2271 - 13 Excepción Ordenanza 251-91 Código de Faltas - Elecciones PASO.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2271/2013



VISTO: Las Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), que se llevarán a cabo


el 11 de agosto de 2013, las cuales se realizan en conformidad con lo establecido en la Ley


Nacional Nº 26.571, y;


CONSIDERANDO


Que, en las Elecciones Primarias de la Provincia de Neuquén se eligen entre los


precandidatos presentados por los distintos partidos políticos y alianzas, para definir quiénes serán los


candidatos en las Elecciones Nacionales, que se realizará el 27 de octubre de 2013.-


Que, en la Provincia de Neuquén la ciudadanía renovará tres bancas de senadores nacionales


y de los 5 diputados nacionales con que actualmente cuenta la provincia, deberán renovarse tres.-


Que, los partidos políticos y alianzas que participan de las elecciones, realizan distintas


actividades de campaña las que incluyen la utilización de bocinas para la difusión pública de sus


propuestas.-


Que, por tal motivo este Cuerpo Deliberativo, considera oportuno otorgar una excepción a la


Ordenanza Nº 251 “Código de Faltas Municipal”, en su Artículo 89, Inc. a) y c) que versa acerca de los


ruidos molestos: “La producción, estímulo y provocación de ruidos molestos de cualquier origen, cuando por razones de
hora y lugar o por el grado de intensidad o por su calidad, perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la


población, o causare perjuicio o molestias de cualquier naturaleza, bien que se produjera en la vía pública, plazas parques,


paseos, salas de espectáculos, centros de reunión, lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, o en casas


habitación individuales o colectivas, cuando se hubiera intimado previamente a la cesación, atenuación o disminución de los


ruidos, … El carácter perturbador, molesto o perjudicial del ruido se presumirá, sin admitirse prueba en contrario, cuando


se comprobare: a) La transmisión por redes de altavoces o de cualquier otro tipo, de emisoras radiotelefónicas en ó hacia la


vía pública… c) La circulación de rodados y el sobrevuelo de aviones con altavoces propalaren propagandas comerciales”.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: EXCEPTÚASE: a partir de la promulgación de la presente y hasta el 09 de Agosto


de 2013 inclusive, a los partidos políticos de la localidad de lo establecido en la


Ordenanza Nº 251/91 “Código de Faltas Municipal”, en su Artículos 89º, Inc. a y c), atento las


Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) que se llevarán a cabo el 11 de


agosto de 2013.-


ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que los horarios autorizados vía excepción se fijan entre las entre


las 10:00 y 14:00 horas durante la mañana y durante la tarde de 16:30 a 20:30 horas.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación; y por su


intermedio envíese copia de la presente a los Partidos Políticos de la localidad, al


Juzgado Municipal de Faltas y a la Policía de la Provincia del Neuquén.-


ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,


A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1681/13.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA





Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante