1864 - 10 Fondo Municipal Sala Velatoria.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1864/10.-
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O R D E N A N Z A Nº 1864/2010


VISTO: El Expte. C.D. Nº 5054/10 iniciado por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén E.


Campos que contiene Proyecto de Ordenanza sobre Reglamento de la Sala Velatoria


Municipal y sus correspondientes anexos, y;


CONSIDERANDO:


Que, conforme a las disposiciones vigentes, la Municipalidad de Junin de los Andes,


brindará a todos los vecinos de la localidad, el uso de la Sala Velatoria, por ser éste un espacio


municipal.-


Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 147 reza: “Las políticas sociales
municipales asegurarán la equidad de todas las decisiones y medidas que se tomaren, resguardando


principalmente los derechos e intereses de la franja poblacional de mayor vulnerabilidad social: niños,


adolescentes, jóvenes, ancianos y discapacitados, concertando estrategias de acción que trasciendan los


períodos de gestión”.-


Que, del debate en el ámbito de la Comisión de Gobierno y Bienestar Social del


Cuerpo Deliberativo surge la modificación del proyecto de ordenanza presentado por el


Ejecutivo Municipal, conservando del original el anexo de las “Normas de Bioseguridad”.-


Que, no existiendo normativa que regule o reglamente el uso o servicio de la Sala


Velatoria, se hace oportuno y necesario legislar al respecto, dando marco normativo para la


puesta en funcionamiento de la Sala Velatoria Municipal.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: DESTÍNASE para el uso de “Sala Velatoria Municipal”, el inmueble cedido


al Municipio según Convenio homologado por Ordenanza Nº 1295/2005, ubicado sobre calle


P. Milanesio, entre Ginés Ponte y Laura Vicuña, la que será de uso público los trescientos


sesenta y cinco (365) días del año.-


ARTÍCULO 2º: CRÉASE el “Fondo Municipal Solidario Sala Velatoria”, conformado por el


aporte de los vecinos de la localidad, cuya finalidad exclusiva es solventar los gastos de


velatorio de los vecinos de Junín de los Andes, que por no contar con Obra Social o Seguro de


Sepelio para hacer frente a ellos, requieran el uso de la Sala Velatoria Municipal para despedir


los restos de familiares o amigos.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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ARTÍCULO 3º: INCORPÓRASE a la Tasa por Servicios “Retributivos” y a la “Tasa


Ambiental”, el Ítem denominado “Fondo Municipal Solidario de Sala Velatoria”, el que a


partir de la sanción de la presente Ordenanza tendrá un valor de $ 2,00 (dos pesos), monto que


será revisado al momento de sancionar cada nueva ordenanza Tarifaria; y ESTABLÉCESE


que la totalidad de la recaudación que surge por el pago de este Ítem, conformará el “Fondo


Municipal Solidario Sala Velatoria”.-


ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE la incorporación al Presupuesto General vigente


(prorrogado), la partida presupuestaria denominada “Fondo Municipal Solidario Sala


Velatoria”.-


ARTÍCULO 5º: NÓRMASE que semestralmente, el Ejecutivo Municipal deberá remitir al


Concejo Deliberante un informe contable del “Fondo Municipal Solidario Sala Velatoria”.-


ARTÍCULO 6º: DETERMÍNASE que será la Junta de Admisión, Calificación, Ascenso y


Disciplina (JACAD) la encargada de establecer la estructura, misiones y funciones, y régimen


horario de la planta permanente municipal que se desempeñe en la “Sala Velatoria


Municipal”.-


ARTÍCULO 7º: APRUÉBANSE las “Normas de Bioseguridad” que corren agregadas a la


presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 8º: ESTIPULASE que para el uso de la Sala Velatoria Municipal, el Ejecutivo


Municipal deberá celebrar un convenio de uso de las instalaciones.-


ARTÍCULO 9º: FÍJASE que para el uso de la Sala Velatoria Municipal por parte de una


Empresa o Institución de servicios fúnebres, el valor será el equivalente a 120 lts. (ciento


veinte litros) de nafta súper, previa firma de convenio de uso con el Ejecutivo Municipal.-


ARTÍCULO 10º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, la


primera lectura se materializó en Sesión Ordinaria de fecha 08/07/2010; la Audiencia Pública


en fecha 27/07/2010, a las 19:00 horas; y en la Sesión Ordinaria de fecha 28/07/2010, se


aprueba por unanimidad el presente proyecto de Ordenanza.-


ARTÍCULO 11º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE


SAN MARTIN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO


DEL AÑO DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1505/10.-











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ANEXO I




NORMAS DE BIOSEGURIDAD




OBJETIVO


Artículo 1º: La presente norma de Procedimiento t iene por objeto informar y


capacitar al personal acerca de los riesgos y procedimientos seguros que deben


tenerse en cuenta en el tratamiento de cadáveres. -


Se puede hablar de precauciones Universales en sentido amplio


o en sentido restringido al contacto con sangre y fluidos corporales . -


Precauciones Universales en sentido AMPLIO definen una serie


de medidas de prevención que t ienen como objetivo evitar las infecciones que


pudieran ver vehiculizadas por las manos del personal, cadáveres o familiares, o por


ropas y objetos contaminados, desde un cadáver que padezca infecciones en la piel y


mucosas, en aparato digestivo, en sangre o en fluidos corporales. -


Las precauciones Universales en sentido RESTRINGIDO se


refieren a las medidas para evitar la difusión de aquellas enfermedades que se


transmiten por la sangre y l íquidos corporales, en especial la hepati t is B y SIDA. -


No siempre es posible conocer, en el momento de la atención de


un cadáver , si padece o padeció una enfermedad que pudiera ser transmitida al


personal o a otros; por lo tanto l as precauciones se deben extender a todos los


cadáveres . -




PRECAUCIONES UNIVERSALES




Artículo 2º: LAVADO DE MANOS: Antes de iniciar los procedimientos y cada vez


que se contaminen con sangre u otros fluidos corporales, lavarse y cepil larse


fuertemente las manos y antebrazos con un cepil lo -esponja que no lastime. -


Artículo 3º: GUANTES ESPECIALES DE BIOSEGURIDAD: Deben usarse para:


a) Tocar sangre, l íquidos corporales, mucosas o piel no intacta de


todos los cadáveres. -


b) Manipular sustancias o superficies contaminadas con sangre o


l íquidos corporales. -


c) Efectuar procedimientos de acceso vascular, venenoso y


arterial .-













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d) Antes de sacarse los guantes y después de su uso con cualquier


cadáver se procede al lavado de manos con los guantes puestos.


Luego se sacan y se sumergen en una cubeta con hipoclorito al


10% durante 20 minu tos. Desecharlos en bolsas rojas para su


incineración. -


e) Después de quitarse los guantes debe procederse nuevamente al


lavado de manos. -


Artículo 4º: BARBIJO Y PROTECCION OCULAR: Usarse durante:


a. Procedimiento que puedan generar goti tas de sangre u otros


l íquidos corporales para prevenir la exposición de la mucosa de


la boca, nariz y ojos. -


b. Los anteojos o antiparras no requieren esteri l ización. Se lavan


con agua jabonosa, se escurren y se secan. Si se hubieran


manchado con sangre, sumergidos en un recipiente con


hipoclorito de sodio al 10% durante 20 minutos, antes del


lavado.-


c. Si el barbijo fuera de tela y sufre salpicaduras de sangre, debe


colocarse en bolsa reja para su incineración. -


Artículo 5º: DELANTALES PLÁSTICOS: deben emplearse durante


procedimientos que puedan generar salpicaduras de sangre o l íquidos corporales.


Cuando los delantales plásticos sufren salpicaduras, se descontaminan con


hipoclorito de sodio al 10% durante 20 minutos, luego se lavan en forma habitual . -


Artículo 6º: PREVENIR LESIONES: deben usarse cuidadosamente; elementos


cortantes. Tanto cuando se usan como cuando se l impian o descartan. Se recomienda


uti l izar elementos descartables. -


Instrucciones para el descarte: los elementos cortantes de


cualquier t ipo, deben descartarse en recipi entes contenedores


rígidos, resistentes y seguros para su futuro transporte. Una vez


l lenos los contenedores se tapan herméticamente y se envían a


incinerar. -


Artículo 7º: SALUD DEL PERSONAL: los trabajadores de sepelios que presentan


lesiones exudativas o una dermatit is activa, deben abstenerse de una atención


directa de los cadáveres y de la manipulación de equipos de atención hasta la


remisión de sus lesiones. No se aconseja la manipulación de cadáveres con H.I.V.


(Virus de Inmunodeficiencia Humana) por parte de embarazadas. -











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Artículo 8º: USO DEL HIPOCLORITO DE SODIO (Lavandina):


I. Para l impieza de superficies (mesas, pisos, paredes, etc.) se


recomienda una concentración de hipoclorito al 1%. Para ello se


toman 125 cm3 de solución de hipoclorito y se diluyen en 10


l i tros de agua (normalmente el hipoclorito que se c onsigue en


los comercios comunes t iene una concentración de 40 gr. de


cloro activo por dm3, lo que se expresa comúnmente como del


40% o de 40 volúmenes). En caso de hipocloritos con mayores


concentraciones se debe realizar el calculo correspondiente


(consultar) . -


II. Para descontaminación de materiales y manchas de sangres se


recomienda una concentración de hipoclorito al 10%. Para ello


se toman 125 cm3 de solución de hipoclorito, y se diluye en 1


l i tro de agua. -


III. La solución de hipoclorito de sodio debe ser pre parada en el


momento y mantenerse en bidones o botellas opacas,


herméticamente tapadas y al resguardo de la luz, el calor y la


humanidad, ya que estos factores contribuyen a la inactivación


progresiva del producto. Por lo tanto se aconseja renovar las


soluciones en cada turno de trabajo. -




PARA TODOS LOS SECTORES: PREVENCIONES GENERALES PARA EL


CONTACTO CON LA SANGRE Y FLUIDOS CORPORALES




Artículo 9º: Siempre se deben adoptar precauciones, y muy especialmente cuando el


cadáver a tratar padece o presuntivamente, Hepati t is B, SIDA, Citomegalovirus u


otra enfermedad transmisible por sangre. -


En estos casos se uti l izaran carteles señaladores de aislamiento


en el área de trabajo indicando condición de área restringida para el personal que no


este afectado a la preparación de cadáveres. -


El personal encargado de la l impieza y desinfección del área de


trabajo deberá ser fehacientemente informado de la condición del cadáver (Hepati t is


B, SIDA, Citomegalovirus, Sífi l is, Chagas, Etc.) , para que extreme las precaucion es


cuando se conoce esta condición. -













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Artículo 10º: Los materiales descartables y los no descartables deben


descontaminarse en el área de trabajo en cubetas conteniendo Hipoclorito de Sodio


al 10%, durante 20 minutos. Otra alternativa para los descartables, por ejemplo


guantes, gasas, etc. es necesario desecharla s en bolsas rojas y rotuladas para su


incineración. -


Artículo 11º: Los elementos cortantes se descartan en tubos de paredes rígidas (por


ejemplo tubos vacíos de tela adhesiva), a los que se adosará a un costado la tapa


metálica para que no se pierda, cuando faltan dos o tres centímetros para su l lenado


total , se tapan y se fi jan con tela adhesiva, se rotula “elementos cortantes” y se


envían a incineración.-


Artículo 12º: ALTERNATIVAS: Ante la falta de tubos de cartón rígido, pueden


uti l izarse las botellas vacías de agua mineral o bidones (adosando la tapa a un


costado para que no se pierda); no deben cortarse sino uti l izarse tal cual son.


Cuando falten pocos centímetros para su l lenado se los debe introducir hipoclorito


de sodio al 10%, luego se tapan, se ro tulan y después de 20 minutos pueden ser


descartados en basura general (bolsas negras). Este procedimiento debe ser


considerado de emergencia ya que resulta mas seguro el descarte en tubos de cartón


rígido cuyo destino final es la incineración. -


Artículo 13º: El material de l impieza o todo aquel material descartable que haya


estado en contacto con el cadáver debe embolsarse (bolsa roja) y rotularse. Luego se


envía a incinerar. El personal recepcionante sepa como manejarlos .-


Artículo 14º: Las manchas de sangre se descontaminarán con hipoclorito de sodio al


10% después de 15 minutos se lavan en forma habitual . Las sabanas contaminadas


con sangre se enviarán a lavadero en bolsas cerradas (bolsa verde) y rotulada .-


Artículo 15º: Para manipulación de cadáveres se uti l izaran: guantes, delantal ,


barbijo y protección ocular (antiparras). En cada sector, el operador debe contar con


apoyo (personal auxil iar) y con los elementos necesarios de protección. -




RECOMENDACIONES PARA EL MANEJO DE ELEMENTOS CON SANGRE U


OTROS FLUIDOS CORPORALES




Artículo 16º: Uso de guantes: Para tareas con cadáveres y en todo momento que se


trabaje con sangre, se deberá evitar el contacto directo de la piel y mucosas con


sangre y l íquidos orgánicos; se debe lavar las manos con los guantes puestos. Al













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finalizar el turno de trabajo, los guantes se enviarán a esteri l izar para su


procesamiento. -


Artículo 17º: El personal de l impieza util izará guantes de bioseguridad: para la


realización de la tarea ya que es posible que sufran accidentes por punción o cortes.


Debe hacerse especial hincapié en la t oma de conciencia de todos los integrantes del


equipo, en el descarte de los elementos punzantes o cortantes que se manejan all í .


La mejor prevención depende de ello. -


Artículo 18º: Elementos cortantes o punzantes: Como se explicó anteriormente se


deberán colocar en contenedores de paredes rígidas (tubos de cartón, botellas


plásticas o bidones). Los tubos de cartón, una vez tapados y sel lados, se rotularán


“Elementos Cortantes – Punzantes – a Incineración”. En el caso de usarse bidones


plásticos, dada se capacidad contenedora se cambiarán una vez por semana. Antes


de colocarse la tapa se verterá hipoclorito de sodio al 10% y se rotulará “Elementos


Cortantes – Punzantes – Descontaminados” . -


Artículo 19º: Materiales no descartables: Colocar en cubetas con hipoclorito de


sodio al 10% dejándolos por lo menos durante 20 minutos. Recordar que el material


biológico y el t iempo van degradando el Hipoclorito de Sodio, por lo que conviene


recambiar la solución una vez por turno. -


Artículo 20º: Desechos l íquidos: Se descartarán en el desagüe del área de trabajo


previa desinfección con hipoclorito. Es conveniente adoptar como rutina verter un


choro de hipoclorito en cada boca de desagüe cada vez que se termina la tarea de


l impieza. -


Artículo 21º: En caso de derrame de sangre: Se vierte hipoclorito al 10% sobre la


mancha y restos de vidrio, se espera 15 minutos y luego se procede a la l impieza en


forma habitual . -


Artículo 22º: Accidentes laborales por corte o punción: Lavar la Zona con jabón


antiséptico, estimulando el sangrado y luego concurrir al Servicio de Medicina


Laboral y oficina de Personal para comunicar el accidente y para recibir


asesoramiento sobre la conducta a seguir. -


Artículo 23º: Para el personal que está en contacto con cadáveres, material


contaminado o basura: Debe practicar continuamente el lavado de sus manos con


jabón antiséptico, antes y después de ir al baño, para ingerir al imentos, para fumar y


el culminar las tareas. Siempre debe trabajar con guantes de bioseguridad. -













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Artículo 24º: El personal debe ducharse y cambiar su vestimenta cunado haya


estado trabajando en áreas contaminadas .-


Artículo 25º: El personal debe tener vacunación anti tetánica completa y refuerzo,


con una dosis cada 10 años, como asimismo su inmunización con Vacuna


Antihepati t is B.-


Artículo 26º: Código de bolsas de colores:


A. NEGRA: Chica (pañalera) - Mediana y Grande (Para cestos de


basura común).-


B. ROJA: Material contaminado para incinerar . -


C. VERDE: Ropa contaminada al lavadero .-


D. BLANCA: Ropa l impia.-


E. CELESTE: Ropa sucia al lavadero .-


Artículo 27º: Después de cada traslado la unidad uti l izada debe ser correctamente


desinfectada y los elementos que han estado en contacto con el cadáver deben ser


tratados como material contaminado .-


Artículo 28º: El área de trabajo no debe ser uti l izada como deposito de otros


materiales y herramientas que no sean las que no se uti l izan para el área .-


Artículo 29º: Los elementos de l impieza, escobas, escobil lones, secadores de piso,


esponjas, baldes, rej il las, trapos, etc. del área de trabajo deben ser para su uso


exclusivo. No deben uti l izarse estos elementos en otras áreas.-


CUMPLIR CON ESTAS NORMAS EVITA LA PROPAGACION DE


ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS. PIENSE EN FORMA


SOLIDARIA. PROTEJA A SU FAMILIA. -













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