ORDENANZA Nº 1567/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1567/2008.-
VISTO: La Nota Nº 209/08 de fecha 03/04/08 firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof.
Rubén E. Campos, mediante la cual remite copia de Convenio de Colaboración
Reciproca entre la Comisión Nacional Asesora para la integración de Personas Discapacitadas,
celebrado entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de Personas Discapacitadas, dependiente del Concejo Nacional de Coordinación de
Políticas Sociales de la Presidencia de la, registrada bajo Expte. C.D. Nº 3891/08, y;
CONSIDERANDO
Que, el citado convenio tiene como objeto implementar el Plan Municipal de
Accesibilidad en el Municipio de Junín de los Andes, con mutua colaboración de las partes.-
Que, la Municipalidad, se compromete a brindar la debida colaboración a fin de
posibilitar en el territorio municipal la implementación del Plan de Accesibilidad, garantizando a
través de los organismos competentes, la adecuada coordinación de estrategias para la previsión
de recursos necesarios con las áreas de Gobierno correspondientes como así también a coordinar
con todas las autoridades municipales acciones positivas tendientes a la implementación,
coordinación y monitoreo de dicho Plan.-
Que, además la Municipalidad se compromete a 1) Colaborar con la afectación del
personal que sea requerido y necesario para la implementación del plan de referencia. 2)
Promover a través de los concejos locales del Discapacitado Municipales de las Instituciones que
funcionan a niveles locales relacionadas con la temática de Discapacidad y de Tercera Edad. 3)
Coordinar con los municipio la realización un estudio pormenorizado de los códigos de
edificación y de toda otra documentación técnica legislativa local, cuya finalidad es la de
modificar y establece una única normativa tomada como base la Ley Nº 962 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. 4) Analizar y modificar las normativas sobre transporte urbano,
señalización y comunicación, tomado como base la Ley Nacional Nº 24.314 y su
reglamentación.-
Que, el mismo convenio establece: a) Conformación de equipos de profesionales
dependientes de la Municipalidad que bajo el asesoramiento de la Comisión tendrá como
principal objetivo realizar un relevamiento de los espacios urbanos, comunicaciones las
estructuras edilicias y del transporte de las ciudades, que servirá como base para redactar el Plan
por etapas presupuestadas; b) dicho relevamiento se deberá realizar en un plazo máximo de
ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la fecha de su conformación; c) Realizar el
diagnostico y planificar las acciones y d) salvo las acciones de asesoramiento, a cargo de la
Comisión, los recursos serán solventados por la Municipalidad.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 169º expresa que “La
Municipalidad impulsará la protección integral de las personas con capacidades diferentes. Orientará y
promoverá su participación social, cultural y económica como agentes activos.
Favorecerá la igualdad de oportunidades de acuerdo a sus capacidades mediante:
CARLOS BERNARDINO ABURTO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
ORDENANZA Nº 1567/08.-
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a) El desarrollo de políticas que contemplen su inserción familiar y social; y
b) La promoción de actividades que favorezcan su integración a la vida cotidiana como sujetos
productores y transformadores de la vida comunitaria.
Coordinará con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales las políticas de promoción
y asistencia.
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y conforme
lo expresado en Despacho Nº 015/08 de la Comisión de Bienestar Social, dispuso por
unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 23/04/2008, homologar dicho Convenio, con el dictado
de la norma legal respectiva.-
Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO DE COLABORACIÓN, RECIPROCA
ENTRE LA COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA
INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS suscripto entre la Comisión Nacional
Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas dependiente del Consejo Nacional de
Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, representada por la Sra.
Presidenta de la Comisión, Lic. Raquel Beatriz Tiramonti, y la Municipalidad de Junín de los
Andes, representada por el Sr. Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos, el cual se
suscribe a los efectos de implementar el Plan Municipal de Accesibilidad en el Municipio de
Junín de los Andes, con mutua colaboración de las partes, cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia al Consejo Nacional de
Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, para su conocimiento y
efectos.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal).-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente el Sr. Concejal Carlos Bernardino Aburto, A/C de
Secretaria Legislativa.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA
EN ACTA Nº 1368/08.-
CARLOS BERNARDINO ABURTO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES