Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1748/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1748/2009
VISTO: La Ordenanza Tarifaria Nº 1644/2008, y la Ley Provincial 2217, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 1644/2008, en su Capítulo II – Tasa por Servicio de
Inspección e Higiene de Terrenos Baldíos, Artículo 4º establece “… Se otorgará una reducción
del 50% del importe de esta tasa a todos aquellos propietarios de terrenos baldíos que presentaran los
planos de construcción y los mismos fueran aprobados. Se dejará de cobrar la tasa por terreno baldío
cuando dicha construcción haya alcanzado el 50% y sea certificado por el área Municipal
competente. Entre la aprobación de los planos y el comienzo de la obra deberá transcurrir un plazo
máximo de 180 días, una vez vencido dicho plazo se dejará sin efecto la reducción de la tasa. Toda
construcción que se paralice por un plazo superior a los 120 días dará lugar a la aplicación de la tasa
por terreno baldío.”.-
Que, dicho párrafo es técnicamente imposible y fiscalmente incorrecto, ya que de
cobrar la tasa por terreno baldío implica sobrara menos que una vivienda y debería ingresarse
al sistema como con construcción definitiva, lo que generaría el derecho de final de obra y la
confusión interna, de si dicha obra se ejecutó y se logró el final de obra (recordando que
respondemos a leyes provinciales y al Catastro Municipal o si bien esta solo en esa categoría
por el descuento del otro 50%.-
Que, otro inconveniente técnico es la continua inspección que debería hacerse para
respetar los plazos estipulados (180 días, luego 120 días).-
Que, hay viviendas que alcanzan el 50% de construcción llegando a los encadenados,
y las mismas no se encuentran en pleno estado de habitabilidad.-
Que, además con el descuento del primer 50%, los contribuyentes obtienen un
beneficio tal que equivale al monto de una vivienda y, que si percibieran el otro porcentaje de
descuento se generará que no convendría hacer la solicitud de certificado final de obras,
implicando además la no intervención del C.P.A.G.I.N. o C.A.N. según corresponda.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56 y ARTÍCULO 57º inc. “a” y “ñ”, EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN RDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
RAMÓN JULIO FLORES CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1748/09.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1644/2008, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 04):
a) Se cobrará un valor fijo mensual por metro² según el siguiente detalle:
Barrios Valor
Centro, Jardines del Chimehuín
$ 0,10
Primeros Pobladores, Lonquimay, Provincial $ 0,08
15 de Febrero, Progreso y Lanín $ 0,08
Zona denominada Loteo “El Hípico” $ 0,10
b) Se cobrara un valor fijo mensual por metro lineal de frente (considerándose para el
cálculo el mayor), según el siguiente detalle:
Chacras y Estancias del Lanín $ 0,60
Se otorgará una reducción del 50% del importe de esta tasa a todos aquellos propietarios de
terrenos baldíos que presentaran los planos de construcción y los mismos fueran aprobados.
Sigue vigente lo dictado en la Ordenanza 025/88.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo A/C, Concejal Ramón
Julio Flores.-
ARTÍCULO 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
NUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1443/09.-
RAMÓN JULIO FLORES CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA