Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2893/2019
VISTO: El Expte. C.D. Nº 10.083/19 de fecha 01/03/2019, iniciado por el Señor Jorge Muñoz
Acuña, D.N.I. Nº 93.851.862, mediante el cual solicita una excepción a lo dispuesto en
las Ordenanzas Nº 170/86 (Art- 101º) y Nº 086/88 (Artículos 1º y 2º), en cuanto a la construcción
de sanitario para uso del personal local comercial, y;
CONSIDERANDO
Que, a fojas 01 del Expte. el presentante expone los motivos que originan el pedido de
excepción.-
Que, la Ordenanza Nº 086/1988, en su Artículo 1º, expresa: “A partir de la promulgación
de la presente, la construcción de locales destinados a la actividad comercial o a fin, deberán
contar con sanitarios, para el personal, a efectos de su habilitación”.-
Que, el Artículo 2º de dicha normativa, establece que: “Los supermercados, tiendas,
bares, restaurantes, (y similares), y todo que el comercio donde la estadía del público sea
transitoria y numerosa, deberá contar con sanitarios para sus clientes”.-
Que, mediante Ordenanza Nº 2808/18 de fecha 06/06/2018, se otorgó al nombrado Sr.
Jorge Muñoz Acuña, una excepción a lo dispuesto en las normativas antes mencionadas, para el local
comercial, de su propiedad, ubicado en calles Lamadrid y Padre Milanesio (esquina) de esta localidad.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 20/03/2019, conforme al
Despacho Nº 005/19 de la Comisión Interna de Economía, y considerando a la situación planteada
por el peticionante de suficiente justificación, resuelve por mayoría (6 votos a favor y 1 voto en
contra) otorgar la prorroga solicitada, con el dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE: una excepción a lo dispuesto en las Ordenanzas N° 170/86 y N°
086/88, donde se establece que los locales comerciales deben contar con sanitarios
para personal y clientes, y las especificaciones para éstos, al Sr. MUÑOZ ACUÑA JORGE – D.N.I. N°
93.851.862, en el local comercial, de su propiedad, ubicado en calles Lamadrid y Padre Milanesio
(esquina) de esta localidad.
ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio envíese la presente a las Secretarías Municipales
que correspondan; y al Señor Jorge Muñoz Acuña, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,
A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 2002/19.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES