Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2518/2015
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8083/15 de fecha 26/08/2015 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal que contiene Nota S/Nº de fechas 27/08/2015 de la Secretaría de
Turismo, mediante la cual se remite documentación presentada por el Sr. José Luís Robla,
D.N.I. Nº 12.359.009, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen Nº 176 de Junín de los Andes,
quien solicita habilitación como permisionario del servicio de Taxi Flet, y;
CONSIDERANDO:
Que, para tal fin, la peticionante ofrece un vehículo automotor Marca DOGGE,
Modelo DP-100, Año 1975, Tipo PICK-UP, Motor Nº PA4139215, Chasis Nº *591K00770F,
Dominio SFO834, de su propiedad.-
Que, esta solicitud se encuadra dentro de la Categoría “C” del rubro transporte,
establecido por Ordenanza Nº 294/92.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria 23/09/2015, dispuso sobre tablas
y por unanimidad dar viabilidad a lo solicitado, con el dictado de la norma legal
correspondiente, con la salvedad que el peticionante deberá presentar cada cuatro (4) meses el
Certificado de Revisión Técnica Obligatoria actualizado, teniendo en cuenta que el automotor
citado tiene más de diez (10) años de antigüedad.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN EL ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º INC. a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: HABILÍTASE: la unidad automotor Marca DOGGE, Modelo DP-100,
Año 1975, Tipo PICK-UP, Motor Nº PA4139215, Chasis Nº *591K00770F,
Dominio SFO834, de propiedad del Sr. José Luís Robla, D.N.I. Nº 12.359.009, con domicilio
en calle Hipólito Yrigoyen Nº 176 de esta localidad, para la prestación del servicio de
Taxiflet en la Ciudad de Junín de los Andes,
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que el Sr. José Luís Robla, deberá presentar cada cuatro
(4) meses ante el Concejo Deliberante, el Certificado de Revisión Técnica
Obligatoria actualizado del automotor citado en el Artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación y
posterior otorgamiento de la licencia comercial correspondiente, de acuerdo a lo
establecido en los Artículos 6º y 10º de la Ordenanza Nº 294/92; y por su intermedio envíese
copia de la presente al interesado.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUEN, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1812/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA