Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2328/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2328/2013
VISTO: El Acta de la Comisión de Trasporte Urbano de fecha 18 de Noviembre de 2013, los
integrantes de la misma resuelven proponer el aumento del Canon de Casino de la
Ordenanza Tarifaría Nº 2193/2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 1860/2010 en su Art. 1º declara de Interés Municipal el Servicio
de Transporte Urbano de Pasajeros, en su Art. 2º aprueba el marco regulatorio del Servicio
Público de Transporte Urbano de Pasajeros, el cual corre agregado a la misma como Anexo I.-
Que, la Ordenanza Nº 2205/2013 ratifica el Contrato de Concesión del Servicio Público
de Transporte Urbano de Pasajeros de Junín de los Andes, celebrado entre la Municipalidad de
Junín de los Andes, la Empresa de Transporte Castelli S.R.L.-
Que; el Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros
de Junín de los Andes, establece en “Cláusula 8º Del Subsidio Municipal, LA MUNICIPALIDAD
se compromete a realizar un aporte mensual, en concepto de “Subsidio Municipal a la Tarifa del
Transporte Urbano de Pasajeros” y mientras dure el presente contrato. El monto de este aporte
no podrá superar el monto total del “Canon mensual del Casino” fijado en la Ordenanza
Tarifaría vigente”.-
Que, es menester en la actualidad contar con medios de transportes adecuados y
accesibles; ya que existen barrios a una distancia considerable al casco céntrico y el transporte
urbano es un servicio vital para el desarrollo de nuestra localidad, considerando el crecimiento
demográfico y urbanístico que se ha registrado en los últimos 10 años.-
Que, la Ordenanza Tarifaría Nº 2193/2012, sancionada en el mes de Noviembre del
año 2012, establece en su “Artículo 24º Los Casinos deberán abonar un monto unificado
de $ 50.000,00 mensual en concepto de Impuesto al Juego, derecho de Inspección y Control de
Seguridad e Higiene de actividades comerciales, industriales y de servicios, Espectáculos y
Canon”.-
Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, evaluado el importe del Subsidio que
mensualmente la Municipalidad otorga a la Empresa Concesionaria y dado que los costos del
servicio han amentado considerablemente desde Noviembre del año 2012 a la actualidad, se ha
decidido proponer el aumento del canon de los Casinos de $ 50, 000,00 a $ 65.000,00 mensual a
los fines de garantizar la prestación del servicio urbano de transporte de pasajeros para nuestra
localidad.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2328/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68 establece que: “Se requerirá doble
lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan....” Inc. g) Crear nuevos tributos o
aumentar los existentes... El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos lecturas mediando un
plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se deberá dar amplia difusión al
despacho resultante de la primera lectura. En este período deberá realizarse al menos una (1)
audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas
directamente en su discusión. En todos los casos se requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total
de los miembros del Cuerpo para ambas lecturas.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE: El Artículo 24º de la Ordenanza 2193/2012 Tarifaría 2012 el
que deberá decir: Los Casinos deberán abonar un monto unificado de
$ 65.000,00 mensual en concepto de Impuesto al Juego, derecho de Inspección y Control de
Seguridad e Higiene de actividades comerciales, industriales y de servicios, Espectáculos y
Canon.-
ARTÍCULO 2º ESTABLÉCESE: que la modificación dispuesta en el Art. 1º tendrá aplicación
a partir del 1º Enero del Año 2014.-
ARTÍCULO 3º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, el
presente proyecto de ordenanza se aprobó por unanimidad en primera lectura en
Sesión Ordinaria de fecha 04/12/2013; se realizó Audiencia Pública el día 11/12/2013; y en
Sesión Ordinaria de fecha 11/12/2013, se aprobó por unanimidad en segunda lectura.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 5º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1708/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES