1382 - Programa de Contención Social y Capacitación de Mano de Obra.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1388/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1382/2006



VISTO:
La necesidad de brindar asistencia a los desempleados de la Construcción de la


localidad, realizar obra para el período septiembre 2006 – abril 2007; y


CONSIDERANDO:


Que, a partir de la sanción de la Ley 24.019, la Nación fija la necesidad de arbitrar


medidas urgentes que procuren la capacitación de la mano de obra, una mejor formación del


recurso humano y el sostenimiento de los programas hasta la efectiva reinserción en el


mercado laboral.-


Que, es decisión del Ejecutivo Municipal, dentro del esfuerzo presupuestario que


supone el sostenimiento de programas específicos bajo el carácter de Programa de Contención


social y capacitación en mano de obra específica, en la modalidad de temporal, hasta


reinserción al mercado laboral de aquellos que por sus condiciones evaluadas oportunamente


sean incorporados a los mismos


Que, en virtud de ellos este plan social tendrá alcance a aquellos beneficiarios cuya


tipología se define como personas con necesidades socio – económicas.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57, Inc, “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: CREASE
el Programa de Contención Social y Capacitación Laboral en


Mano de Obra Específica Transitorio destinado a brindar asistencia a los


desempleados de la construcción de la localidad.-


ARTÍCULO 2°: La finalidad de este Programa será la construcción de obras lineales fijadas


por el Poder Ejecutivo.-


ARTÍCULO 3º: El mismo tendrá una duración aproximada de 8 meses, siendo su fecha de


inicio el 1º de Septiembre de 2006.-


ARTÍCULO 4º: Para un mejor seguimiento y evaluación del Programa, las tareas asignadas


serán llevadas a cabo por distintos equipos compuestos por 4 a 5


integrantes.-


ARTÍCULO 5º: La coordinación y evaluación periódica del Programa estará a cargo de la


Secretaría de Obras y Servicios Públicos, quien llevará a cabo los ajustes,


mejoras o modificaciones que considere necesarios par cumplir con los objetivos del


Programa.-















MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1388/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 6º: El Programa contará con una póliza de seguros sobre las obras a realizar que


brinde cobertura a los beneficiarios del Programa.-


ARTÍCULO 7º: El perfil de los beneficiarios del programa será establecido en la


reglamentación de la presente ordenanza.-


ARTÍCULO 8º: La asignación y permanencia de cada beneficiario se realizará contra


evaluación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-


ARTÍCULO 9º: El costo total del Programa será de pesos cuatrocientos veintitrés mil


trescientos ochenta con 0/100 ($ 423.380,00), afectándose del presupuesto


2006 pesos doscientos quince mil novecientos cuarenta con 0/100 ($ 215.940,00) y del


Presupuesto 2007 pesos doscientos siente mil cuatrocientos cuarenta con 0/100


($ 207.440,00).-


ARTÍCULO 10º: Se afectará de la partida presupuestaria un monto de pesos ocho mil


quinientos ($ 8.500,00) a fin de brindar los elementos de seguridad y


protección personal a los beneficiarios del Programa en resguardo de su estado bio-


psicosocial.-




ARTÍCULO 11º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la imputación


presupuestaria del gasto en partida específica (pavimento y cordón


cuneta)”.-


ARTÍCULO 12º: Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones


presupuestarias necesarias para atender el gasto que demande el


cumplimiento de la presente.-


ARTÍCULO 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación


y por su intermedio a todas las Áreas Municipales que correspondan.-


ARTÍCULO 14º: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme


Cláusula complementaria y Transitoria N° 2, Inc. C) de la Carta Orgánica


Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-


ARTÍCULO 15ºº: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel


Ángel Guidali.-


ARTÍCULO 16º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUÉN, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS


MIL SEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1295/06.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES