3444 - 23 Autorizar traslado al Cementerio Histórico restos del Sr. Fidel Mendaña.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3444/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN




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O R D E N A N Z A Nº 3444/2023



VISTO: El Expte E.M. Nº 1748/9/2023 de fecha 19/04/2023, iniciado ante el Departamento


Ejecutivo Municipal, por la Sra. Espinos María, D.N.I. Nº 13.463.199, y;




CONSIDERANDO




Que, a fs. 01 del del mismo la presentante, solicita autorización para la exhumación de


los restos de quien fuera en vida Fidel Mendaña del Cementerio Histórico para el traslado al


Cementerio Parque.-




Que, habiendo analizado el pedido descripto, este Concejo Deliberante, conforme al


Despacho Nº 018/23 de la Comisión Interna de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento


Urbano, considera necesario contar con el aval de familiares directos del difunto (Sr. Fidel


Mendaña), por ello mediante Nota Nº 237/23 C.D.J.A. de fecha 18/05/2023, se solicitó a la Sra.


Espinos lo antes mencionado.-




Que, a fs. 10 y 15 constan notas de las Sras. María Susana Mendaña y Cristina


Inés Mendaña, respectivamente, hijas de quien fuera en vida el Sr. Fidel Mendaña, autorizando la


exhumación de los restos de su padre, fallecido el 16 de octubre de 1999, que se encuentra en la


bóveda de la familia (Juan Mendaña) del Cementerio Histórico al Cementerio Parque para que


sean inhumados en la misma parcela donde descansan los restos de quien en vida fuera su esposa


la Sra. Eladia Martínez, en el Cementerio Parque.-




Que, no existe normativa que regule la exhumación de restos del Cementerio


Histórico, existiendo Ordenanza Nº 323/92, que en sus Artículos 27º, 28º y 29º regula este tipo de


situaciones solamente para el Cementerio Parque.-




Que, los Artículos Nº 27º, 28º y 29º de la Ordenanza Nº 323/92, expresan: Art. 28: La


exhumación, así como la reducción y el traslado de restos, requerirán la obtención de


autorización Municipal previa, y el pago anticipado de los gravámenes.- Art. 29: La solicitud de


autorización Municipal de exhumación que se tramitará por intermedio de la administración del


cementerio, deberá contener: a) Apellido y nombre; b) Fecha de inhumación; c) Folio de libro


de inhumaciones en que se encuentre el hecho.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 10/08/2023, dispuso por


unanimidad dar viabilidad a lo peticionado, con el dictado de la norma legal pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




















LAURA ESTER RIFFO MIGUEL ÁNGEL LEDESMA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3444/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN




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O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: SE AUTORIZA: a la Sra. Espinos María, D.N.I. Nº 13.463.199, a efectuar la


exhumación de los restos de quien fuera en vida su suegro, el Sr. Fidel


Mendaña, fallecido el 18 de octubre de 1999, conforme Acta de Defunción Nº 41, que se


encuentran depositados en la bóveda de la familia (Juan Mendaña) en el Cementerio Histórico de


la localidad, para ser trasladados al Cementerio Parque de Junín de los Andes, e inhumados en la


misma parcela donde descansan los restos de quien en vida fuera su esposa la Sra. Eladia


Martínez, conforme lo solicitado en Expte. E.M. Nº 1.748/23.-




ARTÍCULO 2º: SE DETERMINA: que Sra. Espinos María, D.N.I. Nº 13.463.199, deberá


coordinar con la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento


Urbano todos los trámites necesarios para cumplimentar la exhumación, el traslado e inhumación,


según autorización establecida en el Artículo 1º de la presente.-




ARTÍCULO 3º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,


A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 2219/2023.-


















LAURA ESTER RIFFO MIGUEL ÁNGEL LEDESMA
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA