Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN Ordenanza Nº 2962/19
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 2962/2019
VISTO: La Nota Externa Nº 279/19 de fecha 17/09/2019 del Departamento Ejecutivo Municipal,
registrado bajo Expte. C.D. N° 10383/19, mediante la cual eleva Convenio de Partes
celebrado entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el Ejército Argentino, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante Ordenanza N° 2948/2019, el Concejo Deliberante “Autoriza”
al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenio con el Ejército Nacional. -
Que, la Ordenanza 2948/2019 en su artículo 3° establece que una vez
formalizado el convenio, deberá remitirse al Concejo Deliberante para su correspondiente
homologación.
Que, el Artículo 36, Inciso “i” de la Carta Orgánica Municipal dice: celebrar
convenios con la Nación, Provincias, Municipios, entres públicos privados nacionales que tengan
por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local. Celebrar convenios con otras
naciones, comunas, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales e
impulsar negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del gobierno federal ni
interferir con las competencias propias de la provincia”.-
Que, según Artículo 36, inciso "p” de la Carta Orgánica Municipal, dentro de
las atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo Municipal, está la de “Administrar los
bienes municipales”.-
Que, el inciso “s” del Artículo 36 dice: “celebrar contratos o convenios de
acuerdo con las autorizaciones concretas o globales expedidas por el Concejo Deliberante”.
Que, el Artículo 216 versa “para desafectar un bien del dominio público
municipal se requerirá una ordenanza sancionada por los dos tercios de la totalidad de los
miembros del Concejo Deliberante. Al proyecto se le dará amplia publicidad en los medios de
difusión pública durante los quince días corridos previos a su tratamiento”.
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68 establece que: “Se
requerirá doble lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan…” Inc. j) Autorizar la
donación de bienes inmuebles; ... El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos lecturas
mediando un plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se deberá dar
amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período deberá realizarse al
menos una (1) audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades
interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se requerirá el voto de los dos tercios
(2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas lecturas. -
Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria
de fecha 25/09/2019, decide aprobar por unanimidad el presente proyecto de ordenanza. –
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
PRESIDENTE A/C
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN Ordenanza Nº 2962/19
Concejo Deliberante
2
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DESAFECTAR DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, las calles sin
nombre ubicadas entre chacras 60 y 61. Entre chacras 10 y 11. Entre chacras 10 y
12. Entre chacras 9 y parte de la 13. Entre parte de la chacra 13 y parte de la chacra 22. Entre
chacra 14 y 21. Entre chacra 20 y 21. Entre chacra 14 y 20. Entre parte de la chacra 15 y 20. Entre
parte de la chacra 16 y parte de la 19. Entre chacra 17 y 18 y entre parte de la chacra 62 y parte de la
chacra 63 que se encuentran dentro del predio correspondiente a la Guarnición Militar Junín de los
Andes con una superficie total equivalente a 65.347,35 m2, según plano de mensura y protocolizado
en el Tomo 1 Folio 52, Plano N° 58 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del
Neuquén, dicha superficie puede tener Variaciones según Actualizaciones vigentes y será definitiva
una vez que surja la práctica de mensura a favor del Concedente.
ARTÍCULO 2º: AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal a CEDER al Ejército Argentino las calles
y superficies equivalentes según el detalle descripto en el Artículo 1° de la
presente Ordenanza. -
ARTÍCULO 3°: ESTABLÉZCASE que la cesión de las Calles con las superficies descriptas en el
Articulo N° 1 de la Presente Normativa, quedan sujetas al cumplimiento efectivo
del Convenio Presentado como Anexo I de la presente Ordenanza, de lo contrario,
indefectiblemente las calles volverán a formar parte del patrimonio municipal de Junín de los
Andes. -
ARTÍCULO 4°: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación; y por su intermedio envíese copia de la presente al Ejército
Argentino, a sus efectos. -
ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIU DAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,
A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2031/19
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES