Ordenanza N° 1011Construcción - Matadero.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1011/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1011/2002


VISTO: El Expediente N° 2308-6544/02 de la Dirección Provincial de Producción, Secretaría


de Coordinación y Producción, Ministerio Jefatura de Gabinete, iniciado por el


Ejecutivo Municipal ante dicho organismo Provincial, referido a solicitud de Construcción de


una Planta Integral de Faena en la ciudad de Junín de los Andes, y;




CONSIDERANDO:




Que, en momento visitar nuestra localidad el Señor Gobernador de la Provincia del


Neuquén, con los integrantes de su gabinete, el Ejecutivo Municipal expuso la imperiosa


necesidad de que la región sur de la Provincia del Neuquén posea una Planta Integral de Faena


de Ganado mayor, menor, aves y exótico de tránsito federal.-


Que, con la construcción de la Planta integral de Faena, el Gobierno Provincial se


logra un beneficio para todos los productores ganaderos de la Región Centro Sur de la


Provincia, contribuyendo para ello con el desarrollo productivo de ese sector.-


Que, la Ubicación del Departamento Huiliches, detenta una ubicación estratégica


dentro corredor denominado Región de los Lagos, siendo importante los avances existentes en


las vías de comunicación terrestre, y demás efectuados en el mismo lo cual ve favorecido los


canales de comercialización de los productos en el ámbito Provincial, Nacional e


Internacional.-


Que, priorizando lo expuesto por el Ejecutivo Municipal, el Señor Gobernador de la


Provincia, Ordenó a la Jefatura de Gabinete la iniciación inmediata de los trámites inherentes a


la confección de los Pliegos y Bases de condiciones para el llamado a licitación conforme lo


planteado.-


Que, este Municipio se comprometió a poner a disposición de los inversores las


tierras donde se emplazará la Planta Integral de Faena.-


Que, luego de realizada las averiguaciones pertinentes se resolvió afectar una


superficie de aproximadamente 30.000,00 Mts², en la fracción identificada como Fracción 18a


que es parte de los Lotes 18 – 19 – 22 – 23 – 26 y 27 de la Sección XXXIII, Expediente de


Mensura 2756-6548/95, Propiedad de la Municipalidad de Junín de los Andes, según consta


en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula N° 5709 Huiliches.-


Que, con la finalidad de saber la superficie definitiva, el Ejecutivo Municipal deberá


practicar la Mensura de Subdivisión, deslinde y Amojonamiento de la Fracción enunciada.-


Que, por Ordenanza N° 721/99, las tierras a afectar se encuentra dentro del


Patrimonio Municipal.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTICULOS 56 y 57 INCISO “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA


SANCIONA CON FUERZA DE:













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1011/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: RESERVESE del Patrimonio Municipal una fracción de aproximadamente


30.000,00 Mts², que es parte de la Fracción 18a que a su vez es parte de los


Lotes 13 - 18 – 19 – 22 – 23 – 26 y 27 de la Sección XXXIII, Lotes 4 – 5 – 6 – 7 – 8 – 9 – 10


y 11 de la Sección XXIV, Lotes 1 – 2 y 3 de la Sección XXXVII Expediente de Mensura


2756-6548/95, Propiedad de la Municipalidad de Junín de los Andes, según consta en el


Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula N° 5709 Huiliches, para la construcción de


una Planta Integral de Faena de Ganado mayor, menor, aves y exótico de tránsito federal.-




ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los gastos


que devengue la Mensura de Subdivisión, deslinde y Amojonamiento, hasta


completar la superficie enunciada en el Artículo 1°, conforme los antecedentes obrantes en


Expediente del Concejo Deliberante N° 2457 Folio 04 de fecha 02/10/02.-




ARTÍCULO 3º: ESTABLÉZCASE que por norma complementaria y una vez de terminadas


la primera etapa de la Planta de Faena, efectúese el traspaso definitivo de las


tierras a la Provincia del Neuquén o a quien esta designe a través de escritura pública,


desafectando del patrimonio municipal, la superficie surgente de la Mensura a practicar.-




ARTÍCULO 4º: DETERMÍNASE SI en el transcurso de veinticuatro (24) meses a partir


de la promulgación de la presente, no se realiza la Primera Etapa de la Planta


Integral de Faena se dejará automáticamente sin efecto lo normado en la presente.-




ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su


promulgación y por su intermedios a las Secretaría y Direcciones


Municipales intervinientes, a la Dirección Provincial de Producción, Secretaría de


Coordinación y Producción, Ministerio Jefatura de Gabinete.-




ARTÍCULO 6º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme cláusula complementaria y Transitoria N° 2, Inc. c) de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo a Cargo, Concejal


Miguel ángel Guidali.-




ARTÍCULO 8º: De forma.-




DADA EN L SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDE, PROVINCIA DEL


NEUQUEN A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL


DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA N° 1098/02.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES