Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2576/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2576/2016
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8179/16 de fecha 23/10/2015 iniciado por el Departamento Ejecutivo
Municipal, mediante el cual eleva adjunto “Convenio Plan Nacional de Seguridad
Alimentaria 2015 – 2016 Adhesión de los Gobiernos Locales Municipalidades”, suscripto por el
Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia del Neuquén, el Ministerio de Economía y Obras
Públicas de la Provincia del Neuquén, y la Municipalidad de la Ciudad de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO
Que, se suscribió entre el Ministerio de Desarrollo social de la Nación y el Ministerio de
Desarrollo Social de la Provincial del Neuquén, el Convenio de Ejecución – Plan Nacional de
Seguridad Alimentaria – Abordaje Federal 2015-2016, el cual tiene como objeto garantizar el
acceso a una alimentación ademada a familias en situación de vulnerabilidad social, a través de la
provisión de tarjetas alimentarias que propicien la adquisición de alimentos secos y frescos en
comercios adheridos, por un periodo de siete meses.
Que, el presente convenio surge como consecuencia, de los acuerdos previos mantenidos
oportunamente con Intendentes Municipales y Presidentes de Comisiones Fomentos, a efectos de
efectivizar y maximizar los resultados de la implementación del Plan y donde se pre-acordó un
aporte solidario y federal en carácter de contraparte municipal como parte del financiamiento del
mismo.
Que, el objetivo es lograr un mejor uso y asignación de los recursos mediante
mecanismos adecuados de detección, registro y cobertura de la población en situación de
vulnerabilidad social, promoviendo acciones integrales tendientes a aumentar la Seguridad
Alimentaria de la población de la provincia (Cláusula Primera).
Que, la Municipalidad acepta y adhiere e todos sus términos, las condiciones adoptadas
mediante el Convenio de ejecución – Plan Nacional de Seguridad Alimentaria – abordaje Federal
2015-2016 (Cláusula Segunda).
Que, el Ministerio de Economía y Obras Públicas adelantará la contraparte municipal
que luego será retenida a la “Municipalidad”, de los fondos correspondientes a la coparticipación
provincial Ley Nº 2148, 15% adicional del Impuesto Inmobiliario Ley 2495 y/o Canon
Extraordinario Art. 7º Ley Nº 2615, el monto total resultante de la liquidación mensual de acuerdo
a la cantidad de titulares de derechos de cada periodo, multiplicado por los Pesos Cuarenta
($ 40,00) por cada uno de ellos, como contraparte financiera municipal, información que será
remitida mensualmente por parte del Ministerio de Desarrollo Social, en cada ocasión de
liquidación y pago (Cláusula Tercera).
Que, el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a velar el cumplimiento del
Convenio, como así también realizar todo aquello que considere procedente para la ejecución del
Plan y en la oportunidad que el mismo fije (Cláusula Cuarta).
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2576/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que, en ningún caso la Municipalidad podrá requerir al Gobierno Provincial un aporte
económico no reintegrable a efectos de compensar el cumplimiento de la Cláusula Tercera del
convenio (Cláusula Quinta).
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso por
unanimidad, a través del Despacho Nº 006/16 de la Comisión Interna de Acción Social en Sesión
Ordinaria de fecha 06/04/2016, ratificar dicho Convenio, con el dictado de la norma legal
respectiva.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA – 2015-2016 “ADHESIÓN DE LOS GOBIERNOS
LOCALES MUNICIPALIDADES”, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la
Provincia del Neuquén, representado por el Sr. Ministro, Don Mariano Gaido, el Ministerio de
de Economía y Obras Públicas de la Provincia del Neuquén, Cr. Omar Gutiérrez, y la
Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan
Domingo Linares, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1842/16.-
RUTH ELIZABETH SIVORI IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES