Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 925/2001
VISTO: El Expte. C.D. Nº 1232/99 que contiene Nota Nº 0236/99 de la Secretaría de
Economía y Hacienda, donde solicita se contemple la posibilidad de crear un anexo
para la Ordenanza que tipifica las Parcelas en el Cementerio Parque Municipal, considerando
que no se encuentra especificado por sus características (menor dimensión, no superposición,
etc.), el Expte. C.D. Nº 1586/00 de fecha 11/05/00, iniciado por el Departamento Ejecutivo
Municipal Secretaría de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, mediante el cual remite nota de
un vecino solicitando renuncia parcial de parcela del Cementerio Parque, el Expte. C.D. Nº
1837/00 iniciado por el Ejecutivo Municipal al cual adjunta Nota y documentación elevada por
la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, haciendo referencia a la necesidad de
adecuación de las normativas que regulen el funcionamiento del Cementerio Parque, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario regular el manejo y controles del Cementerio Parque y del
Cementerio Histórico de nuestra cuidad y su pronta adecuación al uso actual de los mismos y a
lo establecido en nuestra Carta Orgánica Municipal.-
Que, es importante y urgente dar una respuesta a tal requerimiento, por cuanto no es
solo una variable de recaudación, sino también, forma parte de nuestro acervo cultural y
social.-
Que, además la situación retributiva de aquellos deudos de fallecidos y sepultados,
no se encuentra totalmente regularizada a la fecha.-
Que, la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos propone la modificación de los
Artículos 15º de la Ordenanza Nº 323/92 y Artículo 1º de la Ordenanza Nº 480/95.-
Que, el Artículo 15º - CAPÍTULO VI – “DE LA SEPULTURA”- Ordenanza Nº
323/92 dice: “Las inhumaciones se harán bajo tierra en parcelas de un (1) metro de ancho por
dos metros veinte (2,20 mts.) de largo. En cada parcela podrá inhumarse hasta tres (3)
féretros ...”.-
Que, el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 480/95 establece los valores de venta de cada
Parcela de acuerdo a la sectorización aprobada en el Artículo 1º de dicha norma, según el
siguiente detalle:
Sector “A”: $ 800.-
Sector “B”: $ 800.-
Sector “C”: $ 600.-
Sector “D”: $ 800.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos consideran que en las parcelas
debe inhumarse sólo hasta un féretro, colocado a una profundad mínima de un metro cincuenta
(1,50 mts.) y variando la profundidad máxima según las características del suelo de cada
sector (A,B,C ó D), como así también cree conveniente destinar un área en forma de nichos
para la colocación de urnas, teniendo en cuenta la posibilidad además de la futura cremación
de los cuerpos, y en los casos que as familias prefieren inhumar en parcelas solo debe
autorizarse la colocación de una (1) urna en un solo nivel.-
Que, del mismo modo considera se deben modificar los valores de venta de las
Parcelas en función delo expuesto anteriormente, teniendo encuentra fundamentalmente que
en lugar de tres féretros inhumados por parcela, sólo se permitirá la sepultura de un fallecido.-
Que, se mantuvo reunión con el Subsecretario de Obras y Servicios Públicos y
personal Administrativo del Cementerio Parque, con el objeto de trabajar en el tema expuesto
precedentemente, como así también en el reparcelamiento del Cementerio, ubicación de
senderos internos etc.-
Que, este Concejo Deliberante comparte las modificaciones propuestas por la
Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos.-
Que, en nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 57 se expresa: “Serán
atribuciones y deberes del Concejo Deliberante Inc. “k” fijar las tarifas de los servicios
públicos”, Inc. “y” promover el bienestar común mediante ordenanzas sobre asuntos de interés
general local.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULO 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE.
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el Artículo 15º, Capítulo III – “DE LAS SEPULTURAS”
- Ordenanza Nº 323/92 de fecha 03 de Diciembre de 1992, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Las inhumaciones se efectuarán en parcelas de un (1)
metro de Ancho por dos con veinte (2,20) metros de largo; con una distancia entre cada
parcela de cero cincuenta (0,50) metros. En cada parcela deberá inhumarse un féretro,
colocado a una profundidad mínima de un y medio (1,50) metros, pudiendo variar la
profundidad máxima según las características del suelo en cada sector de que se trate:
A), B), C) o D). En ningún caso se podrá inhumar en una misma parcela féretros y urnas,
pero si podrá autorizarse la inhumación de una urna en una parcela”.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 2º: MODIFÍCASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 480/95 de fecha 23 de
Noviembre de 1995, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ESTABLÉZCASE los valores de Venta de cada parcela de acuerdo a la SECTORIZACIÓN
aprobada en el Artículo 1º (Ordenanza Nº 480/95), los que se fijan en los siguientes montos:
Sector “A” valor $ 300,00 (Pesos Trescientos).-
Sector “B” valor $ 300,00 (Pesos Trescientos).-
Sector “C” valor $ 200,00 (Pesos Doscientos).-
Sector “D” valor $ 300,00(Pesos Trescientos).-
Asimismo, se exigirá una financiación de hasta SEIS (6) MESES para el pago del valor de
cada parcela .-
ARTÍCULO 3º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a considerar distintas
alternativas en cuanto a la extensión del plazo de pago en casos especiales y
con la debida justificación.-
ARTÍCULO 4º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, previa aprobación del
Proyecto y Planos por parte del Concejo Deliberante, a destinar un espacio
del Cementerio Parque para la construcción de urnas bajo tierra, y de igual manera, la
construcción de nichos en el Cementerio Histórico.-
ARTÍCULO 5: ESTABLÉZCASE que la Oficina Técnica del Cementerio Parque deberá
ocuparse además de la administración y ordenamiento del Cementerio
Histórico, con el objeto de actualizar datos y de contar con los antecedentes necesarios para su
eficaz funcionamiento.-
ARTÍCULO 6º: DETERMÍNASE que las empresas funerarias deberán cumplimentar la
presentación de la documentación pertinente que identifique al fallecido,
como así también la del responsable del pago de expensas, como paso previo a la sepultura.-
ARTÍCULO 7º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación.-
ARTÍCULO 8º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme
Cláusula Complementaria y Transitoria N° 2, Inc. c) de la Carta Orgánica
Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-
ARTÍCULO 9º: DESE a publicidad por los medios orales y escritos de la localidad.-
ARTÍCULO 10º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.
ARTÍCULO 11º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1047/01.-
OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES