Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1262/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 1262/2005
VISTO: La presentación de solicitudes de créditos presentadas por distintos prestadores de
servicios, y;
CONSIDERANDO:
Que, existen numerosas demandas de solicitud de financiamiento para la adquisición
y/o renovación de vehículos destinados al transporte de pasajeros.-
Que, también existen interesados en acceder a financiamiento para la renovación y/o
adquisición de camiones para el transporte de cargas en general.-
Que, hasta el momento los emprendedores que desean iniciar y/o ampliar servicios
de esta naturaleza no son considerados sujetos de créditos.-
Que, en lo referido al transporte de pasajeros, la demanda ha crecido
considerablemente y que es necesario brindar apoyo crediticio para este tipo de actividades a
los efectos de que la demanda existente en lo que respecta a cantidad y calidad de los servicios
sea satisfecha por empresas locales.-
Que, en lo referido a transporte de cargas en general se pude lograr una notoria
mejoría en el servicio existente adquiriendo unidades más modernas y con mayor capacidad de
carga.-
Que, es necesario permitir que este tipo de emprendedores tengan la posibilidad de
acceder a financiamiento por medio de los fondos regionalizados de IADEP.-
Que, a tal efecto es indispensable ampliar el Anexo I de la Ordenanza Nº 1093/2003.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el Encuadramiento y Orden de Prioridad de los
Emprendimientos que figura en el Anexo I de la Ordenanza Nº 1093/2003,
agréguese al Punto 2º el Inc. 5º “Adquisición de unidades destinadas al traslado de pasajeros
(exceptuándose a los taxis y/o remises debido a que la actividad que desarrollan dichas
unidades no es considerado un rubro de servicio turísticos, sino de servicio general), tendrá
prioridad el solicitante que cuente con dos (2) años de habilitación municipal inmediatamente
anteriores a la solicitud de crédito. Para este tipo de proyectos se pone un cupo máximo de tres
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1262/05.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
(03) proyectos a financiar por año.- El monto máximo a financiar por proyecto será de pesos
cuarenta mil ($ 40.000,00). El emprendedor que acceda a financiamiento quedará inhabilitado
para volver a ser beneficiario de otro crédito, por el término de cinco (05) años, contados a
partir del momento en que se hace efectivo el cobro de crédito. Esto es a los efectos de que el
financiamiento alcance a la mayor cantidad de emprendedores posible, evitando que el
beneficio se polarice en algún círculo determinado.-
ARTÍCULO 2º: AGRÉGASE en el Anexo I de la Ordenanza Nº 1093/2003 - Punto 2º - el
Inc. 6º “Adquisición de camiones para el transporte de cargas en general,
tendrá prioridad el solicitante que cuente con dos (02) años de habilitación municipal
inmediatamente anteriores a la solicitud de crédito. Para este tipo de proyectos se pone un
cupo máximo de dos (02) proyectos a financiar por año. El monto máximo a financiar por
proyecto será de pesos cincuenta mil ($ 50.000,00).- El emprendedor que acceda a
financiamiento quedará inhabilitado para volver a ser beneficiario de otro crédito por el
término de cinco (05) años, contados a partir del momento en que hace efectivo el cobro del
crédito. Esto es a los efectos de que el financiamiento alcance a la mayor cantidad de
emprendedores posible, evitando que el beneficio se polarice en algún círculo determinado.-
ARTÍCULO 3º: En los puntos 2º, 3 y 4º del Encuadramiento y orden de prioridad de los
emprendimientos, Anexo I de la Ordenanza Nº 1093/2003, en los párrafos en
los que se cita “… se encuentren debidamente habilitados/as al 31/12/2002” quedará
redactado; “….que cuenten con dos (2) años de habilitación municipal inmediatamente
anteriores a la solicitud de crédito….”.-
ARTÍCULO 4º: RATIFÍCASE, en todos sus términos, el resto del articulado de la norma
legal antes mencionada.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a su efectos.-
ARTÍCULO 6º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 8º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1222/05.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES