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O R D E N A N Z A Nº 1943/2011
VISTO: El Expte. C.D. Nº 5328/10 de fecha 03/12/2010 iniciado por el Departamento Ejecutivo
Municipal y la Nota Nº 622/10 de fecha 03/12/2010 de la Secretaría de Economía, y la
necesidad de establecer el marco tarifario para la aplicación de las potestades tributarias del
Municipio para el ejercicio Fiscal 2011, y el Artículo Nº 57 “Atribuciones y Deberes” del Concejo
Deliberante”, Inciso ñ) “Dictar la ordenanza impositiva anual y demás ordenanzas que establezcan
y determinen tributos”, y;
CONSIDERANDO:
Que, según los establece el Artículo 290 de la Constitución Provincial y el Artículo 219 de
la Carta Orgánica Municipal son recursos municipales los provenientes de las siguientes fuentes:
a) Impuestos, tasas, patentes o gravámenes permanentes o transitorios que imponga la
Municipalidad con arreglo a las disposiciones de la Constitución y las multas y recargos
que generen los mismos;
b) Coparticipación de impuestos y regalías;
c) Contribución por mejoras que revaloricen inmuebles ubicados dentro del ejido;
d) Venta o locación de bienes;
e) El producido por concesiones para la explotación de servicios públicos;
f) Donaciones, subsidios y legados;
g) El producto de toda actividad económico-financiera que desarrolla la Municipalidad y de
los servicios que presta, incluyendo las transacciones que pudieren existir con otros
municipios y/o la Provincia;
h) Empréstitos y operaciones de crédito con objetivos determinados; e
i) Todas las que le atribuyen la Nación, la Provincia y las que resultaren de convenios de toda
índole.
Que, el Artículo 220º “Principios Tributarios” de la Carta Orgánica Municipal establece
“La tributación se basará en los principios de legalidad, igualdad, equidad, precisión,
progresividad, simplicidad, conveniencia, solidaridad, irretroactividad y no confiscatoriedad. La
facultad de imposición es exclusiva respecto de personas, cosas o formas de actividad lucrativa
sujetas a jurisdicción esencialmente municipal y concurrente con la del fisco provincial o nacional
cuando no fueren incompatibles. No se podrá gravar la construcción, ampliación o reforma de la
vivienda única ni la introducción de artículos de primera necesidad”.-
Que, es necesario fijar las tasas y gravámenes que regirán para el Ejercicio 2011.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68 establece que: “Se requerirá doble
lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan....” Inc. g) Crear nuevos tributos o
aumentar los existentes... El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos lecturas mediando
un plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se deberá dar amplia
difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período deberá realizarse al menos
una (1) audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades
interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se requerirá el voto de los dos tercios
(2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas lecturas.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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Que, en Sesión Ordinaria de fecha 23/02/2011, con la aprobación por unanimidad, se
materializó la primera lectura del presente proyecto y se realizaron Audiencias Públicas para los días
10/03/2011 y 23/03/2011.-
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 31/03/2011, se aprobó por unanimidad en segunda
lectura el proyecto con modificaciones.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56 y ARTÍCULO 57º inc. “a” y “ñ”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio 2011, la cual entrará en
vigencia con resolución de promulgación de la presente Ordenanza del
Departamento Ejecutivo Municipal, siendo la misma parte integrante de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que los valores tendrán vigencia hasta tanto se sancione y
promulgue la Ordenanza Tarifaria del próximo ejercicio fiscal.-
ARTÍCULO 3º: DERÓGASE la Ordenanza Tarifaría anterior Nº 1839/2010.-
ARTÍCULO 4º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, se
aprobó por unanimidad en primera lectura en Sesión Ordinaria de fecha
23/02/2011 y se realizaron Audiencias Públicas para los días 10/03/2011 y 23/03/2011, en la Sala de
Sesiones General José de San Martín; y en Sesión Ordinaria de fecha 31/03/2011, se aprobó por
unanimidad en segunda lectura el presente proyecto de ordenanza con modificaciones.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 6º: Promulgada, remítase copia al Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén
y a la Secretaría de Economía y demás dependencias municipales.-
ARTÍCULO 7º: Dese a conocimiento público y amplia difusión por los medios escritos y orales de
la localidad de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 8º: Publíquese. Comuníquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN
MARTÍN”, DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL ONCE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1548/11.-
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Tarifaria 2011
LIBRO I
SOBRE LOS INMUEBLES EN GENERAL
CAPÍTULO I
Tasa por servicios a la propiedad Inmueble
Artículo 1º): SERVICIOS POR RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
La Tasa Mensual por este concepto es un valor fijo según la siguiente clasificación:
a) Casa de familia - Barrios:
a.1) Centro-Jardines del Chimehuín - Loteo el Hípico
a.2) Primeros Pobladores - Provincial – Lonquimay -15 de Febrero-
Lanín-Progreso
a.3)Chacras, Zona subrural y Estancias
$ 25,00
$ 15,63
$ 46,88
b) Comercios (no incluidos en d y e) $ 43,75
c) Oficinas y consultorios $ 35,00
d) Hoteles y confiterías $ 68,75
e) Restaurantes y supermercados $ 100,00
Artículo 2º): BARRIDO, LIMPIEZA, RIEGO Y CONSERVACIÓN DE CALLES
2.1- Valor por metro lineal de frente - Tasa mensual
a) Casa de familia
a.1) Centro- Jardines del Chimehuín - Loteo el Hípico
a.2) Primeros Pobladores-Provincial- Lonquimay - 15 de Febrero-
Lanín-Progreso
$ 0,55
$ 0,46
b) Comercios (no incluidos en d) $ 0,55
c) Oficinas y consultorios $ 0,55
d) Hoteles, confiterías, Restaurantes $ 0,55
2.2- Valor Fijo mensual
Chacras, zona subrural y Estancias $ 18,75
Artículo 03º): ALUMBRADO PÚBLICO
Valor por metro lineal de frente – Tasa mensual
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a) Inmuebles con un solo frente $ 0,50
b) Inmuebles con dos frente $ 0,35
Artículo 04º): Zona Subrural: A los fines de esta Ordenanza se define Zona subrural al área del
ejido que no pertenece al casco urbano, ni tampoco pertenece a la clasificación de Estancia y
o Chacra.
CAPÍTULO II
Tasa por servicio de inspección e higiene de terrenos baldíos
Artículo 05º): Los terrenos baldíos deberán abonar además del alumbrado público y de la
conservación de calles, la tasa detallada a continuación:
a) Se cobrará un valor fijo mensual por metro² según el siguiente detalle:
Barrios Valor
Centro, Jardines del Chimehuín $ 0,10
Primeros Pobladores, Lonquimay, Provincial $ 0,08
15 de Febrero, Progreso y Lanín $ 0,08
Zona denominada Loteo “El Hípico” $ 0,10
b) Se cobrará un valor fijo mensual por metro lineal de frente (considerándose para el cálculo
el mayor), según el siguiente detalle:
Chacras y Estancias del Lanín $ 0,60
Se otorgará una reducción del 50% del importe de esta tasa a todos aquellos propietarios de
terrenos baldíos que presenten los planos de construcción y los mismos fueran aprobados.
Dicho descuento comienza a realizarse a partir del mes en que fehacientemente llegue la
certificación a la Secretaria de Economía.
Sigue vigente lo dictado en la Ordenanza 025/88.- aplicar
Artículo 06º): Afectación exclusiva de fondos: Lo recaudado por concepto de este título será
afectado en cuanto a sus fondos a los siguientes fines: 50% a Eventos locales, populares que
organice la Dirección Municipal de Juventud y 50% a gastos operativos que este concepto
demande.
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Artículo 07º): A los efectos de la zonificación por barrios determinada en los artículos anteriores,
deberá entenderse que quedan comprendidos los inmuebles de ambas aceras que circundan
los perímetros enunciados. Cuando los inmuebles posean frentes a distintas zonas se aplicará la
alícuota mayor.-
CAPÍTULO III: Tasa por Inspección Ambiental
Artículo 08º): Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza 1019/2002. Alícuotas: Se fijan para cada
zona, las siguientes alícuotas anuales a aplicar sobre los metros cuadrados de cada lote:
Zona de muy alto impacto $ 0,25/Mts2
Zona de alto impacto $ 0,21/Mts2
Zona de medio impacto $ 0,16/Mts2
Zona de bajo impacto $ 0,11/Mts2
Artículo 09º): Fijase que los vencimientos de esta tasa serán cuatrimestrales.
Artículo 10º): Todos los demás artículos de la Ordenanza 1019/02 seguirán vigentes, excepto los
modificados por los artículos anteriores.
CAPÍTULO IV- TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Artículo 11º): De acuerdo a lo establecido en el código tributario, pagarán por estos conceptos
contra la extensión de la certificación de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y
Planeamiento Urbano, los siguientes importes:
A) Parques - jardines - forestación: A solicitud del interesado, se prestan los siguientes servicios
para predios privados:
A.1) Por la extracción de árboles (cada uno): $ 150,00
A.2) Reposición de árboles: según costo de mercado
B) Control de plagas (por metro cuadrado):
Incluye inspección técnica, diagnóstico y operación $ 4,00
C) Retiro de escombros o deshechos acumulados:
C.1) Mediante solicitud elevada al Municipio por viaje $ 120,00
C.2) Sin mediar solicitud y en la vía pública por viaje $ 200,00
C.3) Desmalezado y limpieza de terrenos baldíos mediante solicitud elevada
al municipio $ 1,00 por m2
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CAPÍTULO V: Derecho de Mensura y Relevamiento
Artículo 12º): Alcance: En la forma prevista para los pagos en general y al momento de ser
solicitados, se abonarán por los conceptos descriptos, los siguientes valores:
a) Por el estudio y visación de planos de mensura, fraccionamiento o englobamiento:
Por visado de la unión de dos o más parcelas formando otra única $ 50,00
Por visado de división o modificación de parcelas, por cada parcela resultante $ 30,00
Visado de Amojonamiento $ 25,00
Certificados de datos parcelarios $ 15,00
b) Por mensura Régimen Propiedad Horizontal
De una a cinco unidades, por cada unidad $ 25,00
De seis a quince unidades, por cada unidad $ 13,00
Mas de quince unidades, por cada unidad $ 10,00
c) Por la intervención municipal para la determinación de líneas municipales o de
edificación:
Por frente a una calle $ 50,00
Para lote en esquina $ 75,00
Para otorgar cotas de nivelación sobre línea municipal de Veredas $ 50,00
d) Por otorgamiento de certificados
Certificados datos Parcelarios/Plancheta manzana $ 15,00
Certificados de Inmuebles altura de calles, nom. Catastral/ Contribuyente/No
contribuyente
$ 10,00
e) Por copia planos general
Plano local casco urbano Grande (1,20 x 0,90 cm) $ 40,00
Plano local casco urbano Chico (0,90 x 0,40 cm) $ 20,00
Plano loteo Huechulafquen / Lolog Grande (1,20 x 0,90) $ 40,00
Plano loteo Huechulafquen / Lolog Chico (0,90 x 0,40) $ 20,00
Plano Ejido Grande (0,90 x 0,90 cm) $ 30,00
Plano por barrio (Tamaño hoja oficio) $ 5,00
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CAPÍTULO VI – DERECHO DE EDIFICACIÓN Y OBRAS EN GENERAL
Artículo 13º): Derechos: Por el estudio, trámite administrativo, inspección de la documentación,
registro de planos y permiso de edificación de obras en general, se deberá abonar el monto
según tabla adjunta (ANEXO CAPÍTULO VI) y tipo de obra, correspondiente al valor de la
edificación por m² terminado: 0.2% por m² para Obra Nueva.
Cabe aclarar que la tabla mencionada será completada por el profesional actuante según
niveles de materialidad a utilizar, enumerados en la misma.
Los montos correspondientes al m² de obra terminada son los otorgados por el Consejo
Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería del Neuquén y el Colegio de Arquitectos del
Neuquén
Articulo 14º): Forma de Pago: el pago de estos derechos deberá efectuarse de la siguiente
manera: el cincuenta por ciento (50%) al solicitarse la visación previa y el cincuenta por ciento
(50%) restante al otorgarse la visación final.-
Artículo 15º): Obras sin planos aprobados:
a. En caso que se constate mediante una inspección una obra sin trámite alguno iniciado, se
aplicará un recargo en la Tasa establecida de un 300 % (trescientos por ciento).
b. Para toda obra que se solicite aprobación de planos de Relevamiento de Hechos
Existentes (obra sin planos aprobados anteriormente, ni actuación profesional) se
aplicará un recargo en la Tasa establecida del 200 % (doscientos por ciento), si la
presentación es espontánea.
c. El que hubiere iniciado el trámite de aprobación para construcción de obra de
arquitectura, con ingreso a la Administración en fecha cierta, en cualquiera de sus
etapas (Catastro, Visado Previo, Aprobación), y haya dado comienzo a los trabajos de
construcción, se le aplicará un recargo del 100% (cien por cien), en la tasa establecida.
Artículo 16º): Cambios sin alterar la superficie: Cuando se soliciten modificaciones a los planos
originales, se pagarán en ese momento los derechos que correspondería en origen, con las
siguientes adecuaciones:
a) Cambios internos y/o de techos: El cuarenta por ciento (40%) de los derechos.-
b) Cambios de fachada: El diez por ciento (10%) de los derechos.
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Artículo 17º): Obras repetidas: Cuando una obra fuese proyectada para ser repetida
exactamente igual, los derechos serán:
a) Por el proyecto original (prototipo) como se liquida una obra original
b) Hasta 10 repeticiones: El cuarenta por ciento (40%) de los derechos por cada una.-
c) Más de 11 repeticiones: El veinte por ciento (20 %) de los derechos por cada una.-
CAPÍTULO VII – SALA VELATORIA
Artículo 18º): El “Fondo Municipal Solidario de Sala Velatoria” se regirá por la Ordenanza
1864/10.
LIBRO II - SOBRE LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS
CAPÍTULO I - DERECHO DE HABILITACIÓN E INSCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
LUCRATIVAS
Artículo 19º): Montos por grupos de actividades: Según el grupo de actividad a la que
corresponde la habilitación e inscripción a la que alude el título, se fijan los siguientes derechos:
a) Para actividad primaria $ 85,00
b) Para actividad industrial $ 125,00
c) Para actividad comercial $ 100,00
d) Para actividad de servicios $ 100,00
Excepto: bailables, Cabarets, Boites, Night Clubs, Salas de entretenimiento, Empresas de
tarjetas de crédito y/o compra, Empresas administradoras de sistema de salud, Agencias de
viajes con alquiler de vehículos, Tiempos compartidos, Compañías de seguros, Empresas de
líneas aéreas y Otras actividades comisionables, que deberán abonar por este Derecho:
$ 250,00
De ser necesario clarificar el encuadre de la actividad del contribuyente, se utilizará el
nomenclador utilizado por la Dirección Provincial de Rentas.
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Artículo 20º): Reinspecciones imputables al solicitante, Anexión de rubros, Cambio de rubro,
Cambio de razón social y Transferencias: Por las situaciones previstas por este concepto en el
código tributario, se abonarán los derechos equivalentes al cuarenta por ciento (40%) de los
respectivos valores asignados en el artículo anterior.
Artículo 21º): Actividades sin local: Por la inscripción de actividades sin local o establecimiento se
abonarán derechos equivalentes al setenta y cinco por ciento (75%) de los respectivos valores
asignados en el Artículo 19.-
CAPÍTULO II – DERECHO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE
ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo 22): La determinación del tributo se realizará clasificando a los contribuyentes según el
encuadre que le corresponda de acuerdo a la siguiente tabla; para lo cual se tendrán en
cuenta los ingresos brutos gravados y/o exentos y/o con reducción a tasa cero por ciento (0%)
declarados o que debió declarar en la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén,
correspondientes al año fiscal calendario inmediato anterior al que debe liquidar el Municipio.
Para ello se tomará la declaración anual y se calculará el promedio mensual de facturación,
valor este que se tomará de referencia para clasificarlo en alguno de los intervalos de la
siguiente tabla.
Quedan exentos de la clasificación por ingresos de la tabla, los expresamente detallados en el
artículo siguiente.
Monotributistas
Categorías Importe a abonar(mensual)
B $ 42,00
C-D $ 72,00
E $ 90,00
F $ 90,00
G $ 90,00
H $ 108,00
I $ 108,00
J $ 108,00
K $ 108,00
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RESPONSABLES INSCRIPTOS
Facturación promedio mensual- s/ Ing. Brutos Importe mensual a abonar
Facturado desde ($) Facturado hasta ($)
$ 0,00 $ 12.000,00 $ 93,75
$ 12.001,00 $ 40.000,00 $ 112,50
$ 40.001,00 $ 80.000,00 $ 137,50
$ 80.001,00 $ 120.000,00 $ 187,50
$ 120.001,00 $ 150.000,00 $ 250,00
$ 150.001,00 $ 200.000,00 $ 312,50
$ 200.001,00 $ 400.000,00 $ 375,00
$ 400.001,00 $ 700.000,00 $ 437,50
$ 700.001,00 $ 1.000.000,00 $ 600,00
$ 1.000.001,00 $ 2.000.000,00 $ 825,00
$ 2.000.001,00 En adelante $ 1050,00
La presentación de las Declaraciones de Ingreso debe ser anual, excepto para aquellos que
comiencen con la actividad lucrativa durante éste periodo fiscal, los que abonarán un valor fijo
de $ 35,00 por cada uno de los primeros cuatro meses, debiendo al mes siguiente presentar la
declaración mensual hecha ante la Dirección Provincial de Rentas de modo de calcular el valor
real que debería haber abonado por los meses anteriores y realizar el ajuste correspondiente.
Si el monto que debería haberse abonado fuese superior a los $ 35,00 el contribuyente deberá
abonar la diferencia al momento de su recalculo.
BANCOS, ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS y OTROS
Artículo 23º): Los contribuyentes detallados a continuación tributarán según la aplicación de
los artículos anteriores, no pudiendo ser inferior el tributo mensual a lo determinado como
monto mínimo para cada actividad según el siguiente detalle:
Monto Mínimo (mensual)
Seguros: Agentes, Promotores y Productores $ 100,00
Casas de cambio $ 200,00
Otras actividades financieras (casas de préstamos) $ 300,00
Bancos (por cada sucursal) $ 1000,00
Turismo de estancias, agroturismo y turismo rural $ 300,00
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CASINOS
Artículo 24º): Los Casinos deberán abonar un monto unificado de $ 35.000,00 mensual en
concepto de Impuesto al Juego, derecho de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de
actividades comerciales, industriales y de servicios, Espectáculos y Canon.
CAPÍTULO III – IMPUESTOS A LOS JUEGOS
Artículo 25º): Fíjase la alícuota para el cálculo mensual del impuesto al juego, en el tres por
ciento (3%) de los ingresos netos de premios del mes inmediato anterior, a excepción de los
casinos que se regirán por los artículos anteriores.
CAPÍTULO IV - DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 26º): Tipos y montos: A los fines prescriptos en el Código Tributario, por el uso u
ocupación de los espacios aéreos, subsuelo o superficie, fijase los siguientes derechos, sin
perjuicio de otros que pudieren corresponder.-
a.1) Por el uso u ocupación habitual de la vía pública, se pagará anualmente:
1) Kioscos y puestos no esporádicos. Por cada m² o fracción: $ 120,00
2) Por exhibidores u otras ocupaciones comerciales. Por m² o fracción: $ 100,00
3) Heladeras y otras máquinas y expendedoras. Por cada una: $ 150,00
4) Cabinas telefónicas y similares. Por cada una: $ 250,00
5) por juego de Mesa con cuatro silla $ 25,00
6) Estacionamiento reservado en la vía pública, c/ 4 mts por año $ 1500,00
b) Para el uso u ocupación esporádica de la vía pública:
1) Kioscos y puestos esporádicos. Por cada m² o fracción y por día: $ 10,00
2) Kioscos y puestos esporádicos de venta transitoria de hasta diez (10) días en eventos y/o
fiestas populares:
2.1) Comerciantes locales por metro lineal de frente de ocupación $ 80,00
2.2) Instituciones de bien público locales sin cargo
2.3) Comerciantes no radicados en la localidad por metro lineal de frente de ocupación
$150,00
3) Obras en construcción por m² ó fracción de vereda ocupada y por quincena $ 7,50
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Artículo 27º): De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario se abonará:
1. Por la ocupación de la vía pública (espacios aéreos, subsuelo o superficie) por empresas
públicas o privadas.
1.1. Con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo o sostén, Palmas, etc.
utilizados para apoyos de cables y alambres.
- Por cada uno de ellos y por año $ 25,00
- Cuando se apoyan instalaciones de dos o más empresas en un mismo soporte, se
abonará por cada una independientemente y por año $ 15,00
1.2. Con conductores aéreos: Por cada conductor de igual o distinto tipo, material,
tecnología, uso o capacidad. Por cada cien metros lineales y por año $ 24,00
1.a.3. Con conductores subterráneos: Por cada conductor de igual o distinto tipo,
material, tecnología, uso o capacidad. Por cada cien metros lineales y por año $ 18,00
1.a.4. Con cámaras, arquetas u otras de cualquier tipo uso y material cada una por
año y metro cúbico $ 10,00
1.a.5. Con cañerías a construir en cualquier ubicación: Por cada tipo, de igual o distinto
tipo, de material, dimensiones y/o uso destinadas al tendido de redes, líquidos o fluidos,
se hallen o no en servicio: Por cada conducto y por cada metro lineal y por año $ 0,20
1.a.6. Por cada Armario, tablero, cabina, gabinete u otro de cualquier tipo uso y material
instalado en la vía pública por año $ 25,00
1.a.7. Por cada rienda, postecillo o riostra cuyo tensor tenga el empotramiento resistente
a nivel de suelo y por año $ 96,00
Artículo 28º): Por el no retiro de las instalaciones en desuso en la vía pública:
2.a. Por cada poste, columna, contra-postes, palma, anclaje y/o cualquier otro elemento de
similares características y funciones en desuso se abonará por día hasta su retiro de la vía
pública la cantidad de $ 12,50
2.b. Por cada anclaje o muerto de hormigón o de cualquier material, se abonará por cada
unidad y por día hasta su retiro de la vía pública la cantidad de $ 45,00
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2.c. Por cada conducto subterráneo de redes o de cualquier tipo en desuso, se abonará por día
hasta su retiro por cuadra o fracción la cantidad de $ 45,00
2.d. Por cada cámara, arqueta o similares, en desuso por día y
por unidad $ 15,00
2.e. Por cada conducto subterráneo de redes o de cualquier tipo en desuso. Podrá quedar
abandonada en el lugar con conocimiento del municipio, pagando los aranceles por metro de
red y por año o fracción la cantidad de $ 22,50
2.f. Si por necesidades del Municipio se estima conveniente el retiro de conductores subterráneos
especificados en el punto
2.e), la prestataria tendrá la obligación de retirarlos y por cada día de demora a partir de la
notificación deberá abonar por cuadra o fracción la cantidad de $ 75,00
Artículo 29º): Determínase que el producido por la aplicación del presente título, más lo
recaudado por multas que establece el mismo, en caso de existir, se destinará en partes iguales
según el siguiente detalle:
Fo.M.E.P. (Fondo Municipal de Emprendimientos Productivos)
Fondo para otorgamiento de Becas
Fondo de Obra Pública (Equipamiento Urbano Turístico)
CAPÍTULO V - DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PRIVADOS
MUNICIPALES
Artículo 30º): En los siguientes casos se cobrarán este derecho:
a) Locales comerciales municipales: Paseo Artesanal, Feria Franca, Paseo Parque
Centenario y otros, por mes y por local $ 30,00 más expensas comunes.-
b) Locales de la Terminal de Ómnibus, $ 45,00 por mes, por m² y por local mas expensas
comunes.
Artículo 31º): Tasa por uso de Plataforma de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Junín de los
Andes, de acuerdo a los siguientes parámetros:
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Servicios Valores
Servicios de Corta Distancia de hasta 70 Km. Con vehículos de menos de 24 asientos $ 1,25
Servicios de Corta Distancia de hasta 70 Km. Con vehículos de mas de 24 asientos $ 1,80
Servicios Media Distancia de más de 70 Km. $ 5,00
Servicios de Larga Distancia fuera de la Provincia. $ 7,50
Artículo 32º): Establécese el cobro diario de la Tasa por Uso de Plataforma al momento del arribo
de las unidades a la terminal de ómnibus de la Ciudad de Junín de los Andes. El cobro será
realizado por personal dependiente de la Dirección de Transporte designado por Resolución, y
mediante recibo especial oficial que será provisto e impreso al efecto, cuya rendición se
realizará el primer día hábil siguiente al cobro en la oficina de Recaudaciones y se imputará a la
partida presupuestaria “Uso de Plataforma Terminal”.-
Artículo 33º): Procédase al cobro, a mes vencido, de las expensas comunes de: Tasas y Servicios
Municipales, Consumo de energía eléctrica, consumo de gas, mantenimiento edilicio y artículos
de limpieza de toda la Terminal de Ómnibus de Junín de los Andes en forma porcentual al
espacio que ocupa cada locatario.
Artículo 34º): Facúltase al Poder Ejecutivo Municipal a licitar todos los espacios publicitarios de la
Terminal de Ómnibus de Junín de los Andes.-
Artículo 35º): Facúltase al Ejecutivo Municipal a firmar contratos y/o convenios con Agencieros,
Empresas de Transporte y prestadores de Servicios que operen en la Terminal de Ómnibus de
Junín de los Andes, para cumplimentación de los Artículos precedentes.-
CAPÍTULO VI –DERECHOS DE INSPECCIÓN, CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y
MORALIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DIVERSIONES
Artículo 36º) De los Espectáculos Públicos: La autorización para bailes o espectáculos públicos se
cobrarán conforme el siguiente detalle:
a) Autorización de bailes populares $ 50,00.-
b) Presentación de bandas y/o grupo musicales y otros $ 150,00.-
c) Presentación de bandas y/o grupos musicales locales $ 70,00.-
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Artículo 37º): Otras Actividades: Se cobrará el siguiente derecho de acuerdo al siguiente detalle,
por día y por adelantado:
a) Actividades hípicas (tales como carreras, polo, pato y otros) $ 300,00
b) Muestras y/o act. relacionadas con lo rural o campestre (tales como jineteada, doma,
Exposiciones, ventas y remates de equinos, vacunos, ovinos, caprinos, porcinos, camélidos,
caninas y de aves, u otras similares) $ 1.200,00
c) Carreras de automotores $ 750,00
d) Circos, Parque de diversiones o espectáculos similares $ 250,00
e) por la explotación de juegos y/o entretenimientos,
e.1) por cancha de bowling, por año, por adelantado $ 250,00
e.2) por maquina de juegos o entretenimiento mecánica y/o electrónica, por año por
adelantado y por cada una $ 90,00
e.3) por cada metegol, por año, por adelantado $ 15,00
e.4) por cada billar, pool o similar por año, por adelantado $ 25,00
e.5) en organización de espectáculos por bingos, lotería, tómbolas, etc. c/ cobro de entradas
abonaran por día $ 50,00
e.6) otras exposiciones o muestras donde se cobre por ingreso al predio, por día $ 200,00
e.6.1) y por cada stand dentro de la exposición, por día $ 25,00
Artículo 38º): Determínase que el producido por la aplicación del presente título, más lo
recaudado por multas que establece la misma, en caso de existir, se destinará a “Infraestructura
Social y Barrial”.-
CAPÍTULO VII – TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIÉNICA
Artículo 39º): Alcance - montos:
Por los servicios de inspección o reinspección veterinaria, bromatológicas y de control higiénica y
antes de su puesta de venta al público, se abonarán las siguientes tasas:
a) Bovinos, por media res $ 4,00.-
b) Ovinos y Caprinos cada uno $ 1,00.-
c) Porcinos por res $ 3,00.-
d) Aves y Conejos cada uno $ 0,10.-
e) Animales de caza menor cada uno $ 0,10.-
f) Animales de caza mayor cada uno $ 8,00.-
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g) Menudencias por kilogramo $ 0,10.-
h) Pescados y Mariscos por kilogramo $ 0,10.-
i) Chacinados, fiambres y carnes trozadas por kilogramo $ 0,10.-
j) Huevos por docena $ 0,05.-
k) Sub – Productos Lácteos por kilogramo $ 0,05.-
l) Pastas, productos de lunch y respostería por kilogramo $ 0,05.-
ll) Helados por kilogramo $ 0,05.-
m) Demás productos alimenticios provenientes de otras localidades, por viaje $ 15,00.-
Artículo 40º): Aranceles diferenciales
Los servicios realizados a requerimiento del interesado, o por causa imputable al mismo, fuera de
los lugares habituales de prestación, se abonarán a una tasa igual al doscientos por ciento
(200%) del servicio normal y habitual.-
Artículo 41º): Habilitación de vehículos y Derecho de Introducción de Mercaderías y/o Servicios
Turísticos:
Deberán abonar esta habilitación y respectivo Derecho, los proveedores de otras jurisdicciones
y, que sin tener establecimiento en la Ciudad, distribuyan mercadería al comercio minorista,
según la siguiente clasificación y por mes:
Transporte
de
Sustancias
Alimenticias
Transporte
Materiales
Construcción
Transporte de
Otros productos o
Servicios no
Clasificados.
Transporte de
Otros productos o
Servicios no
Clasificados.
Ingreso hasta 2 veces por semana $ 50,00 $ 70,00 $ 70,00 $ 20,00
Ingreso hasta 7 veces por semana $ 75,00 $ 95,00 $ 95,00 $ 40,00
Ingreso hasta 14 veces por semana $ 100,00 $ 120,00 $ 120,00 $ 60,00
Artículo 42º): Cuando el Municipio deba alimentar a los animales que temporalmente estén bajo
su custodia y hasta su retiro, el propietario deberá abonar lo que el animal haya consumido y
según el siguiente monto:
Por Fardo o fracción de pasto provisto por Bromatología $ 50,00
Por Avena provista por Bromatología por día $ 10,00
Por estadía por cada día $ 20,00
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CAPÍTULO VIII – DERECHO POR VENTA AMBULANTE
Artículo 43º): Enunciación: Los derechos que abonarán los vendedores ambulantes, por un
periodo de hasta tres días de venta, según la actividad, los siguientes:
a) Venta de productos alimenticios: $ 60,00.-
b) Venta de productos de granja: $ 40,00.-
c) Venta de helados, café y golosinas: $ 40,00.-
d) Venta de hierbas medicinales: $ 20,00.-
e) Venta de muebles, artículos del hogar: $ 135,00.-
f) Venta de indumentaria y cosméticos $ 90,00.-
g) Venta de artículos de caña, mimbre, plásticos y similares: $ 90,00.-
h) Venta de teléfonos celulares: $ 150,00.-
i) Venta de artesanías: $ 40,00.-
j) Venta de libros: $ 50,00.-
k) Artesanos locales del Departamento Huiliches y Fiesta anual de la Artesanía: Exentos.-
l) Otros no específicos, que no puedan ser encuadrados por analogía con los anteriormente
enumerados: $ 50,00.-
m) Venta de Materiales de Construcción (ladrillos, ladrillones, bloques, piedras, revestimientos
y/o similares) $ 200,00.-
Artículo 44º): Vendedores locales: Quienes ejerzan la venta ambulante y prueben su domicilio
real en Junín de los Andes con la inscripción del mismo en el D.N.I. (Documento Nacional de
Identidad) desde hace más de seis (6) meses, pagarán solo el cuarenta por ciento (40%) de los
valores establecidos en el artículo anterior.-
CAPITULO IX – DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Permiso para la instalación, habilitación e inspección de Carteles publicitarios
Artículo 45º): Se abonarán los siguientes derechos en forma mensual:
a) Por cada aviso ó letrero, colocado en la vía pública, con medidas de:
a1) hasta un (1) metro² por mes $ 12,50
a.2) Más de un metro² y hasta tres metros² por mes $ 18,75
a.3) Más de tres metros² y hasta cinco metros² por mes $ 32,00
b) por sellado de afiches con propaganda comercial, por cada uno $ 0,25
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c) por sellado de volantes o panfletos, por cada 100 $ 1,80
d) por sellado de revistas publicitarias y/u ofertas comerciales,
por cada 100 $ 2,50
Artículo 46º): Por los carteles publicitarios en paredones y/o cercos perimetrales de Espacios
Privados Municipales se cobraran 15 (quince) pesos por mes por metro cuadrado de carteleria la
que deberá ajustarse a las características de formato establecidas por disposición respectiva,
con medidas máximas de 2 metros de lado.
Artículo 47º): En caso de adeudarse el pago por cualquiera de estos conceptos por tres meses
consecutivos o alternados se procederá al retiro del cartel, aviso y/o letrero.-
LIBRO III –SOBRE LOS RODADOS
CAPÍTULO I - IMPUESTO SOBRE PATENTES DE RODADOS
Artículo 48º): Bases Imponibles –Transitoriedad – Liquidación - Ajustes-
a) Escalas: Se calculará la patente sobre la base de la tabla elaborada por el Registro Nacional
de la Propiedad Automotor, que contiene información de vehículos cuya fabricación
corresponde a los últimos diez (10) años.-
Para los rodados fabricados durante los diez (10) años anteriores, es decir los que cuenten con
una antigüedad de entre once (11) y veinte (20) años, se tomará como base imponible la
surgida del valor que será obtenida detrayendo del más próximo siguiente con valuación, un
diez por ciento (10%) acumulativo por año de antigüedad del rodado.-
Igual ocurrirá con aquellos rodados que no puedan ser ubicados en la primera de las
nombradas.-
b) Transitoriedad: A principios de cada año calendario y hasta tanto se apliquen las nuevas
tablas que deberán corregirse según la metodología del artículo anterior, se liquidarán anticipos
del Impuesto sobre las Patentes de Automotores sobre la base de la última tabla disponible, que
se utilizara para la liquidación definitiva del año anterior.-
c) Liquidación definitiva – ajuste: La liquidación definitiva del impuesto recién se podrá
practicar cuando se cuente con la escala definitiva.-
Los anticipos referidos en el ítem anterior, serán descontados del monto anual que corresponda.-
d) Rodados cero (0) kilómetro: Serán tomados al precio facturado final, con todos los tributos
incluidos.-
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e) Rodados sin Valuación: Cuando no se cuente con la valuación fiscal oficial, se solicitará de
forma oficial a por lo menos tres agencias de venta de vehículos usados, valuación del mismo;
tomando como base imponible la ponderación de los tres montos.
Pero, cuando los rodados sin valuación, hayan tenido continuidad de producción en los
correspondientes años posteriores, sí se encuentren en las escalas de valuación, el valor será
obtenido detrayendo del más próximo siguiente, un diez por ciento (10%) acumulativo por año
de antigüedad del rodado.-
Artículo 49º): Alícuota - Monto: El tributo anual resultará de multiplicar la alícuota que se fija en el
dos y medio por ciento (2,5%) por la Base Imponible.-
Artículo 50º): Vencimientos: Los vencimientos serán mensuales, operando en las fechas
dispuestas por el Departamento Ejecutivo.-
Artículo 51º): Se establece un tributo mínimo de pesos cincuenta con 0/100 ($ 50,00) anuales
para las motocicletas.-
LIBRO IV– VARIOS
CAPÍTULO I – DERECHO DE CEMENTERIO
Artículo 52º): Cementerio Parque: Se establecen los siguientes valores de venta de cada parcela
de acuerdo al siguiente detalle:
Sector “A” valor $ 400,00 (Pesos Trescientos).-
Sector “B” valor $ 400,00 (Pesos Trescientos).-
Sector “C” valor $ 300,00 (Pesos Doscientos).-
Sector “D” valor $ 400,00(Pesos Trescientos).-
El pago del mismo podrá como máximo financiarse hasta en seis (6) meses.
Artículo 53º): Se establece un valor de $ 120,00 en forma anual en concepto de mantenimiento
por cada parcela, cuya liquidación al propietario y/o responsable, podrá realizarse en forma
mensual en la factura de servicio retributivos de ser éste contribuyente o se liquidara en factura
aparte.
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Artículo 54º): El mantenimiento de sepulturas en el Cementerio Histórico Municipal, se acordará
sujeta a las respectivas reglamentaciones y al pago anual de lo que a continuación se detalla:
a) Sepulturas en tierra $ 25,00.-
b) Sepulturas en nicho $ 25,00.-
Artículo 55º): Para ambos cementerios el costo de exhumación y reducción será:
1) Exhumación de restos $ 75,00
2) Reducción de Restos $ 75,00
CAPÍTULO II: LICENCIA DE CONDUCIR
Artículo 56º):
a) Por otorgamiento de Licencias o registros de conductor por año, se deberá abonar:
a.1) Habilitación de licencia de conducir categorías particular o profesional $ 18,00
a.3) Renovación Registros o licencias particulares o profesionales $ 15,00
a.4) Solicitudes de duplicados de la licencia de conducir se abonará $ 18,00
a.5) Registro o licencia por cambio de jurisdicción, el contribuyente abonará $ 15,00
CAPÍTULO III – SERVICIOS ESPECIALES
Artículo 57º): Permiso para la instalación de conexiones domiciliarias y/o redes en la vía pública:
Incluye la reparación por cuenta del Municipio:
a) En calles con pavimento de hormigón. el m².: $ 87,50.-
b) En calles sin pavimento el m².: $ 25,00.-
c) En veredas el m²: $ 25,00.-
Alquiler De Máquinas y Equipos
Artículo 58º): Por el alquiler de las maquinas y equipos, se deberá abonar por hora las siguientes
tasas, las que serán solamente aplicables cuando la utilización del servicio sea hecha por un
particular, y no por una empresa y/o con fines de lucro, en cuyo caso se deberán cobrar los
valores de mercado.-
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En todos los casos su alquiler quedará sujeto a la disponibilidad de las máquinas.-
a) Pala cargadora $ 210,00
b) Motoniveladora $ 270,00
c) Tractor $ 120,00
d) Retroexcavadora $ 200,00
e) Camión por hora $ 170,00
f) Alquiler Volquete por día $ 40,00
CAPÍTULO IV - TASAS POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 59º): Alcance: Los trámites que se indican a continuación, estarán sujetos al pago de las
tasas expresadas, siendo condición para su diligenciamiento que sean efectivizados
previamente.
a) Solicitud de informes del archivo municipal: $ 20,00.-
b) Copias de recibos o constancias de pago: $ 10,00.-
c) Certificaciones varias $ 10,00.-
d) Sellado de libro de inspecciones: $ 5,00.-
e) Servicios de plastificados: $ 5,00.-
f) Certificado de Legalidad carnet de conducir $ 10,00.-
h) Libreta sanitaria:
h.1) Por su emisión $ 20,00.-
h.2) renovación de $ 10,00.-
i) Entrega de ejemplares:
i.1) De Código Tributario. Por ejemplar $ 30,00.-
i.2) De Ordenanza Tarifaria. Por ejemplar $ 30,00.-
i.3) De Código Urbano y de Edificación. Por ejemplar $ 40,00.-
Artículo 60º): Los trámites que sean solicitados para ser remitidos fuera de la localidad, se les
adicionará el costo del franqueo equivalente a una carta certificada en el Correo Argentino
S.A.-
Artículo 61ºº): los proveedores municipales deberán estar inscriptos en el registro de proveedores
habilitado al efecto y abonar semestralmente $100,00
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CAPÍTULO – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Artículo 62º): Derogación: Quedan derogadas todas las disposiciones en cuanto se opongan a la
presente.-
Artículo 63º): Validez de actos cumplidos: Los actos y procedimientos cumplidos durante la
vigencia de códigos y ordenanzas anteriores, derogados por la presente, conservan su vigencia
y validez. Los términos que empezaron a correr antes de su vigencia y que no estuvieren
agotados, se computarán conforme a las disposiciones del Código Tributario, salvo que los en él
establecidos fueren menores a los anteriormente vigentes.
Artículo 64º): Vigencia: La presente Ordenanza Tarifaria regirá a partir de su promulgación. Estos
valores tendrán vigencia hasta tanto se sancione y promulgue la Ordenanza Tarifaria para el
año 2012.-
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ANEXO CAPÍTULO VI – LIBRO I
RUBRO NIVELES
MUROS
Ladrillos de máquina - Piedra - Muros dobles con cámara de aire A
Ladrillones - Ladrillos comunes - Madera - Premoldeados de hormigón B
Bloques de hormigón C
TECHOS Y
CUBIERTAS
Tejuelas de madera - Pizarras - Paneles de aluminio A
Chapas galvanizadas color - Premoldeados de hormigón - Tejas cerámicas
– losas
B
Chapas de fibrocemento - Chapas de cartón C
PISOS
Madera tarugada - Parquet de maderas finas - Mármol - Cerámicos
esmaltados decorados - Alfombra de lana – Flotantes
A
Cerámicos esmaltados lisos - Parquet madera común - Alfombra sintética
- Granito pulido en obra
B
Cerámico sin esmaltar - Mosaicos calcáreos - Placas vinílicas - Alisado de
cemento.
C
CIELORRASOS
A la vista madera fina ( raulí, alerce, cedro, etc.) - Yeso con molduras
metálicos suspendidos – Placas sintéticas en secos
A
A la vista de madera común (pino, ciprés, pellin, álamo, etc.). Aplicado
armado al yeso o a la cal
B
Harboard - Aglomerados - Placas de poli estireno expandido. C
MUROS
INTERIORES
Revest. Maderas finas (raulí, alerce, cedro, etc.) - Ladrillo visto junta
tomada - Empapelados
A
Revest. Maderas comunes (pino, álamos, ciprés, pellin, coihue, etc.)
Ladrillo visto enrasado - Enlucido al yeso o a la cal el fieltro.
B
Salpicado cementicio - A la bolsa - Sin Revoque C
MUROS
EXTERIORES
Madera fina (raulí, alerce, cedro, etc.) - Ladrillo de maquina visto con
junta tomada - Rev. Mármol o granito natural – Hormigón
A
Maderas comunes (pino, ciprés, pellin, álamo, etc.). Zócalo de piedra de
voladura o similar - Ladrillo común visto enrasado - Revoque a la cal al
fieltro
B
Revoque a la cal común - Salpicado Cementicio - A la bolsa C
REVESTIMIENTO
DE SANITARIOS
Cerámicos decorados – Mayólicas A
Cerámicos o azulejos lisos o decorados en superficies mayores que C B
Cerámicos o azulejos blancos o lisos ( en cocina h: 0,60 m s/mesada;
baño h: 1,80 m) - Sin revestimiento
C
ABERTURAS
Hecha a medida en madera finas (raulí, lenga, cedro, etc.) - Doble vidrio -
Cristal templado-Cortina tipo barrio - Celosías de madera - Doble y Triple
contacto
A
Hecha a medida de madera común - Vidrio doble o triple - Doble contacto
- Cortina de enrollar o postigotes de madera común
B
Hecha a medida de madera común - Paños fijos con una sola hoja de abrir
- Vidrios simples - Simple contacto - Sin postigotes ni cortina de enrollar
C
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CALEFACCIÓN
Central (aire, vapor, agua, etc.) A
Calefactores individuales a gas natural o envasado B
Calefactores individuales a leña, querosene, gas oil, etc. - Sin calefacción C
INSTALACIÓN
SANITARIA
Cañerías de bronce - Desagües de PVC reforzado - Gritería artesanal A
Cañerías de polipropileno - Desagües de PVC reforzado - Gritería
estándar
B
Cañerías de polietileno - Desagües de PVC común - Gritería económica C
INSTALACIÓN
ELÉCTRICA
Instalación Electromecánica - Portero eléctrico - Alarma -
Intercomunicadores - 2 o mas bocas para TV y TE
A
Mas de 1 boca y 1 toma por local - Bocas para TE y TV B
1 boca y 1 toma por local C
CAT DESCRIPCION Niv. Precio m2
I
Viviendas unifamiliares y multifamiliares
A $ 2.794,49
B $ 2.437,50
C $ 1.852,50
II
Naves Industriales, Talleres en general, Fábricas, Galpones de Empaque,
Cámara Frigoríficas, Estaciones de Servicio, Estacionamientos, Mataderos,
etc.
A $ 1.719,69
B $ 1.267,50
C $ 945,75
III
Edificios Públicos, Oficinas, Comercios, Galerías comercial, Restaurantes,
Confiterías, Mercados, Estacionamientos en general, Templos, Poder judicial,
Clubes, Piletas, Comisarías, Escribanías, Estudios Contables y Jurídicos,
Garajes Colectivos, Gimnasios.
A $ 2.794,49
B $ 2.437,50
C $ 1.852,50
IV
Hoteles, Hosterías, Hostels, Moteles, Apart-Hotel, Cabañas, Viviendas de
Alquiler Turístico, Hospitales, Laboratorios, Sanatorios, Universidades,
Auditorios, Casas de Gobierno, Cines, Teatros, Escuelas, Salas de
Espectáculos, Unidades de detención, Municipalidades, Bancos, Embajadas.
A $ 3.630,90
B $ 2.915,25
C $ 2.359,50
V PLANES DE VIVIENDAS $ 1.852,50
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