1567 - 08 Convenio Integración de personas discapcitadas.pdf

ORDENANZA Nº 1567/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 1567/2008.-



VISTO: La Nota Nº 209/08 de fecha 03/04/08 firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof.


Rubén E. Campos, mediante la cual remite copia de Convenio de Colaboración


Reciproca entre la Comisión Nacional Asesora para la integración de Personas Discapacitadas,


celebrado entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la Comisión Nacional Asesora para la


Integración de Personas Discapacitadas, dependiente del Concejo Nacional de Coordinación de


Políticas Sociales de la Presidencia de la, registrada bajo Expte. C.D. Nº 3891/08, y;




CONSIDERANDO




Que, el citado convenio tiene como objeto implementar el Plan Municipal de


Accesibilidad en el Municipio de Junín de los Andes, con mutua colaboración de las partes.-




Que, la Municipalidad, se compromete a brindar la debida colaboración a fin de


posibilitar en el territorio municipal la implementación del Plan de Accesibilidad, garantizando a


través de los organismos competentes, la adecuada coordinación de estrategias para la previsión


de recursos necesarios con las áreas de Gobierno correspondientes como así también a coordinar


con todas las autoridades municipales acciones positivas tendientes a la implementación,


coordinación y monitoreo de dicho Plan.-




Que, además la Municipalidad se compromete a 1) Colaborar con la afectación del


personal que sea requerido y necesario para la implementación del plan de referencia. 2)


Promover a través de los concejos locales del Discapacitado Municipales de las Instituciones que


funcionan a niveles locales relacionadas con la temática de Discapacidad y de Tercera Edad. 3)


Coordinar con los municipio la realización un estudio pormenorizado de los códigos de


edificación y de toda otra documentación técnica legislativa local, cuya finalidad es la de


modificar y establece una única normativa tomada como base la Ley Nº 962 de la Ciudad


Autónoma de Buenos Aires. 4) Analizar y modificar las normativas sobre transporte urbano,


señalización y comunicación, tomado como base la Ley Nacional Nº 24.314 y su


reglamentación.-




Que, el mismo convenio establece: a) Conformación de equipos de profesionales


dependientes de la Municipalidad que bajo el asesoramiento de la Comisión tendrá como


principal objetivo realizar un relevamiento de los espacios urbanos, comunicaciones las


estructuras edilicias y del transporte de las ciudades, que servirá como base para redactar el Plan


por etapas presupuestadas; b) dicho relevamiento se deberá realizar en un plazo máximo de


ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la fecha de su conformación; c) Realizar el


diagnostico y planificar las acciones y d) salvo las acciones de asesoramiento, a cargo de la


Comisión, los recursos serán solventados por la Municipalidad.-




Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 169º expresa que “La
Municipalidad impulsará la protección integral de las personas con capacidades diferentes. Orientará y


promoverá su participación social, cultural y económica como agentes activos.


Favorecerá la igualdad de oportunidades de acuerdo a sus capacidades mediante:













CARLOS BERNARDINO ABURTO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES











ORDENANZA Nº 1567/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




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a) El desarrollo de políticas que contemplen su inserción familiar y social; y


b) La promoción de actividades que favorezcan su integración a la vida cotidiana como sujetos


productores y transformadores de la vida comunitaria.


Coordinará con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales las políticas de promoción


y asistencia.


Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y conforme


lo expresado en Despacho Nº 015/08 de la Comisión de Bienestar Social, dispuso por


unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 23/04/2008, homologar dicho Convenio, con el dictado


de la norma legal respectiva.-


Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO DE COLABORACIÓN, RECIPROCA


ENTRE LA COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA


INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS suscripto entre la Comisión Nacional


Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas dependiente del Consejo Nacional de


Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, representada por la Sra.


Presidenta de la Comisión, Lic. Raquel Beatriz Tiramonti, y la Municipalidad de Junín de los


Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos, el cual se


suscribe a los efectos de implementar el Plan Municipal de Accesibilidad en el Municipio de


Junín de los Andes, con mutua colaboración de las partes, cual integra la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia al Consejo Nacional de


Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, para su conocimiento y


efectos.-


ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal).-


ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Sr. Concejal Carlos Bernardino Aburto, A/C de


Secretaria Legislativa.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 1368/08.-













CARLOS BERNARDINO ABURTO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES