1921 - 11 Cobro de Estacionamiento Fiesta del Puestero.pdf








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1921/11.
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1921/2011




VISTO, La Nota Nº 015/11 de la Secretaría de Producción y Turismo Municipal, referida al


cobro de estacionamiento en diversas calles del casco céntrico y zona aledaña al Estadio


Municipal La Nota Nº 019/11 de la Secretaría de Gobierno Municipal, y;




CONSIDERANDO:




Que, el cobro del estacionamiento será realizado por Instituciones de bien público de


nuestra localidad, con identificación oficial, las que mediante convenio, se responsabilizarán


de esta actividad.


Que, dicha autorización se enmarcaría solamente para los días en que se desarrolle la


Fiesta Nacional del Puestero edición 2011 y la Fiesta Aniversario de Junín de los Andes.


Que, con el único objeto, de apoyar una vez más a las Instituciones intermedias que


vienen desarrollando actividades a lo largo del año y ven en estas fiestas populares, una fuente


de ingresos para solventar gastos para su funcionamiento durante el año, la Municipalidad de


Junín de los Andes cree oportuno ofrecer esta alternativa a las mismas.


Que la Municipalidad de Junín de los Andes, conjuntamente con la Policía de


Tránsito Provincial oficiará de órgano de contralor de las actividades, a través de la Dirección


de Transporte dependiente de la Secretaría de Producción y Turismo Municipal.


Que el personal de cada una de las instituciones deberá estar debidamente


identificado con chalecos, credenciales y seguros, debiendo registrarse previamente ante el


municipio a fin de contar con un control del personal afectado a estas actividades, como así


también presentar al municipio, la correspondiente rendición de los comprobantes del cobro


efectuado


Que, se sugiere un valor de pesos dos ($2) por vehículo y por día sin límite horario,


para el cobro del estacionamiento.


Que, la calle Coronel Suárez entre P. Milanesio y Don Bosco y la calle Ginés Ponte


entre Don Bosco y Nogueira se afectarán como peatonal o ingreso de mercaderías a los


integrantes del Patio de Comidas que funcionará en las instalaciones del Colegio Ceferino


Namuncura.


Que, por Nota N° 019/11, el Intendente Municipal remite listado tentativo de las


instituciones de bien público de la localidad, que estarían en condiciones de llevar adelante el


cobro del estacionamiento






POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a” “o” y “q” EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:










ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA











Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1921/11.
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE al Sr. Intendente Municipal a firmar convenio con


Instituciones de bien público de nuestra localidad que estén en condiciones de efectuar el


cobro del servicio de estacionamiento vehicular durante los días en que se desarrollen la


“Fiesta Nacional del Puestero” y la “Fiesta Aniversario de Junín de los Andes”, ambas edición


2011, y a efectos de prestar dicho servicio.-




ARTÍCULO 2: AFÉCTENSE para el cobro del servicio de estacionamiento los siguientes


espacios públicos:


- Calles Laura Vicuña, Villarino y Av. Lonquimay entre P. Milanesio y Bv Juan M. de
Rosas.


- Calle Gral. Lamadrid entre Tte.Nogueira y Bv Juan M. de Rosas.


- Calle Ginés Ponte entre O´Higgins y Bv Juan M. de Rosas.


- Bv Juan M. de Rosas entre Av. Lonquimay y Necochea.


Calle Félix San Martín entre Av. Lonquimay y Necochea.


- Calles O´Higgins, San Martín y P. Melanesio entre Ginés Ponte y Av. Lonquimay.


- Calles Mariano Moreno y Bv Julio A. Roca entre Pedro Illera y Av. Antártida
Argentina.


- Calles Juan D. Perón, Irigoyen, Serrano, Iturra y Pedro Illera entre René Favaloro y Bv
Julio A. Roca.




ARTÍCULO 3º: FÍJASE un valor de dos pesos ($2) por vehículo y por día sin límite horario


para el cobro del servicio de estacionamiento, según lo estipulado en los artículos 1 y 2 de la


presente ordenanza.


ARTICULO 4º: EXCEPTÚASE del pago del servicio de estacionamiento al transporte de


ómnibus urbano, taxis y remises locales en servicio, y a los propietarios de vehículos que


residan en las calles afectadas en el artículo 2° de la presente ordenanza.


ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE que la Secretaría de Producción y Turismo Municipal, a


través del personal de la Dirección de Tránsito será la encargada de controlar el accionar del


personal afectado al cobro del servicio de estacionamiento.


ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal; a sus efectos.-




ARTÍCULO 7º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL


AÑO DOS MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1537/11.-












ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA