2893 - 19 Excepción Ordenanza Nº 086-88 y 170_86 Sr. Jorge Muñoz Acuña.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2893/2019


VISTO: El Expte. C.D. Nº 10.083/19 de fecha 01/03/2019, iniciado por el Señor Jorge Muñoz


Acuña, D.N.I. Nº 93.851.862, mediante el cual solicita una excepción a lo dispuesto en


las Ordenanzas Nº 170/86 (Art- 101º) y Nº 086/88 (Artículos 1º y 2º), en cuanto a la construcción


de sanitario para uso del personal local comercial, y;


CONSIDERANDO


Que, a fojas 01 del Expte. el presentante expone los motivos que originan el pedido de


excepción.-


Que, la Ordenanza Nº 086/1988, en su Artículo 1º, expresa: “A partir de la promulgación


de la presente, la construcción de locales destinados a la actividad comercial o a fin, deberán


contar con sanitarios, para el personal, a efectos de su habilitación”.-


Que, el Artículo 2º de dicha normativa, establece que: “Los supermercados, tiendas,


bares, restaurantes, (y similares), y todo que el comercio donde la estadía del público sea


transitoria y numerosa, deberá contar con sanitarios para sus clientes”.-




Que, mediante Ordenanza Nº 2808/18 de fecha 06/06/2018, se otorgó al nombrado Sr.


Jorge Muñoz Acuña, una excepción a lo dispuesto en las normativas antes mencionadas, para el local
comercial, de su propiedad, ubicado en calles Lamadrid y Padre Milanesio (esquina) de esta localidad.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 20/03/2019, conforme al


Despacho Nº 005/19 de la Comisión Interna de Economía, y considerando a la situación planteada


por el peticionante de suficiente justificación, resuelve por mayoría (6 votos a favor y 1 voto en


contra) otorgar la prorroga solicitada, con el dictado de la norma legal pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE:
una excepción a lo dispuesto en las Ordenanzas N° 170/86 y N°


086/88, donde se establece que los locales comerciales deben contar con sanitarios


para personal y clientes, y las especificaciones para éstos, al Sr. MUÑOZ ACUÑA JORGE – D.N.I. N°


93.851.862, en el local comercial, de su propiedad, ubicado en calles Lamadrid y Padre Milanesio


(esquina) de esta localidad.


ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio envíese la presente a las Secretarías Municipales


que correspondan; y al Señor Jorge Muñoz Acuña, a sus efectos.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,


A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 2002/19.-












CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES