Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2949/2019
VISTO: El requerimiento formulado por la Guarnición Municipal de Junín de los Andes del
Ejército Argentino, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el mismo se solicita la eximición del pago de Tasas y Gravámenes de las
propiedades del Ejército Argentino en nuestra localidad.-
Que, existen antecedentes de eximiciones de Tasas y Gravámenes otorgadas por el
Estado Municipal.-
Que, se tratan de bienes de propiedad de una institución del Estado Nacional,
comprometida con la comunidad, más allá de lo institucional.-
Que, Carta Orgánica Municipal - Exención o Graduación de Tributos – Artículo 221º,
estable que “Las exenciones totales y/o la suspensión parcial de los tributos sólo podrán
establecerse por ordenanza, previo informe del área específica del Departamento Ejecutivo,
mediante disposiciones especiales basadas en normas generales y fundadas en principios de
justicia y necesidad social, protección del vecino y su familia o en la promoción de actividades
previamente declaradas de interés municipal”.-
Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria de
fecha 09/08/2019, decide aprobar el presente proyecto de ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: la eximición Tasas y Gravámenes sobre los bienes
registrados en esta jurisdicción pertenecientes al Ejército Argentino, de
acuerdo a lo estipulado en la Carta Orgánica Municipal – Exención o Graduación de Tributos
– Artículo 221º.-
ARTÍCULO 2°: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación y por su intermedio envíese copia de la presente al Ejército
Argentino a sus efectos. -
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2023/19 – EXPTE.
C.D. Nº 8791/16.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO
CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL
PRESIDENTE
JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES