Ordenanza N° 971 Ratifícase convenio con el EPEN.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 971/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 971/2002



VISTO:
La Nota N° 227/01 donde se remite adjunto convenio suscripto entre el Ente Provincial


de Energía del Neuquén (EPEN) y la Municipalidad de Junín de los Andes con la firma


del Sr. Marcelo Banchio Secretario de Gobierno, Coordinación y Control de Gestión, que forma


el Expte. N° 2292/02 de fecha 09-04-2002 y consideramos que puesto en estudio de esta


Comisión el convenio firmado el 31-01-2002 por Alicia Mabel Gentilli, Subgerente de Recursos


Humanos del Neuquén y Rubén Enrique Campos por la Municipalidad de Junín de los Andes. El


mismo tiene por objetivo contratar personal de la localidad como mano de obra capacitada para


desempeñar la realización de trabajos técnicos y administrativos del nomenclador de funciones


del EPEN y otros de ejecución de tareas propias del Ente Provincial de Energía del Neuquén


prestado en todo el Ejido de Junín de los Andes; y,




CONSIDERANDO:




Que, el número de Contratados es de tres (3) personas, fijándose el plazo en el referido


convenio que se anexa.-




Que, si bien la Municipalidad de Junín de los Andes actúa como intermediario


conforme a la Cláusula Quinta del mencionado convenio, el EPEN certificará y abonará


mensualmente a cada uno de los beneficiarios contratados los haberes, seguros y demás que


correspondan a la contratación, lo que hace presumir que no se realizaría gasto alguno por el


municipio de Junín de los Andes y sí se contribuirá al mejoramiento del Servicio del EPEN.-




Que, conforme el Artículo 57 de la Carta Orgánica Municipal es facultad de este Cuerpo


deliberativo la ratificación de los convenios firmados por el Departamento Ejecutivo Municipal,


no mereciendo en este caso objeciones, debiéndose dictarse la norma respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56° Y 57° INC. “A”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1°: RATIFÍCASE,
conforme lo normado en el Artículo 57° Inc. “t” de la Carta


Orgánica Municipal, el convenio firmado en fecha 31-01-2002 entre Alicia


Mabel Gentilli, Subgerente de Recursos Humanos del Neuquén y el Sr. Intendente Municipal


Prof.: Rubén Enrique Campos, el que forma parte integrante de la presente como ANEXO I.-















OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 971/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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ARTÍCULO 2°: INSTRUMÉNTESE, a través del Departamento Ejecutivo Municipal,


Secretaría de Economía y Finanzas Municipal el cumplimiento de la


estructuración administrativa para abonar conforme certificaciones del EPEN y los ingresos


previstos por dicha institución a los tres contratados para desempeñarse en la realización de


trabajos técnicos y administrativos del nomenclador de funciones del EPEN durante el período


que va a partir del 01 de Febrero de 2002 al 31 de Julio del 2002, inclusive, debiéndose tener en


cuenta las renovaciones automáticas que ambas partes convengan, y la reestructuración


presupuestaria con las partidas de ingresos y egresos específicas que deberán ser mencionadas


como “Contratación EPEN tres personas, realización de trabajos Técnicos y Administrativos del


nomenclador de funciones del EPEN”.-




ARTÍCULO 3°: REMÍTASE copia de la presente normativa a la Srta. Alicia Mabel Gentilli,


Subgerente de recursos Humanos del EPEN, al Departamento Ejecutivo


Municipal y por su intermedio a la Secretaría de Economía y Hacienda para su implementación.-




ARTÍCULO 4°: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2, Inc. “c”de la Carta


Orgánica Municipal y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-




ARTÍCULO 5°: Mediante las formas de práctica dese la más amplia difusión.-




ARTÍCULO 6°: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl


Ande.-




ARTÍCULO 7°: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,


A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN


CONSTA EN ACTA N° 1071/02.-















OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA