ORDENANZA Nº 2552/15.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2552/2015
VISTO: La necesidad de reformular la Ordenanza Nº 1297/2005 a fin de adecuar los criterios
sobre motivación, su forma y percepción de viáticos, y:
CONSIDERANDO:
Que, es preocupación del Ejecutivo Municipal establecer un sistema uniforme de
liquidación de gastos en concepto de viáticos, que incluya a toda la Administración Municipal
en concordancia en las nuevas previsiones que fija nuestra Carta Orgánica Municipal.-
Que, todo lo que corresponda a la fijación de rubro presupuestario de viático debe ser
uniformemente realizado, teniendo en cuenta la gestión a realizar y la justificación
correspondiente.-
Que la última modificación en el valor a liquidar en concepto de viático fue fijado en
el año 2005 mediante ordenanza Nº 1297, y hasta la fecha han transcurrido diez años.-
Que en desde la última fecha en que se estableció el valor del viático a la fecha se ha
producido un notable incremento en los gastos.-
Que, la reformulación de criterios implica un mayor control y que se entiende no
debe producir deterioro de gestión ni resentimiento en el servicio.-
Que, es necesario establecer una categoría de consideración provincial, nacional e
internacional atento a la variación significativa hoy existente en los valores de, hotelería y
gastronomía.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: FÍJASE: para todas las categorías de la Administración Municipal en el
Orden Ejecutivo, Legislativo y Judicial y demás funciones creadas en
nuestra Carta Orgánica Municipal y organigrama, los siguientes importes para la liquidación
de viáticos: a) Dentro del territorio Provincial Pesos Quinientos con 0/100 ($ 500,00); b) Fuera
de los límites provinciales Pesos Ochocientos con 0/100 ($ 800,00); y fuera de los límites del
Territorio Nacional Pesos Un Mil Quinientos con 0/100 ($ 1.500,00), y que serán ajustados en
forma trimestral y de acuerdo al aumento que experimente el valor de la nafta súper, de la
Empresa Estatal YPF, mediante el dictado de la ordenanza respectiva por parte del Concejo
Deliberante.-
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
ORDENANZA Nº 2552/15.-
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Concejo Deliberante
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ARTICULO 2º: ESTABLÉCESE: que para hacerse acreedor al beneficio que establece el
Artículo precedente, los funcionarios y empleados municipales, según
correspondiere, deberán trasladarse a una distancia mínima de cien (100) Kilómetros ó más de
la localidad. Si la distancia es menor a los cien (100) kilómetros se considerará viático cuando
ello implique salir al exterior del país.-
ARTICULO 3º: DETERMÍNASE: que si se considerará un (1) día de viático si la comisión
de servicio le demandara un mínimo de doce (12) horas fuera del horario
habitual de trabajo y que si por razones de servicio debe trasladarse a una distancia menor de
cien (100) kilómetros y más de cincuenta (50) por razones de servicio deba trasladarse a una
distancia menor de cien (100) kilómetros y más de cincuenta (50) kilómetros de la localidad
y/o dicha comisión le demandara un mínimo de seis (06) horas fuera del horario habitual de
trabajo, se determinará la liquidación de medio viático. Cuando la comisión de trabajo se
realice en la vecina ciudad de San Martín de los Andes y la misma se prolongue fuera del
horario habitual más de seis horas se reconocerá un cuarto (¼ ) del viático. En ningún caso se
liquidará viáticos cuando la comisión se desarrolle en el horario habitual de trabajo.-
ARTICULO 4º: ADÓPTASE: como criterio que se liquide en forma anticipada y en forma
conjunta con la liquidación del viático, el importe estimado en gasto de
combustible y/o pasajes para el traslado, el gasto será rendido con presentación de facturas u
órdenes de pasajes de la fecha en que dure la comisión, del día inmediato anterior e inmediato
posterior.-
ARTÍCULO 5º: ENTIÉNDASE: como tiempo de duración de comisión de servicio, no sólo
el que demande la tarea específica, sino también el que demande el
correspondiente traslado.-
ARTICULO 6º: INSTRUMÉNTASE: que los viáticos deberán ser solicitados mediante
nota al Sr. Intendente o Vice-Intendente Municipal, cuando reemplazare al
Intendente y en el caso del Concejo Deliberante y Juzgado de Faltas por sus autoridades
respectivas, y la invitación por el motivo de dicho viaje o la certificación del funcionario para
su comisión o servicio, la liquidación se determinará mediante resolución emitida por el Poder
del cual emana la solicitud: Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante y/o
Juzgado de Faltas, efectivizándose desde la Secretaría de Economía con imputación contable a
cada uno de ellos, conforme a lo que determinan los Artículos de la Carta Orgánica Municipal
Nº 50 para el Concejo Deliberante, Nº 79 para el Juzgado de Faltas y Nº 225 Inc b) y c) para el
Departamento Ejecutivo Municipal, y al ser rendido deberá confeccionarse la correspondiente
planilla de viáticos, en la que se indicará lugar a donde se concurrió.-
ARTICULO 7º: El presente reglamento rige para todos los funcionarios y personal Municipal
y/o adscrito al municipio y/o contratado y que deba realizar comisiones de
servicio designadas por la Municipalidad.-
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTICULO 8º: INSTRÚYASE: que si por razones de servicio la Municipalidad debe
solicitar colaboración a otros organismos nacionales, provinciales y/o
municipales, abonará al personal afectado el viático que establezca el régimen de cada
organismo del cual dependen, debiendo probar mediante certificación que no perciben viáticos
y/o gastos de movilidad de la entidad en la cual presta servicios en forma permanente o
transitoria, a excepción de personas de entidades privadas o particulares que se regirán por la
presente normativa.-
ARTICULO 9º: ACUÉRDASE: que cuando el funcionario o agente municipal se encuentre
en comisión de servicio y por casos de infortunio, enfermedad o cualquier
otro eventual, que lo obligue a suspender la misma y a permanecer en ese lugar, no percibirá
compensación alguna, a excepción de las que correspondieren por ART y/u Obra Social y de
las ya abonada en concepto de viático que originó tal o cual comisión. Cuando por causa
mayor debidamente justificada la comisión deba extenderse más del tiempo prescripto se
liquidará la compensación que correspondiere.-
ARTICULO 10º: DÉJASE: establecido que el agente municipal que perciba viáticos por
una comisión de servicio, no tendrá derecho al reconocimiento de horas
extras ni francos compensatorios.-
ARTICULO 11º: DERÓGASE: la Ordenanza Nº 1297 del 22/09/2005.-
ARTÍCULO 12º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 13º: Promulgada remítase copia a todas las Áreas de dicho Departamento
Ejecutivo, para conocimiento expreso de funcionarios y/o de los agentes de
la Administración Municipal, a los efectos de su implementación y al pleno acatamiento de lo
normado.-
ARTÍCULO 14º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1828/2015 – 8253/15.-
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES