2949 - 19 Aprobación de exímicion de Tasas y Gravámenes Municpales a bienes del Ejército Argentino.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2949/2019


VISTO: El requerimiento formulado por la Guarnición Municipal de Junín de los Andes del


Ejército Argentino, y;


CONSIDERANDO:


Que, en el mismo se solicita la eximición del pago de Tasas y Gravámenes de las


propiedades del Ejército Argentino en nuestra localidad.-


Que, existen antecedentes de eximiciones de Tasas y Gravámenes otorgadas por el


Estado Municipal.-


Que, se tratan de bienes de propiedad de una institución del Estado Nacional,


comprometida con la comunidad, más allá de lo institucional.-


Que, Carta Orgánica Municipal - Exención o Graduación de Tributos – Artículo 221º,


estable que “Las exenciones totales y/o la suspensión parcial de los tributos sólo podrán
establecerse por ordenanza, previo informe del área específica del Departamento Ejecutivo,


mediante disposiciones especiales basadas en normas generales y fundadas en principios de


justicia y necesidad social, protección del vecino y su familia o en la promoción de actividades


previamente declaradas de interés municipal”.-


Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria de


fecha 09/08/2019, decide aprobar el presente proyecto de ordenanza.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: la eximición Tasas y Gravámenes sobre los bienes


registrados en esta jurisdicción pertenecientes al Ejército Argentino, de


acuerdo a lo estipulado en la Carta Orgánica Municipal – Exención o Graduación de Tributos


– Artículo 221º.-


ARTÍCULO 2°: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su


promulgación y por su intermedio envíese copia de la presente al Ejército


Argentino a sus efectos. -


ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL


AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2023/19 – EXPTE.


C.D. Nº 8791/16.-














CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO


CONCEJO DELIBERANTE
VICEINTENDENTE MUNICIPAL


PRESIDENTE


JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES