1834 - 10 Homologación Convenio Informantes Turísticos 2010.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1834/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1834/2010



VISTO:
La Nota Nº 155/10 del Departamento Ejecutivo Municipal, firmada por el Sr.


Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, mediante la cual eleva copia del


Convenio celebrado entre la Subsecretaría de Turismo de la Provincia del Neuquén y la


Municipalidad de Junín de los Andes, con el objeto de contratar informantes turísticos


correspondientes a la Temporada Alta Lapso V, registrada bajo Expte. C.D. Nº 4926/10, y;




CONSIDERANDO




Que, la Sub-Secretaría se compromete a realizar un aporte económico por la suma


total de Pesos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta ($ 56.880,00), correspondientes a


doce (12) meses, para la contratación de tres (3) Informantes Turísticos, dos (2) de Nivel I


(Personas que se encuentran realizando estudios relacionados con turismo o personas idóneas,


comprobables por antecedentes) y uno (1) de Nivel II (Profesionales con título) para realizar


tareas de atención al turista en las oficinas y puntos de información turística del Municipio,


bajo la supervisión de la Sub-Secretaría de Turismo de la Provincia.-




Que, de común acuerdo se establecen con criterios de selección excluyentes de los


informantes Turísticos los siguientes requisitos:


1- Disponibilidad para cumplir turnos rotativos.
2- Residencia fija a no más de 40 Km. de “El Municipio” contratante.-
3- Buena presencia.
4- Actitud para la atención al público.
5- Amplios conocimientos de los atractivos turísticos del lugar y conocimientos


generales de atractivos de la Provincia.




Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo Nº 172 expresa que: “La
Municipalidad de Junín de los Andes reconoce que el turismo es una de las principales fuentes de


crecimiento y desarrollo de la comunidad. Fomentará, impulsará y apoyará las actividades turísticas


sostenibles en el tiempo y no degradantes, basadas en los valores estéticos, recreativos, socio-


culturales y educacionales de sus ambientes y recursos, garantizando su protección, restauración,


mantenimiento y perpetuación”.-


Que, este Concejo Deliberante, según lo establece la Carta Orgánica Municipal en su


Artículo Nº 57, Inc., “t”, y conforme lo expresado en Despacho Nº 034/10 de fecha 12-04-10


de la Comisión de Producción y Turismo, resuelve por unanimidad homologar dicho


Convenio.-




Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA














Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1834/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO suscripto en fecha 25/02/2010 entre la


Sub-Secretaría de Turismo de la Provincia, representado por la Lic. Alicia


Lonac y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal,


Don Rubén Enrique Campos, en el cual la Provincia se compromete a realizar un aporte


económico por la suma total de Pesos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta ($


56.880,00) a la Municipalidad de Junín de los Andes para la contratación de informantes


turísticos, correspondientes a la Temporada Alta Lapso V, el cual integra la presente como


Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: IMPLEMÉNTESE a través del Departamento Ejecutivo Municipal una


convocatoria abierta para cubrir los 2 (dos) puestos del Nivel 1 (uno),


correspondiente a la temporada Alta Lapso “V”.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y por su intermedio,


envíese copia a la Sub-Secretaría de Turismo de la Provincia a sus efectos.-




ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-






DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL


AÑO DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1484/10.-















ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA