2487 - 15 Ratificación Convenio Fundación Comunitaria Huiliches Obra Vía Christi.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2487/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2487/2015


VISTO: El Expte. C.D. Nº 7725/15 de fecha 07 de mayo de 2015, iniciado por el


Departamento Ejecutivo Municipal,


CONSIDERANDO.:


Que, mediante el mismo remite Convenio Marco celebrado entre la Municipalidad


de Junín de los Andes y la Fundación Comunitaria Huiliches, en relación al Parque Vía


Christi, el cual establece las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES: Las partes son contestes en expresar que:


1.- En lo atinente a las obras que se han efectuado y se encuentran ejecutando en al Parque Vía


Christi, propiedad de la Municipalidad de Junín de los Andes, ha resultado esencial la acción


conjunta de las partes, y del seguimiento conforme se viene trabajando en el marco de la


Ordenanza Nº 1211/04 (Comisión de Seguimiento, control Presupuestario y Control de la Gestión


de la Obra Christi).-


2.- Que a través de dicha actividad mancomunada se han gestionado fondos para la realización de


los distintos proyectos presentados ante el Estado Nacional, Estado Provincial o ente privados, con


resultado satisfactorio, lo que han redundado en el desarrollo del Parque Vía Christi.-


SEGUNDA: OBJETO: El presente acuerdo tiene como objeto establecer las pautas generales a las


que habrán de ajustarse las partes, en el desarrollo de las obras que se proyectan en el Parque Vía


Christi y en el funcionamiento del mismo, sin perjuicio de los contratos y proyectos particulares


que en consecuencia las `partes firmen entre si o con terceros.-


TERCERA: La Fundación Comunitaria Huiliches se compromete a lo siguiente:


a) Realizar las obras artísticas conforme las reglas del arte y construcción pertinentes, las
cuales serán de su exclusiva responsabilidad.-


b) Generar presupuestos y propuestas para el sostenimiento y continuidad de las obras en el
Parque.-


c) Gestionar los fondos necesarios que entes estatales y/o privados para el financiamiento de
los proyectos en ejecución y futuras obras ha realizarse en el Parque, sin perjuicio de las


gestiones y aportes que en este sentido considere efectuar el Municipio.-


CUARTA: El Municipio se compromete a lo siguiente:


a) Continuar apoyando las obras del Parque hasta su total terminación.-
b) Asume en forma directa el carácter de empleador del personal contratado y/o a contratar a


los fines de realizar las obras y construcciones en el Parque.-


c) Efectuar el aporte financiero para la contratación de la mano de obra necesaria para el
mantenimiento y ejecución de las obras en el Parque, previa evaluación y aprobación de la


documentación pertinente, sin perjuicio del aporte financiero que pueda efectuar la


Fundación Comunitaria Huiliches a tal fin.-


d) El Municipio será el encargado de procurar el recurso humano y financiero necesario a los
fines de realizar las tareas de atención al público, administrativas y de limpieza de las


zonas de oficinas y edificios de acceso al Parque.-


e) Autorizar, previa evaluación pertinente, la compra de insumos y herramientas en todo de
acuerdo a las normas de administración financiera que rigen las compras y contrataciones


municipales.-




















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2487/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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f) El Municipio se hará cargo del reintegro a la Fundación Comunitaria Huiliches de los


costos de alquiler del Taller Artístico para la continuidad de la Obra, previo control y


fiscalización de la documentación pertinente.-


QUINTA: Los fondos generados por la venta de entradas al Parque Vía Christi serán destinados al


mantenimiento, equipamiento, construcción y promoción del Parque Vía Christi y de la Oficina de


recepción e informes.-


SEXTA: Las partes se comprometen a trabajar mancomunadamente a los efectos de generar


propuestas y proyectos con sus respectivos presupuestos en convenios específicos y en el ámbito


de este Convenio Marco para el sostenimiento de la obra y hasta su total terminación.-


Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 172, establece que: “La Municipalidad
de Junín de los Andes reconoce que el turismo es una de principales fuentes de crecimiento y


desarrollo de la comunidad. Fomentará, impulsará y apoyará las actividades turísticas sostenibles en


el tiempo y no degradantes, basadas en los valores estéticos, recreativos, socio-culturales y


educacionales de sus ambientes y recursos, garantizando su protección, restauración, mantenimiento y


perpetuación”.-


Que, atento a las consideraciones expuestas, este Cuerpo Deliberativo en Sesión


Ordinaria del día 03/06/2015, dispuso sobre tablas y por mayoría (5 votos a favor y 1


abstención), ratificar el Convenio Marco reseñado.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SU ARTÍCULO 56 Y ARTÍCULO 57, Inc. a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO MARCO celebrado en fecha 21/05/2015


entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el


Vicepresidente A/C del Concejo Deliberante A/C de Intendencia S/Ordenanza Nº 2095/2012,


Don Carlos Viveros, y la Fundación Comunitaria Huiliches, representada por su Presidente el


Sr. Alejandro Ricardo Santana, en relación al Parque Vía Christi, el cual integra la presente


como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio envíese copia de la presente a la Fundación


Comunitaria Huiliches.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO


DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1789/15.-




















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA