2962 - 19 Desafectación del dominio publico Municipal calles Ejecito Argentino.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN Ordenanza Nº 2962/19


Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2962/2019



VISTO:
La Nota Externa Nº 279/19 de fecha 17/09/2019 del Departamento Ejecutivo Municipal,


registrado bajo Expte. C.D. N° 10383/19, mediante la cual eleva Convenio de Partes


celebrado entre la Municipalidad de Junín de los Andes y el Ejército Argentino, y;




CONSIDERANDO




Que, mediante Ordenanza N° 2948/2019, el Concejo Deliberante “Autoriza”


al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenio con el Ejército Nacional. -




Que, la Ordenanza 2948/2019 en su artículo 3° establece que una vez


formalizado el convenio, deberá remitirse al Concejo Deliberante para su correspondiente


homologación.




Que, el Artículo 36, Inciso “i” de la Carta Orgánica Municipal dice: celebrar


convenios con la Nación, Provincias, Municipios, entres públicos privados nacionales que tengan


por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local. Celebrar convenios con otras


naciones, comunas, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales e


impulsar negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del gobierno federal ni


interferir con las competencias propias de la provincia”.-




Que, según Artículo 36, inciso "p” de la Carta Orgánica Municipal, dentro de


las atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo Municipal, está la de “Administrar los


bienes municipales”.-




Que, el inciso “s” del Artículo 36 dice: “celebrar contratos o convenios de


acuerdo con las autorizaciones concretas o globales expedidas por el Concejo Deliberante”.




Que, el Artículo 216 versa “para desafectar un bien del dominio público


municipal se requerirá una ordenanza sancionada por los dos tercios de la totalidad de los


miembros del Concejo Deliberante. Al proyecto se le dará amplia publicidad en los medios de


difusión pública durante los quince días corridos previos a su tratamiento”.




Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68 establece que: “Se


requerirá doble lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan…” Inc. j) Autorizar la


donación de bienes inmuebles; ... El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos lecturas


mediando un plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se deberá dar


amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período deberá realizarse al


menos una (1) audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades


interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se requerirá el voto de los dos tercios


(2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas lecturas. -




Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria


de fecha 25/09/2019, decide aprobar por unanimidad el presente proyecto de ordenanza. –




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:













CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
PRESIDENTE A/C





Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN Ordenanza Nº 2962/19


Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A




ARTÍCULO 1º: DESAFECTAR DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, las calles sin


nombre ubicadas entre chacras 60 y 61. Entre chacras 10 y 11. Entre chacras 10 y


12. Entre chacras 9 y parte de la 13. Entre parte de la chacra 13 y parte de la chacra 22. Entre


chacra 14 y 21. Entre chacra 20 y 21. Entre chacra 14 y 20. Entre parte de la chacra 15 y 20. Entre


parte de la chacra 16 y parte de la 19. Entre chacra 17 y 18 y entre parte de la chacra 62 y parte de la


chacra 63 que se encuentran dentro del predio correspondiente a la Guarnición Militar Junín de los


Andes con una superficie total equivalente a 65.347,35 m2, según plano de mensura y protocolizado


en el Tomo 1 Folio 52, Plano N° 58 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del


Neuquén, dicha superficie puede tener Variaciones según Actualizaciones vigentes y será definitiva


una vez que surja la práctica de mensura a favor del Concedente.




ARTÍCULO 2º: AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal a CEDER al Ejército Argentino las calles


y superficies equivalentes según el detalle descripto en el Artículo 1° de la


presente Ordenanza. -




ARTÍCULO 3°: ESTABLÉZCASE que la cesión de las Calles con las superficies descriptas en el


Articulo N° 1 de la Presente Normativa, quedan sujetas al cumplimiento efectivo


del Convenio Presentado como Anexo I de la presente Ordenanza, de lo contrario,


indefectiblemente las calles volverán a formar parte del patrimonio municipal de Junín de los


Andes. -




ARTÍCULO 4°: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su


promulgación; y por su intermedio envíese copia de la presente al Ejército


Argentino, a sus efectos. -




ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese. –




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIU DAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,


A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2031/19





















CARLOS ALBERTO QUINTULÉN CARLOS RIVERA MALDONADO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES