1441 - Aprobación Loteo Cooperativa de Vivienda y Credito Nueva Esperanza.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1441/07
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1441/2007



VISTO: El Expte C.D. Nº 3398/06 de fecha 30/11/2005 originado por Nota Nº 680/05 del


Departamento Ejecutivo Municipal, donde remite Proyecto de Urbanización del Lote 18 b de


la Fracción 18 Pte. de los Lotes 13, 18, 19, 22, 23, 26, 27 Secc. XXXIII Pte. de los Lotes 4 al


11 Secc. XXXIV y Pte. de los Lotes 1, 2, 3 Secc. XXXII propiedad de la Cooperativa de


Vivienda y Crédito Nueva Esperanza de Junín de los Andes Limitada, para su aprobación, y;


CONSIDERANDO:




Que, el citado Proyecto de urbanización, elaborado por la Agrimensora Paula Garay,


fue elevado al Ejecutivo Municipal por Notas S/N de fechas 19/08/2005 y 21/11/2005


firmadas por el Presidente de la Cooperativa de Viviendas y Crédito Nueva Esperanza, Don


Esteban Quiroz.-


Que, en la Nota Nº 680/05 del Ejecutivo Municipal se menciona que:


 El citado Proyecto de urbanización, nace como consecuencia del trabajo que lleva
adelante la Cooperativa con el acompañamiento del Municipio, habiéndose obtenido


aval por parte de la ADUS en la dación de 50 créditos personales para la construcción


de viviendas en dicha urbanización.-


 Que, es loable destacar que los asociados da la cooperativa han comprado esta
Fracción a la Firma San Cabao S.A. habiendo pagado en su totalidad el valor de las


tierras, encontrándose en trámite de escrituración definitiva.-


 Del crédito acordado a cada uno de los socios se descontará el valor que signifique la
realización de los servicios de la urbanización.-




Que, a fs. 20 al 24 se adjunta Boleto de Compra venta de la Fracción descripta de


fecha 24/06/2005 firmado entre el Sr. Guillermo Eduardo Facht Hohmann, en su carácter de


Presidente del directorio de la firma San Cabao, y la Cooperativa de vivienda y Crédito Nueva


Esperanza de Junín de los Andes Limitada, representada por su Presidente Sr. Esteban Quiroz


y su Secretaria Señora María Gabriela Fadon.-


Que, según Despacho Nº 166/05 de fecha 07/12/2005 y Nota Nº 890/05 de fecha


12/12/2005, el proyecto de Urbanización fue enviado el Departamento Ejecutivo Municipal y


por su intermedio a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (Dirección de Catastro) y la


Comisión de Producto Urbanístico, para su dictamen.-


Que, mediante Nota Nº 713/05 de fecha 21/12/2005 del Ejecutivo Municipal con la


firma del Sr. Viceintendente – Intendente A/C Don Carlos Corazini, solicita una Sesión


Extraordinaria para tratamiento exclusivo al proyecto de Ordenanza para la autorización y


aprobación del Loteo correspondiente a la Cooperativa de Vivienda y Crédito “Nueva


Esperanza”, solicitado a través de Nota Nº 680/05 de fecha 30/11/2005.-


Que, el Ejecutivo Municipal fundamenta esta solicitud en que la citada Cooperativa


ha reunido la documentación solicitada para su aprobación del loteo mencionado, adjuntando


Plano de mensura y Proyecto de urbanización del Loteo, estudio de Impacto Ambiental del


mismo con la Planimetría correspondiente y factibilidad y punto de conexión de todos los


entes.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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Que, en respuesta a lo solicitado por Nota Nº 713/05 del Ejecutivo Municipal, en


fecha 02/01/2006 realizó la Sesión Extraordinaria en la cual “… conforme a los dictámenes de
fecha 27 y 29 de diciembre emitidos por el Asesor Técnico del Cuerpo, Arq. Martín Alfaro Brave,


obrantes a fs. 67, 68 y 69, y Despacho Nº 001/06 de la Comisión de Obras y Servicios Públicos,


este Concejo Deliberante decidió dar la prefactibilidad al proyecto de loteo correspondiente a la


Cooperativa de Vivienda y Crédito Nueva Esperanza de Junín de los Andes Limitada; a fines de


que la misma concluya con los tramites de factibilidad de servicios…. considerando necesario este


Cuerpo Deliberativo la elaboración de proyectos aprobados por los entes correspondientes que


garanticen el suministro de forma adecuada.- Asimismo, se deja constancia que la decisión de


otorgar la prefactibilidad se fundamenta en lo establecido en los Artículos 153 y 154 de la


C.O.M., como así también que en el loteo citado se construirán viviendas únicas, el alto costo de


las tierras, no existiendo en el mercado ofertas para la construcción de viviendas de tipo accesible


a la masa asalariada de Junín de los Andes, y la falta de tierras que es una problemática de vieja


data, contraponiéndose con el Código Urbano y de Edificación…”.-


Que, lo expuesto, fue comunicado al Ejecutivo Municipal por Nota Nº 001/06 de fecha


03/01/2006 y a la Cooperativa mediante Nota Nº 002/06 de la misma fecha.-


Que, mediante Notas S/Nº de fechas 12/06/2006 y 03/07/2006 dirigida al Asesor Téc.


del Cuerpo, Arq. Martín Alfaro, remite documentación recibida de los entes Camuzzi Gas del


Sur y EPAS, las cuales son agregadas al Expte. C.D. Nº 3398/05.-


Que, por Nota Nº 685/06 de fecha 11/12/2006, este cuerpo solicitó al Ejecutivo


Municipal informe en que estado se encuentra el Expte. C.D. Nº 3398/05 que contiene


Proyecto de Urbanización de la Cooperativa Nueva Esperanza.-


Que, en fecha 14/2/2007 ingresa a este Cuerpo Deliberativo Nota S/Nº de la


Cooperativa, mediante la cual adjunta copia de Escritura definitiva inscripta en el Registro de


la Propiedad a nombre del Fidecomiso 50 viviendas de la Cooperativa de Vivienda y Crédito


Nueva Esperanza Limitada de Junín de los Andes, y constancias de ampliación de plazo de


factibilidad emitidas por los entes responsables de proveer servicios al loteo (EPAS, Camuzzi


Gas del Sur y EPAS).-


Que, mediante Nota Nº 079/07 del Ejecutivo Municipal, se remite Nota Nº 048/07 de


la Secretaría de Planificación, Producción y Turismo, y dictamen de Asesoría Legal Municipal


emitido en fecha 21/03/2007, respecto al Expte. C.D. Nº 3398/05.-


Que, en el dictamen Asesoría Legal Municipal expresa que: “entiende que no existe


objeción alguna a efectos de que se prosiga con la tramitación de rigor, sugiriendo que una


vez aprobado el proyecto de división, se efectúe el convenio de compromiso de ejecución de


los servicios conforme a lo normado en el código Urbano y de Edificación”.-


Que, con respecto a la Nota Nº 048/07 de fecha 14/03/2007 de la Subsecretaría de


Obras y Servicios Públicos (fs. 30), donde hace mención a observaciones que no fueron


cumplimentadas, a lo cual se desprende del informe del profesional que consta a fs. 28, en el


párrafo 3, esa Asesoría expresa que “es solo una apreciación profesional, condición que bajo


ninguna circunstancia puede considerarse como modificatoria de un proyecto ya


cumplimentado atento a que existe un núcleo de tramado propuesto, y que de acuerdo a la


topografía del área circundante no perjudica el resto de la tierra a urbanizar”.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO


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Que, en vista de los antecedentes expuestos, este Concejo Deliberante en Sesión


Ordinaria de fecha 28/03/2007, dispone por unanimidad el dictado de la norma


correspondiente.-




POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Proyecto de Urbanización del Lote 18 b de la Fracción 18


Pte. de los Lotes 13, 18, 19, 22, 23, 26, 27 Secc. XXXIII Pte. de los Lotes 4


al 11 Secc. XXXIV y Pte. de los Lotes 1, 2, 3 Secc. XXXII propiedad de la Cooperativa de


Vivienda y Crédito Nueva Esperanza de Junín de los Andes Limitada.-


ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que una vez aprobado el proyecto de división se deberá


firmar el “CONVENIO OBRAS DE INFRAESTRUCTURA” entre la


Municipalidad de Junín de los Andes y la Cooperativa de Vivienda y Consumo de Junín de los


Andes Limitada donde constará la Ejecución de las Obras de Infraestructura por cuenta y costo


de la Cooperativa sobre la Urbanización mencionada, conforme lo establecido en los Artículos


14.1.7, 14.1.8 Sstes. y Cctes. de la Ordenanza 237/91 “Código Urbano y de Edificación”.-


ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE que la responsabilidad del monitoreo y control del Loteo


aprobado en el Artículo 1º, recaerá sobre la Secretaría de Obras y Servicios


Públicos y la Secretaría de Planificación y Producción Municipal, conforme las normas


vigentes.-


ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación,


y por su intermedio a todas las áreas municipales que correspondan, a la


Cooperativa de Vivienda y Crédito Nueva Esperanza de Junín de los Andes Limitada, a sus


efectos.-


ARTÍCULO 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel


Ángel Guidali.-


ARTÍCULO 7º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VENTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL


SIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1319/07.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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