Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1940/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 1940/2011
VISTO: La Nota Nº 089/2011 de fecha 04 de Marzo del 2011, firmada por el Sr. Intendente
Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, mediante la cual eleva Contrato de Obra
firmado con la Cooperativa de Trabajo “Traun Che”, representada por su Presidente Sr. Flavio
Walter Pereyra los cuales han convenio en celebrar el presente contrato de obra para la ejecución
de trabajos en el proyecto de Red de Agua Potable para 900 Viviendas y que diera origen al
Expte. C.D. 5425/11, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho Contrato tiene por objeto la ejecución del Proyecto de Red de Agua Potable
para 900 Viviendas, incluido materiales y mano de obra, en un todo de acuerdo al Anexo I del
Convenio Único de Cooperación” suscripto entre la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat
Social “Padre Carlos Mugica”.-
Que, el Convenio Único de Cooperación entre la Comisión Nacional de Tierras para el
Hábitat Social “Padre Carlos Mugica” de la Jefatura de Gabinete de Ministros, representada por
su Presidente Arq. Héctor Rubén Pascolini, y la Municipalidad de Junín de los Andes,
representada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, celebran y suscriben
el mismo, el que entre sus cláusulas:
PRIMERA: Conforme a sus respectivas competencias, las partes manifiestan su común
interés en proveer a la mejora del hábitat urbano en sectores sociales barriales de bajos
recursos de la localidad de Junín de los Andes, Provincia de Neuquén, a través del sistema
cooperativo.-
SEGUNDA: Con ese cometido la Municipalidad llevará adelante la ejecución de un
proyecto de Red de Agua Potable, para 900 viviendas, de la localidad de Junín de los
Andes, Provincia del Neuquén, a través de cooperativas de trabajo, de conformidad con la
documentación técnica, cómputos y presupuestos obrantes en el Expte. JefGabMin-
Exp001159/2010 del Registro de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
TERCERA: Para cumplir con el objetivo previsto en la Cláusula Segunda “La Comisión”
contribuirá a soportar el gasto que irrogue la realización de las obras a las que alude la
cláusula mencionada, mediante la asignación de una suma de hasta PESOS UN MILLON
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOS ($ 1.256.902), la que
será abonada, de existir partidas presupuestarias suficientes, dentro de los 30 días corridos
siguientes a la aprobación del presente convenio. El ingreso de los recursos a la
Municipalidad deberá ser registrado en la contabilidad de dicha institución como
transferencia recibida de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de manera de garantizar la
intangibilidad y correcta aplicación de tales sumas de dinero.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
OCTAVA: En su carácter de ejecutor del proyecto serán obligaciones de La
Municipalidad: a) Celebrar contratos de obras con las cooperativas de trabajo
participantes, según el modelo que oportunamente le entregará “La Comisión”; cada
contrato tendrá por objeto “la ejecución de un proyecto de red de agua potable”, a
realizarse en un plazo de obra total de Ciento Ochenta (180) días; conforme detalles
constructivos y análisis de costos determinados en el Expte. JefGabMin-Exp001159/2010,
de acuerdo al detalle que se encuentra en el Anexo I del presente Convenio; b) Afrontar
los gastos ocasionados por todas las transferencias bancarias, impuestos al cheque y
gastos que demanden los movimientos de cuentas de las cooperativas de trabajo; c) Crear
por Resolución u Ordenanza una Unidad Ejecutora Comunal compuesta por responsables
de las áreas técnica, social y contable; d) Elaborar el proyecto para la ejecución de las
obras descriptas en el Anexo I; e) Aportar los recursos complementarios necesarios para
hacer frente a las obras en el plazo y con las calidades convenidas, disponer de las
maquinarias necesarias para los trabajos preliminares y para la ejecución de la obra,
supervisar las operaciones de mensura y nivelación indispensables para el inicio de las
obras, proveer luz y agua de obra, y demás tareas necesarias que aseguren la correcta
ejecución de las obras; f) Eximir al proyecto y a las cooperativas del pago de las tasas
municipales, sellados y otras tasas que pudieran existir en relación a la ejecución de las
obras; g) Elaborar el acta de inicio de las obras; h) Suspender los pagos a las cooperativas
cuando estas incurran en irregularidades en la ejecución de las obras e informar dicha
circunstancia a la “Comisión” en el término de Cuarenta y ocho (48) horas; i) Realizar los
pagos de anticipos para materiales y mano de obra de las cooperativas, conforme lo
estipulado en la cláusula tercera, en un plazo no mayor de Setenta y Dos (72) horas a
partir de la conformidad del certificado de medición de avance de obra; j) Realizar el
certificado de obra financiero y físico o la rendición del avance de la obra ante “La
Comisión”, que acredite la efectiva ejecución y medición de la misma, conforme el
cronograma establecido; k) Supervisar y asesorar a la cooperativas en la compra de
materiales, colaborar con el cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene en la
obra y facilitar la ejecución estratégica del obrador y depósito de equipos y materiales; l)
Designar agentes permanentes responsables del seguimiento y monitoreo de las diversas
actividades que se deducen del funcionamiento legal de una cooperativa, en particular la
recepción y transmisión, en tiempo y forma de la información requerida para el normal
funcionamiento tanto del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía
Social como del Instituto Nacional de Asociativismo y de Economía Social (INAES)
quienes se harán cargo de la capacitación y entrenamiento de los mencionados agentes
tutoriales para la actividad que les compete a cada uno; m) Con respecto al impuesto de
Rentas (Ingresos Brutos) y Sellos, “La Municipalidad” deberá realizar los trámites y
gestiones necesarios para la exención de estos impuestos a las cooperativas.-
Que, el Contrato de Obra firmado con la Cooperativa de Trabajo “Traun Che”, en su
Cláusula Tercera expresa: “Sistema de Contratación: La contratación de la presente obra se
efectuará por el sistema de “Ajuste Alzado Absoluto” (obra total consumada y perfecta por la
cantidad de dinero establecida…”.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1940/11.-
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Que, la Cláusula Cuarta del mismo contrato estipula que el monto total de la presente
obra asciende a la suma de Pesos de Un Millón Doscientos Cincuenta y Seis Mil
Novecientos Dos ($ 1.256.902,00).-
Que, la Cláusula Quinta expresa que el Plazo de Ejecución de dicha obra será de ciento
veinte (120) días corridos, contados a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio de
Obra. “La Cooperativa” se obliga a la ejecución de los trabajos de acuerdo a lo especificado en
las cláusulas primera y segunda del contrato, sin interrupciones y hasta la entrega de la obra
completamente terminada dentro del plazo previsto.-
Que, la Cooperativa tendrá la obligación de contratar un profesional o técnico
matriculado que deberá dirigir las obras, siendo éste, el responsable técnico de la Cooperativa y
quien realizará conjuntamente con el personal técnico del Municipio, las mediciones
correspondientes a las certificaciones de obra y efectuará la presentación de planos municipales
hasta aprobación, asumiendo todas las responsabilidades administrativas, civiles y penales que
correspondan del ejercicio profesional.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 23/03/11, conforme
Despacho Nº 032/11 de la Comisión de Gobierno y según lo establece el Artículo 36, Inc. “s” de
la Carta Orgánica Municipal, dispuso en forma unánime, homologar el citado Contrato de Obra
con el dictado de la norma legal respectiva.-
O R D E N A N Z A:
ART. 1°: RATIFÍCASE el Contrato de Obra celebrado entre la Municipalidad de Junín de
los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal Prof. Rubén Enrique Campos
y la Cooperativa de Trabajo Traun Che Limitada Mat. Nº 39207, domiciliada en calle Ginés
Ponte Nº 580 de la Ciudad de Junín de los Andes, representada por su Presidente Sr. Flavio
Walter Pereyra, D.N.I. Nº 30.739.920, para la ejecución del Proyecto de Red de Agua Potable
para 900 Viviendas, el que forma parte integrante de la presente como Anexo I.-
ART. 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, y por su intermedio
elévese copia de la presente a la Cooperativa de Trabajo Traun Che.-
ART. 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1547/11.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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