Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2632/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2632/2016
VISTO: La Ley Nacional Nº 27.098, sancionada en fecha 17 de diciembre de 2014 y la Ley
Provincial Nº 3014, sancionada en fecha 11 de agosto de 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nacional Nº 27.098 de Asociaciones Civiles de Promoción de
los Clubes de Barrio y de Pueblo, se establece el Régimen de Promoción de los Clubes de
Barrio y de Pueblo destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a
través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo
mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.-
Que, el Artículo 2º de la citada Ley define a como clubes de barrio y de pueblo a
aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin
fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales
en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el
fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del
ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y
favorezcan su sustentabilidad.-
Que, mediante la Ley Nº 3014 la Provincia del Neuquén se adhiere a la Ley Nacional
27.098 - Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo.-
Que, el Artículo 2º de la citada Ley Provincial invita a los municipios de la Provincia
a adherir a la presente Ley, de conformidad con las respectivas normativas municipales
vigentes.
Que, el Artículo 3º establece como autoridad de aplicación, en el ámbito de la
Provincia del Neuquén, a la Subsecretaría de Deporte y Juventud de la Provincia, o el
organismo que en el futuro la remplace. Esta, en coordinación con el Ministerio de Gobierno y
Justicia, debe planificar e implementar acciones tendientes a promover la inclusión social y la
integración colectiva de los clubes de barrio y de pueblo, a los fines de garantizar el
cumplimiento de la presente Ley.
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 273, establece que: “La
Municipalidad de Junín de los Andes creará y mantendrá actualizado el Registro Municipal de
Instituciones gubernamentales y no gubernamentales con la finalidad de facilitar y garantizar la
participación de todos los sectores representativos de la comunidad. En el Registro se inscribirán las
delegaciones, agencias, centros, entes autárquicos y todo otro organismo que perteneciere a los
gobiernos provincial y nacional. También se inscribirá a cooperativas, mutuales, colegios y consejos
profesionales, asociaciones de trabajadores y de empresarios, agrupaciones de protección ambiental,
clubes sociales y de servicios,….”.-
Que, asimismo la Carta Orgánica Municipal, expresa:
Artículo 5°: “La Municipalidad garantizará y promoverá la participación organizada de la comunidad
como elemento de existencia y profundización democrática a través de los mecanismos establecidos en
esta Carta Orgánica”.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2632/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, asimismo la Carta Orgánica Municipal, expresa:
Artículo 5°: “La Municipalidad garantizará y promoverá la participación organizada de la comunidad
como elemento de existencia y profundización democrática a través de los mecanismos establecidos en
esta Carta Orgánica”.-
Artículo 11: “DERECHOS Y GARANTÍAS” – “Los vecinos de Junín de los Andes gozarán de los
siguientes derechos y garantías, conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio:
a) A la educación, la cultura, la salud, la promoción social, el trabajo, la vivienda, la
propiedad, la sedad personal, el ambiente sano, el desarrollo sustentable, la práctica
deportiva y la recreación;
b) A la igualdad de oportunidades sin discriminación;…”.-
Que, mediante Expte. C.D. Nº 8654/16 de fecha 31/08/2016 iniciado por el Bloque
de Concejales del Frente Para la Victoria (F.P.V.), se solicita adhesión a las citadas Leyes,
destacando dos aspectos de importancia de la norma legal nacional de la cual adhiere nuestra
Provincia, a saber.
1. Los clubes que se encuentren inscriptos en el registro Nacional de Clubes
de Barrio y de Pueblo serán beneficiarias de una tarifa social básica de
servicios públicos; y
2. Que asegura el derecho a la propiedad para aquellos clubes de bario y de
pueblo que tengan sus sedes construidas en terrenos fiscales.-
Que, en vista de todo lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de
fecha 14 de septiembre de 2016, conforme al Despacho Nº 180/16 de la Comisión Interna de
Gobierno, dispuso por unanimidad adherir a la Ley Provincial Nº 3014, por la cual se adhiere
a la Ley Nacional 27.098.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56º Y 57º Inciso “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: ADHIÉRESE: a la Ley Nº 3014 sancionada por la Honorable Legislatura de
la Provincia del Neuquén en fecha 11 días de agosto de 2016, por la cual se
adhiere a la Ley Nacional 27.098 - Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de
Pueblo -, sancionada en fecha 17 de diciembre de 2014.-
ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus
efectos.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1865/16.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA