1055 - 2003 Ratificación Convenio Municipio Subs. Gestión Educativa Mantenimiento Escolar.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1055/03


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1





O R D E N A N Z A Nº 1055/2003




VISTO: El Expte. C.D. Nº 2577/03 de fecha 17/02/2003 que contiene Nota Nº 111/2003 de


la misma fecha con la firma del Señor Intendente Municipal, Don Rubén Enrique


Campos, donde remite adjunto copia de la Disposición Nº 025/03 del Consejo Provincial de


Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa, y;




CONSIDERANDO:




Que, en el Artículo 1º de la citada disposición se aprueba la documentación


presentada por la Dirección de Arquitectura Escolar para el desarrollo del Programa:


“MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS SECTOR EDUCACIÓN” – Año 2003, tramitado


bajo Expte Nº 2500-40137, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de $ 101.400,00


(Pesos ciento Un Mil cuatrocientos con Cero Centavos), con un plazo de ejecución de 11


meses.-




Que, en el Artículo 2º se delega a la Municipalidad de Junín, la ejecución del


Programa citado precedentemente, y se aprueba la curva de Inversión, Plan de Trabajo y


Memoria Descriptiva, que obran en el citado Expte.-




Que, asimismo, se remite convenio firmado en la ciudad de Neuquén, capital de la


Provincia del mismo nombre, con fecha febrero de 2003, entre la Subsecretaría de Gestión


Educativa, y la Municipalidad de Junín de los Andes, para ejecutara por la modalidad de


Administración Delegada el Programa: “Mantenimiento de Edificios – Sector Educación”


año 2003, aprobado por Disposición Nº 025/03.-




Que, con los recursos del Presupuesto General Vigente la Subsecretaría de Gestión


Educativa, financiará al municipio en un ejercicio, la ejecución de los trabajos objeto del


presente


Convenio.-




Que, la Municipalidad de Junín realizará el mantenimiento de los edificios escolares,


con el objetivo de lograra una mejor disponibilidad de esfuerzos, hecho que se traducirá en


una pronta respuesta ante las eventualidades que lo requieran.-




Que, los trabajos a realizar serán de albañilería y afines, instalaciones eléctricas, gas,


sanitaria, calefacción y vidrios.-




Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57, expresa: “Serán atribuciones y


deberes del Concejo Deliberante: t) Ratificar o rechazar los convenios con la Nación,


provincias, municipios, entes públicos o privados nacionales e internacionales”.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO YANINE M. G. BUAMSCHA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1055/03


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2










POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:



O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍQUESE conforme lo normado en el Artículo 57° Inc. “t” de la


Carta Orgánica Municipal, el Convenio firmado en fecha Febrero de 2003


entre la Subsecretaría de Gestión Educativa, representada por su titular. Cr. Rodolfo Kaiser,


conforme a su designación de fecha 08 de Octubre de 2002, Decreto Nº 2002/02, en adelante


denominada “LA ADMINISTRACIÓN” y por la otra parte, La Municipalidad de Junín de


los Andes, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Don Rubén Enrique


Campos, en adelante denominada “LA ENTIDAD”, para ejecutar por la modalidad de


Administración Delegada el Programa: “MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS – SECTOR


EDUCACIÓN” Año 2003, aprobada por Disposición Nº 025/03, el cual integra la presente


como Anexo I.-




ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos y por su


intermedio a la Subsecretaría de Gestión Educativa del Consejo Provincial


de Educación.-




ARTÍCULO 3°: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente a Señora Secretaría Legislativa, Concejal Shuyay A.


J. del Río.-




ARTÍCULO 5º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL


AÑO DOS MIL TRES, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1112/03.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO YANINE M. G. BUAMSCHA


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA