1699 - 09 Homologar Convenio Artesanos Paseo Parque Centenario.pdf

ORDENANZA Nº 1699/09.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




1




O R D E N A N Z A Nº 1699/2009



VISTO: El Expte. del D.E.M. Nº 2921/08 de fecha 20/06/2008, referido a Convenio Marco


celebrado en el mes e abril de 2008 entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la


Asociación de Artesanos y Productores Independientes de Junín de los Andes (Personaría


Jurídica N 256/04), representada en este Acto por su Presidente Sra. Sofia Leal, para el uso y


explotación del Paseo “Parque Centenario”, y;




CONSIDERANDO




Que, el citado convenio se sujetará a las normas establecidas por los Artículos Nº 2255,


2256 sstes y cctes del Código Civil y en cumplimiento de lo normado por el Artículo 191 de las


Carta Orgánica Municipal, con el objeto de promocionar en el ámbito local, la producción y venta


de artículos de manufactura artesanal en todas sus modalidades, en la Ciudad de Junín de los


Andes y del Departamento Huiliches, instando al desarrollo de economías familiares y


promoviendo micro emprendimientos, quedando prohibida la venta de artículos de elaboración


industrial o adquirida fuera de la localidad, de la cual deberán comprobar su manufactura.-




Que, la Municipalidad como propietaria cede en Comodato a la Asociación de


Artesanos y Productores Independientes de Junín de los Andes (Comodatario) que acepta, el uso


y goce de:




A. Once (11) locales ubicados dentro del “Paseo Parque Centenario”, sito en los solares
existentes en la intersección de las calles Coronel Suárez entre Don Bosco y Tte.


Nogueira y se reserva el uso del restante local, destinado para el desarrollo de


actividades culturales o de capacitación, exposición y/o venta de productos originados


en las diferentes comunidades rurales de nuestra región de la mano de la Dirección de


Asuntos Rurales de la Municipalidad de Junín de los Andes, y en los casos en que la


capacidad de espacio sea cubierta, la Asociación se compromete a aceptar integrar a


los diferentes locales del Paseo Centenario a personas de las comunidades rurales para


su actividad determinada y especificada con anterioridad, y/o que determine el Poder


Ejecutivo Municipal.-




Que, en la Cláusula Segunda establece que el presente Comodato tendrá vigencia desde


el 02 de Enero de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2011, presentando los días 30 de Noviembre


de los años 2008, 2009, 2010 y 2011 ante el Concejo Deliberante de: 1) Estados Contable, 2)


Listado de miembros y de ocupantes de cada espacio; 3) Copia de Actas de Asambleas Ordinarias


y Extraordinarias; 4) Listado de rubros de productos de Exposición y Venta; 5) Programa de


trabajo anual de la Asociación. Debiendo informa por escrito y dentro de un plazo no mayor de


quince (15) días de producirse, los cambios de autoridades, estatutos, reglamentos y ocupantes de


los espacios u otra cualquier modificación, siendo condición indispensable para su renovación


anual.-













ANDREA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C PRESIDENCIA















ORDENANZA Nº 1699/09.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




2






Que, la Cláusula Tercera expresa que las partes acordarán un canon mensual por local,


equivalente al existente en la Ordenanza Tarifaria Nº 756/99, Art. 2º, una cuota mensual


correspondiente a la tercera categoría, y en caso de modificación de la misma, actualizada al


valor más bajo determinado en su modificatoria.-




Que, la Cláusula Cuarta establece que el Comodatario se hará cargo del mantenimiento y


seguridad del predio, de la limpieza, del pago de contribuciones actuales y futuras, tasas y


servicios (luz, gas, agua y otros) de todas las roturas o desperfectos que pudieran sufrir los locales


y/o espacios en común. Las mejoras edilicias que proyecte la Asociación deberán materializarse


con el consentimiento escrito de la Municipalidad y quedarán a la finalización del presente para


la Municipalidad, sin derecho a indemnización alguna hacia el comodatario. La Municipalidad y


el Comodatario podrán en conjunto, gestionar recursos para la financiación de las obras que se


proyecten.-




Que, la Cláusula Quinta enuncia que el presente Comodato es intransferible y queda


prohibido el cambio de destino del inmueble o su utilización para otras actividades que no sean


exclusivamente la venta y manufacturas de productos propios, o de las que surjan por ordenanzas


regulatorias específicas. La Municipalidad ejercerá el poder de policía, responsabilidad que


recaerá sobre la Sub-Secretaría de Turismo para el control y monitoreo de su funcionamiento y de


la Dirección de Bromatología que ejercerá los controles que son de su incumbencia. La Sub-


Secretaría de Turismo auspiciará con la Dirección de Cultura Municipal, la Dirección de


Juventud y otras áreas relacionadas con la cultura, el uso del espacio del Paseo Parque Centenario


para la presentación de números musicales y artísticos.-




Que, la Cláusula 6º establece que los locales podrán ser compartidos, pero bajo ningún


concepto podrán permanecer cerrados, excepto causa justificable. Para la temporada baja prevista


entre Mayo y Setiembre, ambos inclusive, se prevé un horario de atención de ocho (8) horas,


mientras que para la temporada alta la mayor amplitud horaria a fin de permitir el acceso a los


visitantes de nuestra ciudad. Asimismo se deja establecido la prohibición de uso de máquinas


eléctricas fuera de los locales, debido a su contaminación auditiva y visual.-




Que, la Cláusula Séptima expresa que la Municipalidad no se responsabiliza por daños


o perjuicios que pudieran sufrir terceros y/o empleados y/o dependencias en el lugar comodatado,


siendo responsabilidad civil, comercial y penal pura exclusiva del Comodatario.-




Que, el Artículo 191 de la Carta Orgánica Municipal establece que: “La Municipalidad de
Junín de los Andes promoverá el desarrollo auto sustentable de las economías familiares y los micro


emprendimientos a través de mecanismos y acciones que incluyan distintos tipos de ferias municipales. En


dichos casos el municipio proveerá el lugar físico y una adecuada infraestructura, efectuará los controles


bromatológicos y sanitarios, desarrollará tratamientos fiscales especiales, promoverá la capacitación de


los productores y colaborará en la difusión de los productos ofrecidos. El Concejo Deliberante


sancionará mediante ordenanza el funcionamiento de cada una de estas ferias”.-













ANDREA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C PRESIDENCIA















ORDENANZA Nº 1699/09.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




3






Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y conforme


lo expresado en Despacho Nº 006/09 de la Comisión de Gobierno, dispuso por unanimidad en


Sesión Ordinaria de fecha 25/02/2009, homologar dicho Convenio.-




Que, al efecto se debe dictar la norma legal pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el CONVENIO MARCO suscripto en el mes de Abril de 2008


entre y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr.


Intendente Municipal, Don Rubén Enrique Campos y el Sr. Secretario a cargo de la Secretaría de


Producción y Turismo, Sr. Pablo Roman Lardit, y la Asociación de los Artesanos y Productores


Independientes de Junín de los Andes (Personería Jurídica Nº 256/04), representada por su


Presidente Sra. Sofía Leal con domicilio social en la Calle Coronel Suárez entre Don Bosco y


Tte. Nogueira, Paseo Parque Centenario, el cual consta de Diez (10) Cláusulas e integra la


presente como Anexo I; y ESTABLÉCESE un canon mensual por local, equivalente al existente


en la Ordenanza Tarifaria Nº 756/99, Art. 2º, una cuota mensual correspondiente a la tercera


categoría, y en caso de modificación de la misma, actualizada al valor más bajo determinado en


su modificatoria.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia a las Secretarías Municipales que


estime corresponder y a la Asociación de los Artesanos y Productores Independientes de Junín de


los Andes (Personería Jurídica Nº 256/04.-




ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Sra. Secretaria Legislativa, Concejal Andrea Rosso.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1420/09.-















ANDREA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C PRESIDENCIA