Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3074/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 3074/2020
VISTO: La Ordenanza Nº 1846/2010 de fecha 21/05/2010 y el Expte. C.D. Nº 10837/2020
fecha 10/12/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 1846/2010, se aprueba la condición de calificado para la
adquisición de una fracción de tierra destinada a vivienda única y familiar, dentro de la
fracción de tierra adquirida por la Municipalidad según Ordenanza 1761/09 para ser destinado
a un loteo social; y se aprueba el listado de 884 calificados inscriptos en el Instituto Municipal
de Urbanismo y Vivienda (IN.M.U.VI), que integran la misma como Anexo I.-
Que, el citado Expte. el Ejecutivo Municipal solicita acompañamiento de canje del
Lote 19, de la Manzana 167, ubicado en el Loteo Social “Nehuen Che”, preadjudicado a
nombre de la Sra. Reuque, Julia, D.N.I. Nº 17.754.659, que figura en el Orden Nº 181 de la
Ordenanza Nº 1846/2010.-
Que, a fs. 05, 06, 07 y 08 consta Certificado de Pre-Adjudicación de fecha
04/06/2011 del Lote N° 19 de la Manzana 167, Matrícula Catastral Nº 13-20-040-0011, con
una superficie de trescientos sesenta metros cuadrados (360,00 m²), ubicado en el Loteo Social
“Nehuen Che”, a nombre de la Sra. Reuque, Julia.-
Que, conforme Formulario Nota Tipo de fecha 15/10/2020 (fs. 03) e informe de
Acción Social de fecha 09/10/2020 (fs.10) del Expte. en cuestión, la Sra. Reuque, Julia,
D.N.I. Nº 17.754.659, renuncia de manera indeclinable al Lote 19, de la Manzana 167,
ubicado en el Loteo Social “Nehuen Che”, teniendo en cuenta que la nombrada en informe de
Acción Social solicita al Sr. Intendente Municipal crédito destinado a vivienda social para ser
utilizado en mejoramiento habitacional y urbanización en su terreno actual en el Asentamiento
denominado “Costanera”, regularizado por Ordenanza Nº 2997/2020, lugar donde vive con su
grupo familiar.-
Que, teniendo en cuenta lo antes expresado, el Ejecutivo Municipal solicita que el
Lote 19, de la Manzana 167, pase a nombre de la beneficiaria Sra. Canuillan, Alejandra
Brígida, D.N.I. Nº 39.681.816 (titular) y el Sr. Ñanco, Esteban Sergio, D.N.I. Nº 34.819.261
(co-titular).-
Que, según informe social éstos vecinos fueron perjudicados en el siniestro ocurrido
en el mes de noviembre de 2019, viéndose afectados en su lugar en su totalidad.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3074/20.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
Que, al efecto se adjunta informes social, documentación del INMUVI, D.N.I. del
grupo Familiar, Actas de Nacimiento, Certificado de JUCAID y RUPROVI, obrantes a fs. a
11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31).-
Que, en vista de toda la documentación obrante, este Concejo Deliberante en Sesión
Ordinaria de fecha 10/12/2020, decide sobre tablas y por unanimidad aprobar el presente
proyecto de ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: DESE: de baja del listado de 884 (ochocientos ochenta y cuatro) de
Calificados para la adquisición de una fracción de tierra destinada a vivienda
única y familiar, a la Sra. REUQUE, JULIA, D.N.I. Nº 17.754.659, aprobado mediante
Ordenanza 1846/2010.-
ARTÍCULO 2°: APRUÉBASE: como calificada a la Sra. Canuillan, Alejandra Brígida,
D.N.I. Nº 39.681.816 (titular) y al Sr. Ñanco, Esteban Sergio, D.N.I. Nº
34.819.261 (co-titular), y CEDER a los mismos los derechos de pre-adjudicación del Lote N°
19 de la Manzana 167, Matrícula Catastral Nº 13-20-040-0011, con una superficie de
trescientos sesenta metros cuadrados (360,00 m²), ubicado en el Loteo Social “Nehuen Che”,
ante los antecedentes obrantes en Expediente C.D. N° 10.847/2020, el que diera origen a la
presente norma.
ARTÍCULO 3º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia al Instituto Municipal
de Urbanismo y Vivienda de Junín de los Andes (IN.M.U.VI.), y a los interesados.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2090/20.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES