Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3016/2020.-
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Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3019/2020
VISTO: El Expediente del DEM N° 381/2020 originado en la nota que presentada por vecinos
del Barrio Provincial, puntualmente los frentistas de las calles Reconquista y Santiago
del Estero, entre calle Entre Ríos y F. Biorkman, del Barrio Provincial de nuestra localidad;
solicitando que la Municipalidad de Junín de los Andes, lleve adelante el PAVIMENTADO
ARTICULADO (con adoquines elaborados por el sector municipal que los produce), de sus
calles y pagar la obra que los beneficia, mediante un financiamiento municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su “TERCERA PARTE – OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS – TITULO I – OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - CAPITULO I – OBRAS
PUBLICAS – OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES – ARTÍCULO 120°): Se considerarán obras
públicas las construcciones, instalaciones, refacciones, trabajos y obras en general que
pertenecieren a la Municipalidad de Junín de los Andes…”;
“EJECUCIÓN, FINANCIACION Y PROMOCIÓN - ARTÍCULO 121°): El Concejo Deliberante
dictará las ordenanzas que regulen la ejecución de las obras públicas…”
“CONCURSO. LICITACION. CONTRATACIÓN – ARTÍCULO 123°): Las obras públicas
municipales que superaren los montos establecidos en la ordenanza respectiva…”
“Para la modalidad de OBRAS DE CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS se habilitará un
REGISTRO DE OPOSICIÓN para los frentistas afectados”.
Que, se prevé el financiamiento a través de: FOPRODES y Fondos Multilaterales,
inclusive, Anticipo de Coparticipación; que de todas formas resultarán en un FIDEICOMISO
específico para el pertinente recupero.
Que, la Municipalidad de Junín de los Andes se encuentra en condiciones de ejecutar la
obra de pavimento articulado (con adoquines de fabricación propia) con el mismo personal que
produce los adoquines.
Que, asimismo tiene contemplado en el Código Tributario Ordenanza N° 2996/2020, en
LIBRO II. PARTE ESPECIAL – TÍTULO V – CAPITULO I: CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS,
cuyo ARTÍCULO 219°): Hecho imponible – sujeto pasivo: por todo inmueble ubicado en el ejido
municipal y que se beneficie directa o indirectamente por la realización de obras y/o servicios
públicos generales, efectuados total o parcialmente por la municipalidad sea por sí o por medio
de terceros, los contribuyentes y responsables beneficiados deberán abonar la contribución por
mejoras en la proporción y forma que se establezca para cada caso;
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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NORMATIVA ESPECIAL
ARTÍCULO 220°): Se aplicará normativa especial para definir cuestiones como la declaración
de utilidad pública, base imponible, formas de ejecución, convenios entre vecinos y empresas,
proyectos financiados o promocionados por el municipio, certificados de deuda, tratamiento de
las parcelas baldías, garantías para el cobro y otras;
En lo que no provea expresamente la normativa especial se aplican los principios y normas de
este código tributario.
Que, es necesario que el Proyecto “OBRA DE PAVIMENTO ARTICULADO”, sea
aprobado mediante Ordenanza, que autorice su ejecución, habilite un registro de oposición para
los frentistas beneficiados.-
Que, el Proyecto “OBRA DE PAVIMENTO ARTICULADO”, expresa claramente, la
fuente de financiamiento, el valor por metro cuadrado (m2) de manera tal que se puede establecer
costo del beneficio por frentistas; así como el proceso técnico de elaboración (detalle de sub-base,
y resistencia del material empleado), tiempo estimado de duración de la obra y plazo de
financiamiento admisible (con cláusula de actualización financiera del valor original previsto).-
Que, este Municipio generará un Fideicomiso consistente, en una cuenta contable que
tendrá previstos los ingresos directos e indirectos, los directos producto del recupero constante
por la obra ejecutada, e indirecto por la cuota parte correspondiente a la fórmula polinómica con
la que se calcula los ingresos retributivos para los contribuyentes que ya son beneficiarios del
pavimento rígido y/o articulado, y cuyo valor de la propiedad inmueble se ha visto incrementada
por el revalúo que ello implica, reservándole al Departamento Ejecutivo Municipal, la potestad de
evaluar mediante Decreto Reglamentario cuales son los valores y las pautas de ajuste del
beneficio otorgado.-
Que, este Proyecto de Ordenanza se aprobó por unanimidad en primera lectura en la
Sesión Ordinaria de fecha 26/02/2020; tratado en Audiencia Pública el día 28/05/2020 y en
Sesión Extraordinaria del día 28/05/2020 queda aprobado en segunda lectura por unanimidad.-
POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, la ejecución de la obra
“PAVIMENTO ARTICULADO” en las calles Reconquista y Santiago del
Estero, entre calle Entre Ríos y Fernando Biorkman, del Barrio Provincial de nuestra localidad;
ampliable a otros sectores de la ciudad que cumplan con la prerrogativa de abonar por el
beneficio financiado u otra que de igual manera sea financiada y el Departamento Ejecutivo
Municipal considerare priorizante por razones de necesidad en el reordenamiento del tránsito
vehicular de nuestra localidad, para lo que podrá convocar a prestadores de servicios de
transporte, taxis y colectivos.
ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a proceder, con el objeto
de lograr el financiamiento inicial a instrumentar mediante el debido Decreto
Reglamentario, la conformación de un Fideicomiso, para que la sumatoria de fondos
incorporados al mismo se produzca inicialmente según lo indicado por la Ordenanza N°
3000/2020, y asimismo se establezca el pertinente Recupero Financiero mediante la ejecución de
la obra, a través de la modalidad CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS, obrando como
corresponde con el Registro de Oposición;
ARTÍCULO 3º: DELÉGASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, el procedimiento
necesario para articular el RECUPERO FINANCERO, interés y/o modalidad de
ajuste del valor que permita acceder al contribuyente que por sus ingresos viera comprometido el
compromiso, que si bien lo beneficia no deja de ser una mejora impuesta. A tal efecto y con el fin
de preservar el recurso podrá el Departamento Ejecutivo Municipal disponer de la creación de un
FONDO PERMANENTE PARA LAS OBRAS VIALES Y/O LINEALES, que prevea en el caso
de la obtención de aportes Nacionales y/o Provinciales multiplicar los “frentes de obra” con mano
de obra propia o bien con contrataciones de personal calificado.-
ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza y a
dictar las reglamentaciones que fueren menester para el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de las aportaciones mencionadas en el Artículo 3º.-
ARTÍCULO 5º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, una vez
promulgada, envíese copia de la presente a los organismos competentes y
comuníquese a todos los sectores participantes.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE
SAN MARTÍN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS
ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2063.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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