Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2271/2013
VISTO: Las Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), que se llevarán a cabo
el 11 de agosto de 2013, las cuales se realizan en conformidad con lo establecido en la Ley
Nacional Nº 26.571, y;
CONSIDERANDO
Que, en las Elecciones Primarias de la Provincia de Neuquén se eligen entre los
precandidatos presentados por los distintos partidos políticos y alianzas, para definir quiénes serán los
candidatos en las Elecciones Nacionales, que se realizará el 27 de octubre de 2013.-
Que, en la Provincia de Neuquén la ciudadanía renovará tres bancas de senadores nacionales
y de los 5 diputados nacionales con que actualmente cuenta la provincia, deberán renovarse tres.-
Que, los partidos políticos y alianzas que participan de las elecciones, realizan distintas
actividades de campaña las que incluyen la utilización de bocinas para la difusión pública de sus
propuestas.-
Que, por tal motivo este Cuerpo Deliberativo, considera oportuno otorgar una excepción a la
Ordenanza Nº 251 “Código de Faltas Municipal”, en su Artículo 89, Inc. a) y c) que versa acerca de los
ruidos molestos: “La producción, estímulo y provocación de ruidos molestos de cualquier origen, cuando por razones de
hora y lugar o por el grado de intensidad o por su calidad, perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la
población, o causare perjuicio o molestias de cualquier naturaleza, bien que se produjera en la vía pública, plazas parques,
paseos, salas de espectáculos, centros de reunión, lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, o en casas
habitación individuales o colectivas, cuando se hubiera intimado previamente a la cesación, atenuación o disminución de los
ruidos, … El carácter perturbador, molesto o perjudicial del ruido se presumirá, sin admitirse prueba en contrario, cuando
se comprobare: a) La transmisión por redes de altavoces o de cualquier otro tipo, de emisoras radiotelefónicas en ó hacia la
vía pública… c) La circulación de rodados y el sobrevuelo de aviones con altavoces propalaren propagandas comerciales”.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: EXCEPTÚASE: a partir de la promulgación de la presente y hasta el 09 de Agosto
de 2013 inclusive, a los partidos políticos de la localidad de lo establecido en la
Ordenanza Nº 251/91 “Código de Faltas Municipal”, en su Artículos 89º, Inc. a y c), atento las
Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) que se llevarán a cabo el 11 de
agosto de 2013.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que los horarios autorizados vía excepción se fijan entre las entre
las 10:00 y 14:00 horas durante la mañana y durante la tarde de 16:30 a 20:30 horas.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación; y por su
intermedio envíese copia de la presente a los Partidos Políticos de la localidad, al
Juzgado Municipal de Faltas y a la Policía de la Provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,
A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1681/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Concejo Deliberante