2595 - 16 Aprobación Tarifaria Ejercicio 2016 y Modificación Código Tributario.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2595/16.-
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Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2595/2016

VISTO
: El Expte. C.D. Nº 8367/16 de fecha 23 de marzo de 2016, iniciado por el Ejecutivo


Municipal, y la necesidad de establecer el marco Tarifario para la aplicación de las potestades


tributarias del Municipio para el ejercicio Fiscal 2016, y el Artículo Nº 57 “Atribuciones y Deberes”


del Concejo Deliberante”, Inciso ñ) “Dictar la ordenanza impositiva anual y demás ordenanzas que
establezcan y determinen tributos”,
y;




CONSIDERANDO:




Que, según los establece el Artículo 290 de la Constitución Provincial y el Artículo 219 de la


Carta Orgánica Municipal son recursos municipales los provenientes de las siguientes fuentes:
a) Impuestos, tasas, patentes o gravámenes permanentes o transitorios que imponga la


Municipalidad con arreglo a las disposiciones de la Constitución y las multas y recargos que


generen los mismos;


b) Coparticipación de impuestos y regalías;
c)
d) Contribución por mejoras que revaloricen inmuebles ubicados dentro del ejido;
e) Venta o locación de bienes;
f) El producido por concesiones para la explotación de servicios públicos;
g) Donaciones, subsidios y legados;
h) El producto de toda actividad económico-financiera que desarrolla la Municipalidad y de los


servicios que presta, incluyendo las transacciones que pudieren existir con otros municipios
y/o la Provincia;


i) Empréstitos y operaciones de crédito con objetivos determinados; e
j) Todas las que le atribuyen la Nación, la Provincia y las que resultaren de convenios de toda


índole.




Que, el Artículo 220º “Principios Tributarios” de la Carta Orgánica Municipal establece “La
tributación se basará en los principios de legalidad, igualdad, equidad, precisión, progresividad,


simplicidad, conveniencia, solidaridad, irretroactividad y no confiscatoriedad. La facultad de


imposición es exclusiva respecto de personas, cosas o formas de actividad lucrativa sujetas a


jurisdicción esencialmente municipal y concurrente con la del fisco provincial o nacional cuando no
fueren incompatibles. No se podrá gravar la construcción, ampliación o reforma de la vivienda única


ni la introducción de artículos de primera necesidad”.-



Que, es necesario fijar las tasas y gravámenes que regirán para el Ejercicio 2016.-


Que, en el Código Tributario y en la Ordenanza Tarifaría vigente se necesita la herramienta de la


recaudación para poder cumplir con los fines que todo estado moderno debe cumplir: seguridad, justicia


social, educación, salud, etc.-




Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68 establece que: “Se requerirá doble


lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan....” Inc. g) Crear nuevos tributos o aumentar
los existentes... El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos lecturas mediando un plazo no


menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se deberá dar amplia difusión al despacho


resultante de la primera lectura. En este período deberá realizarse al menos una (1) audiencia


pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas directamente en
su discusión. En todos los casos se requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros


del Cuerpo para ambas lecturas.-




















RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





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Que, en Sesión Ordinaria de fecha 27/04/2016, con la aprobación por unanimidad, se


materializó la primera lectura del presente proyecto y se realizó Audiencia Pública el día 01/06/2016.-



Que, en Sesión Ordinaria de fecha 01/06/2016, se aprobó por unanimidad en segunda
lectura.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56 y ARTÍCULO 57º inc. “a” y “ñ”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º:
APRUÉBASE: la Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio 2016, la cual entrará en


vigencia con resolución de promulgación de la presente Ordenanza del Departamento


Ejecutivo Municipal, siendo la misma parte integrante de la presente como Anexo.-




ARTÍCULO 2º: APRUÉBANSE: las modificaciones a la Ordenanza Nº 1604/2008 del Código


Tributario, las cuales integran la presente como Anexo.-



ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE: que los valores tendrán vigencia hasta tanto se sancione y


promulgue la Ordenanza Tarifaria del próximo ejercicio fiscal.-



ARTÍCULO 4º: DERÓGASE: la Ordenanza Tarifaría Nº 2193/2012 de fecha 28/11/2012.-




ARTÍCULO 5: DERÓGASE: la Ordenanza Nº 2128/2012 de fecha 29/07/2012.-



ARTÍCULO 6: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, el presente


Proyecto de Ordenanza se aprobó por unanimidad en primera lectura en Sesión


Ordinaria de fecha 27 de abril de 2016 y se realizó la Audiencia Pública el día 01/06/2016, en la


Sala de Sesiones General José de San Martín; y en Sesión Ordinaria de fecha 01/06/2016, se


aprobó por unanimidad en segunda lectura el presente proyecto de ordenanza.-


ARTÍCULO 7: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez promulgada,
por su intermedio, remítase copia al Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén


y a la Secretaría de Economía y demás dependencias municipales.-



ARTÍCULO 8: DESE: a conocimiento público y amplia difusión por los medios escritos y orales de


la localidad de la presente ordenanza.-




ARTÍCULO 9: Comuníquese. Publíquese. Comuníquese. Cumplido archívese.-




DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN


MARTÍN”, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A


LOS UN DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA


Nº 1852/16.-




















RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


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LIBRO I


SOBRE LOS INMUEBLES EN GENERAL


CAPÍTULO I


Tasa por servicios a la propiedad Inmueble




ARTÍCULO 1°: MODIFÍCASE: la Ordenanza Nº 1604/2008 del Código Tributario, La Parte
Segunda Capítulo I Tasas por Servicios a la Propiedad Inmueble Artículos, 115°, 116° y Capítulo II


Artículos, 123°, 124°, 126° y 127°.-



ARTÍCULO 2°: MANTÉNGASE: vigente el Artículo 113 de la Ordenanza 1604/08:




HECHO IMPONIBLE: Artículo 113 de la Ordenanza 1604/08 – Código Tributario:
Los inmuebles situados total o parcialmente dentro del ejido municipal beneficiados directa o


indirectamente con cualquiera de los siguientes servicios: recolección de residuos domiciliarios,


alumbrado público, conservación, barrido, mantenimiento y/o limpieza de calles, plazas, paseos,


espacios verdes, zonas de recreación y monumentos, conservación de arbolado público o por cualquier
otro prestado por el municipio, abonarán la tasa que fije la ordenanza tarifaria anual, en tanto no


resulten retribuidos por ninguna contribución especial.-


El gravamen correspondiente a inmuebles edificados, se liquidará independientemente por cada unidad
funcional, entendiéndose por tal aquella que posea, al menos, una entrada independiente, sea o no por


medio de accesos comunes desde la calzada.



ARTÍCULO 3°: MANTÉNGASE: vigente el Artículo 114 de la Ordenanza 1604/08:




CONCEPTO DE SERVICIOS: Artículo 114 de la Ordenanza 1604/08 – Código Tributario:
La tasa comprende la prestación de los siguientes servicios:


1. recolección de residuos: comprende la recolección domiciliaria de residuos o desperdicios
domésticos, del tipo y volúmenes comunes.


2. barrido, limpieza, riego y conservación de calles: comprende la limpieza de la vía pública, el
riego y la manutención de las calles.


3. alumbrado público: corresponde al servicio que presta la municipalidad, iluminando las calles
del ejido municipal. Dicha tasa será abonada por todos los inmuebles que se encuentren dentro


de los 50 metros de la fuente de iluminación, se abonará de forma mensual y de acuerdo a lo
establecido en el convenio entre la municipalidad de Junín de los Andes y el ente provincial de


energía del Neuquén. El municipio cobrará este servicio solo a aquellos contribuyentes que no


posean medidor, recaudando el EPEN lo producido por este concepto de aquellos
contribuyentes con medidor, aplicando este ente la tarifa por ellos dispuesta.




ARTÍCULO 4°: MODIFÍCASE: el Artículo 115 de la Ordenanza 1604/08 – Código Tributario; el
que quedará redactado de la siguiente manera:




BASE IMPONIBLE:


La valuación fiscal fijada por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial de la
Provincia del Neuquén para cada año, constituye la base imponible de esta tasa. Los Inmuebles cuya


valuación fiscal no esté determinada, pagarán el importe establecido para la valuación fiscal menor,


hasta tanto se fije el valor que configure la base imponible. Conocida ésta se determina el importe que
en definitiva tributarán reclamándose el pago de la diferencia, si correspondieren en los términos


establecidos en Código Tributario Municipal vigente.-





















RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





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La base imponible del alumbrado público para inmuebles en condición de baldío y/o inmuebles sin


medidor de energía eléctrica, será el metro lineal de frente, diferenciándose el importe a abonar, según
la cantidad de frentes que posea dicho inmueble, (uno, dos o más).




ARTÍCULO 5°: MODIFÍCASE: el Artículo 116 de la Ordenanza 1604/08 – Código Tributario; el


que quedará redactado de la siguiente manera:


MONTO DE LA TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE:


El monto a abonar por este concepto será la resultante de la sumatoria de los conceptos contenidos en
este capítulo. Calculándose cada uno de ellos en función de los valores fijos contenidos en la ordenanza


tarifaria o de la resultante de la base imponible por la alícuota, según corresponda.



ARTÍCULO 6°: MODIFÍCASE: parcialmente el Capítulo II del Código Tributario – Ordenanza


1604/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:




CAPÍTULO II – TASA POR SERVICIO DE INSPECCIÓN E HIGIENE DE BALDÍOS


Artículo 123) Definición de baldío: Se considera baldío todo inmueble que reúna algunas de las


siguientes situaciones:
a) que no esté edificado;


b) que la edificación no sea permanente;


c) que la superficie edificada no supere el cinco por ciento (5%) total del inmueble,
exceptuándose de ello a las chacras y quintas o a los inmuebles de zona sub.-rural;


d) que la construcción no cuente con la documentación exigida según Código Urbano y de


Edificación;


e) cuando por su precariedad haya sido declarada inhabitable.




HECHO IMPONIBLE:


Artículo 124) Estarán sujetos a su pago los terrenos baldíos ubicados dentro del ejido municipal, por
los servicios de inspección y control de higiene.




Artículo 125) Obligación: La aplicación del servicio no libera a contribuyentes y responsables de


mantener limpio de malezas y residuos, ni de poseer cercos y veredas en dichos baldíos.




BASE IMPONIBLE


Artículo 126) la base imponible para la determinación de este tributo, estará constituida por la
valuación fiscal fijada por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial de la Provincia


del Neuquén para cada año.



Artículo 127) Monto del tributo: el monto mensual del tributo resultará de aplicar a la base imponible


la alícuota determinada en la Ordenanza Tarifaria.




Artículo 128) El tributo tiene carácter anual y los contribuyentes y responsables estarán obligados a
abonar el gravamen en las condiciones y términos que fije el Departamento Ejecutivo Municipal.-




Artículo 129) Garantía: Los inmuebles quedan afectados como garantía para el pago del gravamen
respectivo.























RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES


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Artículo 130) Sujetos pasivos: son contribuyentes de esta tasa: los propietarios, los usufructuarios y


los poseedores a título de dueño de los inmuebles. Son responsables los tenedores a titulo precario o
personas con títulos jurídicos similares.


En caso de modificación en la titularidad de dominio, serán solidariamente responsables por los


gravámenes adeudados hasta la fecha de la modificación, los sucesivos titulares y transmitentes. Los


agentes de retención, percepción y/o retención que intervengan en la formalización de actos de
transmisión del dominio de inmuebles ubicados en el municipio, están obligados a asegurar el pago de


esta tasa, quedando autorizados a retener los importes correspondientes.



EXENCIONES
Artículo 131) Están exentos del pago del Servicio de Inspección e Higiene de Baldíos:


a) las propiedades que se encuentren a nombre de la municipalidad de Junín de los Andes.
b) los terrenos que son propiedad de entidades sin fines de lucro


c) los determinados por Ordenanza del Concejo Deliberante.



ARTÍCULO 7º: INCORPÓRASE: en la Ordenanza Nº 1604/2008 “Código Tributario”, como nuevo


Capítulo VIII y sus respectivos Artículos, el siguiente:




CAPÍTULO VIII - DERECHO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE


DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS


DEL HECHO IMPONIBLE



Artículo 165: Artículo 165:
Se abonarán los valores establecidos en los Artículos posteriores de la
presente norma, por el ejercicio de cualquier actividad productiva, industrial, comercial, de servicios u otra,


en virtud de los servicios municipales de contralor de la seguridad, salubridad, higiene, protección del


medio ambiente, desarrollo de la economía y los restantes servicios prestados no especificados y no


retribuidos por un tributo especial que tiendan a la satisfacción del interés general de la población, y a la


creación de condiciones favorables para el ejercicio de la actividad económica. Comprende los derechos de


funcionamiento de la actividad, cuenten o no con establecimiento en la ciudad o por introducción de


mercaderías o productos desde otros Municipios.



DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo 166:
El monto de la obligación tributaria se constituirá por un monto determinado según la


Declaración Jurada anual que presentará cada Contribuyente alcanzado, según la categoría de Monotributo


en la que se encuentre inscripto y de acuerdo a la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos del año


fiscal anterior.


Operaciones en varias jurisdicciones. Cuando cualquiera de las actividades gravadas se desarrolle en más de


una jurisdicción, ya sea que el contribuyente tenga su sede central o una sucursal en el Ejido Municipal de


Junín de los Andes, u opere en ella mediante terceras personas –intermediarios, corredores, comisionistas,


mandatarios, viajantes, consignatarios u otros, con o sin relación de dependencia-, o incurra en cualquier


tipo de gasto en la referida jurisdicción, la base imponible del tributo asignable a la Municipalidad de Junín


de los Andes podrá determinarse mediante la distribución del total de los ingresos brutos del contribuyente


de conformidad con las normas técnicas del Convenio Multilateral del 18/08/77, independientemente de la


existencia de local habilitado. Serán de aplicación, en lo pertinente, los regímenes especiales previstos por el


mencionado Convenio, sin que ello implique prórroga de la jurisdicción natural.




CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES


Artículo 167: Son contribuyentes y responsables del pago, las personas físicas y/o jurídicas titulares
y/o solicitantes de las actividades sujetas a habilitación e inscripción y que realicen en forma habitual


cualquiera de las actividades mencionadas en el Hecho Imponible.




















RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
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PERIODO FISCAL
Artículo 168:
Período Fiscal. El tributo por derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene


de las actividades Comerciales, Industriales y de Servicios tiene carácter anual.




DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO:


Artículo 169: La determinación del tributo se realizará para el año fiscal 2016, clasificando a los


contribuyentes según el encuadre que le corresponda en la escala establecida en la Ordenanza Tarifaria


vigente; para lo cual se tendrán en cuenta los ingresos brutos gravados y/o exentos y/o con reducción a
tasa cero por ciento (0%) declarados o que debió declarar en la Dirección Provincial de Rentas de


Neuquén, correspondientes al año fiscal calendario inmediato anterior al que debe liquidar la


Municipalidad.
a.) Liquidación: La practicará la Municipalidad, a partir de la declaración jurada anual presentada por


el contribuyente, teniendo en cuenta los ingresos brutos gravados y/o exentos y/o con reducción a tasa


cero por ciento (0%) situado en jurisdicción del Ejido Municipal y de acuerdo con los parámetros
indicados en los artículos siguientes.


b.) Declaración Jurada: Los sujetos comprendidos en este Titulo se encuentran obligados a presentar


una Declaración Jurada informativa anual, con la facturación del periodo, que será aquella que los


contribuyentes se encuentren obligados a declarar ante la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén
para la liquidación y/o determinación del Impuesto Anual sobre los Ingresos Brutos. Si la actividad


estuviera exenta o con reducción a la tasa del cero por ciento (0%) por el Código Fiscal de la Provincia,


la misma contendrá datos de las distintas actividades desarrolladas y del monto de ventas obtenidos por
cada una de ellas, cuya fecha y contenido será fijada por la Municipalidad como Organismo


Recaudador. La falta de cumplimiento de la mencionada obligación dará lugar a la aplicación de una


multa automática según lo dispuesto en la Ordenanza Tarifaria vigente.-
c.) Concepto de Venta: Comprenderá a todos los Ingresos Brutos devengados por la unidad


contributiva durante el período señalado, calculados de acuerdo con los criterios definidos para el


Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Código Fiscal de la Provincia del Neuquén (“de la Base


Imponible”), sin interesar el carácter de gravabilidad (gravados y/o exentos y/o con reducción y/o Tasa
Cero por ciento) que posean para este impuesto ni las alícuotas a las que se encuentren alcanzados.


A este solo efecto, y para el caso de que el contribuyente haya desarrollado actividad por un lapso


inferior al año, deberá anualizar el ingreso proyectándolo proporcionalmente.-
Deberá considerarse al efecto del cálculo del tributo las situaciones que se detallan en los siguientes


Artículos.




CONTRIBUYENTES DIRECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:
Artículo 170: Deberán liquidar los Ingresos Brutos computables conforme se lo estipula en el primer


párrafo de este artículo y con las particularidades siguientes:


a) Aquellos contribuyentes cuya única sede administrativa y/o local de ventas se encuentre en
jurisdicción del Ejido Municipal, a los efectos del cálculo de este tributo tomarán como base la


totalidad de los ingresos brutos anuales.


b) Aquellos contribuyentes que cuenten en la provincia con locales o sucursales en más de una
localidad debidamente habilitadas por los Municipios pertinentes, tomarán como base a los


efectos del cálculo, el monto proporcional de Ingresos Brutos asignables a la jurisdicción de la


Municipalidad de Junín de los Andes.


c) Aquellos contribuyentes que tengan más de un establecimiento en la jurisdicción de la
Municipalidad y por ello más de una licencia comercial deberán calcular los Ingresos Brutos


asignables a esta jurisdicción y luego distribuir proporcionalmente los ingresos a cada una de


esas licencias comerciales.





















RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


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CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES ENCUADRADAS BAJO EL


REGIMEN QUE ESTIPULA EL CONVENIO MULTILATERAL
Artículo 171:
Los contribuyentes que declaren sus ingresos brutos anuales bajo el régimen que fija el


convenio multilateral, a los efectos de determinar este tributo especificarán en su Declaración Jurada


Informativa Anual el monto de los mismos asignable a la jurisdicción de la Municipalidad de Junín de


los Andes, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:
a) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la Provincia, cuya única sede


administrativa y/o local de ventas se encuentre en jurisdicción del Ejido Municipal, a los


efectos del cálculo de este tributo tomarán como base la totalidad de los ingresos brutos
anuales asignables a la Provincia de Neuquén.


b) Aquellos contribuyentes que realicen operaciones en la Provincia y cuenten con locales o
sucursales en más de una localidad debidamente habilitadas por los Municipios y/o
Comisiones de Fomento pertinentes, tomarán como base a los efectos del cálculo el monto


proporcional de ingresos brutos asignables a la jurisdicción del Ejido Municipal.


c) Los contribuyentes que tengan más de un establecimiento en la jurisdicción del Ejido
Municipal y por ello más de una licencia comercial deberán calcular los Ingresos Brutos
asignables a esta jurisdicción y luego distribuir proporcionalmente los ingresos a cada una de


esas licencias comerciales.




CONTRIBUYENTES SIN ESTABLECIMIENTO EN LA CIUDAD O EXTRA LOCALES


Artículo 172: Se les determinará el tributo conforme se lo estipula en este artículo, acorde a la


situación en la cual queden comprendidos.


CONTRIBUYENTES QUE REALICEN ACTIVIDADES EN FORMA ESPORÁDICA


Artículo 172 bis: Se entiende por actividades esporádicas, aquellos eventos que se organizan


transitoriamente en el ejido de la Municipalidad y en los cuales se realicen transacciones de compra-
venta.




















RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
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CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


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ORDENANZA TARIFARIA Nº 2595/2016 APLICABLE PARA EL AÑO 2016




LIBRO I


SOBRE LOS INMUEBLES EN GENERAL


CAPÍTULO I


Tasa por servicios a la propiedad Inmueble



Artículo 01º): Los inmuebles situados total o parcialmente dentro del ejido municipal beneficiados


directa o indirectamente con cualquiera de los siguientes servicios: recolección de residuos


domiciliarios, alumbrado público, conservación, barrido, mantenimiento y/o limpieza de calles, plazas,
paseos, espacios verdes, zonas de recreación y monumentos, conservación de arbolado público o por


cualquier otro prestado por el municipio, abonarán anualmente el monto resultante de aplicar la


alícuota del 0,60% (cero coma sesenta por ciento) sobre la Base Imponible según Código Tributario;
fijándose un monto mínimo mensual de $ 60,00 (Pesos sesenta). El gravamen correspondiente a


inmuebles edificados, se liquidará independientemente por cada unidad funcional, entendiéndose por


tal aquella que posea, al menos, una entrada independiente, sea o no por medio de accesos comunes


desde la calzada.
Los valores mínimos se incrementarán en la misma proporción que se incremente la base imponible


según Código Fiscal.-


El pago de la tasa será mensual.-


Valor fijo mensual:
Los inmuebles bajo la condición de “Chacras” y “Zona Subrural”, abonarán un valor fijo mensual de


$ 550,00 (Pesos quinientos cincuenta).-




Artículo 02°): Alumbrado Público de Terrenos Baldíos: abonarán por este concepto, todos los terrenos
baldíos y que no cuenten el correspondiente medidor de energía eléctrica, según el siguiente detalle:


Por metro lineal de frente:


Con un frente: $ 5,00 (Pesos cinco).-
Con dos frentes o más: $ 3,00 (Pesos tres).-


El pago de la tasa será mensual.-




CAPÍTULO II


Tasa por servicio de inspección e higiene de terrenos baldíos




Artículo 03º): Los terrenos baldíos deberán abonar anualmente por este concepto el monto resultante


de aplicar la alícuota del 2,70% (dos punto siete por ciento) sobre la base imponible según Código


Tributario; fijándose un monto mínimo mensual de $ 120,00 (Pesos ciento veinte).-
Los valores mínimos se incrementarán en la misma proporción que se incremente la base imposible


según Código Fiscal.-


El pago de la tasa será mensual.-




Artículo 04°): Se otorgará una reducción del 50% del importe de esta tasa a todos aquellos


propietarios de terrenos baldíos que presenten los planos de construcción y los mismos fueran


aprobados.


Continúa vigente lo normado en Ordenanza 025/88.- aplicar




Artículo 05°): Se contemplará el pago de tasas diferenciales para jubilados, pensionados, personas con
capacidades diferentes, Indigentes, asociaciones sin fines de lucro, para lo cual por resolución del


ejecutivo municipal y previa declaración jurada y certificaciones respectivas hará lugar a los


porcentajes de descuentos respectivos.-














RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


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CAPÍTULO III: Tasa por Inspección Ambiental


Artículo 06°): Aplíquense las siguientes alícuotas: Se fijan para cada zona, las siguientes alícuotas
anuales a aplicar sobre los metros cuadrados de cada lote:


Zona de muy alto impacto $ 0,30/Mts2


Zona de alto impacto $ 0,25/Mts2


Zona de medio impacto $ 0,20/Mts2


Zona de bajo impacto $ 0,15/Mts2




Artículo 07°): Fijase que los vencimientos de esta tasa serán cuatrimestrales.


Artículo 08°): Todos los demás artículos de la Ordenanza 1019/02 seguirán vigentes.-


Tiene plena vigencia la Ordenanza Nº 1941/2011”Tasa de Contribución a Bomberos


Voluntarios”.-




CAPÍTULO IV- TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE


Artículo 09): De acuerdo a lo establecido en el código tributario, pagarán por estos conceptos contra la


extensión de la certificación de la Secretaría de Obras, y Servicios Públicos, los siguientes importes:
A) Parques - jardines - forestación: A solicitud del interesado, se prestan los siguientes servicios para


predios privados:


A.1) Por la extracción de árboles (cada uno): el establecido por el valor de Mercado y según lo estipule
o sugiera la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, como así también la disponibilidad de personal y


herramientas necesarias.-


A.2) Reposición de árboles: según costo de mercado.-


B) Control de plagas (por metro cuadrado):


Incluye inspección técnica, diagnóstico y operación: $ 15,00.-


C) Retiro de escombros o deshechos acumulados:
C.1)
Mediante solicitud elevada al Municipio por viaje $ 400,00.-
C.2) Sin mediar solicitud y en la vía pública por viaje $ 700,00.-


C.3) Desmalezado y limpieza de terrenos baldíos mediante solicitud elevada al Municipio: $ 3.75 por


metro cuadrado.-
D) Servicio por almacenamiento transitorio de residuos patógenos.
Se cobrará en base a la cantidad


de kilogramos producidos por mes:


D.1) Hasta 100 (cien) kilogramos, por mes $ 600,00.-


D.2) Adicional por cada kilogramo, por mes: $ $ 7,00.-


CAPÍTULO V: Derecho de Mensura y Relevamiento




Artículo 10°): Alcance: En la forma prevista para los pagos en general y al momento de ser


solicitados, se abonarán por los conceptos descriptos, los siguientes valores:


a) Por el estudio y visación de planos de mensura, fraccionamiento o englobamiento:


Por visado de la unión de dos o más parcelas formando otra única $ 130,00


Por visado de división o modificación de parcelas, por cada parcela resultante $ 75,00


Visado de Amojonamiento $ 65,00


Certificados de datos parcelarios $ 35,00


b) Por mensura Régimen Propiedad Horizontal


De una a cinco unidades, por cada unidad $ 65,00


De seis a quince unidades, por cada unidad $ 35,00


Más de quince unidades, por cada unidad $ 25,00
















RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES


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c) Por la intervención municipal para la determinación de líneas
Municipales o de edificación:


Por frente a una calle $ 135,00


Para lote en esquina $ 200,00


Para otorgar cotas de nivelación sobre línea municipal de Veredas $ 140,00


d) Por otorgamiento de certificados
Certificados datos Parcelarios/Plancheta manzana $ 35,00


Certificados de Inmuebles altura de calles, nomenclatura Catastral/


Contribuyente/No contribuyente


$ 35,00




e) Por copia planos general


Plano local casco urbano Grande (1,20 x 0,90 cm) $ 150,00


Plano local casco urbano Chico (0,90 x 0,40 cm) $ 50,00


Plano loteo Huechulafquen / Lolog Grande (1,20 x 0,90) $ 150,00


Plano loteo Huechulafquen / Lolog Chico (0,90 x 0,40) $ 50,00


Plano Ejido Grande (0,90 x 0,90 cm) $ 90,00


Plano por barrio (Tamaño hoja oficio) $ 15,00






CAPÍTULO VI – DERECHO DE EDIFICACIÓN Y OBRAS EN GENERAL


Artículo 11º): Derechos: Por el estudio, trámite administrativo, inspección de la documentación,


registro de planos y permiso de edificación de obras en general, se deberá abonar el monto según tabla


adjunta (ANEXO CAPÍTULO VI) y tipo de obra, correspondiente al valor de la edificación por m²


terminado: 0,2% por m² para Obra Nueva.
Cabe aclarar que la tabla mencionada será completada por el profesional actuante según niveles de


materialidad a utilizar, enumerados en la misma.


Los montos correspondientes al m² de obra terminada serán los determinados y otorgados por la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Junín de los Andes a través del área de


“Obras Particulares” la que se actualizará anualmente a cada inicio de año calendario



Artículo 12º): Forma de Pago: el pago de estos derechos deberá efectuarse de la siguiente manera: el


cincuenta por ciento (50%) al solicitarse la visación previa y el cincuenta por ciento (50%) restante al


otorgarse la visación final.-


Artículo 13º): Obras sin planos aprobados:


a. En caso que se constate mediante una inspección una obra sin trámite alguno iniciado, se aplicará
un recargo en la Tasa establecida de un 300 % (trescientos por ciento).


b. Para toda obra que se solicite aprobación de planos de Relevamiento de Hechos Existentes (obra
sin planos aprobados anteriormente, ni actuación profesional) se aplicará un recargo en la Tasa


establecida del 200 % (doscientos por ciento), si la presentación es espontánea.
c. El que hubiere iniciado el trámite de aprobación para construcción de obra de arquitectura, con


ingreso a la Administración en fecha cierta, en cualquiera de sus etapas (Catastro, Visado Previo,


Aprobación), y haya dado comienzo a los trabajos de construcción, se le aplicará un recargo del
100% (cien por cien), en la tasa establecida.




Artículo 14º): Cambios sin alterar la superficie: Cuando se soliciten modificaciones a los planos
originales, se pagarán en ese momento los derechos que correspondería en origen, con las siguientes


adecuaciones:


a) Cambios internos y/o de techos: El cuarenta por ciento (40%) de los derechos.-


b) Cambios de fachada: El diez por ciento (10%) de los derechos.
















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Artículo 15º): Obras repetidas: Cuando una obra fuese proyectada para ser repetida exactamente


igual, los derechos serán:
a) Por el proyecto original (prototipo) como se liquida una obra original
b) Hasta 10 repeticiones: El cuarenta por ciento (40%) de los derechos por cada una.-
c) Más de 11 repeticiones: El veinte por ciento (20 %) de los derechos por cada una.-




CAPÍTULO VII – SALA VELATORIA




Artículo 16º): El “Fondo Municipal Solidario de Sala Velatoria” se regirá por la Ordenanza 1864/10.-




LIBRO II - SOBRE LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS




CAPÍTULO I - DERECHO DE HABILITACIÓN E INSCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES


LUCRATIVAS




Artículo 17º): Montos por grupos de actividades: Según el grupo de actividad a la que corresponde
la habilitación e inscripción a la que alude el título, se fijan los siguientes derechos:


a) Para actividad primaria $ 300
b) Para actividad industrial $ 350
c) Para actividad comercial $ 250
d) Para actividad de servicios $ 250



Excepto: bailables, Locales Nocturnos, Salas de entretenimiento, Empresas de tarjetas de crédito y/o


compra, Empresas administradoras de sistema de salud, Agencias de viajes con alquiler de vehículos,


Tiempos compartidos, Compañías de seguros, Empresas de líneas aéreas y Otras actividades


comisionables, que deberán abonar por este Derecho: $ 800.-
De ser necesario clarificar el encuadre de la actividad del contribuyente, se utilizará el nomenclador


utilizado por la Dirección Provincial de Rentas.-



Artículo 18°): Re inspecciones imputables al solicitante, Anexión de rubros, Cambio de rubro,


Cambio de razón social y Transferencias: Por las situaciones previstas por este concepto en el


código tributario, se abonarán los derechos equivalentes al cuarenta por ciento (40%) de los respectivos
valores asignados en el artículo anterior.-




Artículo 19°): Actividades sin local: Por la inscripción de actividades sin local o establecimiento se
abonarán derechos equivalentes al setenta y cinco por ciento (75%) de los respectivos valores


asignados en el Artículo 17º.-




Tiene plena vigencia la Ordenanza Nº 2137/2012 por la que se establece un periodo de validez de


2 (dos) años para esta habilitación-




Artículo 20°): Ordenanza 2128/2012 (derogada).




CAPÍTULO II – DERECHO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE


DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS


Artículo 21º): Los derechos son ANUALES y serán abonadas en doce cuotas mensuales, según la escala


que se detalla a continuación:






















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Monotributistas


Categorías Importe a abonar(mensual)


B $ 90,00


C-D $ 160,00


E $ 180,00


F $ 180,00


G $ 180,00


H $ 220,00


I $ 220,00


J $ 220,00


K $ 220,00




RESPONSABLES INSCRIPTOS





























En caso de no haberse presentado Declaración Jurada correspondiente con la facturación anual que los


contribuyentes se encuentran obligados a declarar ante la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén para


la determinación del impuesto anual a los ingresos brutos, se tributará por este concepto un mínimo anual de


pesos un mil noventa ($ 1.090,00).


Este pago mínimo no quita la responsabilidad de la presentación de la DDJJ que correspondiera a los


efectos de la determinación del tributo, como así tampoco la de atenerse a la multa que le correspondiera


por su atraso o no presentación.-




MULTA POR ATRASO EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN MAYOR A LOS 90 DÍAS.



Artículo 21º) Bis:
La Municipalidad en los casos que correspondiera, podrá incrementar los montos de los


Mínimos por no presentación de información por los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e


Higiene de las actividades Comerciales, Industriales y de Servicios hasta un 300%, como recargo o multa


por la no presentación de la declaración jurada anual dentro de los 90 días corridos de vencido el plazo de


entrega estipulado para la misma.-























Facturación promedio mensual- s/ Ing. Brutos Importe mensual a abonar


Facturado desde ($) Facturado hasta ($)


$ 0,00 $ 12.000,00 $ 190,00


$ 12.001,00 $ 40.000,00 $ 225,00


$ 40.001,00 $ 80.000,00 $ 275,00


$ 80.001,00 $ 120.000,00 $ 375,00


$ 120.001,00 $ 150.000,00 $ 500,00


$ 150.001,00 $ 200.000,00 $ 625,00


$ 200.001,00 $ 400.000,00 $ 750,00


$ 400.001,00 $ 700.000,00 $ 875,00


$ 700.001,00 $ 1.000.000,00 $ 1.200,00


$ 1.000.001,00 $ 2.000.000,00 $ 3.000,00


$ 2.000.001,00 En adelante $ 5.000,00


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EXENCIONES



Artículo 21º Ter)
: El Departamento Ejecutivo del Municipio establecerá la forma y condiciones necesarias


para poder acogerse a los beneficios de la exención y en un todo de acuerdo con la Ordenanza 1.604/08


(Código Tributario).




BANCOS, ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS y OTROS




Artículo 22°): Los contribuyentes detallados a continuación tributarán según la aplicación del artículo


anterior, no pudiendo ser inferior el tributo mensual a lo determinado como monto mínimo para cada
actividad según el siguiente detalle:


Monto Mínimo (mensual)


Seguros: Agentes, Promotores y Productores $ 320.-
Casas de cambio $ 420.-


Otras actividades financieras (casas de préstamos) $ 900.-


Bancos (por cada sucursal) $ 3.000.-


Turismo de estancias, agroturismo y turismo rural $ 900.-




CAPÍTULO IV - DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS



Artículo 23º): Tipos y montos:
A los fines prescriptos en el Código Tributario, por el uso u ocupación


de los espacios aéreos, subsuelo o superficie, fíjanse los siguientes derechos, sin perjuicio de otros que


pudieren corresponder.-


a.) Por el uso u ocupación habitual de la vía pública, se pagará anualmente:


1) Kioscos y puestos no esporádicos. Por cada m² o fracción: $ 360.-


2) Por exhibidores u otras ocupaciones comerciales. Por m² o fracción: $ 300.-
3) Heladeras y otras máquinas y expendedoras. Por cada una: $ 450.-


4) Cabinas telefónicas y similares. Por cada una: $ 800.-


5) por juego de Mesa con cuatro sillas: $ 100.-
6) Estacionamiento reservado en la vía pública, c/ 4 mts por año: $ 5.000.-


b) Para el uso u ocupación esporádica de la vía pública:


1) Kioscos y puestos esporádicos. Por cada m² o fracción y por día: $ 50.-


2) Kioscos y puestos esporádicos de venta transitoria de hasta diez (10) días en eventos y/o fiestas


populares:


2.1) Comerciantes locales por metro lineal de frente de ocupación: $ 300.-
2.2) Instituciones de bien público locales: Sin cargo.-


2.3) Comerciantes no radicados en la localidad por metro lineal de frente de ocupación: $ 500.-


3) Obras en construcción por m² ó fracción de vereda ocupada y por quincena: $ 20.-


Artículo 24º): De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario se abonará:


1. Por la ocupación de la vía pública (espacios aéreos, subsuelo o superficie) por empresas


públicas o privadas.
1.1. Con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo o sostén, Palmas, etc. utilizados para apoyos


de cables y alambres.


- Por cada uno de ellos y por año: $ 120.-
- Cuando se apoyan instalaciones de dos o más empresas en un mismo soporte, se abonará por cada una


independientemente y por año: $ 75.-


1.2. Con conductores aéreos: Por cada conductor de igual o distinto tipo, material, tecnología, uso o
capacidad. Por cada cien metros lineales y por año: $ 90.-


















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1.a.3. Con conductores subterráneos: Por cada conductor de igual o distinto tipo, material, tecnología,


uso o capacidad. Por cada cien metros lineales y por año: $ 70.-
1.a.4. Con cámaras, arquetas u otras de cualquier tipo uso y material cada una por año y metro


cúbico: $ 36.-


1.a.5. Con cañerías a construir en cualquier ubicación: Por cada tipo, de igual o distinto tipo, de


material, dimensiones y/o uso destinadas al tendido de redes, líquidos o fluidos, se hallen o no en
servicio: Por cada conducto y por cada metro lineal y por año: $ 0,75.-


1.a.6. Por cada Armario, tablero, cabina, gabinete u otro de cualquier tipo uso y material instalado en la


vía pública por año: $ 90.-
1.a.7. Por cada rienda, postecillo o riostra cuyo tensor tenga el empotramiento resistente a nivel de


suelo y por año: $ 360.-



Artículo 25º):
Por el no retiro de las instalaciones en desuso en la vía pública:


2.a. Por cada poste, columna, contra-postes, palma, anclaje y/o cualquier otro elemento de similares


características y funciones en desuso se abonará por día hasta su retiro de la vía pública la


cantidad de $ 45.-
2.b. Por cada anclaje o muerto de hormigón o de cualquier material, se abonará por cada unidad y por


día hasta su retiro de la vía pública la cantidad de $ 150.-


2.c. Por cada conducto subterráneo de redes o de cualquier tipo en desuso, se abonará por día hasta su
retiro por cuadra o fracción la cantidad de $ 150.-


2.d. Por cada cámara, arqueta o similares, en desuso por día y por unidad $ 50.-


2.e. Por cada conducto subterráneo de redes o de cualquier tipo en desuso. Podrá quedar abandonada en
el lugar con conocimiento del municipio, pagando los aranceles por metro de red y por año o fracción


la cantidad de $ 80.-


2.f. Si por necesidades del Municipio se estima conveniente el retiro de conductores subterráneos


especificados en el punto 2.e), la prestataria tendrá la obligación de retirarlos y por cada día de demora
a partir de la notificación deberá abonar por cuadra o fracción la cantidad de $ 280.-


Artículo 26º): Determínase que el producido por la aplicación del presente título, más lo recaudado


por multas que establece el mismo, en caso de existir, se destinará en partes iguales según el siguiente
detalle:


 FO.M.E.P. (Fondo Municipal de Emprendimientos Productivos)


 Fondo para otorgamiento de Becas


 Fondo de Obra Pública (Equipamiento Urbano Turístico)



CAPÍTULO V - DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PRIVADOS


MUNICIPALES




Artículo 27º): En los siguientes casos se cobrarán este derecho:
a) Locales comerciales municipales: Paseo Artesanal, Feria Franca, Paseo Parque Centenario y otros,
por mes y por local: $ 200 (Pesos doscientos) más expensas comunes.-


b) Locales de la Terminal de Ómnibus, por mes, por m² y por local: $ 400,00 (Pesos cuatrocientos)


más expensas comunes.
Artículo 28º): Tasa por uso de Plataforma de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Junín de los


Andes, de acuerdo a los siguientes parámetros:



























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Servicios


Servicios de Corta Distancia de hasta 70 Km. Con vehículos de menos de 24 asientos $ 7,00


Servicios de Corta Distancia de hasta 70 Km. Con vehículos de mas de 24 asientos $ 9,00


Servicios Media Distancia de más de 70 Km. $ 20,00


Servicios de Larga Distancia fuera de la Provincia. $ 35,00



Artículo 29º):
Establécese el cobro diario de la Tasa por Uso de Plataforma al momento del arribo de


las unidades a la Terminal de ómnibus de la Ciudad de Junín de los Andes. El cobro será realizado por


personal dependiente de la Dirección de Transporte designado por Resolución, y mediante recibo


especial oficial que será provisto e impreso al efecto, cuya rendición se realizará el primer día hábil
siguiente al cobro en la oficina de Recaudaciones y se imputará a la partida presupuestaria “Uso de


Plataforma Terminal”.-



Artículo 30º): Procédase al cobro, a mes vencido, de las expensas comunes de: Tasas y Servicios


Municipales, Consumo de energía eléctrica, consumo de gas, mantenimiento edilicio y artículos de


limpieza de toda la Terminal de Ómnibus de Junín de los Andes en forma porcentual al espacio que
ocupa cada locatario.




Artículo 31º): Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a licitar todos los espacios publicitarios de la


Terminal de Ómnibus de Junín de los Andes.-


Artículo 32º):Facúltese al Ejecutivo Municipal a firmar contratos y/o convenios con Agencieros,


Empresas de Transporte y prestadores de Servicios que operen en la Terminal de Ómnibus de Junín de
los Andes, para el cumplimiento de los Artículos precedentes.-




CAPÍTULO VI –DERECHOS DE INSPECCIÓN, CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y


MORALIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DIVERSIONES




Artículo 33º) De los Espectáculos Públicos: La autorización para bailes o espectáculos públicos se


cobrarán conforme el siguiente detalle:
a) Autorización de bailes populares: $ 200.-


b) Presentación de bandas y/o grupo musicales y otros: $ 360.-


c) Presentación de bandas y/o grupos musicales locales: $ 200.-




Artículo 34º): Otras Actividades: Se cobrará el siguiente derecho de acuerdo al siguiente detalle, por


día y por año según corresponda:


a) Actividades hípicas (tales como carreras, polo, pato y otros): $ 800 por día.-
b) Muestras y/o actividades relacionadas con lo rural o campestre (tal como jineteada, doma,


Exposiciones, ventas y remates de equinos, vacunos, ovinos, caprinos, porcinos, camélidos, caninas y


de aves, u otras similares): $ 3.000 por día.-
c) Carreras de automotores: $ 3.000 por día.-


d) Circos, Parque de diversiones o espectáculos similares: $ 1.000. por día-


e) por la explotación de juegos y/o entretenimientos:
e.1) por cancha de bowling, por año, por adelantado: $ 1.000.-


e.2) por maquina de juegos o entretenimiento mecánica y/o electrónica, por año por adelantado y por


cada una: $ 500.-


e.3) por cada metegol, por año, por adelantado: $ 500.-


















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e.4) por cada billar, pool o similar por año, por adelantado: $ 900.-
e.5) en organización de espectáculos por bingos, lotería, tómbolas, etc. c/ cobro de entradas abonarán


por día: $ 300.-


e.6) otras exposiciones o muestras donde se cobre por ingreso al predio, por día: $ 600.-
e.6.1) y por cada stand dentro de la exposición, por día: $ 100.-




CAPÍTULO VII – TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIÉNICA




Artículo 35º): Habilitación de vehículos y Derecho de Introducción de Mercaderías:




VEHICULOS DE CARGA TASA POR


INGRESO




500-700 KILOGRAMOS




$ 50




701 -1500 KILOGRAMOS




$ 100




1501 – 3500 KILOGRAMOS




$ 150




+ DE 3500 KILOGRAMOS




$ 200




ADICIONAL ACOPLADO




$ 300




Artículo 36º): Cuando el Municipio deba alimentar a los animales que temporalmente estén bajo su
custodia y hasta su retiro, el propietario deberá abonar lo que el animal haya consumido y según el


siguiente monto:


Por Fardo o fracción de pasto provisto por Bromatología: $ 75.-


Por Avena provista por Bromatología por día: $ 30,00.-
Por estadía por cada día: $ 150.-




CAPÍTULO VIII – DERECHO POR VENTA AMBULANTE




Artículo 37º): Enunciación: Los derechos que abonarán los vendedores ambulantes, por un periodo


de hasta tres días de venta, según la actividad, serán los siguientes:
a) Venta de productos alimenticios: $ 750.-


b) Venta de productos de granja: $ 500.-


c) Venta de helados, café y golosinas: $ 500.-


d) Venta de hierbas medicinales: $ 300.-
e)
Venta de muebles, artículos del hogar: $ 2.500.-


f) Venta de indumentaria y cosméticos: $ 2.500.-


g) Venta de artículos de caña, mimbre, plásticos y similares: $ 2.500.-
h) Venta de teléfonos celulares: $ 2.500.-


i) Venta de artesanías: $ 500.-


j) Venta de libros: $ 500.-
k) Artesanos locales del Departamento Huiliches y Fiesta anual de la Artesanía: Exentos.-






















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l) Otros no específicos, que no puedan ser encuadrados por analogía con los anteriormente


enumerados: $ 600.-
m) Venta de Materiales de Construcción (ladrillos, ladrillones, bloques, piedras, revestimientos y/o


similares): $ 2.500.-



Artículo 38º):
Vendedores Ambulantes Locales: Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a


reglamentar este Artículo, en conjunto con el Concejo Deliberante, a los fines de una correcta


aplicación.


CAPÍTULO IX – DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA




Permiso para la instalación, habilitación e inspección de Carteles publicitarios
Artículo 39º): Se abonarán los siguientes derechos en forma mensual:


a) Por cada aviso ó letrero, colocado en la vía pública, con medidas de:
a1) hasta un (1) metro², por mes: $ 45.-
a.2) Más de un metro² y hasta tres metros², por mes: $ 66.-


a.3) Más de tres metros² y hasta cinco metros², por mes: $ 120.-


b) por sellado de afiches con publicidad comercial, por cada uno: $ 5.-
c) por sellado de volantes o panfletos, por cada 100: $ 100.-


d) por sellado de revistas publicitarias y/u ofertas comerciales, por cada 100: $ 1.000.-




Artículo 40º): Por los carteles publicitarios en paredones y/o cercos perimetrales de Espacios Privados
Municipales se cobraran: $ 100 pesos por mes por metro cuadrado de carteleria, la que deberá ajustarse


a las características de formato establecidas por disposición respectiva, con medidas máximas de 2


(dos) metros de lado.-


Artículo 41º): En caso de adeudarse el pago por cualquiera de estos conceptos por tres meses


consecutivos o alternados se procederá al retiro del cartel, aviso y/o letrero.-




LIBRO III –SOBRE LOS RODADOS


CAPÍTULO I - IMPUESTO SOBRE PATENTES DE RODADOS




Artículo 42º): Tiene plena vigencia la Ordenanza Nº 2119/2012.-


LIBRO IV– VARIOS




CAPÍTULO I – DERECHO DE CEMENTERIO




Artículo 43º): Cementerio Parque: Se establecen los siguientes valores de venta de cada parcela de
acuerdo al siguiente detalle:


Sector “A”: $ 1.500.-


Sector “B”: $ 1.500.-
Sector “C”: $ 1.125.-


Sector “D”: $ 1.500.-


El pago del mismo podrá como máximo financiarse hasta en seis (6) meses.-


Artículo 44º): Se establece un valor de $ 600,00 en forma anual en concepto de mantenimiento por


cada parcela, cuya liquidación al propietario y/o responsable, podrá realizarse en forma mensual en la


factura de servicio retributivos de ser éste contribuyente o se liquidará en factura aparte.-



















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Artículo 45º): El mantenimiento de sepulturas en el Cementerio Histórico Municipal, se acordará


sujeta a las respectivas reglamentaciones y al pago anual de lo que a continuación se detalla:
a) Sepulturas en tierra: $ 200.-


b) Sepulturas en nicho: $ 200.-




Artículo 46º): Para ambos cementerios el costo de exhumación y reducción será:
1) Exhumación de restos: $ 900.-


2) Reducción de Restos: $ 900.-




CAPÍTULO II: LICENCIA DE CONDUCIR




Artículo 47º):
a) Por otorgamiento de Licencias o registros de conductor por año, se deberá abonar:


a.1) Habilitación de licencia de conducir categorías particular o profesional: $ 180.-


a.2) Renovación Registros o licencias particulares o profesionales: $ 100.-


a.3) Solicitudes de duplicados de la licencia de conducir se abonará: $ 150.-
a.4) Registro o licencia por cambio de jurisdicción, el contribuyente abonará: $ 150.-




CAPÍTULO III – SERVICIOS ESPECIALES




Artículo 48º): Permiso para la instalación de conexiones domiciliarias y/o redes en la vía pública: No


Incluye la reparación por cuenta del Municipio:
a) En calles con pavimento de hormigón el m².: $ 110,00.-


b) En calles sin pavimento el m².: $ 110.-


c) En veredas el m²: $ 110.-



Artículo 49º):
Por el alquiler de las maquinas y equipos, se deberá abonar por hora las siguientes


tasas, las que serán solamente aplicables cuando la utilización del servicio sea hecha por un particular,


y no por una empresa y/o con fines de lucro, en cuyo caso se deberán cobrar los valores de mercado.-
En todos los casos su alquiler quedará sujeto a la disponibilidad de las máquinas.-


a) Pala cargadora: $ 1.000.-


b) Motoniveladora: $ 1.700.-


c) Tractor: $ 600,00
d) Retroexcavadora: $ 1.200.-


e) Camión por hora: $ 600.-


f) Alquiler Volquete por día: $ 150.-


* Cuando el servicio hubiere que cumplirlo fuera del casco urbano de la ciudad, se le


incrementaran los valores en un 50%.-



CAPÍTULO IV - TASAS POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS




Artículo 50º): Alcance: Los trámites que se indican a continuación, estarán sujetos al pago de las tasas
expresadas, siendo condición para su diligenciamiento que sean efectivizados previamente.


a) Solicitud de informes del archivo municipal: $ 75.-


b) Copias de recibos o constancias de pago: $ 50.-
c)
Certificaciones varias: $ 50.-


d) Sellado de libro de inspecciones: $ 50.-


e) Servicios de plastificados: $ 25.-


f) Certificado de Legalidad carnet de conducir: $ 50.-




















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g) Libreta Sanitaria


g.1) Por su emisión: $ 150.-


g.2) renovación de: $ 75.-


h) Entrega de ejemplares:
h.1) De Código Tributario. Por ejemplar: $ 150.-


h.2) De Ordenanza Tarifaria. Por ejemplar: $ 150.-


h.3) De Código Urbano y de Edificación. Por ejemplar: $ 200.-



Artículo 51º): Los trámites que sean solicitados para ser remitidos fuera de la localidad, se les


adicionará el costo del franqueo equivalente a una carta certificada en el Correo Argentino S.A.-



Artículo 52º): los proveedores municipales deberán estar inscriptos en el registro de proveedores


habilitado al efecto y abonar semestralmente.


Residentes Locales: $ 250,00
No Residentes en la ciudad $ 600,00.-


Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los procedimientos y las exigencias de


registros de proveedores.-




CAPÍTULO V – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS




Artículo 53º): Derogación: Quedan derogadas todas las disposiciones en cuanto se opongan a la
presente.-


Artículo 54º): Validez de actos cumplidos: Los actos y procedimientos cumplidos durante la vigencia


de códigos y ordenanzas anteriores, derogados por la presente, conservan su vigencia y validez. Los
términos que empezaron a correr antes de su vigencia y que no estuvieren agotados, se computarán


conforme a las disposiciones del Código Tributario, salvo que los en él establecidos fueren menores a


los anteriormente vigentes.-


















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Concejo Deliberante


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ANEXO – Artículo 11º - Capítulo VI




CALEFACCIÓN


Central (aire, vapor, agua, etc.) A


Calefactores individuales a gas natural o envasado B


Calefactores individuales a leña, querosene, gas oil, etc. - Sin


calefacción
C


INSTALACIÓN


SANITARIA


Cañerías de bronce – Desagües de PVC reforzado - Gritería artesanal A


Cañerías de polipropileno - Desagües de PVC reforzado – Gritería


estándar
B


Cañerías de polietileno - Desagües de PVC común - Gritería
económica


C


INSTALACIÓN
ELÉCTRICA


Instalación Electromecánica - Portero eléctrico - Alarma -


Intercomunicadores - 2 o mas bocas para TV y TE


A


Mas de 1 boca y 1 toma por local - Bocas para TE y TV B


1 boca y 1 toma por local C




I
Viviendas unifamiliares y


multifamiliares


A $ 16.432,00


B $ 14.332,88


C $ 10.893,00


II


Naves Industriales, Talleres en general,


Fábricas, Galpones de Empaque,


Cámara Frigoríficas, Estaciones de
Servicio, Estacionamientos, Mataderos,


etc.


A $ 10.112,02


B $ 7.453,11


C $ 5.561,16


III


Edificios Públicos, Oficinas,
Comercios, Galerías comercial,


Restaurantes, Confiterías, Mercados,


Estacionamientos en general, Templos,


Poder judicial, Clubes, Piletas,
Comisarías, Escribanías, Estudios


Contables y Jurídicos, Garajes


Colectivos, Gimnasios.


A $ 16.432,00


B $ 14.332,88


C $ 10.893,00


IV


Hoteles, Hosterías, Hostels, Moteles,


Apart-Hotel, Cabañas, Viviendas de
Alquiler Turístico, Hospitales,


Laboratorios, Sanatorios,


Universidades, Auditorios, Casas de
Gobierno, Cines, Teatros, Escuelas,


Salas de Espectáculos, Unidades de


detención, Municipalidades, Bancos,


Embajadas.


A $ 21.350,25


B $ 17.142,09


C $ 13.874,23


V PLANES DE VIVIENDAS Planes de Viviendas $ 10.893,00
















RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES