Ordenanza N° 1029 Ratifícase convenio de intercambio cultural.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1029/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1029/2002





VISTO: El Expte. C.D. Nº 2517/02 que contiene Nota Nº 675/02 de fecha 14/11/2002 con la


firma del Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, donde remite


Convenio, celebrado entre la Municipalidad de Apóstoles, Provincia de Misiones y la


Municipalidad de Junín de los Andes, en fecha 04/11/2002, y;




CONSIDERANDO:




Que, a través del mismo ambos municipios se comprometen a realizar en forma


recíproca intercambio Cultural, Deportivo, Social, Turístico, Institucional y otros, tendiente al


logro de superación continua de los ciudadanos de los mismos y haciendo uso de todos los


recursos disponibles para la concreción de los fines enunciados.-


Que, conforme lo prevé el Artículo 136º de nuestra Carta Orgánica Municipal: “La


Municipalidad considera que la cultura se encuentra íntimamente relacionado con la educación


y es una parte constituyente del desarrollo humano integral. A través del área municipal


específica utilizará todos los medios necesario para la promoción y difusión de la cultura en


todos sus aspectos y alcances... i) impulsar y favorecer el intercambio cultural con otras


ciudades o regiones de la provincias, del país y del extranjero...”.-


Que, en el mismo sentido, hay expresiones de nuestra Ley Fundamental en relación a


lo deportivo social y turístico que tenemos como obligación privilegiar.-


Que, corresponde a este Cuerpo Deliberativo, según lo establece el Artículo 57 Inc.,


t” ratificar o rechazar los convenios con la Nación, provincia, municipios, entes públicos o


privados nacionales e internacionales.-




POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFIQUESE el Convenio suscripto en fecha 04 de Noviembre de 2002


entre la Municipalidad de Apóstoles, Provincia de Misiones y la


Municipalidad de Junín de los Andes Departamento Huiliches, Provincia del Neuquén, el cual


integra la presente como “Anexo I”.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO YANINE M. G. BUAMSCHA


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C


CONCEJO DELIBERANTE A/C PRESIDENCIA CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1029/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 2º: TÉNGASE presente lo fijado en la Cláusula Segunda del Convenio


mencionado para cada oportunidad y a través del Departamento Ejecutivo


Municipal ajustar con recursos y los gastos para atender a los requerimientos del convenio.-




ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada envíese copia de la presente a la Sra. Intendente Municipal,


Lic. Ana María del Valle Puerta, y al Presidente del Concejo Deliberante, ambos de la Ciudad


de Apóstoles, Provincia de Misiones.-




ARTICULO 4º: DESE a publicidad por los medios orales y escritos de la localidad.-




ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme


las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay A. J.


del Río.-




ARTÍCULO 7º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS


VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1103/2002.-













SHUYAY A. J. DEL RÍO YANINE M. G. BUAMSCHA


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C


CONCEJO DELIBERANTE A/C PRESIDENCIA CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES