Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1235/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1235/2005
VISTO: La presentación de solicitudes de créditos presentadas por distintos prestadores de
servicios, y;
CONSIDERANDO:
Que, es voluntad del Ejecutivo Municipal, extender la línea de microcréditos, de
manera que contemple a compra de equipos, máquinas y/o herramientas necesarias para la
amplificación de sonidos, servicios fotográficos y/o de filmaciones y servicios gráficos.-
Que, hasta el momento los emprendedores que desean iniciare y/o ampliar servicios
de esta naturaleza no son considerados sujetos de créditos.-
Que, en la localidad existen numerosas familias cuyos únicos ingresos provienen de
éste topo de actividades.-
Que, es necesario permitirles que tengan la posibilidad de acceder a financiamiento
por medio de la línea de microcréditos.-
Que, a tal efecto es indispensable modificar el 1º considerando que figura en al
Ordenanza Nº 1132/03.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 01/03/2005, conforme lo
establecido en Despacho Nº 014/2005 de fecha 28/02/2005, emitido por la Comisión de
Planificación y Producción, resuelve por unanimidad aprobar lo solicitado por el
Departamento Ejecutivo Municipal con el siguiente agregado de: “y todo otro servicio u oficio
que genere mano de obra genuina”.-
Que, se debe sancionar la norma correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y
ARTÍCULO 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE
LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: MODIFICASE el 1er. Considerando de la Ordenanza Nº 1132/2003, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: “Que, en nuestra ciudad existen
innumerables personas que realizan actividades tales como, albañilería, carpintería de
obras, mantenimiento de parques y jardines, pintura de edificios, pequeños talleres de
arreglo y/o confección de prendas, pequeños talleres de confección de prendas tejidas,
talleres de reparación de calzados, pequeños talleres de carpintería, pequeños talleres de
artesanías en general, servicios de amplificación de sonidos, servicios fotográficos y/o de
filmaciones, servicios gráficos, y todo otro servicio u oficio que genere mano de obra
genuina”.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1235/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 2º: RATIFÍCASE, en todos sus términos, el restos del articulado de norma
legal antes mencionada.-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 4º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, AL PRIMER DÍA DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1210/05.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES