3019 - 20 Pavimento Articulado - calles Reconquista - Santiago del Estero entre F Biorkman y Entre Ríos.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3016/2020.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1






O R D E N A N Z A Nº 3019/2020



VISTO: El Expediente del DEM N° 381/2020 originado en la nota que presentada por vecinos


del Barrio Provincial, puntualmente los frentistas de las calles Reconquista y Santiago


del Estero, entre calle Entre Ríos y F. Biorkman, del Barrio Provincial de nuestra localidad;


solicitando que la Municipalidad de Junín de los Andes, lleve adelante el PAVIMENTADO


ARTICULADO (con adoquines elaborados por el sector municipal que los produce), de sus


calles y pagar la obra que los beneficia, mediante un financiamiento municipal, y;




CONSIDERANDO:




Que, la Carta Orgánica Municipal, en su “TERCERA PARTE – OBRAS Y SERVICIOS


PÚBLICOS – TITULO I – OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - CAPITULO I – OBRAS


PUBLICAS – OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES – ARTÍCULO 120°): Se considerarán obras


públicas las construcciones, instalaciones, refacciones, trabajos y obras en general que


pertenecieren a la Municipalidad de Junín de los Andes…”;


“EJECUCIÓN, FINANCIACION Y PROMOCIÓN - ARTÍCULO 121°): El Concejo Deliberante


dictará las ordenanzas que regulen la ejecución de las obras públicas…”


“CONCURSO. LICITACION. CONTRATACIÓN – ARTÍCULO 123°): Las obras públicas


municipales que superaren los montos establecidos en la ordenanza respectiva…”


“Para la modalidad de OBRAS DE CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS se habilitará un


REGISTRO DE OPOSICIÓN para los frentistas afectados”.




Que, se prevé el financiamiento a través de: FOPRODES y Fondos Multilaterales,


inclusive, Anticipo de Coparticipación; que de todas formas resultarán en un FIDEICOMISO


específico para el pertinente recupero.




Que, la Municipalidad de Junín de los Andes se encuentra en condiciones de ejecutar la


obra de pavimento articulado (con adoquines de fabricación propia) con el mismo personal que


produce los adoquines.




Que, asimismo tiene contemplado en el Código Tributario Ordenanza N° 2996/2020, en


LIBRO II. PARTE ESPECIAL – TÍTULO V – CAPITULO I: CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS,


cuyo ARTÍCULO 219°): Hecho imponible – sujeto pasivo: por todo inmueble ubicado en el ejido


municipal y que se beneficie directa o indirectamente por la realización de obras y/o servicios


públicos generales, efectuados total o parcialmente por la municipalidad sea por sí o por medio


de terceros, los contribuyentes y responsables beneficiados deberán abonar la contribución por


mejoras en la proporción y forma que se establezca para cada caso;













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3016/2020.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2






NORMATIVA ESPECIAL


ARTÍCULO 220°): Se aplicará normativa especial para definir cuestiones como la declaración


de utilidad pública, base imponible, formas de ejecución, convenios entre vecinos y empresas,


proyectos financiados o promocionados por el municipio, certificados de deuda, tratamiento de


las parcelas baldías, garantías para el cobro y otras;


En lo que no provea expresamente la normativa especial se aplican los principios y normas de


este código tributario.




Que, es necesario que el Proyecto “OBRA DE PAVIMENTO ARTICULADO”, sea


aprobado mediante Ordenanza, que autorice su ejecución, habilite un registro de oposición para


los frentistas beneficiados.-




Que, el Proyecto “OBRA DE PAVIMENTO ARTICULADO”, expresa claramente, la


fuente de financiamiento, el valor por metro cuadrado (m2) de manera tal que se puede establecer


costo del beneficio por frentistas; así como el proceso técnico de elaboración (detalle de sub-base,


y resistencia del material empleado), tiempo estimado de duración de la obra y plazo de


financiamiento admisible (con cláusula de actualización financiera del valor original previsto).-




Que, este Municipio generará un Fideicomiso consistente, en una cuenta contable que


tendrá previstos los ingresos directos e indirectos, los directos producto del recupero constante


por la obra ejecutada, e indirecto por la cuota parte correspondiente a la fórmula polinómica con


la que se calcula los ingresos retributivos para los contribuyentes que ya son beneficiarios del


pavimento rígido y/o articulado, y cuyo valor de la propiedad inmueble se ha visto incrementada


por el revalúo que ello implica, reservándole al Departamento Ejecutivo Municipal, la potestad de


evaluar mediante Decreto Reglamentario cuales son los valores y las pautas de ajuste del


beneficio otorgado.-




Que, este Proyecto de Ordenanza se aprobó por unanimidad en primera lectura en la


Sesión Ordinaria de fecha 26/02/2020; tratado en Audiencia Pública el día 28/05/2020 y en


Sesión Extraordinaria del día 28/05/2020 queda aprobado en segunda lectura por unanimidad.-




POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A











CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES




















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3016/2020.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


3



ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, la ejecución de la obra


“PAVIMENTO ARTICULADO” en las calles Reconquista y Santiago del


Estero, entre calle Entre Ríos y Fernando Biorkman, del Barrio Provincial de nuestra localidad;


ampliable a otros sectores de la ciudad que cumplan con la prerrogativa de abonar por el


beneficio financiado u otra que de igual manera sea financiada y el Departamento Ejecutivo


Municipal considerare priorizante por razones de necesidad en el reordenamiento del tránsito


vehicular de nuestra localidad, para lo que podrá convocar a prestadores de servicios de


transporte, taxis y colectivos.


ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a proceder, con el objeto


de lograr el financiamiento inicial a instrumentar mediante el debido Decreto


Reglamentario, la conformación de un Fideicomiso, para que la sumatoria de fondos


incorporados al mismo se produzca inicialmente según lo indicado por la Ordenanza N°


3000/2020, y asimismo se establezca el pertinente Recupero Financiero mediante la ejecución de


la obra, a través de la modalidad CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS, obrando como


corresponde con el Registro de Oposición;


ARTÍCULO 3º: DELÉGASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, el procedimiento


necesario para articular el RECUPERO FINANCERO, interés y/o modalidad de


ajuste del valor que permita acceder al contribuyente que por sus ingresos viera comprometido el


compromiso, que si bien lo beneficia no deja de ser una mejora impuesta. A tal efecto y con el fin


de preservar el recurso podrá el Departamento Ejecutivo Municipal disponer de la creación de un


FONDO PERMANENTE PARA LAS OBRAS VIALES Y/O LINEALES, que prevea en el caso


de la obtención de aportes Nacionales y/o Provinciales multiplicar los “frentes de obra” con mano


de obra propia o bien con contrataciones de personal calificado.-


ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones


presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza y a


dictar las reglamentaciones que fueren menester para el cumplimiento de las obligaciones


derivadas de las aportaciones mencionadas en el Artículo 3º.-


ARTÍCULO 5º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, una vez


promulgada, envíese copia de la presente a los organismos competentes y


comuníquese a todos los sectores participantes.


ARTÍCULO 6º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE


SAN MARTÍN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS


ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE


MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2063.-













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3016/2020.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


4