3232 - 22 Deroga la Ordenanza Nº 2867-18 Marco regulatorio de vehiculos gastronomicos Food Truck Expte C.D. Nº 11130-2022.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº
3232/22


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante



O R D E N A N Z A Nº 3232/2022




VISTO: El Expte. C.D. Nº 11130/22 de fecha 14/01/2022 iniciado por la Intendencia


Municipal, y la Ordenanza 2867/2018 de creación de Marco Regulatorio para la


Instalación de Vehículos Gastronómicos (tipo FOOD TRUCK), elaborado por la Subsecretaría


de Bromatología, y;


CONSIDERANDO:


Que, en el mismo se establecen las características constructivas en las que deberían


estar esos vehículos, servicios, lugares alternativos de ubicación, documentación a presentar,


vigencia de la habilitación, renovación, canon de habilitación, prohibiciones, sanitarios,


normas de seguridad del vehículo, etc.-


Que, se han modificado ciertas disposiciones nacionales provinciales y municipales; y


la misma necesita ser readecuada.-


Que, la instalación de los vehículos gastronómicos, es una propuesta innovadora que


se viene desarrollando en nuestra localidad, beneficiando así la economía local y la oferta


turística.-


Que, al mismo tiempo resulta necesario establecer y actualizar las condiciones para la


ubicación de los vehículos gastronómicos, siendo el sentido único del mismo crear un espacio


de buena convivencia con los comerciantes aledaños y no entorpecer el ordenamiento


vehicular.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria de fecha 19/01/2022, aprobó


por unanimidad, el proyecto de Ordenanza con el dictado de la norma legal pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:


O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: DERÓGASE en todos sus términos la Ordenanza Nº 2867/2018 y su decreto


de promulgación correspondiente. –


ARTÍCULO 2º: ESTABLEZCASE que se entiende por vehículos gastronómico (tipo


FOOD TRUCK) a todo módulo que en su interior este aprobado para la


cocción, elaboración, preparación y/o expendio de alimentos, bebidas sin alcohol y/o Cerveza


Artesanal Tirada. El mismo podrá ser un módulo con motor incorporado o acarreado por


motor. La presente Ordenanza reglamenta el permiso de emplazamiento de vehículos


gastronómicos de elaboración y comercialización de productos alimenticios en toda la vía


pública, dentro del ejido de Junín de los Andes. -


ARTÍCULO 3º: AUTORIZASE la producción y comercialización en “vehículos


gastronómicos” (tipo FOOD TRUCK) que se encuentran adaptados con los


equipos necesarios, con el objetivo de realizar la elaboración de la comida en el acto, siempre


que cumpla con lo dispuesto en materia de habilitaciones, higiene y seguridad alimentaria,


debiendo contar con el personal que preste servicio y atención en el mismo con el CARNET


DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, según la Ordenanza vigente.





LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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ARTÍCULO 4º: HABILÍTESE como lugares aptos para la instalación de los vehículos


gastronómicos los siguientes:


- Paseos artesanales y/o costanera.


- Plazas.


- Lago Lolog.


- Rio Chimehuín.


- Lago Huechulafquen.


- Rio Curruhue.


- Y toda otra área o zona que determine y autorice el Ejecutivo Municipal, dentro del ejido


de Junín de los Andes.


Los vehículos gastronómicos solo podrán prestar el servicio de elaboración de los alimentos y


su comercialización en el lugar habilitado a tal fin.-




ARTÍCULO 5º: ESTABLEZCASE que existen dos tipos de licencias:




1) LICENCIA COMERCIAL PERMANENTE que será renovable al finalizar su validez


y habilitará el uso permanente y continuado del espacio físico municipal para el


desarrollo de la actividad comercial los 365 días del Año (excepto los días en que se


desarrollen las fiestas populares, eventos y/o actos o así lo determine el Ejecutivo


Municipal, previa notificación, en donde podrán ser reubicados de manera transitoria


según lo determinen la autoridad de aplicación).


2) PERMISO DE USO EVENTUAL será el permiso otorgado por el Ejecutivo Municipal


para el desarrollo de la actividad comercial (NO PERMANENTE) durante ciertas


fechas y días específicos como en fiestas populares, eventos, actos y todo otro evento


en los que sea necesaria la ubicación y reubicación de los mismos de manera transitoria


y por un periodo específico.


ARTÍCULO 6º: ESTABLEZCASE que los requisitos para solicitar una licencia comercial


permanente y el permiso de uso eventual de carro gastronómico (tipo FOOD TRUCK) serán:




PERSONAS FISICAS


1) Ser mayores de 18 años.


2) Acreditar residencia en la localidad por un lapso no menor a 2 (dos) años inmediatos


anteriores.


3) Estar al día con los tributos municipales, a través de un libre de deuda municipal.


4) Poseer CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS y/o certificado de buena salud


actualizado.




PERSONAS JURIDICAS


1) Poseer personería jurídica con domicilio en el ejido y acreditar domicilio de los integrantes


en la localidad, por un lapso no menor a 2 (dos) años inmediatos anteriores.


2) Estar al día con los tributos municipales, a través de un certificado de libre de deuda.




ARTÍCULO 7º: ESTABLEZCASE que para la obtención la licencia comercial permanente


del vehículo gastronómico (tipo FOOD TRUCK) el solicitante deberá


presentar póliza o seguro –









LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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ARTÍCULO 8º: FÍJASE que la licencia comercial permanente de vehículos gastronómicos


tendrá una vigencia de 1(un) año, pudiéndose renovar dentro del plazo de


quince días antes del vencimiento del mismo. –




ARTÍCULO 9º: ESTABLÉZCASE que constituyen causales de la revocación de la licencia


comercial permanente y del permiso de uso eventual, las siguientes


infracciones:


1) La actividad comercial fuera de la ubicación establecida por la autoridad de aplicación.


2) Falta de pago de la tasa correspondiente, sin causa debidamente justificada.


3) Venta de bebidas alcohólicas (EXCEPTO LA VENTA DE CERVEZA ARTESANAL


TIRADA).


4) El incumplimiento de las normas higiénicos-sanitarias y/o de seguridad.




ARTÍCULO 10º: DETERMINASE que en los casos en que la Autoridad de Aplicación haya


revocado o suspendido una licencia comercial permanente y/o permiso de


uso eventual por incumplimiento a la presente, la misma podrá ser renovada una vez abonada


la multa, si correspondiere, y subsanada la causa que la originase. -




ARTÍCULO 11º: FACULTASE como autoridad a cargo del otorgamiento de licencias


comerciales permanentes y de permisos de uso eventual en distintas


actividades y/o fiestas populares al Ejecutivo Municipal o al área que el designe.




ARTÍCULO 12º: DETERMINESE que cada vehículo gastronómico pagará un Derecho de


Ocupación y Uso del Espacio Públicos Municipal. El mismo será fijado en la Ordenanza


Tarifaria y aplicado por la Secretaria de Economía, o quien a futuro la reemplace. -




ARTÍCULO 13º: ESTABLEZCASE Queda expresamente prohibido para los habilitados:


1) La publicidad sonora y/o visual que contamine el medioambiente;


2) Arrojar desperdicios o efluentes a la vía pública;


3) Exceder el espacio habilitado para el uso u ocupación de la superficie del espacio público;


4) Venta de bebidas alcohólicas (EXCEPTO LA VENTA DE CERVEZA ARTESANAL


TIRADA) y productos que contengan tabaco.-


5) Venta, préstamo, alquiler y/o transferencia del permiso del Uso del Espacio Públicos para


desarrollo de la actividad otorgado.




ARTÍCULO 14º: DETERMINESE que los vehículos gastronómicos deberán cumplir las


siguientes disposiciones técnicas:


1- MÓDULO


• Mobiliario o equipamiento revestido en acero inoxidable y/o material lavable;


• Pisos construidos con material lavable con protección antideslizante;


• Iluminación con protección anti estallidos;


• Mallas metálicas en ventilación de los depósitos;


• En caso de usar sistema de extracción de olores, campana receptora compuesta de filtros


que impidan el paso de vapores grasos;


• Circuito eléctrico compuesto de dispositivos aislantes y cables cubiertos;


• Sistema de ventilación que prevenga el exceso de vapor y/o calor en el módulo;


• Se prohíbe el uso de materiales de superficies porosas en el módulo.-






LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN





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• Contar con un espacio de acopio de aceites vegetal usado, tomando lo dispuesto en la


Ordenanza 2713/17 de regulación, control y gestión de aceites vegetales y grasas de


frituras usados.


2- EQUIPAMIENTO DEL MÓDULO


• Tanque de almacenamiento con agua potable para la elaboración de los alimentos e


higiene del personal de al menos 20 (VEINTE) litros.


• Agua fría y/o caliente.


• Tanque de almacenamiento de líquidos del desagüe de las piletas de al menos veinte (20)


litros.


• Utilización de guantes descartables en el desarrollo de la actividad para todos los


integrantes del staff, exceptuando a la persona que manipula dinero. La misma deberá


elaborar, entregar o estar en contacto con los alimentos.


• Equipo de refrigeración para almacenamiento y conservación de los alimentos y/o


bebidas perecederas, con interior de material lavable y no poroso.


• Equipo de cocción y calentamiento de alimentos eléctricos o a gas.


• Pileta con desagüe para el lavado de alimentos, utensilios, y para la higiene del personal.


• Vidrio o acrílico protector para la exhibición de los alimentos y/o bebidas al público.


• Extintores de incendio con certificación IRAM 3517.


• Un mínimo de dos receptáculos con tapa para el almacenamiento y separación de los


residuos, los cuales deberán estar uno en el exterior del vehículo y el otro en el interior.


• Deberá exhibir en un lugar visible la copia de la licencia comercial.


• Deberá exhibir lista de precios en forma clara y visible.


ARTÍCULO 15º: DETERMINASE que los vehículos gastronómicos no están obligados a


contar con sanitarios para el público, no obstante, se deberá demostrar que


los trabajadores de los mismos cuentan con un sanitario en las inmediaciones de cada una de


las ubicaciones asignadas, mediante acuerdo con algún tercero, que lo posea y habilite su uso


para este fin.


ARTÍCULO 16º: ESTABLEZCASE que los vehículos gastronómicos (Tipo FOOD


TRUCK) deberán cumplir con las siguientes normas de seguridad:


1- Todos los vehículos deberán estar en buenas condiciones técnicas.


2- Las instalaciones eléctricas interiores que brindan energía al equipamiento de frio y de


cocción deberán estar armadas con cajas térmicas, poder acceder a energía 220 w y/ocontar


con equipamiento autónomo tipo generador.


3- Los conductores seleccionados para remolcar y trasladar el vehículo deberán contar con


carnet de conductor acorde al tipo de vehículo;


4- En el caso de utilizar garrafas para la cocción de alimentos, estas tienen que estar adquiridas


en locales homologados y deben estar ubicadas en el exterior del vehículo. Las conexiones


de mangueras o tuberías tienen que estar colocadas y/o controladas por un gasista


matriculado quien deberá a su vez emitir un certificado de correcto funcionamiento;


5- El vehículo gastronómico deberá contar con una superficie mínima de dos (2) m2;


6- Contar con matafuego en cantidad y del tipo necesario.


7- No se permite la presencia de animales en el puesto de venta, en sus cercanías o en sus


alrededores.





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ARTÍCULO 17º: DETERMINASE que las condiciones generales de la elaboración de los


productos alimenticios, las especificaciones técnicas e higiénicas sanitarias


serán supervisadas por el área municipal correspondiente las que deberán estar supeditadas a


las normativas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia. –




ARTÍCULO 18º: AUTORICESE a aquellos permisionarios de esta actividad que posean


alguna discapacidad, debidamente certificada (CUD), tendrán una


bonificación de un 100% de la tasa correspondiente. -




ARTÍCULO 19º: CREASE el “Registro de Vehículos Gastronómicos (tipo FOOD TRUCK)”


a través del área de Bromatología o a quien el Ejecutivo Municipal designe.


El mismo será revisado y actualizado anualmente. -




ARTÍCULO 20º: ESTABLEZCASE que las contravenciones a las normas de la presente


Ordenanza serán con multas de 80 (ochenta) a 200 (doscientos) UF o


decomiso según la gravedad de la infracción, en caso de reincidencias el Juzgado de Faltas


evaluará y aplicará las sanciones correspondientes. -




ARTÍCULO 21°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, una vez


promulgada remítase a los permisionario de vehículos gastronómicos


(TIPO FOOD TRUCKS) habilitados y dese amplia difusión. –




ARTÍCULO 22º: Publíquese. Cumplido. Archívese. -


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL


VEINTIDOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2143/22.-













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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