Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA/Nº 2778./18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2778/2018
VISTO: La sanción de la Ley Provincial N° 3033 a los 30 días del mes de Noviembre del
2016, y la existencia de las Leyes Nacionales 26.485 sobre protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales y Ley 26.171que aprueba el protocolo e la
convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación hacia a mujer,
adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario desplegar todas las acciones concretas que tiendan a erradicar,
prevenir y sancionar todas las formas de discriminación, violencia inequidad contra las
mujeres en todos los ámbitos en los que se desarrollen relaciones interpersonales.-
Que, en este sentido, se hace indispensable visibilizar y manifestar a través de actos
tangibles y simbólicos la lucha histórica por la equidad de los géneros.-
Que, para alcanzar los objetivos propuestos como principios universales, es
imprescindible memorizar y mostrar en la vida cotidiana, la reclamación cierta y fidedigna que
las mujeres experimentan.-
Que, siguiendo este hilo lógico, se hace necesario y valioso la educación y
concientización que se pueda brindar, en procurar de lograr en la ciudadanía cambios facticos
que conduzcan a la obtención de los fines perseguidos.-
Que, a través de actos cotidianos y continuados de la vida en sociedad, se logra
naturalizar y aculturar sobre premisas básicas de igualdad y equidad entre hombres y mujeres.-
Que, en este proceso histórico-cultural, el Estado cumple un rol fundamental,
estableciendo lineamentos generales y premisas sociales.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56°, Y ARTÍCULO 46 Inc. d) DEL
REGLAMENTO INTERNO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA, SANCIONA CON
FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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ARTÍCULO 1º: ADHIÉRESE: a la Ley Provincial N° 3033, la cual establece que desde el
25 de Noviembre Día Internacional para la Eliminación de la Violencia
contra la Mujer, hasta el 10 de diciembre, Día de los Derechos Humanos, los edificios
públicos se deben iluminar y/o embanderar de anaranjado, para sumarse a la campaña de
activismo mundial de las Naciones Unidas para poner fin a la violencia contra las mujeres y
las niñas.
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que el Ejecutivo Municipal, en conjunto con el Consejo
Municipal de las Mujeres, deberá coordinar acciones con los organismos
provinciales respectivos y con el Consejo Provincial de las Mujeres, con el fin de llevar a cabo
campañas de concientización y educación y sensibilización, en referencia a la temática.-
ARTÍCULO 3º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1949/18 – EXPTE. C.D. Nº 9544/18.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA