2328 - 13 Derogación Parcial Ordenanza Nº 2193-12 Canón Casino para Transporte Urbano.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2328/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 2328/2013



VISTO: El Acta de la Comisión de Trasporte Urbano de fecha 18 de Noviembre de 2013, los


integrantes de la misma resuelven proponer el aumento del Canon de Casino de la


Ordenanza Tarifaría Nº 2193/2012, y;




CONSIDERANDO:




Que, la Ordenanza Nº 1860/2010 en su Art. 1º declara de Interés Municipal el Servicio


de Transporte Urbano de Pasajeros, en su Art. 2º aprueba el marco regulatorio del Servicio


Público de Transporte Urbano de Pasajeros, el cual corre agregado a la misma como Anexo I.-




Que, la Ordenanza Nº 2205/2013 ratifica el Contrato de Concesión del Servicio Público


de Transporte Urbano de Pasajeros de Junín de los Andes, celebrado entre la Municipalidad de


Junín de los Andes, la Empresa de Transporte Castelli S.R.L.-




Que; el Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros


de Junín de los Andes, establece en “Cláusula 8º Del Subsidio Municipal, LA MUNICIPALIDAD


se compromete a realizar un aporte mensual, en concepto de “Subsidio Municipal a la Tarifa del


Transporte Urbano de Pasajeros” y mientras dure el presente contrato. El monto de este aporte


no podrá superar el monto total del “Canon mensual del Casino” fijado en la Ordenanza


Tarifaría vigente”.-




Que, es menester en la actualidad contar con medios de transportes adecuados y


accesibles; ya que existen barrios a una distancia considerable al casco céntrico y el transporte


urbano es un servicio vital para el desarrollo de nuestra localidad, considerando el crecimiento


demográfico y urbanístico que se ha registrado en los últimos 10 años.-




Que, la Ordenanza Tarifaría Nº 2193/2012, sancionada en el mes de Noviembre del


año 2012, establece en su “Artículo 24º Los Casinos deberán abonar un monto unificado


de $ 50.000,00 mensual en concepto de Impuesto al Juego, derecho de Inspección y Control de


Seguridad e Higiene de actividades comerciales, industriales y de servicios, Espectáculos y


Canon”.-




Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, evaluado el importe del Subsidio que


mensualmente la Municipalidad otorga a la Empresa Concesionaria y dado que los costos del


servicio han amentado considerablemente desde Noviembre del año 2012 a la actualidad, se ha


decidido proponer el aumento del canon de los Casinos de $ 50, 000,00 a $ 65.000,00 mensual a


los fines de garantizar la prestación del servicio urbano de transporte de pasajeros para nuestra


localidad.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES




















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2328/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante





Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68 establece que: “Se requerirá doble


lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan....” Inc. g) Crear nuevos tributos o


aumentar los existentes... El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos lecturas mediando un


plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se deberá dar amplia difusión al


despacho resultante de la primera lectura. En este período deberá realizarse al menos una (1)


audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas


directamente en su discusión. En todos los casos se requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total


de los miembros del Cuerpo para ambas lecturas.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE: El Artículo 24º de la Ordenanza 2193/2012 Tarifaría 2012 el


que deberá decir: Los Casinos deberán abonar un monto unificado de


$ 65.000,00 mensual en concepto de Impuesto al Juego, derecho de Inspección y Control de


Seguridad e Higiene de actividades comerciales, industriales y de servicios, Espectáculos y


Canon.-



ARTÍCULO 2º ESTABLÉCESE: que la modificación dispuesta en el Art. 1º tendrá aplicación


a partir del 1º Enero del Año 2014.-




ARTÍCULO 3º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, el


presente proyecto de ordenanza se aprobó por unanimidad en primera lectura en


Sesión Ordinaria de fecha 04/12/2013; se realizó Audiencia Pública el día 11/12/2013; y en


Sesión Ordinaria de fecha 11/12/2013, se aprobó por unanimidad en segunda lectura.-




ARTÍCULO 4º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 5º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1708/13.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES