ORDENANZA Nº 1699/09.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1699/2009
VISTO: El Expte. del D.E.M. Nº 2921/08 de fecha 20/06/2008, referido a Convenio Marco
celebrado en el mes e abril de 2008 entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la
Asociación de Artesanos y Productores Independientes de Junín de los Andes (Personaría
Jurídica N 256/04), representada en este Acto por su Presidente Sra. Sofia Leal, para el uso y
explotación del Paseo “Parque Centenario”, y;
CONSIDERANDO
Que, el citado convenio se sujetará a las normas establecidas por los Artículos Nº 2255,
2256 sstes y cctes del Código Civil y en cumplimiento de lo normado por el Artículo 191 de las
Carta Orgánica Municipal, con el objeto de promocionar en el ámbito local, la producción y venta
de artículos de manufactura artesanal en todas sus modalidades, en la Ciudad de Junín de los
Andes y del Departamento Huiliches, instando al desarrollo de economías familiares y
promoviendo micro emprendimientos, quedando prohibida la venta de artículos de elaboración
industrial o adquirida fuera de la localidad, de la cual deberán comprobar su manufactura.-
Que, la Municipalidad como propietaria cede en Comodato a la Asociación de
Artesanos y Productores Independientes de Junín de los Andes (Comodatario) que acepta, el uso
y goce de:
A. Once (11) locales ubicados dentro del “Paseo Parque Centenario”, sito en los solares
existentes en la intersección de las calles Coronel Suárez entre Don Bosco y Tte.
Nogueira y se reserva el uso del restante local, destinado para el desarrollo de
actividades culturales o de capacitación, exposición y/o venta de productos originados
en las diferentes comunidades rurales de nuestra región de la mano de la Dirección de
Asuntos Rurales de la Municipalidad de Junín de los Andes, y en los casos en que la
capacidad de espacio sea cubierta, la Asociación se compromete a aceptar integrar a
los diferentes locales del Paseo Centenario a personas de las comunidades rurales para
su actividad determinada y especificada con anterioridad, y/o que determine el Poder
Ejecutivo Municipal.-
Que, en la Cláusula Segunda establece que el presente Comodato tendrá vigencia desde
el 02 de Enero de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2011, presentando los días 30 de Noviembre
de los años 2008, 2009, 2010 y 2011 ante el Concejo Deliberante de: 1) Estados Contable, 2)
Listado de miembros y de ocupantes de cada espacio; 3) Copia de Actas de Asambleas Ordinarias
y Extraordinarias; 4) Listado de rubros de productos de Exposición y Venta; 5) Programa de
trabajo anual de la Asociación. Debiendo informa por escrito y dentro de un plazo no mayor de
quince (15) días de producirse, los cambios de autoridades, estatutos, reglamentos y ocupantes de
los espacios u otra cualquier modificación, siendo condición indispensable para su renovación
anual.-
ANDREA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C PRESIDENCIA
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Que, la Cláusula Tercera expresa que las partes acordarán un canon mensual por local,
equivalente al existente en la Ordenanza Tarifaria Nº 756/99, Art. 2º, una cuota mensual
correspondiente a la tercera categoría, y en caso de modificación de la misma, actualizada al
valor más bajo determinado en su modificatoria.-
Que, la Cláusula Cuarta establece que el Comodatario se hará cargo del mantenimiento y
seguridad del predio, de la limpieza, del pago de contribuciones actuales y futuras, tasas y
servicios (luz, gas, agua y otros) de todas las roturas o desperfectos que pudieran sufrir los locales
y/o espacios en común. Las mejoras edilicias que proyecte la Asociación deberán materializarse
con el consentimiento escrito de la Municipalidad y quedarán a la finalización del presente para
la Municipalidad, sin derecho a indemnización alguna hacia el comodatario. La Municipalidad y
el Comodatario podrán en conjunto, gestionar recursos para la financiación de las obras que se
proyecten.-
Que, la Cláusula Quinta enuncia que el presente Comodato es intransferible y queda
prohibido el cambio de destino del inmueble o su utilización para otras actividades que no sean
exclusivamente la venta y manufacturas de productos propios, o de las que surjan por ordenanzas
regulatorias específicas. La Municipalidad ejercerá el poder de policía, responsabilidad que
recaerá sobre la Sub-Secretaría de Turismo para el control y monitoreo de su funcionamiento y de
la Dirección de Bromatología que ejercerá los controles que son de su incumbencia. La Sub-
Secretaría de Turismo auspiciará con la Dirección de Cultura Municipal, la Dirección de
Juventud y otras áreas relacionadas con la cultura, el uso del espacio del Paseo Parque Centenario
para la presentación de números musicales y artísticos.-
Que, la Cláusula 6º establece que los locales podrán ser compartidos, pero bajo ningún
concepto podrán permanecer cerrados, excepto causa justificable. Para la temporada baja prevista
entre Mayo y Setiembre, ambos inclusive, se prevé un horario de atención de ocho (8) horas,
mientras que para la temporada alta la mayor amplitud horaria a fin de permitir el acceso a los
visitantes de nuestra ciudad. Asimismo se deja establecido la prohibición de uso de máquinas
eléctricas fuera de los locales, debido a su contaminación auditiva y visual.-
Que, la Cláusula Séptima expresa que la Municipalidad no se responsabiliza por daños
o perjuicios que pudieran sufrir terceros y/o empleados y/o dependencias en el lugar comodatado,
siendo responsabilidad civil, comercial y penal pura exclusiva del Comodatario.-
Que, el Artículo 191 de la Carta Orgánica Municipal establece que: “La Municipalidad de
Junín de los Andes promoverá el desarrollo auto sustentable de las economías familiares y los micro
emprendimientos a través de mecanismos y acciones que incluyan distintos tipos de ferias municipales. En
dichos casos el municipio proveerá el lugar físico y una adecuada infraestructura, efectuará los controles
bromatológicos y sanitarios, desarrollará tratamientos fiscales especiales, promoverá la capacitación de
los productores y colaborará en la difusión de los productos ofrecidos. El Concejo Deliberante
sancionará mediante ordenanza el funcionamiento de cada una de estas ferias”.-
ANDREA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C PRESIDENCIA
ORDENANZA Nº 1699/09.-
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Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y conforme
lo expresado en Despacho Nº 006/09 de la Comisión de Gobierno, dispuso por unanimidad en
Sesión Ordinaria de fecha 25/02/2009, homologar dicho Convenio.-
Que, al efecto se debe dictar la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO MARCO suscripto en el mes de Abril de 2008
entre y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr.
Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos y el Sr. Secretario a cargo de la Secretaría de
Producción y Turismo, Sr. Pablo Roman Lardit, y la Asociación de los Artesanos y Productores
Independientes de Junín de los Andes (Personería Jurídica Nº 256/04), representada por su
Presidente Sra. Sofía Leal con domicilio social en la Calle Coronel Suárez entre Don Bosco y
Tte. Nogueira, Paseo Parque Centenario, el cual consta de Diez (10) Cláusulas e integra la
presente como Anexo I; y ESTABLÉCESE un canon mensual por local, equivalente al existente
en la Ordenanza Tarifaria Nº 756/99, Art. 2º, una cuota mensual correspondiente a la tercera
categoría, y en caso de modificación de la misma, actualizada al valor más bajo determinado en
su modificatoria.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia a las Secretarías Municipales que
estime corresponder y a la Asociación de los Artesanos y Productores Independientes de Junín de
los Andes (Personería Jurídica Nº 256/04.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa, Concejal Andrea Rosso.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1420/09.-
ANDREA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C PRESIDENCIA