2515 - 15 Aprobación Pliegos Licitación Camping La Isla.pdf

ORDENANZA Nº 2515/15.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2515/2015


VISTO: El Expte. Nº 079/15 de fecha 25/08/2015 iniciado por el Departamento Ejecutivo


Municipal, que contiene Pliegos de Cláusulas Generales y Particulares, y;




CONSIDERANDO:


Que, dichos Pliegos establecen el llamado a Licitación Pública para adjudicar en


concesión, la explotación de las instalaciones del “Camping Municipal ”, bajo la categoría


de Camping Organizado de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 525/99


“Reglamento de Campamentos Turísticos” de la Provincia del Neuquén, dirigido a personas


físicas y jurídicas con domicilio en la localidad de Junín de los Andes, de parte de la


fracción de tierra de la Isla cuyos límites son los siguientes: Al Sur con la calle Ginés Ponte


por 115 metros.- Al Oeste Limita con los solares 283 y 282 de la manzana 64, calle de por


medio sin abrir por 118 metros. A partir de ahí sigue una línea paralela al brazo del Río


Chimehuín con rumbo noroeste por 138 metros hasta la proyección de la calle Lamadrid,


ahí hace un quiebre brusco con rumbo este por 68 metros hasta llegar al cause principal del


Río Chimehuín, siendo en consecuencia éste el limite Norte. Al este limita por 523 con el


borde del cauce principal del Río Chimehuín, describiendo en consecuencia un


paralelogramo de límites disimiles que encierran una superficie aproximada de 3,8


hectáreas.-




Que, en las Condiciones Generales queda especificado en el punto j)


PRECALIFICACIÓN - Artículo 15º, que será designada la comisión de precalificación y


preadjudicación, la que estará conformada: por un (1) Concejal de cada bloque, el


Secretario de Economía, el Secretario de Obras y Servicios Públicos, el Asesor Legal de la


Municipalidad de Junín de los Andes y la Secretaria de Turismo de la Municipalidad de


Junín de los Andes. Dicha comisión ajustará su cometido a las siguientes pautas:




Que, conforme el estudio y tratamiento de los citados Pliegos en Comisión de


Seguimiento, Control y Sanción de las Concesiones Municipales, se realizaron


adecuaciones y correcciones a los mismos.-




Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria


día 21/09/2015, resuelve por unanimidad aprobar los pliegos citado, con el dictado de la


norma legal pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A











MIRTA MARGARITA RAMÍREZ CARLOS TEOBALDO VIVEROS
A/C DE SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


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ARTÍCULO 1º: APRUÉBANSE: los PLIEGOS DE CLÁUSULAS GENERALES Y


PARTICULARES, correspondientes al llamado a Licitación Pública para


adjudicar en concesión, la explotación de las instalaciones del “Camping Municipal”, bajo


la categoría de Camping Organizado de acuerdo a lo establecido en la Resolución N°


525/99 “Reglamento de Campamentos Turísticos” de la Provincia del Neuquén (figura


como ANEXO I), dirigido a personas físicas y jurídicas con domicilio en la localidad de


Junín de los Andes, de parte de la fracción de tierra de la Isla cuyos límites son los


siguientes: Al Sur con la calle Ginés Ponte por 115 metros.- Al Oeste Limita con los solares


283 y 282 de la manzana 64, calle de por medio sin abrir por 118 metros. A partir de ahí


sigue una línea paralela al brazo del Río Chimehuín con rumbo noroeste por 138 metros


hasta la proyección de la calle Lamadrid, ahí hace un quiebre brusco con rumbo este por 68


metros hasta llegar al cause principal del Río Chimehuín, siendo en consecuencia éste el


limite Norte. Al este limita por 523 con el borde del cauce principal del Río Chimehuín,


describiendo en consecuencia un paralelogramo de límites disimiles que encierran una


superficie aproximada de 3,8 hectáreas, y que forman parte de la presente Ordenanza como


Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar el


llamado a licitación respectivo de acuerdo a lo establecido en el Pliego


citado precedentemente.-




ARTÍCULO 3º: REMÍTASE: para la promulgación del Departamento Ejecutivo


Municipal y por su intermedio envíese copia de la presente a las


Secretarías Municipales que estime corresponder, para su conocimiento y efectos.-




ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS


MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1811/15.-













MIRTA MARGARITA RAMÍREZ CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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Licitación Pública Camping Municipal


Cláusulas Generales

Fecha de Apertura de Sobres
: 16 de octubre de 2015.

Hora de Apertura de Sobres: 10:00 horas

Lugar de Apertura de Sobres: Edificio Municipal Salón adjunto Intendencia Planta alta.

Dirección: Don Bosco y Ginés Ponte de la Ciudad de Junín de los Andes.

Valor del Pliego: $ 1.000 (Pesos Un Mil)

A) OBJETO:
Artículo 1º) Llámase a Licitación Pública para adjudicar en concesión, la explotación de las
instalaciones del “Camping Municipal ”, bajo la categoría de Camping Organizado de acuerdo a lo
establecido en la Resolución N° 525/99 “Reglamento de Campamentos Turísticos” de la Provincia
del Neuquén (figura como ANEXO I), dirigido a personas físicas y jurídicas con domicilio en la
localidad de Junín de los Andes, de parte de la fracción de tierra de la Isla cuyos límites son los
siguientes: Al Sur con la calle Ginés Ponte por 115 metros.- Al Oeste Limita con los solares 283 y
282 de la manzana 64, calle de por medio sin abrir por 118 metros. A partir de ahí sigue una línea
paralela al brazo del Río Chimehuín con rumbo noroeste por 138 metros hasta la proyección de la
calle Lamadrid, ahí hace un quiebre brusco con rumbo este por 68 metros hasta llegar al cause
principal del Río Chimehuín, siendo en consecuencia éste el limite Norte. Al este limita por 523 con
el borde del cauce principal del Río Chimehuín, describiendo en consecuencia un paralelogramo de
límites disimiles que encierran una superficie aproximada de 3,8 hectáreas.-


Artículo 2º) Se incorpora como condición obligatoria para el/los adjudicatario/s:

1) la obtención de la Licencia Comercial municipal respectiva, sin perjuicio del Cumplimiento


formal de lo establecido en las leyes y ordenanzas respectivas. Ord. N° 1604/2008 y Ord. N°
2137/2012.


2) Mantener la denominación de fantasía de “Camping La Isla”, por la difusión y
posicionamiento que posee como área de acampe de la localidad a lo largo de los últimos
años.


3) Garantizar la liberación de la ribera del Río Chimehuín al tránsito y uso público.

Artículo 3º) La licitación se regirá por las disposiciones establecidas en el presente pliego, el
que será cumplimentado por las leyes y decretos nacionales, ley Nº 2141 y modificaciones, la
Carta Orgánica Municipal, como así también Ordenanzas Municipales que correspondan.













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B) VENTA DE LOS PLIEGOS:


Artículo 4º) Los pliegos podrán ser adquiridos en la Oficina de Recaudaciones de la
Municipalidad de Junín de los Andes, en días hábiles, en horario de atención al público, hasta el
último día hábil anterior al fijado para la apertura de la licitación.




Artículo 5º) Hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura de las
ofertas, quienes acrediten haber adquirido el pliego de bases y condiciones, podrán solicitar, a la
Secretaría de Economía, las aclaraciones o consultas que estimen conveniente. En días hábiles
y en horario de oficina.


C) CONDICIONES QUE DEBEN LLENAR LOS PROPONENTES, CAPACIDAD CIVIL
FINANCIERA Y COMPETENCIA TÉCNICA.


Artículo 6º)
a) Los proponentes deberán tener capacidad civil para obligarse y tener domicilio legal y real


en Junín de los Andes.
b) No serán admitidos como proponentes:
1) Los que estuvieran apremiados como deudores del Tesoro Público.
2) Los que hubiesen faltado anteriormente a los contratos hechos con cualquier dependencia


del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal
3) Los que no reúnan los requisitos señalados en el inciso “a” del presente artículo.
4) Aquellos que habiendo ya tenido cualquier concesión, no cumplieron debidamente con


exigencias del contrato.
c) Las sociedades en trámite de formación no serán consideradas como tales hasta su


constitución definitiva, la que deberá acreditarse mediante la presentación de la respectiva
documentación, sin perjuicio de considerar a los integrantes de las mismas como oferentes
individuales solidariamente responsables.




D) LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Artículo 7º) Las propuestas podrán ser presentadas en el Despacho de la Secretaria de Economía
de la Municipalidad de Junín de los Andes, en horario de atención al público.


E) FORMAS Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
Artículo 8º) Las propuestas serán extendidas en pliegos escritos en computadora y se presentarán
firmadas con sello aclaratorio en su totalidad, como así también numeradas, en sobre cerrado y
sellado en todas sus fojas por el oferente o quien tenga el uso legal de la firma, debiendo agregar en
su caso el poder correspondiente que así lo acredite o acta constitutiva en caso de Sociedad
Anónima y/o Sociedad de Responsabilidad Limitada. Declaración jurada en la que especifique
conocimiento del lugar y ubicación del mismo. Deberán ser dirigidas a la Comisión de
preadjudicación, indicando en el sobre “Licitación para la concesión del Camping Municipal”,
indicando además en un lugar visible del sobre la fecha y hora de la apertura de la licitación.


Proyecto a desarrollar en las instalaciones del Camping, incluyendo plan de obras especificados en
las cláusulas particulares y aquellas que surjan del Concurso de oposición de proyectos presentados
oportunamente por los oferentes.











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En las propuestas deberán indicarse:


a) Precio ofrecido para la concesión, consignando el canon anual de pesos $ 70.000.-
(PESOS SETENTA MIL). Por cada año del plazo de concesión, el canon anual,
se incrementará en un veinte por ciento (20%) respecto del canon abonado el


año anterior.
b) Manifestación jurada de bienes.
c) Fichas de datos personales
d) Relación de antecedentes sobre idoneidad profesional, de contarse con ella.
e) Presentación de libres de deuda municipal por todos los conceptos tributarios y libre


de deuda contravencional.
f) Garantía de Oferta.
g) Constitución de domicilio legal.
h) Para el caso de personas jurídicas deberán presentar la documentación


debidamente certificada que acredite tal carácter. En este supuesto la
documentación debe actualizarse, en forma anual, y ante cambio de autoridades.
Todos deben constituir domicilio en Junín de los Andes a los efectos de las
notificaciones inherentes a la presente licitación.
El proponente es responsable exclusivo de los errores o deficiencias en la
presentación de las propuestas y del medio elegido para su presentación.




Artículo 9°) VARIANTES: La oferta básica es la que se sostiene en las condiciones fijadas en el
pliego y demás documentación que rige a la licitación, las que deberán ser cumplimentada en su
totalidad, no aceptándose ninguna otra variante sobre la misma que no sea la especificada en los
pliegos que forman parte de la presente licitación.


a) Cumplido lo anteriormente especificado para la adjudicación se contemplará el complemento
de un concurso de oposición de proyectos analizando las propuestas más completas en lo
referido a equipamiento, infraestructura y servicios en función de un mayor aprovechamiento
del Camping. El proyecto deberá orientarse bajo el concepto de Camping Organizado
pudiendo presentarse también las debidas propuestas para que el mismo incorpore algunos
de los requisitos para “Campings diferenciales” (conforme Resolución N° 525/99
“Reglamento de Campamentos Turísticos” de la Provincia del Neuquén), mediante la
incorporación de obras o servicios adicionales o complementarios tendientes a mejorar la
calidad del servicio en general, destinado no solo a los acampantes, sino también a otros
usuarios tanto en temporada estival como en distintos periodos del año.




F) APERTURA DE LAS PROPUESTAS:
Artículo 10°) Las propuestas serán abiertas en la Municipalidad de Junín de los Andes, el día y hora
establecidas, en presencia de los interesados que concurran y los componentes de la Comisión de
preadjudicación, labrándose un acta firmada por miembros de la misma y los asistentes que así lo
deseen.











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G) RECHAZO DE LAS OFERTAS:
Artículo 11º) Serán rechazadas las propuestas que se aparten de las condiciones de ésta licitación o
que estén condicionadas de tal manera que no permitan su cotejo y las que no estén firmadas por el
proponente. Podrán ser rechazadas ofertas en caso de omisión de alguno de los requisitos exigidos
en el artículo octavo, relativo a los elementos a incluir en las ofertas y en otras disposiciones del
pliego. El Municipio se reserva el derecho de rechazar las ofertas que no considere convenientes,
sin que los oferentes tengan derecho a formular reclamo alguno.


H) MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Artículo 12°) Los proponentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de treinta (30) días
contados desde la fecha de la apertura de la licitación. El plazo mencionado se considerará
automáticamente prorrogado a su vencimiento salvo que el oferente expresamente y por instrumento
fehaciente comunique a la Municipalidad lo contrario.


I) GARANTÍA:
Artículo 13°) La garantía de mantenimiento de oferta se constituirá por un monto equivalente al 10%
(diez por ciento) de la oferta total anual. La garantía será devuelta de oficio a todos lo proponentes
seleccionados que no resulten adjudicatarios, dentro de los 10 (diez) días posteriores al vencimiento
del plazo de mantenimiento de las ofertas o al de la fecha de adjudicación. En el caso de los
oferentes no seleccionados por la precalificación, la garantía se restituirá en forma inmediata. La
garantía de oferta se perderá a favor de la Municipalidad de Junín de los Andes de pleno derecho,
en caso de desistimiento de la oferta dentro del plazo de su mantenimiento, antes de resolverse la
adjudicación definitiva, a solo juicio de la Municipalidad sin perjuicio de acciones legales que
pudieren corresponder.

Artículo 14º) Las garantías deberán constituirse a favor de la Municipalidad de Junín de los Andes,
en cualquiera de las formas que se indican:


1) En efectivo, con depósito en el Banco de la Provincia del Neuquén, Sucursal Junín de los
Andes, en la cuenta abierta a tal efecto, acompañando boleta pertinente.


2) Con seguro de caución, con actualización automática, de acuerdo a pólizas aprobadas por la
Superintendencia de Seguro de la Nación, ajustadas a normas vigentes en la materia, con
los anexos, condiciones generales y particulares y suplementos que prevén las mismas.
Todos los documentos integrantes de la póliza serán firmados por el autorizante y la
autenticidad de su firma será certificada por Escribano Público.




En caso de que la certificación aludida provenga de un Escribano de extraña jurisdicción,
deberán contar además con la correspondiente legalización.


Las garantías, en general, podrán constituirse durante su plazo de vigencia, previa aceptación
de la Municipalidad.













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J) PRECALIFICACIÓN.
Artículo 15º): Será designada la comisión de precalificación y preadjudicación, la que estará
conformada: por un (1) Concejal de cada bloque, el Secretario de Economía, el Secretario de Obras
y Servicios Públicos, el Asesor Legal de la Municipalidad de Junín de los Andes y la Secretaria de
Turismo de la Municipalidad de Junín de los Andes. Dicha comisión ajustará su cometido a las
siguientes pautas:

a) Evaluará el contenido de los sobres y determinará su admisibilidad, si correspondiere.


b) Todas las propuestas declaradas admisibles serán precalificadas en función de:
1) Antecedentes del oferente, generales y en la actividad.


2) Capacidad económica financiera, con presentación de estados contables y
referencias económicas.


c) La precalificación y consiguiente selección serán aprobadas por la Comisión de preadjudicación
debiendo efectuarse sobre la base de los antecedentes contenidos en los sobres y los que
requiera la comisión. Todos los oferentes están obligados a suministrar la información adicional
que consideren pertinente, a solicitud de la comisión, pero de ningún modo las propuestas y sus
presentaciones podrán ser modificadas.


Se establece que la presentación incompleta o fuera de los plazos otorgados, conforme a las
exigencias expresadas en cada caso, de aquellas ofertas que fueran precalificadas, tendrán como
consecuencia la desestimación del oferente con la pérdida de la garantía y demás acciones que
pudieran corresponder.

d) La comisión, en función de precalificación deberán reunirse dentro de las 3 (tres) días hábiles


posteriores al acto licitatorio y establecer los oferentes seleccionados.

La selección recaerá sobre aquellas ofertas que superen el nivel mínimo de exigencias que
establezca la comisión, las que se ordenarán de acuerdo al mérito que surja de la calificación.

Aprobada la selección, se comunicará por nota remitiendo copia de la Resolución de adjudicación
con notificación oficial a los distintos oferentes, al domicilio legal constituido, del resultado de la
misma.-











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Cláusulas Particulares

A) OBJETO DE LA CONCESIÓN:


1) Proyecto Del Uso y Desarrollo turístico recreativo.
2) Explotación del Camping Municipal.
3) Explotar y realizar mejoras de equipamiento e infraestructura turística, (previa aprobación)
4) Explotación de servicios turísticos, (previa aprobación).



Artículo 1º) Llámase a Licitación Pública para adjudicar en concesión, la explotación de las
instalaciones del “Camping Municipal ”, bajo la categoría de Camping Organizado de acuerdo a lo
establecido en la Resolución N° 525/99 “Reglamento de Campamentos Turísticos” de la Provincia del
Neuquén (figura como ANEXO I), dirigido a personas físicas y jurídicas con domicilio en la localidad de
Junín de los Andes, de parte de la fracción de tierra de la Isla cuyos límites son los siguientes: Al Sur
con la calle Ginés Ponte por 115 metros.- Al Oeste Limita con los solares 283 y 282 de la manzana 64,
calle de por medio sin abrir por 118 metros. A partir de ahí sigue una línea paralela al brazo del Río
Chimehuín con rumbo noroeste por 138 metros hasta la proyección de la calle Lamadrid, ahí hace un
quiebre brusco con rumbo este por 68 metros hasta llegar al cause principal del Río Chimehuín, siendo
en consecuencia éste el limite Norte. Al este limita por 523 con el borde del cauce principal del Río
Chimehuín, describiendo en consecuencia un paralelogramo de límites disimiles que encierran una
superficie aproximada de 3,8 hectáreas y que la Municipalidad acredita como posesión a título de
dueño, con fogones simples, dobles y triples con capacidad de 106 parrillas individuales, proveeduría de
65 m2 y dos pabellones de sanitario con una superficie de 45 m2.

B) TERMINO DE LA CONCESIÓN:
Artículo 2º) El término de la concesión se fija en 7 (siete) años, contados a partir de la firma del contrato,
con opción a 3 (tres) años más, cuya prórroga será competencia exclusiva del Departamento Ejecutivo
Municipal con el acuerdo del Concejo Deliberante de la ciudad.

C) ADJUDICACIÓN:
Artículo 3º) A esos fines se dará mayor preferencia a las propuestas que se ajustan a las condiciones
básicas de la licitación, con el complemento de un Concurso de Oposición de proyectos analizando las
propuestas más completas en lo referido a equipamiento, infraestructura y servicios en función de un
mayor aprovechamiento y desarrollo del camping. La comisión podrá basarse además para emitir su
dictamen, en toda la información complementaria referida a antecedentes y experiencia en la prestación
de servicios turísticos, como así también aquella que se considere de interés, estando los oferentes
obligados a suministrarla en caso de que se le requiera. La comisión elevará las conclusiones al
Ejecutivo Municipal, siendo la resolución que se adopte definitiva e irrefutable. Una vez que se firme la
adjudicación, la interposición de cualquier recurso contra la misma no impedirá la ejecución del acto
administrativo dictado, en un todo de acuerdo a ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia
del Neuquén. La Adjudicación podrá tener lugar aún cuando sólo se hubiere obtenido una sola oferta al
llamado.











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Artículo 4º) Se comunicará de modo fehaciente al adjudicatario y a todos los participantes el resultado
de la licitación, haciéndoles saber que podrán revisar las ofertas y toda la documentación, en el lugar,
día y hora que al efecto se establezca.


Artículo 5º) Los interesados tendrán 5 (cinco) días hábiles a partir de la notificación para producir
impugnaciones a las que se crean con derecho, debiendo resolver las mismas la Comisión de
Preadjudicación dentro de los 10 (diez) días hábiles de presentadas y comunicarlo a los interesados. La
resolución de la Comisión de Preadjudicación, rechazando o haciendo lugar a las impugnaciones es
definitiva e irrecurrible, quedando sólo expedida la vía judicial, asimismo el inicio de cualquier tipo de
acción no interrumpe o posterga el trámite de adjudicación, firma del contrato e inicio de la concesión.


D) FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 6º) Las garantías deberán constituirse a favor de la Municipalidad de Junín de los Andes, en
cualquiera de las formas que se indican y por el importe equivalente a un año y medio del canon
ofrecido:


1) En efectivo, con depósito en el Banco de la Provincia del Neuquén, sucursal Junín de los
Andes, en la cuenta abierta al efecto, acompañando boleta pertinente.




2) Con seguro de caución, con actualización automática, de acuerdo a pólizas aprobadas por la
Superintendencia de Seguro de la Nación, ajustadas a normas vigentes en la materia, con los
anexos, condiciones generales y particulares y suplementos que prevén las mismas. Todos los
documentos integrantes de la póliza serán firmados por el mismo autorizante y la autenticidad
de su firma será certificada por Escribano Público.
En caso de que la certificación aludida provenga de un escribano de extraña jurisdicción
deberán contar además con la correspondiente legalización.
Las garantías en general podrán constituirse durante su plazo en vigencia previa aceptación de
la Municipalidad.




Artículo 7º) El contrato se formalizará de acuerdo al formulario adjunto (ANEXO II), cuyo texto se
considerará aprobado por el solo hecho de presentarse en la licitación y será suscrito por el Intendente
Municipal y el Adjudicatario, dentro de los 10 (diez) días de la fecha en que le sea requerido.


E) RESOLUCIÓN CONTRACTUAL:
Artículo 8º) En los casos de incurrir el adjudicatario en el incumplimiento de las obligaciones a raíz de la
concesión, la Municipalidad podrá declarar la rescisión de la concesión debiendo restituirse la posesión
y tenencia de los bienes, ante un solo requerimiento y en las condiciones previstas en el contrato de
concesión. Además la Municipalidad podrá rescindir el contrato, sin derecho a indemnización ni reclamo
alguno, valiéndose de los elementos legales para el caso, cuando:


1) El concesionario transfiera en todo o en parte su contrato, sin previa autorización del Concejo
Deliberante de la Municipalidad de Junín de los Andes.


2) Si el concesionario cerrare el establecimiento por un término mayor a 15 (quince) días corridos,
en especial en época de turismo y sin previa comunicación y autorización del Municipio.


3) En general, cuando se probase el incumplimiento de las cláusulas del presente pliego de
condiciones.













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En caso de rescisión del contrato por las causas alegadas precedentemente, la Municipalidad
podrá exigir la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, además del cobro de las
multas las que podrán ejecutarse en forma independiente por vía ejecutiva, sirviendo de título la
constatación del incumplimiento, y el presente pliego junto al contrato.
Quedando en todo los casos lo adherido, plantado o edificado al suelo a favor del municipio
concedente sin indemnización y o pago alguno.



F) CONDICIONES DE PAGO:
Artículo 9°) Se establece desde la toma de posesión del Camping Municipal hasta el 01/01/2017 como
período de gracia conforme a las condiciones fijadas como inversiones mínimas, establecidas en
presente pliego y a modo de incentivar las adecuadas estructuras de funcionamiento del Camping a
nivel turístico, medida que podrá ser revocada por la Comisión de seguimiento y control de Concesiones
Municipales, en caso de incumplimiento.

Artículo 10º) El precio ofrecido por la concesión que se licita deberá ser pagado de la siguiente forma:
Anual, teniendo como fecha de pago el 30/01 el 50% y 30/04 el 50% restante del canon anual.

Cada uno de los pagos deberá ser oblado en el Departamento Recaudaciones de la Municipalidad de
Junín de los Andes. En caso de incurrir en mora, la Municipalidad aplicará sobre la suma adeudada, un
recargo punitorio diario, equivalente a la tasa que el banco de la Provincia del Neuquén aplica a las
operaciones de descuento.
En caso de que la mora en el pago del canon exceda de dos 2 (dos) meses, LA MUNICIPALIDAD podrá
rescindir el contrato, sin perjuicio del cobro de la deuda.



G) INVERSIONES MINIMAS.
Artículo 11º) El concesionario deberá asegurar la prestación del servicio que se licita, para lo cual dotará
al establecimiento concesionado de todos los elementos indispensables para la correcta prestación, de
acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 525/99 “Reglamento de Campamentos Turísticos” de la
Provincia del Neuquén en la categoría de “Camping Organizado” que figura como ANEXO I del presente
pliego. El trámite de habilitación deberá iniciarse de manera inmediata al momento de la adjudicación,
el que deberá estar finalizado en el transcurso de la primera temporada.

Artículo 12º) Además deberá efectuar las refacciones que a continuación se detallan por considerarse
estas como imprescindibles para la correcta respuesta a la demanda que surge en establecimientos de
esta índole y para lo cual debe adecuarse en cada punto a lo establecido en la Resolución 525/99 de
campamentos turísticos.


a) Reconstruir los fogones con parrillas que se encuentran deteriorados y reacondicionar los
restantes. Se debe considerar una parrilla por cada parcela.


b) Poner en pleno funcionamiento los sanitarios diferenciados por sexos debidamente equipados
en la cantidad y proporción que se establezca de acuerdo a la norma vigente.


c) Tratamiento de efluentes.
d) Provisión de agua caliente y fría de acuerdo a la capacidad total simultanea del consumo del


Camping.











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e) Instalación de nuevo posteada de luz, el que podrá ser de cemento, PVC, hierro o madera dura
con tratamiento de impregnación y con la debida aislación.


f) Instalación de nuevo cableado aéreo, con cable tipo preensamblado de sección acorde al
consumo máximo según capacidad del camping.


g) Incorporar matafuegos tipo ABC necesarios según lo sugerido por técnicos de Seguridad u
otras medidas de prevención contra el fuego.


h) Aprovisionamiento de un tomacorriente por unidad de acampe con seguridad de tipo electro
stop
.


i) Aprovisionamiento de una boca de agua corriente cada 4 (cuatro) parcelas, previendo que su
localización no exceda una distancia superior a los 50 mts. de la parcela de acampe, con el
desagüe debidamente conformado.


j) Desmalezamiento, poda de árboles, limpieza y parquización del predio.
k) Acondicionamiento del camino principal y los caminos secundarios. Grava o piedra 1-3 de


cantera.
l) Delimitación de un sector para el depósito de residuos en contenedor con tapa, de fácil acceso


para el personal municipal que realiza la recolección domiciliaria de los mismos.
m) Incorporar mayor cantidad de cestos de residuos en el predio.
n) Delimitación de la liberación de la ribera del Río Chimehuín al uso público.
o) Delimitar un área para casillas rodantes y motorhome, considerando un lugar para el desagote


de aguas servidas.
p) Construir mayor cantidad de fregaderos semicubiertos de vajilla y ropa con piso de concreto


para aislar la humedad en función de lo establecido en la norma respectiva.
q) Delimitar el predio con un cercado de mejores condiciones que el actual que garantice la


seguridad de quienes se encuentran alojados en el camping.


Artículo 13º) Los puntos detallados en el Artículo 12 deberán ser cumplidos antes de la fecha de
apertura al público de la presente temporada, con excepción de los puntos e), f), p), q) que deberán
materializarse durante el transcurso de la primer temporada.

Artículo 14º) Las condiciones para el desarrollo del proyecto de las obras mencionadas
precedentemente son las siguientes.


b) Presentación de un anteproyecto de las obras a realizarse en los terrenos cedidos en uso y en
un todo de acuerdo con las reglamentaciones municipales vigentes.


c) El mismo deberá orientarse bajo el concepto de Camping Organizado pudiendo presentarse
también las debidas propuestas para que el mismo incorpore algunos de los requisitos para
“Campings diferenciales” (conforme Resolución N° 525/99 “Reglamento de Campamentos
Turísticos” de la Provincia del Neuquén), mediante la incorporación de obras o servicios
adicionales o complementarios tendientes a mejorar la calidad del servicio en general,
destinado no solo a los acampantes, sino también a otros usuarios tanto en temporada estival
como en distintos periodos del año.



H) DE LA ENTREGA, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LOS BIENES PROPIEDAD DEL
MUNICIPIO.













MIRTA MARGARITA RAMÍREZ CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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Artículo 15°) Al efectuarse la entrega al concesionario, de los distintos bienes de propiedad de la
Municipalidad, se labrará un acta en la que se dejará constancia de la conformidad u observaciones
respecto del estado de los mismos.

Artículo 16°) No podrán producirse modificaciones en edificios o sus instalaciones sin la previa
autorización de la Municipalidad, en todos los casos y una vez obtenida la misma, el concesionario
las ejecutará por su cuenta, quedando las mejoras en beneficio del Municipio, sin indemnización
alguna.

Los oferentes podrán presentar proyectos de mejoras, las que podrán ser aceptadas por la
Municipalidad, con sus respectivos planos, sin que esto signifique la aprobación de los mismos.




Artículo 17°) A los afectos del normal funcionamiento del Camping Municipal, la Municipalidad
practicará las inspecciones que crea pertinentes realizar en forma periódica, dejando constancia del
modo y forma en que se cumplen los servicios, comprometiéndose el concesionario a corregir de
inmediato las observaciones que se formulen, las que serán documentadas mediante acta que
suscribirán las partes.

I) DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 18°) El Concesionario suscribirá un seguro contra incendio cubriendo las instalaciones
existentes, ampliando la cobertura a las mejoras efectuadas por el oferente, a favor de la
Municipalidad de Junín de los Andes-. El contrato durará el mismo tiempo que la concesión y será
renovable anualmente.




Artículo 19°) EL Concesionario estará en conocimiento del avance del proyecto de Zonificación de Estancia
Lanín. En consecuencia, ante la necesidad de ejecución de obras que abarquen y/o afecten el sector del
camping municipal durante el período de tiempo de la presente concesión, la Municipalidad instará a una
reunión con la antelación de noventa (90) días, a la cual deberán concurrir las partes, a fin de dar tratamiento
a la cuestión y acordar sobre la continuidad de la concesión.


J) IMPUESTOS Y TASAS
Artículo 20°) Estarán a cargo del concesionario todos los impuestos y tasas de carácter nacional,
provincial y municipal que graven el negocio concesionado, siendo requisito indispensable la
obtención de las licencias municipal y provincial correspondiente.


Artículo 21°) Cualquier hecho que pudiera afectar el cumplimiento del contrato celebrado, deberá ser
comunicado de inmediato, por escrito, la Municipalidad. Los casos fortuitos o de fuerza mayor deberán
ser probados fehacientemente en la forma y tiempo que determine la Municipalidad.




Artículo 22°) La Municipalidad y el concesionario convienen someterse a la Jurisdicción de los
Tribunales de la IV Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Junín de los Andes a fin de
dilucidar todas las cuestiones o controversias judiciales originada a raíz de la presente licitación,
renunciando expresamente a todo otro Fuero o Jurisdicción que pudiera corresponderles de
acuerdo a las disposiciones legales.













MIRTA MARGARITA RAMÍREZ CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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K) APLICACIÓN DE MULTAS
Artículo 23°) El incumplimiento por parte del concesionario, a las cláusulas fijadas en el presente
pliego, dará lugar a la aplicación de multas por la Municipalidad, de acuerdo a lo siguiente.
a) por la primera infracción una multa equivalente al 10% (diez por ciento) del canon anual vigente


al momento de la comprobación.
b) A la segunda infracción, una multa equivalente al 30% (treinta por ciento) del canon anual


vigente al momento de comprobarse la falta.
c) A la tercera infracción, se procederá a la rescisión del contrato. Todo ello sin perjuicio de la


indemnización que pudiera resultar de los hechos del concesionario y de su responsabilidad
con respecto a terceros.



Considérase infracción el incumplimiento de cualquiera de las pautas fijadas en las cláusulas
particulares y generales de la presente licitación.




Artículo 24°) Queda expresamente establecido que la aplicación de multas no extingue la obligación
principal y para rescisión por las causas previstas en el presente pliego, el concesionario tendrá un
plazo de 10 (diez) días corridos para el desalojo y entrega del establecimiento. Queda establecido y
así se acepta y reconoce por parte del concesionario que el contrato a suscribir reviste carácter de
administrativo y que la obligación de desalojar el Camping Municipal y entregarlo a la Municipalidad
en caso de rescisión nace de la resolución de esta última, consentida y definitiva que así lo
disponga. En ningún caso la rescisión dará lugar a indemnización a favor del concesionario. Si este
obstaculiza la entrega del Camping Municipal concesionado en la fecha fijada por la Municipalidad,
ya sea por vencimiento de contrato o por sus posibles prórrogas o por haber incurrido en cualquiera
de las causas de rescisión previstas, deberá abonar a la municipalidad una multa consistente en el
10 % (diez por ciento) del canon anual por mes o fracción mayor de diez días. La que comenzará a
devengarse por simple transcurso de los plazos, sin necesidad de interpelación previa alguna.
Como consecuencia de ello, la Municipalidad podrá disponer la intervención del Camping Municipal,
a cuyo fin funcionarios de la misma ejercerán automáticamente la gerencia y manejo de los fondos
que quedarán afectados en primer término a las prestaciones que deba el concesionario y a la
multa referenciada.













MIRTA MARGARITA RAMÍREZ CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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CONTRATO DE CONCESIÓN

Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada en este acto por el Intendente Municipal,


Sr. LINARES JUAN DOMINGO DNI 17.754.676, con Domicilio en la calle Gines Ponte 502, en


adelante denominada LA MUNICIPALIDAD, y por la otra parte el Sr. __________ CUIT


_____________ con domicilio en ____________ Nº ____ de esta localidad, adelante el


CONCESIONARIO, convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas y


condiciones que se transcriben a continuación.




PRIMERA: Objeto: Se celebra el presente convenio entre LA MUNICIPALIDAD Y EL


CONCESIONARIO, como consecuencia del Concurso de Oferta y Oposición Nº ______/20___


Ordenanza Nº _____/__, Resolución Nº ____/__ del llamado y Resolución Nº _____/___ de fecha ___


de _______ de 20__, en el mes de ______ de 20__ , mediante el cual se otorga al Sr. la


explotación en concesión del “CAMPING LA ISLA” ubicado en la calle ________ Nº _____ de la


ciudad de Junín de los Andes.




SEGUNDA: Marco Regulatorio: EL CONCESIONARIO deberá cumplir en tiempo y forma cada


una de las cláusulas generales y particulares que forman parte del Concurso de Ofertas y oposición Nº


______/20___ para la Concesión del “CAMPING LA ISLA””, como así también lo ofrecido mediante


oferta presentada ante la Comisión de Concesiones Municipales. Por todo ello, tanto las cláusulas


generales y particulares del llamado licitatorio, como la oferta realizada por EL CONCESIONARIO,


son parte integrante del presente, las cuales se adjuntan como anexo I, anexo II y anexo III


respectivamente, siendo todo un conjunto normativo vinculante para las partes.




TERCERA: EL CONCESIONARIO recibe de plena conformidad, las instalaciones del Camping


Municipal”, bajo la categoría de Camping Organizado de acuerdo a lo establecido en la Resolución N°


525/99 “Reglamento de Campamentos Turísticos” de la Provincia del Neuquén, dirigido a personas


físicas y jurídicas con domicilio en la localidad de Junín de los Andes, de parte de la fracción de tierra


de la Isla cuyos límites son los siguientes: Al Sur con la calle Ginés Ponte por 115 metros.- Al Oeste


Limita con los solares 283 y 282 de la manzana 64, calle de por medio sin abrir por 118 metros. A


partir de ahí sigue una línea paralela al brazo del Río Chimehuín con rumbo noroeste por 138 metros


hasta la proyección de la calle Lamadrid, ahí hace un quiebre brusco con rumbo este por 68 metros


hasta llegar al cause principal del Río Chimehuín, siendo en consecuencia éste el limite Norte. Al este


limita por 523 con el borde del cauce principal del Río Chimehuín, describiendo en consecuencia un


paralelogramo de límites disimiles que encierran una superficie aproximada de 3,8 hectáreas y que la


Municipalidad acredita como posesión a título de dueño, con fogones simples, dobles y triples con


capacidad de 106 parrillas individuales, proveeduría de 65 m2 y dos pabellones de sanitario con una


superficie de 45 m2.




CUARTA: Plazo de la Concesión: El plazo convenido, en el marco legal aludido, se acordó por el


termino de ( ) años, acaeciendo su vencimiento el día del mes de del año 20 .


Asimismo, se acuerda la posibilidad de prorrogar el presente contrato por el termino de ( ) años,


decisión que es competencia exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal, con el acuerdo del


Concejo Deliberante d 4e la localidad.


Acaecido el término del presente contrato, EL CONCESIONARIO tendrá un plazo de diez (10) días


hábiles para dejar el lugar en perfectas condiciones de uso y mantenimiento, con todas las mejoras,


arreglos, construcciones y edificaciones realizadas.




QUINTA: De los Servicios y Tasas Municipales: Durante el período de vigencia del presente


Convenio, los servicios de luz, agua, gas, telefónicos, cable e Internet, como así también los servicio


retributivo y licencia comercial respectiva, deberán ser soportados en tiempo y forma por EL


CONCESIONARIO.-













MIRTA MARGARITA RAMÍREZ CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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SEXTA: Responsabilidad por Siniestros: El CONCESIONARIO deberá contratar, durante todo el


periodo del contrato, los seguros correspondiente –contra incendios, daños, responsabilidad civil que


cubran daños totales y/o parciales en las instalaciones existentes como las mejoras a efectuar y a los


particulares dentro de las instalaciones, deslindando a la MUNICIPALIDAD de toda clase de


responsabilidad por daños y/o perjuicios de cualquier tipo o índole o menoscabos que pudieran sufrir


terceros, con motivo o como consecuencia directa o indirecta de la presente explotación.-


Así mismo LA MUNICIPALIDAD no se responsabiliza por daños que pudiera sufrir El


CONCESIONARIO y/o empleados y/o terceros y/o cualquier otra persona que de algún modo se


relaciones con el camping, ya sea por fuerza mayor, caso fortuito, vicio propio de la cosa, desgaste del


tiempo, hechos de terceros y siniestro en general, por lo cual EL CONCESIONARIO renuncia a


cualquier reclamo por daños y perjuicios, asumiendo a su vez la responsabilidad en contratación de los


seguros respectivos.-




SEXTA: Del Canon: Las partes acuerdan que el valor del canon anual se establecerá en la suma de


pesos ( ) de acuerdo a la oferta presentada por EL CONCESIONARIO y la respectiva Acta


de apertura de sobres. Dicho monto será abonado en dos cuotas del cincuenta por ciento (50%) cada


una, venciendo la primera en día 30/01 y la segunda el día 30/04 de cada año, pagadero en la oficina de


Recaudaciones de la Municipalidad de Junín de los Andes, ubicado en la planta baja del Palacio


Municipal.


Se establece desde la toma de posesión del camping hasta el 01/01/2017 como período de gracia


conforme a las condiciones fijadas como inversiones mínimas.


Las partes acuerdan que por cada año del plazo de concesión, el canon anual que EL


CONCESIONARIO abona a LA MUNICIPALIDAD, se incrementar en un veinte por ciento (20%)


respecto del canon abonado el año anterior.


En caso de incurrir en mora, la Municipalidad aplicara sobre la suma adeudada, un recargo punitorio


diario, equivalente a la tasa que el Banco de la Provincia del Neuquén aplica a sus operaciones de


descuento.


En caso de que la mora en el pago del canon exceda de dos (2) meses, LA MUNICIPALIDAD podrá


rescindir el contrato, sin perjuicio del cobre de la deuda.




SEPTIMA: De las Obras: El CONCESIONARIO se obliga a efectuar las siguientes obras y/o


refacciones, dispuestas en las Cláusulas Particulares, Artículo 12, del Pliego de Licitación, y conforme


la Oferta realizada por el mismo, a saber: (completar)




Las obrar y/o refacciones detalladas, deberán ser cumplidas antes de la fecha de apertura al publico de


la presente temporada, es decir, el día , con excepción de los puntos (completar) que deberán


ejecutarse durante la primera temporada que se extiende hasta el día .


Las obras que surjan del Concurso de oposición de proyectos deberán ejecutarse en los siguientes


plazos ________________________________




OCTAVA: Del Incumplimiento. Rescisión: Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula que


antecede, frente al incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones


expresadas en el presente Convenio, en el Pliego de Cláusulas Generales y Particulares y/o en la oferta


presentada para tal concesión, se producirá la mora automática, sin necesidad de intimación judicial o


extrajudicial alguna, habilitando a LA MUNICIPALIDAD a rescindir el mismo y exigir la inmediata


devolución del inmueble sin ocupante alguno, reservándose el derecho de reclamar los daños y


perjuicios ocasionados.-


El CONCESIONARIO tendrá un plazo de diez (10) corridos para el desalojo y entrega del


establecimiento contados a partir de la toma de conocimiento de la voluntad rescisoria manifestada


fehacientemente por la Municipalidad. En ningún caso la rescisión dará lugar a indemnizaciones a


favor del concesionario.-













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NOVENA: Multa por no Devolución en Tiempo y Forma: Surgida la obligación del


CONCESIONARIO de entregar el inmueble y sus instalaciones, sea en virtud al vencimiento del


plazo contractual, sea a consecuencia de expresión de voluntad rescisoria, y aquel obstruya y/o


obstaculizare la entrega del camping, deberá abonar a LA MUNICIPALIDAD una multa consistente


en el diez (10) por ciento del canon anual correspondiente al año en curso, por mes o fracción mayor a


diez días hasta la efectiva entrega del inmueble en cuestión.-


Dicha Multa comenzará a devengarse por simple transcurso de los plazos sin necesidad de


interpelación previa alguna, y podrá ejecutarse en forma independiente por vía ejecutiva.




DÉCIMA: Garantía: De conformidad con lo expresado en el Artículo 14 de la Cláusulas Generales,


EL CONCESIONARIO ha constituido seguro de caución el cual incluirá Póliza Nº………………….


hasta cubrir un monto total de PESOS____ ($ _____). Dicho seguro tal como lo estipula el documento


que se adjunta como anexo rige desde las cero horas del día…………. Hasta la extinción de las


obligaciones del CONCESIONARIO, que son materia del presente acuerdo.-




DÉCIMOPRIMERA: LA MUNICIPALIDAD delega en la COMISION DE CONCESIONES


MUNICIPALES las tareas de control y fiscalización de los plazos de cumplimiento de las


inversiones/obras asumidas por EL CONCESIONARIO, como así también de los compromisos


asumidos en la oferta originaria y formalmente aprobada por LA MUNICIPALIDAD, debiendo


informar a esta, toda novedad al respecto.-




DÉCIMOSEGUNDA: EL CONCESIONARIO manifiesta conocer el avance del proyecto de


Zonificación de Estancia Lanín. En consecuencia, ante la necesidad de ejecución de obras que


abarquen y/o afecten el sector del camping municipal durante el período de tiempo de la presente


concesión, la Municipalidad instará a una reunión con la antelación de noventa (90) días, a la cual


deberán concurrir las partes, a fin de dar tratamiento a la cuestión y acordar sobre la continuidad de la


concesión.




DÉCIMOTERCERA: A todos los efectos legales emergentes del presente, las partes constituyen


domicilio en los citados en el encabezado, donde se tendrán por válidas todas las diligencias y


notificaciones. Asimismo cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado fehacientemente a la


contra parte con una antelación de 48 hs. Ante cualquier controversia originada a través de la presente


licitación o interpretación del actual Contrato, las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios con


asiento en nuestra localidad, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.-


En de prueba de conformidad se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en


Junín de los Andes, a los días del mes de de dos mil quince.-













MIRTA MARGARITA RAMÍREZ CARLOS TEOBALDO VIVEROS
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