Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2487/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 2487/2015
VISTO: El Expte. C.D. Nº 7725/15 de fecha 07 de mayo de 2015, iniciado por el
Departamento Ejecutivo Municipal,
CONSIDERANDO.:
Que, mediante el mismo remite Convenio Marco celebrado entre la Municipalidad
de Junín de los Andes y la Fundación Comunitaria Huiliches, en relación al Parque Vía
Christi, el cual establece las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES: Las partes son contestes en expresar que:
1.- En lo atinente a las obras que se han efectuado y se encuentran ejecutando en al Parque Vía
Christi, propiedad de la Municipalidad de Junín de los Andes, ha resultado esencial la acción
conjunta de las partes, y del seguimiento conforme se viene trabajando en el marco de la
Ordenanza Nº 1211/04 (Comisión de Seguimiento, control Presupuestario y Control de la Gestión
de la Obra Christi).-
2.- Que a través de dicha actividad mancomunada se han gestionado fondos para la realización de
los distintos proyectos presentados ante el Estado Nacional, Estado Provincial o ente privados, con
resultado satisfactorio, lo que han redundado en el desarrollo del Parque Vía Christi.-
SEGUNDA: OBJETO: El presente acuerdo tiene como objeto establecer las pautas generales a las
que habrán de ajustarse las partes, en el desarrollo de las obras que se proyectan en el Parque Vía
Christi y en el funcionamiento del mismo, sin perjuicio de los contratos y proyectos particulares
que en consecuencia las `partes firmen entre si o con terceros.-
TERCERA: La Fundación Comunitaria Huiliches se compromete a lo siguiente:
a) Realizar las obras artísticas conforme las reglas del arte y construcción pertinentes, las
cuales serán de su exclusiva responsabilidad.-
b) Generar presupuestos y propuestas para el sostenimiento y continuidad de las obras en el
Parque.-
c) Gestionar los fondos necesarios que entes estatales y/o privados para el financiamiento de
los proyectos en ejecución y futuras obras ha realizarse en el Parque, sin perjuicio de las
gestiones y aportes que en este sentido considere efectuar el Municipio.-
CUARTA: El Municipio se compromete a lo siguiente:
a) Continuar apoyando las obras del Parque hasta su total terminación.-
b) Asume en forma directa el carácter de empleador del personal contratado y/o a contratar a
los fines de realizar las obras y construcciones en el Parque.-
c) Efectuar el aporte financiero para la contratación de la mano de obra necesaria para el
mantenimiento y ejecución de las obras en el Parque, previa evaluación y aprobación de la
documentación pertinente, sin perjuicio del aporte financiero que pueda efectuar la
Fundación Comunitaria Huiliches a tal fin.-
d) El Municipio será el encargado de procurar el recurso humano y financiero necesario a los
fines de realizar las tareas de atención al público, administrativas y de limpieza de las
zonas de oficinas y edificios de acceso al Parque.-
e) Autorizar, previa evaluación pertinente, la compra de insumos y herramientas en todo de
acuerdo a las normas de administración financiera que rigen las compras y contrataciones
municipales.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2487/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
f) El Municipio se hará cargo del reintegro a la Fundación Comunitaria Huiliches de los
costos de alquiler del Taller Artístico para la continuidad de la Obra, previo control y
fiscalización de la documentación pertinente.-
QUINTA: Los fondos generados por la venta de entradas al Parque Vía Christi serán destinados al
mantenimiento, equipamiento, construcción y promoción del Parque Vía Christi y de la Oficina de
recepción e informes.-
SEXTA: Las partes se comprometen a trabajar mancomunadamente a los efectos de generar
propuestas y proyectos con sus respectivos presupuestos en convenios específicos y en el ámbito
de este Convenio Marco para el sostenimiento de la obra y hasta su total terminación.-
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 172, establece que: “La Municipalidad
de Junín de los Andes reconoce que el turismo es una de principales fuentes de crecimiento y
desarrollo de la comunidad. Fomentará, impulsará y apoyará las actividades turísticas sostenibles en
el tiempo y no degradantes, basadas en los valores estéticos, recreativos, socio-culturales y
educacionales de sus ambientes y recursos, garantizando su protección, restauración, mantenimiento y
perpetuación”.-
Que, atento a las consideraciones expuestas, este Cuerpo Deliberativo en Sesión
Ordinaria del día 03/06/2015, dispuso sobre tablas y por mayoría (5 votos a favor y 1
abstención), ratificar el Convenio Marco reseñado.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y ARTÍCULO 57, Inc. a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO MARCO celebrado en fecha 21/05/2015
entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el
Vicepresidente A/C del Concejo Deliberante A/C de Intendencia S/Ordenanza Nº 2095/2012,
Don Carlos Viveros, y la Fundación Comunitaria Huiliches, representada por su Presidente el
Sr. Alejandro Ricardo Santana, en relación al Parque Vía Christi, el cual integra la presente
como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio envíese copia de la presente a la Fundación
Comunitaria Huiliches.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1789/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA