cómputo y Presupuesto, Etapas, tanto para las tareas necesarias para
corregir, subsanar o construir, una Red Cloacal, una Planta de Tratamiento acorde al volumen
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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que se produce, que no arroje el excedente a la calle en cuanto se satura la cañería por
descargas pluviales, que han pasado más de seis veranos donde se vienen sucediendo estas
continuas barbaridades que no solo el vecino padece, sino que además se encuentra obligado a
pagar por ello.-
Que, además en la Nota 135/08 el Señor Viceintendente y Presidente del Concejo
Deliberante, sostiene que se deberá efectuar una Auditoria Contable para determinar
efectivamente el costo del servicio que actualmente presta el EPAS en concepto de agua
Potable y Cloacas (por separado); y a la vez lo percibido por el ente desde que se pusiera en
vigencia el cobro de la facturación a través del Banco de la Provincia del Neuquén, a lo que
este Cuerpo Colegiado adhiere.-
Que, de la misma forma dentro del Plan Director deberá identificar los plazos en que
solucionará la escasa presión o nula durante el verano y en algunos lugares durante todo el
año, porque a la vista esta que si bien la comunidad acompañó abonando el servicio conforme
el paso del tiempo fue empeorando o cuando no en algunos casos ni siguiera mejoró.-
Que, es por lo expuesto que el Cuerpo Colegiado en forma unánime condena el
accionar, adhiere en forma unánime a la propuesta que a través de la presente y en nombre de
la comunidad la hace propia, sancionando la derogación de la última ordenanza vigente en
primer lugar y conminado al DEM, para que en plazo perentorio, eleve un propio proyecto de
Ordenanza Marco, el que será cotejado con el propio que será elaborado en la correspondiente
Comisión.-
Que, se reitera que esta iniciativa, tiene su razón de ser en el hecho concreto de que
los vecinos de nuestra ciudad, representados por la Institución Municipal en su conjunto, no
cuentan con el marco jurídico mínimo, necesario y adecuado par salvaguardar a asegurar la
prestación eficiente del Servicio de agua Potable y de Desagüe Cloacal Integral, (sin presión
de agua para llenar sus tanques domiciliarios, sin filtraciones de las redes cloacales y que
cumpla con lo ordenado en nuestra Carta Orgánica Municipal) en justo equilibrio con los
costos que se abonan en la facturación como contraprestación por el servicio percibido.-
Que, por lo señalado este Concejo Deliberante con el acuerdo unánime de todos lo
Señores Concejales decide derogar la Ordenanza Nº 1340/2006 de fecha 01 de Marzo de
2006.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE la Ordenanza Nº 1340/2006 de fecha 01 de Marzo de 2006.-
ARTÍCULO 2º: SUSPÉNDASE EL COBRO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
CLOACAS, E ÍNSTASE, al Departamento Ejecutivo Municipal, para que
presente su propio Proyecto de Ordenanza Marco para el ordenamiento Jurídico, Legal,
Administrativo y Técnico, que permita luego llevar adelante los Convenios necesarios, donde
se delimiten responsabilidades por la provisión del servicio y correcto funcionamiento de la
red cloacal, y se establezca autoridad de aplicación y autoridad de control sanitario para el
consumo humano y el Proyecto de Menor Impacto Ambiental para los residuos cloacales,
sugerido, a los efectos de abocarse a la búsqueda del funcionamiento.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE, los mecanismos que propendan llevar adelante una
Auditoria Contable para determinar efectivamente el costo del servicio que
actualmente presta el EPAS en concepto de agua Potable y Cloacas (por separado); y a la vez
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lo percibido por el ente desde que se pusiera en vigencia el cobro de la facturación a través del
Banco de la Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 5º: Una vez promulgada, por su intermedio del Ejecutivo Municipal,
comuníquese al Ente Provincial de Agua y Saneamiento y a todas las partes
involucradas.-
ARTÍCULO 6º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal
Gustavo Edgardo Cañicul.-
ARTÍCULO 8º: De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1371/08.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES