Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1029/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1029/2002
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2517/02 que contiene Nota Nº 675/02 de fecha 14/11/2002 con la
firma del Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, donde remite
Convenio, celebrado entre la Municipalidad de Apóstoles, Provincia de Misiones y la
Municipalidad de Junín de los Andes, en fecha 04/11/2002, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del mismo ambos municipios se comprometen a realizar en forma
recíproca intercambio Cultural, Deportivo, Social, Turístico, Institucional y otros, tendiente al
logro de superación continua de los ciudadanos de los mismos y haciendo uso de todos los
recursos disponibles para la concreción de los fines enunciados.-
Que, conforme lo prevé el Artículo 136º de nuestra Carta Orgánica Municipal: “La
Municipalidad considera que la cultura se encuentra íntimamente relacionado con la educación
y es una parte constituyente del desarrollo humano integral. A través del área municipal
específica utilizará todos los medios necesario para la promoción y difusión de la cultura en
todos sus aspectos y alcances... i) impulsar y favorecer el intercambio cultural con otras
ciudades o regiones de la provincias, del país y del extranjero...”.-
Que, en el mismo sentido, hay expresiones de nuestra Ley Fundamental en relación a
lo deportivo social y turístico que tenemos como obligación privilegiar.-
Que, corresponde a este Cuerpo Deliberativo, según lo establece el Artículo 57 Inc.,
“t” ratificar o rechazar los convenios con la Nación, provincia, municipios, entes públicos o
privados nacionales e internacionales.-
POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFIQUESE el Convenio suscripto en fecha 04 de Noviembre de 2002
entre la Municipalidad de Apóstoles, Provincia de Misiones y la
Municipalidad de Junín de los Andes Departamento Huiliches, Provincia del Neuquén, el cual
integra la presente como “Anexo I”.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO YANINE M. G. BUAMSCHA
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE A/C PRESIDENCIA CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1029/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 2º: TÉNGASE presente lo fijado en la Cláusula Segunda del Convenio
mencionado para cada oportunidad y a través del Departamento Ejecutivo
Municipal ajustar con recursos y los gastos para atender a los requerimientos del convenio.-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada envíese copia de la presente a la Sra. Intendente Municipal,
Lic. Ana María del Valle Puerta, y al Presidente del Concejo Deliberante, ambos de la Ciudad
de Apóstoles, Provincia de Misiones.-
ARTICULO 4º: DESE a publicidad por los medios orales y escritos de la localidad.-
ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme
las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa, Concejal Shuyay A. J.
del Río.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS
VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1103/2002.-
SHUYAY A. J. DEL RÍO YANINE M. G. BUAMSCHA
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE A/C PRESIDENCIA CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES