Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1441/07
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1441/2007
VISTO: El Expte C.D. Nº 3398/06 de fecha 30/11/2005 originado por Nota Nº 680/05 del
Departamento Ejecutivo Municipal, donde remite Proyecto de Urbanización del Lote 18 b de
la Fracción 18 Pte. de los Lotes 13, 18, 19, 22, 23, 26, 27 Secc. XXXIII Pte. de los Lotes 4 al
11 Secc. XXXIV y Pte. de los Lotes 1, 2, 3 Secc. XXXII propiedad de la Cooperativa de
Vivienda y Crédito Nueva Esperanza de Junín de los Andes Limitada, para su aprobación, y;
CONSIDERANDO:
Que, el citado Proyecto de urbanización, elaborado por la Agrimensora Paula Garay,
fue elevado al Ejecutivo Municipal por Notas S/N de fechas 19/08/2005 y 21/11/2005
firmadas por el Presidente de la Cooperativa de Viviendas y Crédito Nueva Esperanza, Don
Esteban Quiroz.-
Que, en la Nota Nº 680/05 del Ejecutivo Municipal se menciona que:
El citado Proyecto de urbanización, nace como consecuencia del trabajo que lleva
adelante la Cooperativa con el acompañamiento del Municipio, habiéndose obtenido
aval por parte de la ADUS en la dación de 50 créditos personales para la construcción
de viviendas en dicha urbanización.-
Que, es loable destacar que los asociados da la cooperativa han comprado esta
Fracción a la Firma San Cabao S.A. habiendo pagado en su totalidad el valor de las
tierras, encontrándose en trámite de escrituración definitiva.-
Del crédito acordado a cada uno de los socios se descontará el valor que signifique la
realización de los servicios de la urbanización.-
Que, a fs. 20 al 24 se adjunta Boleto de Compra venta de la Fracción descripta de
fecha 24/06/2005 firmado entre el Sr. Guillermo Eduardo Facht Hohmann, en su carácter de
Presidente del directorio de la firma San Cabao, y la Cooperativa de vivienda y Crédito Nueva
Esperanza de Junín de los Andes Limitada, representada por su Presidente Sr. Esteban Quiroz
y su Secretaria Señora María Gabriela Fadon.-
Que, según Despacho Nº 166/05 de fecha 07/12/2005 y Nota Nº 890/05 de fecha
12/12/2005, el proyecto de Urbanización fue enviado el Departamento Ejecutivo Municipal y
por su intermedio a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (Dirección de Catastro) y la
Comisión de Producto Urbanístico, para su dictamen.-
Que, mediante Nota Nº 713/05 de fecha 21/12/2005 del Ejecutivo Municipal con la
firma del Sr. Viceintendente – Intendente A/C Don Carlos Corazini, solicita una Sesión
Extraordinaria para tratamiento exclusivo al proyecto de Ordenanza para la autorización y
aprobación del Loteo correspondiente a la Cooperativa de Vivienda y Crédito “Nueva
Esperanza”, solicitado a través de Nota Nº 680/05 de fecha 30/11/2005.-
Que, el Ejecutivo Municipal fundamenta esta solicitud en que la citada Cooperativa
ha reunido la documentación solicitada para su aprobación del loteo mencionado, adjuntando
Plano de mensura y Proyecto de urbanización del Loteo, estudio de Impacto Ambiental del
mismo con la Planimetría correspondiente y factibilidad y punto de conexión de todos los
entes.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, en respuesta a lo solicitado por Nota Nº 713/05 del Ejecutivo Municipal, en
fecha 02/01/2006 realizó la Sesión Extraordinaria en la cual “… conforme a los dictámenes de
fecha 27 y 29 de diciembre emitidos por el Asesor Técnico del Cuerpo, Arq. Martín Alfaro Brave,
obrantes a fs. 67, 68 y 69, y Despacho Nº 001/06 de la Comisión de Obras y Servicios Públicos,
este Concejo Deliberante decidió dar la prefactibilidad al proyecto de loteo correspondiente a la
Cooperativa de Vivienda y Crédito Nueva Esperanza de Junín de los Andes Limitada; a fines de
que la misma concluya con los tramites de factibilidad de servicios…. considerando necesario este
Cuerpo Deliberativo la elaboración de proyectos aprobados por los entes correspondientes que
garanticen el suministro de forma adecuada.- Asimismo, se deja constancia que la decisión de
otorgar la prefactibilidad se fundamenta en lo establecido en los Artículos 153 y 154 de la
C.O.M., como así también que en el loteo citado se construirán viviendas únicas, el alto costo de
las tierras, no existiendo en el mercado ofertas para la construcción de viviendas de tipo accesible
a la masa asalariada de Junín de los Andes, y la falta de tierras que es una problemática de vieja
data, contraponiéndose con el Código Urbano y de Edificación…”.-
Que, lo expuesto, fue comunicado al Ejecutivo Municipal por Nota Nº 001/06 de fecha
03/01/2006 y a la Cooperativa mediante Nota Nº 002/06 de la misma fecha.-
Que, mediante Notas S/Nº de fechas 12/06/2006 y 03/07/2006 dirigida al Asesor Téc.
del Cuerpo, Arq. Martín Alfaro, remite documentación recibida de los entes Camuzzi Gas del
Sur y EPAS, las cuales son agregadas al Expte. C.D. Nº 3398/05.-
Que, por Nota Nº 685/06 de fecha 11/12/2006, este cuerpo solicitó al Ejecutivo
Municipal informe en que estado se encuentra el Expte. C.D. Nº 3398/05 que contiene
Proyecto de Urbanización de la Cooperativa Nueva Esperanza.-
Que, en fecha 14/2/2007 ingresa a este Cuerpo Deliberativo Nota S/Nº de la
Cooperativa, mediante la cual adjunta copia de Escritura definitiva inscripta en el Registro de
la Propiedad a nombre del Fidecomiso 50 viviendas de la Cooperativa de Vivienda y Crédito
Nueva Esperanza Limitada de Junín de los Andes, y constancias de ampliación de plazo de
factibilidad emitidas por los entes responsables de proveer servicios al loteo (EPAS, Camuzzi
Gas del Sur y EPAS).-
Que, mediante Nota Nº 079/07 del Ejecutivo Municipal, se remite Nota Nº 048/07 de
la Secretaría de Planificación, Producción y Turismo, y dictamen de Asesoría Legal Municipal
emitido en fecha 21/03/2007, respecto al Expte. C.D. Nº 3398/05.-
Que, en el dictamen Asesoría Legal Municipal expresa que: “entiende que no existe
objeción alguna a efectos de que se prosiga con la tramitación de rigor, sugiriendo que una
vez aprobado el proyecto de división, se efectúe el convenio de compromiso de ejecución de
los servicios conforme a lo normado en el código Urbano y de Edificación”.-
Que, con respecto a la Nota Nº 048/07 de fecha 14/03/2007 de la Subsecretaría de
Obras y Servicios Públicos (fs. 30), donde hace mención a observaciones que no fueron
cumplimentadas, a lo cual se desprende del informe del profesional que consta a fs. 28, en el
párrafo 3, esa Asesoría expresa que “es solo una apreciación profesional, condición que bajo
ninguna circunstancia puede considerarse como modificatoria de un proyecto ya
cumplimentado atento a que existe un núcleo de tramado propuesto, y que de acuerdo a la
topografía del área circundante no perjudica el resto de la tierra a urbanizar”.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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Que, en vista de los antecedentes expuestos, este Concejo Deliberante en Sesión
Ordinaria de fecha 28/03/2007, dispone por unanimidad el dictado de la norma
correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Proyecto de Urbanización del Lote 18 b de la Fracción 18
Pte. de los Lotes 13, 18, 19, 22, 23, 26, 27 Secc. XXXIII Pte. de los Lotes 4
al 11 Secc. XXXIV y Pte. de los Lotes 1, 2, 3 Secc. XXXII propiedad de la Cooperativa de
Vivienda y Crédito Nueva Esperanza de Junín de los Andes Limitada.-
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que una vez aprobado el proyecto de división se deberá
firmar el “CONVENIO OBRAS DE INFRAESTRUCTURA” entre la
Municipalidad de Junín de los Andes y la Cooperativa de Vivienda y Consumo de Junín de los
Andes Limitada donde constará la Ejecución de las Obras de Infraestructura por cuenta y costo
de la Cooperativa sobre la Urbanización mencionada, conforme lo establecido en los Artículos
14.1.7, 14.1.8 Sstes. y Cctes. de la Ordenanza 237/91 “Código Urbano y de Edificación”.-
ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE que la responsabilidad del monitoreo y control del Loteo
aprobado en el Artículo 1º, recaerá sobre la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos y la Secretaría de Planificación y Producción Municipal, conforme las normas
vigentes.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación,
y por su intermedio a todas las áreas municipales que correspondan, a la
Cooperativa de Vivienda y Crédito Nueva Esperanza de Junín de los Andes Limitada, a sus
efectos.-
ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel
Ángel Guidali.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VENTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
SIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1319/07.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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