1940 - 11 Homologar contrato de obra Municipio y Cooperativa de Trabajo Traun Che.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1940/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 1940/2011



VISTO: La Nota Nº 089/2011 de fecha 04 de Marzo del 2011, firmada por el Sr. Intendente


Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, mediante la cual eleva Contrato de Obra


firmado con la Cooperativa de Trabajo “Traun Che”, representada por su Presidente Sr. Flavio


Walter Pereyra los cuales han convenio en celebrar el presente contrato de obra para la ejecución


de trabajos en el proyecto de Red de Agua Potable para 900 Viviendas y que diera origen al


Expte. C.D. 5425/11, y;




CONSIDERANDO:




Que, dicho Contrato tiene por objeto la ejecución del Proyecto de Red de Agua Potable


para 900 Viviendas, incluido materiales y mano de obra, en un todo de acuerdo al Anexo I del


Convenio Único de Cooperación” suscripto entre la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat


Social “Padre Carlos Mugica”.-




Que, el Convenio Único de Cooperación entre la Comisión Nacional de Tierras para el


Hábitat Social “Padre Carlos Mugica” de la Jefatura de Gabinete de Ministros, representada por


su Presidente Arq. Héctor Rubén Pascolini, y la Municipalidad de Junín de los Andes,


representada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, celebran y suscriben


el mismo, el que entre sus cláusulas:


 PRIMERA: Conforme a sus respectivas competencias, las partes manifiestan su común
interés en proveer a la mejora del hábitat urbano en sectores sociales barriales de bajos


recursos de la localidad de Junín de los Andes, Provincia de Neuquén, a través del sistema


cooperativo.-


 SEGUNDA: Con ese cometido la Municipalidad llevará adelante la ejecución de un
proyecto de Red de Agua Potable, para 900 viviendas, de la localidad de Junín de los


Andes, Provincia del Neuquén, a través de cooperativas de trabajo, de conformidad con la


documentación técnica, cómputos y presupuestos obrantes en el Expte. JefGabMin-


Exp001159/2010 del Registro de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-


 TERCERA: Para cumplir con el objetivo previsto en la Cláusula Segunda “La Comisión”
contribuirá a soportar el gasto que irrogue la realización de las obras a las que alude la


cláusula mencionada, mediante la asignación de una suma de hasta PESOS UN MILLON


DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOS ($ 1.256.902), la que


será abonada, de existir partidas presupuestarias suficientes, dentro de los 30 días corridos


siguientes a la aprobación del presente convenio. El ingreso de los recursos a la


Municipalidad deberá ser registrado en la contabilidad de dicha institución como


transferencia recibida de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de manera de garantizar la


intangibilidad y correcta aplicación de tales sumas de dinero.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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 OCTAVA: En su carácter de ejecutor del proyecto serán obligaciones de La
Municipalidad: a) Celebrar contratos de obras con las cooperativas de trabajo


participantes, según el modelo que oportunamente le entregará “La Comisión”; cada


contrato tendrá por objeto “la ejecución de un proyecto de red de agua potable”, a


realizarse en un plazo de obra total de Ciento Ochenta (180) días; conforme detalles


constructivos y análisis de costos determinados en el Expte. JefGabMin-Exp001159/2010,


de acuerdo al detalle que se encuentra en el Anexo I del presente Convenio; b) Afrontar


los gastos ocasionados por todas las transferencias bancarias, impuestos al cheque y


gastos que demanden los movimientos de cuentas de las cooperativas de trabajo; c) Crear


por Resolución u Ordenanza una Unidad Ejecutora Comunal compuesta por responsables


de las áreas técnica, social y contable; d) Elaborar el proyecto para la ejecución de las


obras descriptas en el Anexo I; e) Aportar los recursos complementarios necesarios para


hacer frente a las obras en el plazo y con las calidades convenidas, disponer de las


maquinarias necesarias para los trabajos preliminares y para la ejecución de la obra,


supervisar las operaciones de mensura y nivelación indispensables para el inicio de las


obras, proveer luz y agua de obra, y demás tareas necesarias que aseguren la correcta


ejecución de las obras; f) Eximir al proyecto y a las cooperativas del pago de las tasas


municipales, sellados y otras tasas que pudieran existir en relación a la ejecución de las


obras; g) Elaborar el acta de inicio de las obras; h) Suspender los pagos a las cooperativas


cuando estas incurran en irregularidades en la ejecución de las obras e informar dicha


circunstancia a la “Comisión” en el término de Cuarenta y ocho (48) horas; i) Realizar los


pagos de anticipos para materiales y mano de obra de las cooperativas, conforme lo


estipulado en la cláusula tercera, en un plazo no mayor de Setenta y Dos (72) horas a


partir de la conformidad del certificado de medición de avance de obra; j) Realizar el


certificado de obra financiero y físico o la rendición del avance de la obra ante “La


Comisión”, que acredite la efectiva ejecución y medición de la misma, conforme el


cronograma establecido; k) Supervisar y asesorar a la cooperativas en la compra de


materiales, colaborar con el cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene en la


obra y facilitar la ejecución estratégica del obrador y depósito de equipos y materiales; l)


Designar agentes permanentes responsables del seguimiento y monitoreo de las diversas


actividades que se deducen del funcionamiento legal de una cooperativa, en particular la


recepción y transmisión, en tiempo y forma de la información requerida para el normal


funcionamiento tanto del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía


Social como del Instituto Nacional de Asociativismo y de Economía Social (INAES)


quienes se harán cargo de la capacitación y entrenamiento de los mencionados agentes


tutoriales para la actividad que les compete a cada uno; m) Con respecto al impuesto de


Rentas (Ingresos Brutos) y Sellos, “La Municipalidad” deberá realizar los trámites y


gestiones necesarios para la exención de estos impuestos a las cooperativas.-




Que, el Contrato de Obra firmado con la Cooperativa de Trabajo “Traun Che”, en su


Cláusula Tercera expresa: “Sistema de Contratación: La contratación de la presente obra se


efectuará por el sistema de “Ajuste Alzado Absoluto” (obra total consumada y perfecta por la


cantidad de dinero establecida…”.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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Que, la Cláusula Cuarta del mismo contrato estipula que el monto total de la presente


obra asciende a la suma de Pesos de Un Millón Doscientos Cincuenta y Seis Mil


Novecientos Dos ($ 1.256.902,00).-




Que, la Cláusula Quinta expresa que el Plazo de Ejecución de dicha obra será de ciento


veinte (120) días corridos, contados a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio de


Obra. “La Cooperativa” se obliga a la ejecución de los trabajos de acuerdo a lo especificado en


las cláusulas primera y segunda del contrato, sin interrupciones y hasta la entrega de la obra


completamente terminada dentro del plazo previsto.-




Que, la Cooperativa tendrá la obligación de contratar un profesional o técnico


matriculado que deberá dirigir las obras, siendo éste, el responsable técnico de la Cooperativa y


quien realizará conjuntamente con el personal técnico del Municipio, las mediciones


correspondientes a las certificaciones de obra y efectuará la presentación de planos municipales


hasta aprobación, asumiendo todas las responsabilidades administrativas, civiles y penales que


correspondan del ejercicio profesional.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 23/03/11, conforme


Despacho Nº 032/11 de la Comisión de Gobierno y según lo establece el Artículo 36, Inc. “s” de


la Carta Orgánica Municipal, dispuso en forma unánime, homologar el citado Contrato de Obra


con el dictado de la norma legal respectiva.-






O R D E N A N Z A:




ART. 1°: RATIFÍCASE el Contrato de Obra celebrado entre la Municipalidad de Junín de


los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal Prof. Rubén Enrique Campos


y la Cooperativa de Trabajo Traun Che Limitada Mat. Nº 39207, domiciliada en calle Ginés


Ponte Nº 580 de la Ciudad de Junín de los Andes, representada por su Presidente Sr. Flavio


Walter Pereyra, D.N.I. Nº 30.739.920, para la ejecución del Proyecto de Red de Agua Potable


para 900 Viviendas, el que forma parte integrante de la presente como Anexo I.-




ART. 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, y por su intermedio


elévese copia de la presente a la Cooperativa de Trabajo Traun Che.-




ART. 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS


MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1547/11.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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